Archivo por meses: abril 2011

Matan a chino en ajuste de cuentas. Cuerpo presenta tatuajes y fue abandonado en chacra chalaca

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Matan a chino en ajuste de cuentas. Cuerpo presenta tatuajes y fue abandonado en chacra chalaca

El cadáver de un joven tatuado y de rasgos orientales, quien fue asesinado de un disparo de bala en la cabeza en un aparente ajuste de cuentas, fue hallado la mañana de ayer en una trocha desolada de la hacienda San Agustín, en Sarita Colonia, en el Callao.
El hombre de tez blanca y de 1,60 metros de estatura yacía en posición lateral izquierda y en la zona occipital derecha presentaba una herida por arma de fuego que le hizo perder parte de la masa encefálica.
Vestía pantalón crema a cuadros tipo pescador, polera verde con capucha, polo rosado manga corta y trusa roja.
Al examinar el cuerpo, los peritos de criminalística encontraron que presentaba numerosos tatuajes. En el hombro derecho llevaba dibujado un payaso y en el izquierdo una aureola y dos dragones cruzados. En el centro de la espalda, con letras rojas y en mayúscula, tenía tatuada la inscripción Kazumi.
“Un trabajador que regaba unos sembríos de poros, lo halló en la mañana”, relató un agente de la Divincri-Callao encargado de las investigaciones que buscan dar con los homicidas.

FUENTE: OJO PERU
19 de Abril del 2011 Sigue leyendo

Ex pareja casi deja inválida a mujer por golpiza. La fémina perdió el control de sus extremidades tras sufrir el brutal maltrato del sujeto.

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Ex pareja casi deja inválida a mujer por golpiza. La fémina perdió el control de sus extremidades tras sufrir el brutal maltrato del sujeto.

Martes 19 de abril 2011 – 15:00
Continuos dolores de cabeza, problemas con los brazos y las piernas fueron los primeros síntomas que se le presentaron a Rubí Centeno Vásquez (41), luego de los incesantes golpes que le propinaba su pareja, Orlando Salvador Fermín.

Según denunciaron sus familiares, Centeno Vásquez tiene dificultades para movilizarse de un lado a otro, no puede realizar sus tareas en casa y desde hace varias semanas depende de un familiar o de una vecina, quien la ayuda.

La joven madre de familia, con dificultad, dijo que su ex pareja inició los maltratos cuando dio a luz a su primer hijo. “Empezó a pegarme, a insultarme, a llegar borracho a la casa, me aventaba a la ventana de la casa. A su mamá también agredía”.

Luego de presentar la denuncia, el despreciable sujeto habría escapado de la zona de La Merced, en Comas, lugar donde vivieron varios años y donde la dejó en la calle, solo con unas prendas de vestir.

Actualmente vive con unos familiares, y en su delicado estado de salud, duerme en el suelo. Por ello, pide apoyo a las autoridades de salud para que la apoyen con la tomografía que necesita realizarse para saber qué tipo de daño cerebral padece.

fuente: TROME PERU Sigue leyendo

Consideran que Adulterar Documentación Justifica el Despido por Pérdida de Confianza

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Consideran que Adulterar Documentación Justifica el Despido por Pérdida de Confianza

Al considerar que las expectativas acerca de una conducta leal acorde con la responsabilidad del cargo de la actora se vieron frustradas como consecuencia de la adulteración de documentación, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resultó ajustado a derecho el despido dispuesto por la empleadora.

En los autos caratulados “Stancanelli Soledad Malvina c/ La Nueva Metropol S.A. s/ despido”, la sentencia de primera instancia consideró justificada la medida rescisoria dispuesta por el empleador, desestimando la pretensión indemnizatoria, al considerar acreditada la conducta manifiestamente negligente de la trabajadora en el cumplimiento de sus obligaciones.

El juez de grado consideró que se encontraba plenamente justificada la denuncia contractual por pérdida de confianza debido a las graves irregularidades en el manejo de la documentación e incumplimientos que causaron un importante perjuicio económico a la empresa.

Ante la apelación presentada por la actora, los jueces de la Sala IX confirmaron el pronunciamiento apelado al considerar que “los hechos del caso en concreto permiten razonablemente inferir que las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con el deber de fidelidad creada con el devenir del vínculo y la responsabilidad del cargo ocupado por la hoy apelante (tesorera), se vieron claramente frustradas a raíz de acontecimientos que permiten considerar que aquélla ya no era confiable (arts. 62, 63, 84 y 85 L.C.T.)”.

