Archivo por meses: abril 2011

Balean a joven desde camioneta. Ocupantes de station wagon se llevaron a su enamorada

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Balean a joven desde camioneta. Ocupantes de station wagon se llevaron a su enamorada

Un joven de 16 años fue atacado a balazos por un grupo de desconocidos cuando paseaba con su enamorada en San Juan de Lurigancho.

El adolescente M.F.C.(16) reveló a la policía que fue interceptado por los ocupantes de una station wagon roja cuando caminaba junto a su enamorada de iniciales M.E.C. (15) por el paradero 5 de la avenida Wiese.

“Seis sujetos viajaban en dicho vehículo, pero fue una mujer que trabaja en una discoteca de la zona quien descendió primero y agredió a mi hijo. Luego bajó un hombre que finalmente le disparó en la pierna”, detalló Pascual Fernando Castro, padre del menor.

Agregó que tras perpetrar el ataque, los sujetos se llevaron a la fuerza a la enamorada de su hijo, con quien escaparon con rumbo desconocido.

Mal herido, el muchacho fue conducido al Hospital de San Juan de Lurigancho, donde los médicos diagnosticaron “herida en fémur izquierdo por arma de fuego”, por lo que quedó internado.
El extraño hecho está siendo investigado por agentes policiales de la comisaría de 10 de Octubre.

FUENTE OJO PERU
24 de Abril del 2011 Sigue leyendo

Acuchillado por Facebook. Colgó en internet foto bailando con chica y enamorado lo atacó

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Acuchillado por Facebook. Colgó en internet foto bailando con chica y enamorado lo atacó

Un menor de edad integrante de una barra de Alianza Lima, quien acuchilló a un escolar porque colgó en Facebook una fotografía en que éste bailaba con su enamorada, fue detenido en una losa deportiva del distrito de Santa Anita.

Según el agraviado de iniciales P.Q.L.(14), él jugaba fútbol cuando J.P.O.C. (16) “Pelao” se acercó amenazándolo con un filudo cuchillo porque acababa de ver la página social de Internet. Los primos del menor agraviado, Henry Alarcón Taype (20) y José Alarcón Roque (20), salieron en su defensa, pero también fueron atacados.

“Yo no sabía que era su enamorada. Sólo bailé con ella en la fiesta, su amiga nos tomó la foto y luego la puso en Facebook. Me amenazó de muerte. Felizmente estaban mis primos que me defendieron, porque si no, ahora no estaría vivo”, sostuvo el menor.

Durante una operación en el jirón Angamos, en la asociación de vivienda Los Jardines, efectivos de la comisaría del sector arrestaron al agresor, quien fue sindicado como integrante de la barra de Alianza Lima “Arrebato Grone”.

En la dependencia policial, el detenido dijo estar arrepentido.

algomás
Los primos sufrieron cortes en piernas, brazos y cabeza. Ana Alarcón, familiar de los agredidos, pidió mayor vigilancia policial.
FUENTE: OJO PERU
24 de Abril del 2011 Sigue leyendo

Acribillan ex recluso delante de 2 mujeres. Era investigado por otro asesinato

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Acribillan ex recluso delante de 2 mujeres. Era investigado por otro asesinato

En extrañas circunstancias, temibles delincuentes, supuestamente del pueblo joven Magdalena Nueva, en Chimbote, asesinaron a balazos al ex recluso y “chaleco” de construcción civil Jorge Boyaski Paredes el domingo último, mientras transitaba por la mencionada jurisdicción acompañado de dos féminas.
Boyaski, minutos antes, había estado bebiendo licor con las mujeres en un local de baile conocido como Cielo Azul. Según testigos, el homicidio se produjo cuando una camioneta station wagon les cerró el paso, para que tres sujetos, fuertemente armados, dispararan a sangre fría solamente contra Boyaski, quien murió en el acto.

Su cuerpo permaneció tendido por varias horas en la escena del crimen. “Tras el ataque las féminas huyeron del lugar”, informó la policía.

Cabe indicar que Jorge Boyaski era investigado por la muerte de José Ardiles, quien fue asesinado de una puñalada en el pecho en mayo de 2009 en la cebichería Yeti, donde Boyaski se encontraba departiendo con unos amigos.

