Archivo por meses: abril 2011

Extienden Plazo de Prescripción de Delitos Sexuales contra Menores de Edad

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Extienden Plazo de Prescripción de Delitos Sexuales contra Menores de Edad

La Cámara de Diputados aprobó en el día de ayer un proyecto de ley que pretende reformar el Código Penal, con el fin de ampliar el plazo de prescripción de los delitos sexuales cuando la víctima sea un menor de edad.

De acuerdo a la iniciativa que fue girada a la Cámara de Senadores, cuando la víctima de delitos contra la integridad sexual fuera un menor de 18 años, el plazo de prescripción de la acción penal comenzará a correr a partir de la hora 0 del día en que adquiera la mayoría de edad, y no del día en que ocurrió el hecho, como ocurre en la actualidad.

El proyecto de ley elaborado por la diputada oficialista Diana Conti, también prevé que el plazo de prescripción puede comenzar a correr desde el momento en que el menor realiza la denuncia, incluso si se efectúa con anterioridad a cumplir los 18 años.

Según sostuvo la autora del proyecto, muchas veces este tipo de delitos ocurre en contextos en los que el menor no puede hacer la denuncia, por lo que esta modificación le daría el derecho a la víctima de realizar la denuncia cuando alcanza la mayoría de edad.

Como en la actualidad, en los delitos sexuales, el plazo de prescripción comienza a correr como en el resto de los casos, el día en que se cometió el hecho, esto impide que puedan ser investigados muchos casos, debido a que las víctimas sólo se atreven a denunciar el hecho muchos años después de que éste fue cometido.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo

Consideran Bienes Embargables a la Impresora y al Monitor de la PC

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Consideran Bienes Embargables a la Impresora y al Monitor de la PC

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó al rechazar el pedido de embargo sobre un monitor de PC y una impresora perteneciente a una inmobiliaria, que tales bienes no pueden considerarse indispensables en los términos del inciso 1º del artículo 219 del Código Procesal.

La parte actora apeló la resolución en la que el juez de primera instancia hizo lugar al pedido de levantamiento de embargo en relación a un monitor y una impresora.

En la causa “BBVA Banco Frances S.A. c/Glecer Silvio Osvaldo s/ ejecutivo”, los jueces de la Sala B señalaron en relación al concepto de “indispensable uso” utilizado en el artículo 219 del Código Procesal que apunta a “mantener en el patrimonio del deudor aquellos elementos de los que no puede prescindir sin desmedro de la dignidad del individuo y del reconocimiento mínimo de bienestar propio y de su núcleo familiar”.

Los magistrados remarcaron que “el carácter de indispensable de un bien debe apreciarse en cada caso en particular y está determinado por el destino del mismo en conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por la comunidad”.

En la resolución del 13 de diciembre pasado, los camaristas entendieron que “no cabe incluir como indispensables los bienes involucrados (monitor e impresora), en tanto el accionado no acreditó que éstos cumplan con los requisitos del cpr: 219-1°, resultando insuficiente sus dichos en punto a que los mismos resultan necesarios e indispensables para llevar a cabo sus tareas como martillero”.

En tal sentido hicieron referencia al hecho de que “tal como se desprende de las impresiones de la página web correspondiente al ejecutado (www.glecer.comhttp://www.glecer.com) –las que se glosan en forma precedente y forman parte de la presente-, una inmobiliaria que presta servicios de ‘asesoramiento legal y notarial’, ‘servicios de refacciones y pintura’; ‘administración de alquileres’, ‘inversiones inmobiliarias’ y ‘otorgamiento de créditos hipotecarios’, se vea impedida de desarrollar su giro empresario ante la falta de un monitor y una impresora”.

Por último remarcaron que si bien sus tareas “se verán dificultadas por el mayor esfuerzo que implicará hacerlo por vía manual, debe tenerse presente que la deuda es de antigua data”.

FUENTE: REVISTA ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo

Quitan la Tenencia a la Madre de una Menor que se Cayó del Auto Sin que Ella se Enterara

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Quitan la Tenencia a la Madre de una Menor que se Cayó del Auto Sin que Ella se Enterara

En el día de ayer, un juez de Córdoba decidió quitarle a un madre la tenencia de su hija de 19 meses, debido a que la menor se había caído del automóvil en el que viajaba con su madre, quien no se percató de que se hija se había caído al asfalto hasta que llegó a otra localidad.