Los magistrados explicaron en la sentencia del 22 de diciembre pasado que “en la calificación de la injuria los jueces deben atender al carácter de las relaciones que resultan del contrato de trabajo, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso (art. 242 L.C.T.)”,

Según los jueces, “los hechos que se ventilan en jurisdicción penal resultan irrelevantes para dirimir la contienda pues la culpa laboral se informa de principios diferentes y por ende, carece de trascendencia, para lo que aquí interesa, que los testigos que declararon a influjo de la requerida no hayan podido identificar en esta sede a la demandante como la autora material de las modificaciones en la documentación”, por lo que confirmaron la sentencia apelada.

Por último, los jueces señalaron que “carece de relevancia el hecho de que el resultado de la auditoría interna se haya plasmado por escrito con una fecha posterior al despido, pues los hechos que se analizan y que derivaron en la cesantía datan de seis meses antes”, agregando a ello que “este sentido, los testigos fueron contestes en que el sumario se instruyó en vigencia de la relación y la propia actora reconoce que fue transferida en un primer momento para prestar servicios en la sede administrativa de la empresa y luego suspendida provisoriamente durante la “tramitación de averiguaciones sumariales”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo

Prorrogan Plazo para Deudores Hipotecarios

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Prorrogan Plazo para Deudores Hipotecarios

Por medio de la Resolución 97/2011, el Ministerio de Economía de la Nación prorrogó por seis meses el plazo para que los deudores presenten la documentación correspondiente a mutuos hipotecarios que en su oportunidad pactaron con el ex Banco Hipotecario Nacional concertados con anterioridad a la vigencia de la convertibilidad del Austral.

Cabe resaltar que anteriormente el Poder Ejecutivo había dictado el Decreto 1366/10 por el que se introdujeron modificaciones relacionadas con las operaciones individuales que han tenido una intención social, los mutuos susceptibles de cancelación automática, período de mora, acreditación de situación de emergencia, entre otros.

Tales modificaciones trajeron aparejado la necesidad de establecer un nuevo plazo para que los deudores hipotecarios presentasen la documentación correspondiente, recordando la reciente normativa que ese plazo podía ser prorrogado por única vez, que ahora el Ministerio de Economía volvió a extender.

La medida publicada en el Boletín Oficial aclara que la legislación vigente establece que en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance se decidirá en el sentido más favorable al prestatario, a la subsistencia y conservación de la vivienda y a la protección integral de la familia.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo

Determinan Ineficacia de la Notificación a Clientes Mediante una Publicación en Internet

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Determinan Ineficacia de la Notificación a Clientes Mediante una Publicación en Internet

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que no puede tenerse por cumplida la notificación a los clientes con la publicación en Internet de las nuevas cláusulas contractuales introducidas en sus contratos.

Al considerar que se encontraba pendiente de cumplimiento la efectiva y fehaciente notificación a sus clientes de las nuevas cláusulas contractuales introducidas en sus contratos como consecuencia de las que fueron declaradas abusivas, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a HSBC Bank Argentina S.A. una multa de 20 mil pesos por infracción al art. 38 del decreto 1798/94, reglamentario de la ley 24.240 confirmado por la Sala II de esa Cámara, con excepción de la abusividad del punto

En su apelación contra dicha sanción, la sumariada sostuvo que había cumplido con la intimación acreditándolo con la impresión de la pantalla de la página web, sin perjuicio de lo cual se informó a todos los clientes que los nuevos contratos con las modificaciones se encontraban a su disposición en cualquier sucursal.

En la causa “HSBC Bank Argentina S.A. c/DNCI-DISP. 622/99”, la Sala III resolvió que “no se puede tener por cumplida la notificación a los clientes con la publicación de las nuevas cláusulas en INTERNET pues dicha forma de notificación no se encuentra prevista en la ley, razón por la cual se torna ineficaz”, a la vez que “tampoco cumple con la notificación fehaciente la invocada publicación de la cláusula B-7 en el diario La Nación del 26/12/03”.