FUENTE: OJO PERU
26 de Abril del 2011 Sigue leyendo

Lo asesinan de balazo en la cabeza. Pandilleros, en aparente ajuste de cuentas

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Lo asesinan de balazo en la cabeza. Pandilleros, en aparente ajuste de cuentas

En un aparente ajuste de cuentas, un desconocido de aproximadamente 25 años fue asesinado de un balazo en la cabeza en el distrito de Comas.

La víctima habría sido emboscada por un grupo de pandilleros que lo esperó en la primera cuadra de la calle Sucre, alrededor de las tres de la madrugada de ayer. Tras propinarle una salvaje golpiza, le dispararon en la cabeza, acabando con su vida de manera instantánea.

La víctima, quien luce numerosos cortes en los brazos y dos tatuajes con los nombres de Jazumi y Karina, sería un feroz pandillero de la zona, por lo que no se descarta que el móvil del crimen sea un ajuste de cuentas.

“Los asesinos serían pandilleros de la zona de Belaunde, quienes se han ensañado con la víctima, por lo que podríamos hablar de una venganza o ajuste de cuentas”, indicó un agente de la Divincri-Comas.

FUENTE: OJO PERU
26 de Abril del 2011 Sigue leyendo

La Libertad: Asesinan a jovencita en la puerta de su casa

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La Libertad: Asesinan a jovencita en la puerta de su casa

La Libertad. Una joven de 24 años de edad murió asesinada de un disparo en la cabeza en la puerta de su vivienda del distrito de Chao, en la provincia de Virú.

Se trata de Sofía Mercedes Alayo, quien al escuchar que tocaron la puerta, salió para ver quién era. Apenas abrir, recibió un disparo a la altura del pómulo derecho.

Sus familiares la encontraron tendida en el suelo sin percatarse de quien o quienes fueron los autores del crimen. Ella murió instantáneamente.

La Policía llegó al lugar de los hechos y el representante del Ministerio Público ordenó trasladar el cadáver a la morgue central. Ellamurió al instante.

fuente: OJO PERU
25 de Abril del 2011
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LEY Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.

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LEY Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente.

Artículo 2.- Entidades de la administración pública

Para efectos de la presente Ley, se entiende por entidades de la administración pública las señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3.- Hechos arbitrarios o ilegales

Son hechos arbitrarios o ilegales las acciones u omisiones realizadas por los funcionarios y servidores públicos que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público.

Artículo 4.- Competencia

La Contraloría General de la República es la autoridad competente que recibe y evalúa las denuncias presentadas, dando el trámite a las que se encuentren dentro de su ámbito de competencia y derivando aquellas cuyo trámite corresponda ser efectuado por otras instancias administrativas que, por disposición legal expresa, tengan competencia sobre la materia objeto de la denuncia.

Artículo 5.- Beneficiarios

La protección a que se refiere la presente Ley alcanza a:

a) Funcionarios y servidores públicos.

b) Ex funcionarios y ex servidores públicos.

c) Personal que preste servicios en las entidades públicas bajo cualquier modalidad o régimen laboral de contratación.

d) Cualquier ciudadano que tuviera conocimiento de los hechos arbitrarios o ilegales.

Artículo 6.- Excepciones de aplicación de la Ley

Están exentas de los beneficios que otorga la presente Ley las denuncias:

a) Que afectan directamente la defensa nacional, el orden interno y las actividades de inteligencia que pueden ser desarrolladas por las diferentes entidades públicas en el ámbito de sus funciones y competencias, con excepción de las denuncias referidas a los procesos de adquisición o mantenimiento de equipos, bienes o servicios.

b) Que afectan la política exterior y las relaciones internacionales.

c) Que se sustentan en información obtenida lesionando los derechos fundamentales.

d) Que se formulan lesionando el secreto profesional.

e) Que presentan personas beneficiadas o protegidas por leyes específicas.

Artículo 7.- Requisitos de la denuncia

Las denuncias presentadas son calificadas y admitidas por la Contraloría General de la República, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén referidas a acciones u omisiones que revelen hechos arbitrarios o ilegales.

b) Que se formulen por escrito y estén debidamente sustentadas.

c) Que incluyan la identificación o individualización de los autores y, si fuera el caso, de quienes participen en los hechos denunciados.

d) Que los hechos denunciados no sean materia de proceso judicial o administrativo en trámite, tampoco que versen sobre hechos que fueron objeto de sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

e) Que contengan la suscripción del compromiso del denunciante a brindar información cuando lo solicite la autoridad competente. Ante la negativa, renuencia o desistimiento del mismo, la investigación es promovida por la autoridad competente.

