Vence plazo para informar sobre sueldos del personal

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Vence plazo para informar sobre sueldos del personal

Para aplicar los nuevos límites de la libre disponibilidad de la CTS

Incumplimiento será sancionado por el Ministerio de Trabajo

Mañana vence el plazo de los empleadores para comunicar a las entidades depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador, a fin de determinar los nuevos montos de libre disponibilidad que regirán sobre ellos desde mayo próximo, en cumplimiento del DS Nº 016-2010-TR.

Así lo advirtió el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien detalló que al no existir formatos especiales para la remisión de dicha data, cada empresa será responsable sobre la información que alcancen a las citadas instituciones, como pueden ser bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales o rurales de crédito.
Al respecto, explicó que en caso el trabajador tenga menos de seis meses de labor al 30 de abril, el empleador sólo informará los sueldos de los meses laborados. Para los trabajadores comisionistas o destajeros, se deberá comunicar el pago bruto de las remuneraciones básicas más las comisiones percibidas en cada mes.
Remarcó que desde el próximo 16 de mayo las entidades depositarias deberán verificar que el monto de la CTS abonada en la cuenta de cada trabajador supere las seis remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro de hasta el 70% del exceso de dicho depósito. Se entiende por remuneración bruta a la suma de los conceptos remunerativos sin los descuentos de ley (ONP, AFP, 5ta. categoría).

Castigos
Zavala Lozano advirtió que el incumplimiento de esta obligación comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados. En el caso de mype que cuenten con trabajadores en el régimen general, la inobservancia se castiga con multa rebajada en un 50%.
En efecto, la Ley Nº 29352 sobre la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la CTS, así como su reglamento, el DS Nº 016-2010-TR, estableció que a partir de mayo próximo los trabajadores solo podrán disponer del 70% del exceso de seis remuneraciones mensuales brutas de la CTS depositada, siendo indispensable para ello que los empleadores comuniquen a las entidades depositarias sobre el importe de dichos haberes al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

Situaciones especiales
Respecto a la intangibilidad de los depósitos, la citada normativa también contempla algunos supuestos específicos. Entre ellos, refiere que en el caso de trabajadores con más de una cuenta individual de depósito del mismo empleador en una misma entidad depositaria, el 70% del excedente de seis remuneraciones mensuales brutas se calculará sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

Luego, en el caso de trabajadores con más de una cuenta individual de depósito que corresponda a distinto empleador, para efectos de los límites establecidos por la ley, cada cuenta se administrará de manera independiente; no debiendo sumarse sus saldos.
Finalmente, en caso existan cuentas en diferentes tipos de monedas, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.

En todos los casos, si el trabajador ha dejado de laborar y no ha retirado su CTS proveniente de una relación laboral anterior, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del TUO de la Ley de CTS.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:29/04/2011

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