La mujer recién advirtió que había perdido a su hija cuando llegó a la localidad de Huerta Grande, ubicada a 3 kilómetros de donde se había caído la niña, donde acudió a la policía a denunciar que habían secuestrado a su hija.

En realidad, la niña se había caído frente a la terminal de ómnibus de La Falda, donde fue vista por personas que estaban en el lugar, quienes la llevaron hasta el Hospital Municipal donde permanece internada como consecuencia de las heridas provocadas por la caída.

El juez de Control, Familia y Faltas de Cosquín, Gabriel Prémoli, comunicó que “se le retiró la menor a la madre y se la entregó en guarda provisoria a los abuelos maternos”.

Por su parte, la fiscal de Cosquín, María Alejandra Hillman, denunció a la mujer por lesiones culposas contra su hija, al considerar que “esta conducta pasa ya de un negligencia y debe ser encuadrada en lesiones culposas”, según explicó en declaraciones radiales.

A su vez, la fiscal aclaró que no existen medidas restrictivas para que la madre pueda ver a su hija, debido a que la guarda sólo tiene que ver con la verificación de las circunstancias en que ocurrió el hecho.
FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo

Ratifican Inviolabilidad del Correo Electrónico al Considerarlo Correspondencia Privada

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Ratifican Inviolabilidad del Correo Electrónico al Considerarlo Correspondencia Privada

Al resolver sobre la necesidad de la citación de los demandados ante la producción de prueba anticipada sobre correos electrónicos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que el correo electrónico no puede ser observado por terceros, y que cualquier injerencia en el ámbito privado de una persona sólo puede ser realizada con el control del órgano jurisdiccional.

En la causa “Royal Vending SA c/Cablevision SA y otro s/ ordinario”, la Defensora oficial apeló en forma subsidiaria la resolución que dispuso su intervención en la medida de prueba anticipada ordenada en el caso.

La actora había solicitado en la causa como prueba anticipada la designación de un perito en informática para que se constituyera en la sede de la demandada y verificara la existencia de los correos electrónicos que acompañó con su demanda, e informara para el supuesto de que dichas constancias hubieren sido borradas o alteradas, si existe algún medio o procedimiento para su recuperación.

El magistrado de grado hizo lugar a la medida, pero en lugar de ordenar la citación de la contraria dispuso que la prueba anticipada se realizara con la intervención de la defensora oficial, al considerar que lo demandados no pueden ser notificados de la medida, debido a que su anticipación en el conocimiento podría permitir que modifiquen o destruyan el objeto probatorio a adquirir.

En sus agravios, la recurrente sostuvo que en la forma en que fue dispuesta la medida se asemejaba más a una medida cautelar que a una prueba anticipada.

Los jueces de la Sala A señalaron en primer lugar que en el presente caso “se ha ordenado la producción de una prueba anticipada y no la traba de una medida cautelar, institutos que tienen finalidades distintas”, ya que la primera “tiende a asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva mediante la tutela del derecho invocado, y por ello se ordena inaudita parte”, mientras que la prueba anticipada “tiene como objeto asegurar pruebas de realización dificultosa en el período procesal correspondiente”.

Los camaristas explicaron que “en supuestos de producción anticipada de la prueba debe conferirse intervención a la contraria, a quien se debe citar al efecto de que tenga oportunidad de controlarla”, mientras que “sólo en supuestos en que la medida pueda frustarse por la demora que se ocasionaría por la notificación, el Código permite omitir la citación acordando en su lugar la participación de la Defensora Oficial”.

Tras destacar que “la designación del defensor oficial debe disponerse cuando no se pueda ubicar el domicilio del futuro contradictor o cuando por razones de extrema urgencia no exista el tiempo necesario para notificarlo”, los jueces resolvieron que en el presente caso “no se advierten razones para omitir la citación de la contraria y ordenar en su lugar la intervención de la Defensora Oficial”.

Según los jueces, ello se debe a que la actora “no ha alegado desconocer el domicilio de las demandadas -Cablevisión SA y GC Gestión Compartida SA-, sino por el contrario los ha denunciado en su demanda por lo que no se configura el supuesto de desconocimiento del domicilio de las accionadas”, por lo que no cabe omitir la citación de las demandadas.