Artículo 8.- Medidas de protección y beneficios

Calificada la denuncia por la instancia correspondiente, se procede a otorgar al denunciante las siguientes medidas de protección y beneficios:

a) La reserva de su identidad. Para ello se asigna un código de identificación a la persona denunciante y se implementan las demás medidas necesarias que establezca el reglamento.

b) Independientemente del régimen laboral al que pertenece, no puede ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia calificada y admitida. En caso de que el denunciante se encuentre contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios o Contratación Administrativa de Servicios (CAS), el contrato o su renovación, de haberse producido ésta, no se suspende por causa de la denuncia realizada.

La Contraloría General de la República adopta las medidas necesarias de apoyo al denunciante para recurrir a las instancias laborales correspondientes.

c) Cuando las represalias contra el denunciante, independientemente del régimen laboral al que pertenece, se materializan en actos de hostilización comprendidos en el Decreto Legislativo núm. 728 y en otras normas conexas, el denunciante pone en conocimiento de la Contraloría General de la República dicha situación, la que procede a su remisión al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que realice la inspección laboral correspondiente. Si dicho ministerio constata el acto de hostilización, la conducta del funcionario que lo realizó es considerada una falta grave, siendo ésta una causal de despido justificado, conforme a la ley de la materia.

d) En los casos en que el denunciante sea copartícipe de los hechos denunciados, la reducción gradual de la sanción administrativa, de acuerdo al grado de participación en los hechos constitutivos de los hechos arbitrarios o ilegales.

e) En los casos en que los hechos denunciados constituyan infracción prevista en norma administrativa y sea sancionada con multa, el denunciante obtiene como recompensa un porcentaje de lo efectivamente cobrado, según lo establezca el reglamento de la presente Ley.

El beneficio establecido en el literal e) no es aplicable cuando el denunciante se ha beneficiado de alguna manera con el acto de corrupción denunciado.

Para el caso del denunciante referido en el literal d), caducan los beneficios a otorgarse cuando, luego de concluida la investigación de la denuncia por la instancia correspondiente, se confirma su participación en los hechos denunciados y éste no lo hubiera declarado en el momento de presentar su denuncia.

En el caso de que la denuncia sea presentada por cualquier ciudadano, son de aplicación las medidas de protección y beneficios establecidos en los literales a) y e).

Artículo 9.- Confidencialidad

La información proporcionada por el denunciante y el trámite de evaluación a cargo de la instancia correspondiente y hasta su conclusión tienen carácter confidencial, bajo responsabilidad, salvo los casos de denuncia maliciosa.

Artículo 10.- Denuncia maliciosa

El que denuncia ante la Contraloría General de la República un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso de investigación administrativa, es sancionado con una multa no mayor a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

Artículo 11.- Compromiso de difusión

Las entidades públicas a las que se refiere el artículo 2 deben establecer los procedimientos internos necesarios para difundir entre sus trabajadores los alcances y beneficios otorgados por esta Ley.

Es obligación del titular de la entidad pública disponer la adopción de medidas para la difusión de las disposiciones de la presente Ley, bajo responsabilidad administrativa funcional.

Artículo 12.- Indicios de comisión de delitos

Si a consecuencia de la denuncia la Contraloría General de la República concluye en que existen indicios de la comisión de algún hecho delictivo, da cuenta del mismo al Ministerio Público a efectos de que inicie la investigación fiscal.

En este caso, el denunciante puede acogerse a la Ley núm. 27378, Ley que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ámbito de la Criminalidad Organizada, sin perjuicio de mantener las medidas de protección y beneficios previstos en la presente Ley.

Artículo 13.- Exclusión de protección y beneficios

No les alcanza las medidas de protección y beneficios establecidos en el artículo 8 a los denunciantes que sean autores de los hechos arbitrarios o ilegales.

