Al rechazar un pedido de la madre quien solicitaba que fueran sus hijas las que pudieran decidir estar o no con su padre, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que el derecho del padre a tener contacto con sus hijas es amplio, y sólo corresponde su restricción cuando medien causas de extrema gravedad que pongan en peligro la salud o la seguridad de las niñas.
En los autos caratulados “V. L. M. D. R. y P. F. M. s/ divorcio art. 215 CCiv.”, la resolución de primera instancia que homologó lo convenido por las partes sobre el régimen de visitas fue apelada por la Sra. M. d R. V. de L., quien sostuvo que dicha sentencia, en aras de respetar el derecho y deber del progenitor, no contempló el derecho que le asiste a las niñas de ser oídas, ni a que sea considerada su opinión al momento de arribar a una resolución que las afecte.
En tal sentido, la recurrente propicia la revocatoria en ese sentido, con el fin de que se les permita decidir estar o no con su padre para evitar situaciones de fuerza que aprecia como inevitables.
Los jueces de la Sala G confirmaron el pronunciamiento apelado al considerar que el criterio adoptado en la instancia anterior “se orienta a evitar que por el solo arbitrio -vgr.simple oposición o antojo- pueda verse frustrado el derecho del padre a mantener contacto con las hijas, a la vez de sortear eventuales obstáculos que puedan -de manera infundada- oponerse a la fluidez de los encuentros”.
Los magistrados resaltaron que “el derecho del padre al contacto con su descendencia es amplio, y sólo corresponde que se restrinja cuando medien causas de extrema gravedad que pongan en peligro la salud -física o moral- o la seguridad de las niñas”.
En la sentencia del 5 de noviembre pasado, los magistrados remarcaron que “en la especie no se halla en juego el derecho de las niñas a ser oídas, ni a que se tenga en cuenta su voluntad (art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño), pues en la medida que se trata de circunstancias -vgr. la negativa de las niñas a ver a su padre- aún no acontecidas, no ameritan su consideración a priori”.
Al confirmar la resolución apelada, los camaristas aclararon que “frente la existencia de causas que lo justifiquen y ante el requerimiento de la parte interesada, podrán adoptarse las medidas del caso, ya sea en punto la modalidad que quepa implementar o su conveniencia”.
FUENTE: ABOGADOS PERU