Los jueces remarcaron que “se trata pues, de infracciones formales donde la verificación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor”, donde “no se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley”, por lo que “su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión que basta por sí misma para violar las normas”.

fuente: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo

Determinan Pérdida del Derecho del Asegurado a Cobrar Indemnización por Exagerar Bienes Sustraídos

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Determinan Pérdida del Derecho del Asegurado a Cobrar Indemnización por Exagerar Bienes Sustraídos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió aplicar la sanción prevista por el artículo 48 de la ley 17.418 con la consecuente pérdida del derecho del asegurado a percibir la indemnización prevista, al haber quedado demostrado que el actor empleó una facturación apócrifa para intentar acreditar la preexistencia de los bienes que le habrían sido sustraídos del interior del local asegurado.

En los autos caratulados “Rossi Alejandro Javier c/ Provincia Seguros S.A. s/ ordinario”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la actora y le impuso las costas, al considerar que había existido una exageración fraudulenta de los daños y que el actor había incurrido en el empleo de pruebas falsas para acreditarlos, lo cual encontró acabadamente probado en el caso.

La Sala D explicó que “la ley 17.418 en su art. 48 sanciona con la liberación de la aseguradora el incumplimiento malicioso de la carga prevista en el párrafo 2 del art. 46 (suministrar las informaciones necesarias para verificar el siniestro o la extensión de la prestación del asegurador y a permitir las indagaciones necesarias a tal fin), o la exageración fraudulenta de los daños o el empleo de las pruebas falsas para acreditarlos”, agregando que “debe tratarse de una exageración hecha con el propósito de obtener una indemnización superior al daño realmente sufrido, y el dolo o el fraude lo debe probar el asegurador de manera amplia, plena y satisfactoria”.

En tal sentido, explicaron que “para que la exageración de los daños traiga aparejada la pérdida del derecho del asegurado a la indemnización es necesario que éste deliberadamente los estime en una suma superior al perjuicio realmente sufrido, y en tal hipótesis incurra en una exageración dolosa cuando lo hubiese hecho para sorprender la buena fe de la contraparte y obtener de ella una suma mayor a la que debía recibir”, mientras que “la sanción de caducidad también opera en la hipótesis que de la denuncia del siniestro o de las ampliaciones de aquella, por ejemplo, con motivo de requerimientos complementarios, surjan la exageración fraudulenta de los daños, o el empleo de pruebas falsas para acreditarlos sin que baste la mera exageración ya que lo que debe imputarse y probarse es que haya sido fraudulenta”.

En base a lo anteriormente señalado, en la sentencia del 16 de noviembre de 2010, los camaristas concluyeron que “al haber quedado demostrado que el actor empleó una factura apócrifa para intentar acreditar la preexistencia de los bienes que le habrían sido sustraídos del interior del local asegurado, debe concluirse que actuó con una deliberada intención de exagerar los daños mediante el empleo de aquella, lo cual permite la aplicación de la sanción prevista por el art. 48 de la ley 17.418 con la consecuente perdida del derecho del asegurado a la indemnización prevista”.

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Rechazan Nulidad del Proceso a Pesar de que el Abogado Defensor No Estaba Inscripto en el Colegio de Abogados

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Rechazan Nulidad del Proceso a Pesar de que el Abogado Defensor No Estaba Inscripto en el Colegio de Abogados

Tras remarcar que si bien el abogado no se encontraba administrativamente habilitado para litigar ante los tribunales de esta Ciudad había actuado de manera efectiva como abogado defensor en todos los actos procesales que lo requería, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó un planteo de nulidad sobre la base de la falta de inscripción en el Colegio Público de Abogados del letrado.

En la causa “Reynoso Juan Oscar s/ nulidad y prescripción”, el actual abogado defensor del imputado había presentado un recurso de apelación contra la decisión del juez de grado que rechazó los planteos de nulidad y prescripción que habían sido presentados, alegando que el anterior asistente técnico había actuado durante el transcurso del proceso sin encontrarse debidamente inscripto en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

El magistrado de grado había rechazado tal planteo al considerar que el defecto advertido no poseía la entidad suficiente para afectar la validez de los actos en los que intervino el mencionado letrado, ya que si bien no se hallada inscripto en la correspondiente colegiatura, estaba habilitado para actuar como abogado ante la justicia federal del interior del país.