DISPOSICIÓN MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del artículo 1 de la Ley núm. 27378

Modifícase el artículo 1 de la Ley núm. 27378, Ley que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ámbito de la Criminalidad Organizada, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular los beneficios por colaboración eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comisión de los siguientes delitos:

1) Perpetrados por una o varias personas o por organizaciones criminales, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos.

2) Contra la libertad personal, previstos en los artículos 153 y 153-A del Código Penal; de peligro común, previstos en los artículos 279, 279 -A y 279-B del Código Penal; contra la administración pública, previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal; y, delitos agravados previstos en la Ley núm. 27472, Ley que Deroga los Decretos Legislativos núms. 896 y 897, que Elevan las Penas y Restringen los Derechos Procesales en los Casos de Delitos Agravados, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organización criminal.

3) Contra la humanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Libro Segundo del Código Penal; y contra el Estado y la defensa nacional, previstos en los Capítulos I y II del Título XV del Libro Segundo del Código Penal.

4) De terrorismo, previsto en el Decreto Ley núm. 25475, sobre penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, sus modificatorias y normas conexas; de apología de los delitos señalados en el artículo 316 del Código Penal; y de lavado de activos, previsto en la Ley núm. 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos. También se comprende en el presente inciso a quien haya participado en la comisión de otros delitos distintos de los antes mencionados y se presente al Ministerio Público, colabore activamente con la autoridad pública y proporcione información eficaz sobre los delitos mencionados anteriormente.

Son competentes para intervenir en este procedimiento especial los fiscales y jueces que conocen de los delitos de terrorismo.

5) Delitos aduaneros, previstos y penados en la ley penal especial respectiva.

No podrán acogerse a ninguno de los beneficios por colaboración eficaz los que incurran en el delito de financiamiento de los delitos aduaneros.

6) De tráfico ilícito de drogas, previsto en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal, siempre que dicho delito se cometa por una pluralidad de personas.

7) Otros cuando el agente integre una organización criminal.

El Fiscal de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo núm. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dictará las instrucciones necesarias que orienten a los fiscales acerca de los delitos materia de la presente Ley. Asimismo, designará al fiscal superior coordinador, reglamentando sus funciones, a fin de que oriente y concerte estrategias y formas de actuación de los fiscales en la aplicación de la presente Ley y comunique periódicamente a su despacho todo lo referente a la participación del Ministerio Público en este ámbito.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo dicta el reglamento de la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil diez. Sigue leyendo

RESOLUCION MINISTERIAL 87-2011-JUS, APRUEBA EL DISEÑO DEL CURSO DE ACTUALIZACION PARA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION PARA

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RESOLUCION MINISTERIAL 87-2011-JUS, APRUEBA EL DISEÑO DEL CURSO DE ACTUALIZACION PARA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION PARA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION CONCILIADORA

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL JUEVES 21 DE ABRIL DEL 2011 Sigue leyendo

Wikileaks reveló abusos de Estados Unidos en cárcel de Guantánamo

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Wikileaks reveló abusos de Estados Unidos en cárcel de Guantánamo

Según los 759 informes secretos del Pentágono, el objetivo de la prisión era “explotar” información de reclusos, pese a que muchos eran inocentes

Lunes 25 de abril de 2011

Madrid (EFE). WikiLeaks difundió hoy 759 documentos secretos del Pentágono que revelan que el Gobierno de EE.UU. utilizó la prisión de Guantánamo de forma ilegal para obtener información de sus reclusos, muchos de ellos claramente inocentes, según informa el diario español El País.

De acuerdo a los documentos oficiales filtrados por Wikileaks, en la prisión de Guatánamo, Estados Unidos “creó un sistema policial y penal sin garantías en el que solo importaban dos cuestiones: cuánta información se obtendría de los presos, aunque fueran inocentes, y si podían ser peligrosos en el futuro”, añade el periódico en su página en internet.

El País señala que ha tenido acceso junto con otros medios internacionales, a través de Wikileaks, “a las fichas militares secretas de 759 de los 779 presos que han pasado por la prisión, de los cuales unos 170 siguen recluidos”.

EL 60% DE REOS NO SIGNIFICABAN AMENAZA
Según el diario, los documentos revelan que el principal propósito de la prisión era “explotar” toda la información de los reclusos a pesar de la reconocida inocencia de muchos de ellos.

El 60% fue conducido a la base militar sin ser una amenaza “probable”, afirma el rotativo español en su edición digital.

