LEY Nº 29678, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA VIALIZAR EL REGIMEN DE LAS EMPRESAS AGRARIAS

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LEY Nº 29678, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA VIALIZAR EL REGIMEN DE

LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
POR CUANDO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA VIALIZAR EL REGIMEN DE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS

ARTICULO 1.- OBJETO DE LA LEY
El objeto de la presente Ley es establecer medidas para viabilizar el régimen de las empresas agrarias azucareras para efectos de la ejecución de la Ley 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaría del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras.
ARTICULO 2.- MODIFCACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 29299
Modifíquese el artículo 29299, Ley de Ampliación del Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaría del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, con el siguiente texto:

“Articulo3.- de los programas requeridos
Las empresas agrarias azucareras, para acogerse a lo dispuesto en el articulo 1, bajo responsabilidad, presentan al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), hasta el 30 junio de 2011, el Programa de Reflotamiento, empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos, debidamente actualizados. Dichos documentos son evaluados y aprobados por una comisión integrada por un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y otro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), quienes verifican la documentación presentada.
Los cronogramas de pago y sus reajustes son exigibles y de obligatorio cumplimiento para las empresas agrarias azucareras y sus acreedores. En caso de incumplimiento, el acreedor perjudicado puede iniciar o continuar la ejecución forzada de la obligación insastifecha, conforme a las normas del Código Proceso Civil.
El instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), bajo responsabilidad;
a) Verifica y evalúa la documentación presentada por cada empresa.
b) Aprueba los programas requeridos y supervisa su ejecución, según el procedimiento y las normas que establezca para tal efecto. En estos casos, no es de aplicación la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal.
c) Informa periódicamente a las Comisiones Agraria y de Economia, Banca Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, sobre el cumplimiento y ejecución de las acciones establecidas en la presente Ley.”

ARTICLO 3.- PLAZO PARA CONCLUIR EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LA PARTICIPACION ACCIONARIOA DEL ESTADO EN LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS.
El plazo concluir el proceso de transferencia de la participación accionaría del Estado en las empresas agrarias azucareras acogidas a la Ley 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de participación Accionaría del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, a cargo de la Agencia de PROMOCION DE LA Inversión Privada (ProInversion), vence indefectiblemente el 31 de Diciembre del 2011, con arreglo al procedimiento y trato preferentemente establecidos en el articulo 2 de la citada Ley, para lo cual las administraciones de las empresas deben entregar toda las información contable y financiera requerida para la valorización correspondiente, bajo responsabilidad.
Dentro de los cientos veinte (120) días naturales siguientes a la fecha de vencimiento establecida en el primer párrafo, los trabajadores ejercen ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Pro Inversión) su derecho de preferencia en la que las empresas mantengan deudas laborales con los trabajadores y estas deudas sean exigibles, los trabajadores pueden adquirir acciones de las empresas en compensación por dichas deudas. En caso de que no se concreta la venta mediante los mecanismos antes señalados, se prosigue con los procesos de venta hasta su conclusión definitiva en el plazo fijado en el primer párrafo.
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Pro Inversión) informa periódicamente a las Comisiones Agraria y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, sobre el cumplimiento y ejecución de este proceso.
ARTÍCULO 4.- EXTENSION Y TÉRMINO DEL REGIMEN DE PROTECCION PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS.
El régimen de protección patrimonial de las empresas agrarias azucareras contenido en el párrafo 4.1 del articulo 4 de la Ley 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, se extiende y termina indefectiblemente el 31 de diciembre de 2011, sin excepción, exceptuándose de este régimen las obligaciones laborales, sociales y tributarias que venzan a partir de la vigencia de la presente Ley. El atraso en el cumplimiento de estas obligaciones ocasiona la conclusión del régimen de protección patrimonial.
DISPÒSICION COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. DEROGATORIA
Deroganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente ley.

SEGUNDA. VIGENCIA DE LA LEY
La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diari Oficial El Peruano

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.
UNICA. SUSPENSION DEL PROCESO DE VENTA DE ACCIONES
El proceso de venta de las acciones de las empresas agrarias azucareras iniciado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (pro Inversión) queda suspendido mientras ase encuentran vigentes los plazos establecidos en la presente Ley.

POR LO TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el Texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de diciembre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil once.

CESAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la Republica

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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