Contra dicho pronunciamiento, el impugnante sostuvo que el vicio acreditado resultaba insubsanable en la medida de que el imputado no había contado en actos esenciales del proceso con una defensa plena, resultando inválidos por esa razón todos los actos alcanzados por esa irregularidad.

Al resolver la cuestión atinente a la validez de los actos procesales llevados a cabo por el anterior letrado del imputado, la Sala I consideró que “resultan acertados los motivos expresados por el a quo al momento de rechazar el planteo de nulidad articulado por la defensa, sobre la base de considerar que la falta de inscripción en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del letrado que intervino en representación de Reynoso no habría acarreado un menoscabo al ejercicio pleno de su derecho de defensa”.

Los camaristas remarcaron que si bien el anterior letrado del imputado no se encontraba habilitado administrativamente para litigar ante los tribunales de la ciudad, este “actuó de manera efectiva como abogado defensor de Reynoso en todos los actos procesales que así lo requerían, sugiriendo algunas medidas de prueba y articulando las herramientas procesales a su disposición para representar acabadamente los intereses de su asistido”.

Los jueces concluyeron que “más allá de las cuestiones mencionadas de un modo general en el recurso vinculadas con las funciones de contralor asignadas a la colegiatura de esta ciudad, no ha podido ser demostrado por el impugnante que el vicio alegado haya provocado una lesión concreta y efectiva al derecho de defensa del implicado, resultando insuficiente su mera invocación como fundamento excluyente de la sanción procesal pretendida”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

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Falta de Legitimación del Síndico para Solicitar la Desafectación de un Inmueble como Bien de Familia

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Falta de Legitimación del Síndico para Solicitar la Desafectación de un Inmueble como Bien de Familia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la falta de legitimación del síndico para solicitar la desafectación de un inmueble como bien de familia, al considerar que el acreedor con crédito anterior a la afectación del inmueble es el único legitimado para solicitarla.

En la causa “Ricco Gabriel Alfredo s/ quiebra”, el fallido apeló la resolución que rechazó su pedido de suspender la subasta de un inmueble afectado al régimen de bien de familia, al considerar el magistrado que existían créditos verificados en la quiebra, anteriores a la fecha de inscripción de dicha afectación.

En su apelación, la recurrente sostuvo que las afirmaciones de la sindicatura respecto a la existencia de créditos anteriores a la afectación del inmueble como bien de familia, no fue probado, debido a que no se había aportado documentación mientras que las fechas en cuestión tampoco constarían en el informe presentado en los términos del artículo 35 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Los jueces de la Sala A explicaron que “la legitimación del síndico no se extiende a la actuación respecto de bienes que no han sido objeto de desapoderamiento por encontrarse excluidos por leyes especiales (art. 108, inc.7, LCQ) y que lo resuelto por el a quo traducía un nítido apartamiento de los dispuesto en el art. 38 de la ley 14.394 en cuanto declara la oponibilidad del bien de familia aún en caso de concurso o quiebra, ya que la tutela legal, de base constitucional, sólo cede frente a los acreedores con derecho a obtener la desafectación”.

En tal sentido, los camaristas explicaron que “apunta la Corte Suprema a que el derecho que atribuye la ley 14.394 para agredir el inmueble inscripto como bien de familia, es propio del acreedor anterior a ese acto, que lo detenta y que tratándose de un derecho disponible, si éste no lo ejerce carece el síndico de atribuciones para enervar los efectos de una renuncia u omisión, en la que no se encuentra comprometido el orden público”, mientras que “el ejercicio de las acciones individuales que competen a tales acreedores, por el síndico, autorizado fuera del marco fijado por la Ley de Concursos y sin base normativa para subrogarse en los derechos de terceros, contraviene la solución legal y la torna inoperante, al privar de todo efecto la expresa subsistencia del beneficio frente a la ejecución universal (considerandos n° 7 y 8, causa B. 2339. XLI ” Baumwohlspiner de Pilevski, Nélida s. quiebra” sentencia del 10.04.07)”.

De acuerdo a lo resuelto en la sentencia del 30 de diciembre pasado, los jueces determinaron que “conforme la doctrina del Alto Tribunal en la materia, cabe acoger el planteo efectuado en torno a la falta de legitimación del síndico respecto a sus facultades para subrogarse en derechos disponibles de aquellos acreedores anteriores a la afectación del inmueble, con lo cual, quedan resguardados los fines tuitivos del régimen del bien de familia, no comprometiéndose el orden público prevaleciente, conforme la ley especial de aplicación”.