El Pais subraya que “ancianos con demencia senil, adolescentes, enfermos psiquiátricos graves y maestros de escuela o granjeros sin ningún vínculo con la yihad fueron conducidos al presidio y mezclados con verdaderos terroristas como los responsables del 11-S”.

UN SISTEMA CON TRES NIVELES DE RIESGO
Los informes están fechados entre 2002 y 2009 y en ellos se revela el sistema que seguía EE.UU. para valorar a los presos, de tal manera que determinase si el recluso debía quedar libre, ser trasladado a otro país o continuar en la cárcel creada por el ex presidente George W. Bush en 2002 en la isla de Cuba.

Ese sistema establece tres niveles de riesgo: el más alto, cuando la persona “probablemente” supone “una amenaza para EEUU, sus intereses y aliados”; el medio, relativo a que “quizá” lo suponga; y el más bajo, aquel en el que aparecen los presos que han estado ocho o nueve años en Guantánamo y cuyo riesgo es “improbable” para la seguridad del país.

“EEUU determinó que 83 presos no suponían ningún riesgo para la seguridad de la nación, y de otros 77 se reconoce que es “improbable” que sean una amenaza para el país o sus aliados”, señala el diario español.

Sobre aquellos que “quizá” podrían suponer un peligro para la seguridad del país, los documentos revelan que “Estados Unidos no ha creído seriamente en la culpabilidad o amenaza de casi el 60 por ciento de sus prisioneros”.

SOLO SIETE CONDENADOS DE 779
En este sentido, agrega el diario, que el principal objetivo de la cárcel era “explotar” toda la información que pudieran ofrecer los detenidos aún sabiendo que muchas de ellos eran inocentes.

Y ofrece un dato relativo a ello al afirmar que tan solo siete reclusos han sido juzgados y condenados hasta el momento, de los 779 que han pasado por Guantánamo.

“La prisión funciona como una inmensa comisaría de policía sin límite de estancia y en la que la duración del castigo no es proporcional al supuesto hecho cometido”, indica El País.

Aunque solo el 22 por ciento de los presos, agrega el diario, han aportado información para los servicios de inteligencia frente al 78 por ciento restante, cuyo valor informativo era medio o bajo, según han reconocido los propios militares en los documentos difundidos por WikiLeaks.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Participación de los Narcos en la Politica: Narcocandidatos, una posibilidad real; Fepade

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Narcocandidatos, una posibilidad real: Fepade

Alejandro Páez Morales | Nacional
2011-04-25

Luis Vargas Valdez, titular de la Fepade, quiere “dientes” para llegar al fondo de los ilícitos en materia electoral. Foto: Alonso Gallegos

El crimen organizado se ha insertado como poder fáctico que busca influir e incluso colocar candidatos en los procesos electorales, afirmó el titular de la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales (Fepade), Luis Vargas Valdez, y añadió que por ello esta entidad jurisdiccional busca ampliar el margen de delitos de 168 a 553 para los comicios presidenciales del 2012.

La Fepade —añadió— busca además que la participación de los miembros de bandas delincuenciales en las elecciones “sea altamente penada”, incluso con cárcel, pues en la actualidad hay un vacío legal que permite la impunidad para quienes incurren en esos ilícitos.

De hecho para las elecciones del 2012 donde se renovará la Presidencia de la República, la Cámara de Diputados y el Senado, la Fepade calcula que el número de delitos electorales se incrementará en un 100 por ciento respecto a los que se denunciaron en las elecciones del 2010 donde se renovaron 12 gubernaturas, sin contar los delitos vinculados al crimen organizado donde por ahora esa dependencia no tiene facultades para investigar y menos perseguir.

A diferencia de los mil 100 delitos que hubo en los comicios del 2010, para el 2012 “habrá arriba de los dos mil delitos electorales”, estima el Fiscal electoral Luis Vargas Valdez.

Con 16 años de existencia, la normatividad de la Fepade para perseguir delitos electorales se ha rezagado, sobre todo ante los nuevos retos como son la aparición del crimen organizado como poder fáctico en los procesos comiciales, donde no tiene facultades para sancionar estos ilícitos, y la sofisticación de tecnologías para evadir la ley en las elecciones como son el internet y el lavado de dinero.

“A 16 años de la vida del Código en materia de delitos electorales, los delitos electorales, se han venido sofisticando, y obviamente eso hace que con el paso del tiempo la Fiscalía no tenga todas las herramientas que se requieren para poder demostrar ante los jueces federales que existen delitos electorales”, lamenta.

CATALOGO DE SANCIONES. A unos días de que termine el periodo ordinario de sesiones y con ello disminuya la posibilidad de realizar modificaciones a la ley electoral para ponerlas en marcha en las elecciones del 2012, Vargas Valdez demanda a los legisladores aprobarle un nuevo ”catálogo de sanciones” pues advierte que “ el narcotráfico es un peligro en los procesos electorales”.

“Lavado de dinero electoral”, actos de intimidación por parte de la delincuencia organizada, que hacen rondines en las casillas con hombres armados para inhibir el voto, robo por la vía armada de urnas para interferir en el proceso electoral, aportación de recursos en especie de origen ilícito, son algunos de los delitos vinculados al crimen o narcotráfico que no están actualmente tutelados y por lo tanto la Fepade no tiene facultades para perseguirlos.

FUENTE: CRONICA MEXICO
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DETENIDOS INJUSTIFICADAMENTE TIENEN DERECHO A QUE EL ESTADO LES INDEMNICE

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado una indemnización de 20.000 euros para un recluso que permaneció “injustificadamente” durante 314 días en prisión.

El alto tribunal ha reconocido el “daño moral” que sufrió el afectado y ha apreciado un “anormal funcionamiento” de la Administración de Justicia.[Europapress.es, 04/12/2010]

El Supremo ha estimado el recurso presentado por Pablo Guisasola contra la resolución de la Audiencia Nacional, que en enero de 2007 había denegado la compensación. La sentencia dictada en primera instancia recordaba los “numerosos antecedentes delictivos” y el “amplio y complejo historial carcelario” del reo y alegaba que podría existir bien un error judicial o un fallo de Prisiones, pero no un funcionamiento anormal de la Administración de la Justicia.

Los hechos se remontan al 12 de febrero de 2000 cuando el Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia acordó la libertad del interno. Sin embargo, éste no salió a la calle hasta casi un año después, concretamente el 21 de diciembre del mismo año. Por ello, el demandante dirigió un escrito en junio de 2001 al Ministerio de Justicia reclamando una indemnización de 338.840,65 euros por los perjuicios causados.

El Ministerio desestimó en dos ocasiones la pretensión del afectado y apreció que “en el fondo de la reclamación subyacía una confusión entre los conceptos de refundición de condenas y acumulación de condenas”.

Sin embargo, la sentencia dictada ahora por el Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Trillo, da la razón al demandante y atribuye el origen del daño a “un sistema de ejecución de penas” que ha dado lugar a que haya permanecido “indebidamente” entre rejas durante 314 días.

El recurrente puso de manifiesto que su expediente penitenciario era de “extraordinaria complejidad” y denunció que, pese a que ningún tribunal tenía “un conocimiento completo”, se iban produciendo “resoluciones judiciales contradictorias” a las que siguieron las oportunas órdenes penitenciarias.

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

“Ante ello, cabe afirmar que todos y cada uno de los tribunales sentenciardores, todos y cada uno de los centros penitenciarios en los que ha estado interno el recurrente, y todos y cada uno de los juzgados de vigilancia penitenciaria, han originado o coadyuvado al resultado dañoso”, defendió su abogado, quien denunció el “grave problema” que sufrió su representado por la “deficiente” forma en la que se ejecutan y controlan las condenas.

Tras exponer la responsabilidad compartida de todos los órganos a los que el afectado solicitó “auxilio”, su letrado rebajó la indemnización que pedía para el preso y la cifró en 338.274,24 euros. “Se ha venido confundiendo la refundación de condenas con la acumulación de condenas, de manera que, habiéndose declarado en reiteradas ocasiones que las condenas no son refundibles, se ha venido entendiendo que tampoco eran acumulables”, alegó.

Al igual que el Ministerio de Justicia y la Audiencia Nacional, el Abogado del Estado también se opuso a los recursos presentados por el preso y argumentó que no se daban los requisitos necesarios para estimar un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia ni ordenar ningún tipo de compensación. Sigue leyendo