En la sentencia del 17 de febrero pasado, al considerar que no cabía omitir la citación de las demandadas, los jueces expresaron que “el objeto de la pericia encomendada son correos electrónicos (e-mail)”, habiéndose resuelto en el ámbito del derecho penal que “es correspondencia privada protegida por la Constitucional Nacional en razón del reconocimiento de la libertad de intimidad y el consecuente derecho a la vida privada, por ende, la única forma en que se podría ingresar al ámbito privado sería por orden de juez competente, mediante auto fundado, ya que esa es la autoridad a la que se refiere la CN”.

En base a ello, concluyeron que “el correo electrónico no puede ser observado por terceros, aún cuando no se empleen todavía los medios idóneos para la reserva de sus contenidos y en esa inteligencia cualquier injerencia en el ámbito privado de una persona sólo puede ser realizada con el control del órgano jurisdiccional”, debido a que “se estarían infringiendo derechos básicos como la intimidad y la inviolabilidad de la correspondencia ordinaria (art.19 CN)”.

fuente: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo

En Córdoba seguirá el proceso contra funcionarios judiciales de la dictadura

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En Córdoba seguirá el proceso contra funcionarios judiciales de la dictadura

La Cámara Federal de Apelaciones cordobesa resolvió rechazar los planteos de “prescripción” y “falta de acción” promovidos por las defensas de tres ex funcionarios de la Justicia Federal que están siendo investigados por sus desempeños durante la última dictadura militar.

Los camaristas, en su resolución, también piden al juez federal de La Rioja, Daniel Herrera Piedrabuena, quien tiene a cargo la instrucción de la causa, que el proceso de investigación lo lleve adelante con la “mayor celeridad posible”, según precisó uno de los abogados querellantes, Miguel Vaca Narvaja.

El tribunal se expidió sobre los planteos de las defensas de los ex fiscales federales, Alí Fuad Alí y Antonio Sebastián Cornejo y del ex juez federal Miguel Angel Puga. Estos tres ex funcionarios judiciales, junto a otros, fueron mencionados como colaboradores o por no cumplir sus funciones durante el juicio por la muerte de 31 presos políticos ocurrido en 1976, y por el cual el año pasado fueron condenados en Córdoba, entre otros, los represores Jorge Rafael Videla y Luciano Benjamín Menéndez.

Los abogados defensores de los imputados, José Buteler, Julio Loza, Carlos Lascano Roqué y Angel Carranza habían planteado la prescripción de la causa, en desacuerdo con la imputación y también por la falta de acción del expediente.

Por su parte, los abogados querellantes, Miguel Ceballos, Miguel Martínez y Vaca Narvaja se opusieron al pedido de las defensas de los imputados y como contrapartida solicitaron la ampliación del requerimiento fiscal existente para que sean investigadas las conductas de magistrados y funcionarios de la justicia federal de Córdoba de aquella época. En ese sentido mencionaron también a Ricardo Haro, actual conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN); Carlos Otero Álvarez; Luis Eduardo Molina y Eudoro Vázquez, quienes también son investigados por el juez Piedrabuena.

FUENTE: PAGINA 12 ARGENTINA Sigue leyendo

El Gobierno encarecerá la prejubilación. Trabajo exigirá a las grandes empresas con beneficios que asuman las prestaciones por desempleo de los prejubilados –

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El Gobierno encarecerá la prejubilación. Trabajo exigirá a las grandes empresas con beneficios que asuman las prestaciones por desempleo de los prejubilados – La iniciativa se incorporará a una norma ya en trámite

MANUEL V. GÓMEZ – Madrid – 18/04/2011

El Gobierno está decidido a poner coto a las prejubilaciones. Al menos, las que acometen grandes empresas con beneficios. Y para ello ha encontrado una vía: encarecerlas. Según fuentes cercanas al Ministerio de Trabajo, el Ejecutivo va a exigir a las corporaciones más rentables que, si reducen plantilla a través de prejubilaciones, asuman el coste de las prestaciones por desempleo que suelen soportar las arcas públicas.

Se plantea cargar el coste a las firmas cuando se prejubile a mayores de 52 años

Está aún por decidir a partir de cuántos beneficios y empleos se exigirá el pago

Las prejubilaciones son una de las vías más utilizadas en despidos pactados

No es la primera vez que el Gobierno propone este tipo de cambio

Trabajo cree que la enmienda contará con apoyo suficiente en el Congreso

El ministerio se ha inspirado en una regulación aplicada en Finlandia

La idea no es nueva; el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, la estudia desde hace meses. Pero es ahora, con una iniciativa parlamentaria, cuando tomará cuerpo. Como norma general, un prejubilado es un trabajador en sus últimos años de vida laboral que ha llegado a un acuerdo, colectivo o individual, con su empresa por el que recibe una indemnización en el momento de ser despedido. Entonces, el prejubilado, como cualquier otro desempleado -la figura administrativa del prejubilado no existe- pasa a cobrar de los servicios públicos de empleo la prestación a la que tiene derecho durante un máximo de dos años. Esto supone un abaratamiento del coste del despido para las empresas, ya que a la hora de calcular la indemnización ambas partes cuentan con el dinero que el prejubilado percibirá del antiguo Inem.

No obstante, en toda norma hay excepciones. En España ha habido grandes reducciones de plantillas en las que los prejubilados que perdían su trabajo no han pasado por las oficinas públicas de empleo y, por tanto, el Estado no ha tenido que desembolsar dinero alguno. Son los casos de los expedientes de regulación de empleo (ERE) en los ajustes de plantilla de la banca y alguno de los que ha hecho la propia Telefónica hasta el momento. Telefónica protagonizó el mayor expediente de regulación de empleo (aprobado sin cambios por el Gobierno), al que se acogieron 14.000 personas entre 2003 y 2008. En aquel ERE, pactado con los sindicatos, el grueso de las bajas fueron prejubilaciones de mayores de 52 años en las que la empresa compensó a los extrabajadores hasta su jubilación anticipada (61 años), y en menor medida, hasta la edad legal de jubilación (65 años). Y como era (y es) habitual, el antiguo Inem se hizo cargo de las prestaciones por desempleo.

Ahora, la intención del Gobierno es obligar a las grandes empresas con ganancias a asumir el coste de esa prestación en despidos colectivos para trabajadores mayores de 52 años que no van a reintegrarse al mercado laboral.

Para ello, fuentes cercanas al Ministerio que dirige Valeriano Gómez apuntan que Trabajo ha redactado un borrador que planea incorporar como enmienda en la tramitación de la Ley General de Seguridad Social o en el Decreto Ley de Políticas Activas de Empleo. En esta última opción se incluiría en la disposición final primera. Ambas normas se encuentran pendientes de su aprobación en el Congreso, con un plazo de presentación de enmiendas que se agota en las próximas semanas. En Trabajo creen que habrá apoyo político suficiente para sacarla adelante.

No es este el único detalle que falta por cerrar. A “la primera versión” del texto que ha redactado Trabajo, todavía le faltan aspectos determinantes como a partir de qué número de trabajadores se impondrá la norma o cuál será el volumen de ganancias que servirá como referencia.

No es la primera vez que el Gobierno se propone endurecer las prejubilaciones. Ya el anterior ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, las criticó con fiereza. “En los casos de empresas en beneficios, hay que prohibirlas directamente”, llegó a afirmar. Pero el departamento llegó a la conclusión de que esa era una vía jurídica cerrada: en muchos casos, la prejubilación no es más que un despido pactado libremente entre empresa y trabajador.

La alternativa, en la que el equipo de Valeriano Gómez trabaja desde noviembre, apuesta por encarecerlas de forma indirecta. Hasta que no se fije a partir de qué volumen de empleo y de qué umbral de beneficios se aplicaría es imposible estimar el ahorro para los servicios públicos de empleo. Y en este asunto, escasean las referencias oficiales. Un informe elaborado por el Consejo Económico y Social hace una década calculaba en 240 millones anuales al año el coste en prestaciones por desempleo por las prejubilaciones de grandes empresas. Pero las condiciones laborales han variado de forma notable.

Tampoco hay muchas más pistas sobre la dimensión total del colectivo de prejubilados, cobren o no prestación por desempleo. La asociación de técnicos de Hacienda cree que ronda las 400.000 personas, aunque esto incluye todo tipo de casos (expedientes colectivos y pactos individuales en empresas con beneficios o pérdidas, grandes o pequeñas),

En Europa, Finlandia ya cuenta con una regulación de este estilo. De hecho, Trabajo se ha inspirado en la norma finlandesa para su diseño. En el país nórdico, existen las llamadas “pensiones por desempleo” para los trabajadores mayores de 50 años afectados por regulaciones de empleos en empresas con beneficios. En estos casos, la compañía abona el 100% de la pensión si tiene más de 1.000 trabajadores. El porcentaje disminuye hasta el 80% conforme baja la plantilla.

Las prejubilaciones son una de las vías más utilizadas en los despidos colectivos pactados por empresas y sindicatos. Pierden el empleo los trabajadores más próximos a la jubilación a cambio de una indemnización que, muchas veces, supera lo establecido en la norma. Con ella el parado-prejubilado abandona un mercado laboral que tampoco les ofrece muchas oportunidades. Normalmente, acaban jubilándose con pensiones menores por los coeficientes de reducción por hacerlo de forma anticipada. Por eso, en muchos casos no suponen un sobrecoste para el sistema de pensiones, ya que su paga será menor durante el resto de su vida.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA Sigue leyendo

El Supremo ordena a la Audiencia revisar la liquidación de condenas de dos etarras

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El Supremo ordena a la Audiencia revisar la liquidación de condenas de dos etarras

La sentencia del alto tribunal contradice la interpretación de la ‘doctrina del doble cómputo de las penas’ que permitió la salida en libertad de Troitiño

EL PAÍS / AGENCIAS – Madrid – 18/04/2011

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional que revise la liquidación de condena de los exmiembros del comando Araba de ETA, Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga. En su sentencia el alto tribunal ha estimado el recurso de casación que presentaron los terroristas, condenados a más de 100 años de prisión, que pidieron una revisión de la pena basada en la doctrina del doble cómputo de las penas, gracias a cuya aplicación logró salir en libertad el sanguinario etarra, Antonio Troitiño.

Al menos seis etarras más se acogen al resquicio legal de Troitiño para salir de prisión
La Audiencia Nacional decidirá sobre Troitiño el 25 de abril

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el juez conservador José Manuel Maza, entiende que sí debe aplicarse a los dos presos etarras la doctrina del Constitucional, pero concluye que el tiempo de prisión preventiva debe abonarse sobre cada una de las penas impuestas y no sobre el límite legal de 30 años de estancia en prisión, que establece el Código Penal. De este modo, el altro tribunal contradice la interpretación que de la doctrina del doble cómputo de la pena hizo la Audiencia Nacional y que permitió el pasado miércoles la puesta en libertad de Troitiño. La sentencia del Supremo que se ha dado a conocer hoy sostiene la aplicación de la doctrina del Constitucional pero aplicada a la luz de la doctrina Parot.

La excarcelación de Troitiño será estudiada por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el próximo 25 de abril, teniendo en cuenta el recurso que la Fiscalía interpuso contra la puesta en libertad del etarra seis años antes de lo previsto, si se le hubiera aplicado la doctrina Parot.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA Sigue leyendo

Charles Manson: ‘Soy un mal hombre que dispara a la gente’

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Charles Manson: “Soy un mal hombre que dispara a la gente”

A 40 años de su condena por el asesinato de siete personas, el ahora anciano de 76 años dice que vive “en el inframundo”

Lunes 18 de abril de 2011
Asesinos, Charles Manson
(AP)

Madrid (EFE). Cuando se cumplen 40 años desde que fue condenado por el asesinato de siete personas, entre ellas la actriz Sharon Tate, casada con Roman Polanski y embarazada de ocho meses, Charles Manson en una entrevista en exclusiva a Vanity Fair España se declara “un mal hombre que dispara a la gente”.

Tras más de dos décadas de silencio y desde la prisión californiana de Corcoran, Charles Manson, de 76 años, dice en español a esta revista que “la mala hierba nunca muere”.

“Vivo en el inframundo. No le digo a la gente lo que tienen que hacer. Ellos saben lo que tienen que hacer. Y si no lo saben, no vienen a mí. Soy un mezquino, un sucio, un forajido y malo”, así responde el anciano cuando se le pregunta por el caso Tate/La Bianca producido las noches del 9 y 10 de agosto de 1969.

Crímenes que, según se estableció en el juicio, Manson ordenó que se cometiesen a cuatro jóvenes con los que compartía comuna hippy en un rancho a las afueras de Los Ángeles, con el fin de espolear una guerra racial que el propio Manson habría vaticinado.

Recientemente, Manson se ha puesto por primera vez en manos del abogado italiano Giovanni DiStefano, conocido por haber defendido a Sadam Husein, para intentar reabrir su caso, según la revista.

El abogado ha presentado en su nombre un recurso ante el Comité Interamericano de Derechos Humanos y ha enviado una carta al presidente de Estados Unidos, Barack Obama, en la que le solicita la anulación de la condena por haberse vulnerado durante el juicio los derechos de Manson.

En las alegaciones, DiStefano explica que a Manson no se le permitió defenderse a sí mismo ni tampoco testificar ante un jurado al que consideran que el fiscal del caso manipuló creando una teoría sobre una conspiración que no existió, según avanza Vanity Fair España.

OBAMA ES UN “ESCLAVO DE WALL STREET”
“Creo que Obama es idiota por hacer lo que hace. No sé como le han podido engañar para meterse ahí. Están jugando con él”, afirma Manson a Vanity Fair cuando se le pregunta su opinión por el presidente de Estados Unidos, a quien considera “un esclavo de Wall Street”.

Manson, que fue condenado a muerte, pero cuya pena fue conmutada por cadena perpetua tras la abolición de la pena capital en California, mantiene un gran número de seguidores que continúan enviándole cartas a la cárcel, donde ha pasado casi 42 años de su vida.

“Todos somos mártires. El amor es un mártir. Por eso Cristo llama la atención. Por eso le crucificaron”, sentencia Manson, quien añade que “tarde o temprano la voluntad de Dios se impondrá sobre todos vosotros, y a mí me condenasteis por ser la voluntad de Dios”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Detenciones por fosas de San Fernando suman 45

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Detenciones por fosas de San Fernando suman 45

Por: El Universal
México, D.F. / Abril 18.-
Con la del sábado, en total suman 45 las detenciones en torno a las fosas clandestinas de San Fernando, pues las autoridades aprehendieron en principio a 17 personas que se encuentran bajo arraigo, posteriormente, a 16 policías implicados y a 11 personas más.
El vocero de Semar precisó que tras el descubrimiento de las recientes fosas clandestinas en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, aumentó la presencia de personal de la Marina en la zona, con el propósito de efectuar trabajos de inteligencia e intercambiar la información con agencias nacionales y extranjeras, lo que permitió ubicar y asegurara las personas.
Después de la presentación de los detenidos y el parte informativo, el vocero de la Secretaría de Marina evitó dar mayores detalles como resultado de que las investigaciones están en curso y podrían afectarse.
Tanto los detenidos como lo asegurado serán puestos a disposición de la Procuraduría General de la República para realizar las investigaciones respectivas.

FUENTE: LACRONICA MEXICO Sigue leyendo

Mercedes Cabanillas: Corrupción minó al APRA

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Mercedes Cabanillas: Corrupción minó al APRA

Lun, 18/04/2011 – 11:21
Mercedes Cabanillas: Corrupción minó al APRA
Ex ministra del Interior no accedió al Congreso y ensaya las razones a porqué el APRA tiene tan pocos parlamentarios electos. “La corrupción minó al gobierno y perjudicó al partido”, indicó.

Mercedes Cabanillas, actual congresista y no reelecta, en el APRA, respondió a las razones del poco apoyo que recibió el partido de gobieno en las pasadas elecciones generales.

“La corrupción minó al Gobierno y perjudicó al partido. El partido fue generoso en dar su apoyo al Gobierno y la Cédula Parlamentaria aprista también, pero la corrupción, el no haber sido más drásticos en reclamar sanciones inmediatas (nos perjudicó), manfiestó Cabanillas Bustamante en RPP.

Sobre su responsabilidad en el Baguazo

Más adelante, la aún parlamentaria, insistió en negar cualquier responsabilidad en el lamentable “Baguazo”, remarcó que si se trata de cuestionamiento a su honestidad no los acepta de ninguna manera.

“Pongo mis manos al fuego por mí misma y por nadie más porque no he tenido ningún acaparamiento ni tocamiento de dineros extraños y menos de fondos públicos, con eso hay deslindar porque eso sí le hace mucho daño al partido y los compañeros que me escuchan saben bien quiénes se han beneficiado indebidamente de fondos públicos”, finalizó.

FUENTE: LA REPUBLICA.PE Sigue leyendo