Al hacer lugar al recurso presentado por la fallida, la mencionada Sala concluyó que “ante la falta de petición expresa por parte de los acreedores legitimados para agredir el bien, no habrá de admitirse el pedido de “desafectación” (rectius: declaración de inoponibilidad) formulado por la sindicatura”.

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Revocan Procesamiento de un Acusado de Robo Porque Estaba Alcoholizado

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Revocan Procesamiento de un Acusado de Robo Porque Estaba Alcoholizado

En el marco de una causa en la que un joven se encontraba acusado de robo simple en concurso con lesiones leves, la Cámara del Crimen decidió revocar su procesamiento al considerar que no se encontraba comprobado que al cometer los hechos el acusado hubiera podido dirigir sus acciones, debido a la elevado nivel de alcoholemia que presentaba.

El acusado, quien había empujado a una mujer a la salida de un comercio y la golpeó solicitándole la entrega de su dinero, al momento de cometer el hecho poseía un nivel de alcoholemia muy cercana al máximo absoluto para la inconsciencia total.

El voto mayoritario compuesto por los jueces Jorge Luis Rimoldi y Gustavo Bruzzone, sostuvo que “el grado de alcoholismo que presentaba el encausado se encuentra muy próximo al grado tres, estadio en el que el individuo cae en estado de suspensión de conciencia, arreflexia, hipotermia y coma, con riesgo vital, aunque con conservación de los reflejos”.

Cabe destacar que si bien fue ordenada la inmediata libertad del acusado, la resolución a la cual tuvo acceso la agencia Télam, dispuso la intervención de la justicia civil, la que podría disponer la internación en un instituto de salud mental para tratar su adicción.

En sentido contrario, el voto en disidencia del juez Alfredo Barbarosch, al confirmar el procesamiento del acusado, sostuvo que “frente a la alegada hipótesis de un estado de inconsciencia habilitante de su inculpabilidad, se ignora cómo pudo realizar los movimientos descritos y brindar correctamente sus datos personales, pues la concreción de un hecho de tales características requiere de un comportamiento y razonamientos adecuados al fin perseguido”.

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Fijan Competencia del Fuero Laboral en la Ejecución de Honorarios del Conciliador de un Acuerdo Homologado

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Fijan Competencia del Fuero Laboral en la Ejecución de Honorarios del Conciliador de un Acuerdo Homologado

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que cualquier crédito emergente de un acuerdo conciliatorio homologado debe ser ejecutado ante un juzgado del trabajo de esta Capital.

En la causa “A. A. E. c/ Federacion de Cooperativas Vitivinicolas Argentinas Cooperativa Ltda. s/ ejecucion de honorarios”, el letrado actor interpuso recurso de apelación contra la resolución del juez de primera instancia que se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

La Sala II sostuvo en relación de la cuestión, que “resulta de aplicación el criterio sostenido por esta Sala in re “Dimant, Ana Irene c/ Sosto Luciano Carlos s/ Ejecución de Honorarios” en cuanto allí se sostuvo que corresponde admitir la aptitud jurisdiccional de este fuero cuando se trata de la ejecución de un acuerdo conciliatorio homologado y ello toda vez que del escrito de inicio surge claro que lo que se persigue es el cobro de los honorarios allí pactados a favor del conciliador”.

Los camaristas concluyeron que “cualquier crédito emergente de un acuerdo homologado debe ser ejecutado ante un juzgado del trabajo de esta Capital”, a lo que añadieron que “la ley no distingue entre la naturaleza de los créditos involucrados; y está bien que así sea porque ante el SECLO pueden llegar a celebrarse conciliaciones referidas a relaciones que se invocan como “laborales” pero cuya existencia es negada por la “reclamada”, por lo que la asignación de competencia para la ejecución del acuerdo conciliatorio prescinde de la naturaleza jurídica de la relación sustancial discutida”.

En la sentencia del 27 de diciembre de 2010, los camaristas remarcaron que “a la ejecución del acuerdo se debe aplicar el procedimiento de ejecución de sentencia de los arts. 132 a 136 de la L.O.; porque es obvio que asimila el efecto de cosa juzgada que atribuye al acuerdo homologado al de una sentencia que homologa un acuerdo en sede judicial”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo