Procedencia de la Inhabilitación del Fallido Sometido a Proceso Penal por Quiebra Fraudulenta Luego de Ser Rehabilitado

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Procedencia de la Inhabilitación del Fallido Sometido a Proceso Penal por Quiebra Fraudulenta Luego de Ser Rehabilitado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó en el marco de una causa en la que el fallido había sido sometido a proceso penal por quiebra fraudulenta con posterioridad a haber sido rehabilitado, que si la inhabilitación retoma su vigencia los efectos del artículo de la Ley de Concursos y Quiebras nunca cesaron, por lo que debe actuar como si la rehabilitación nunca se hubiese verificado.

En la causa “Moiguer Fernando Marcelo s/ quiebra”, los jueces que componen la Sala B señalaron que “la LCQ 236 establece que la inhabilitación del fallido cesa de pleno derecho, al año de la fecha de sentencia de quiebra”.

En tal sentido, los jueces remarcaron que la normativa “prescribe que la inhabilitación del fallido puede prorrogarse o retomar su vigencia si éste es sujeto pasivo de un proceso penal por quiebra culpable o fraudulenta”, supuesto en el cual “la inhabilitación dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución”.

Sentado lo anterior, los camaristas resaltaron que en el presente caso “el fallido ha sido sometido a proceso penal con posterioridad a haber sido rehabilitado en el marco del presente proceso concursal”.

Tras destacar que “este Tribunal no desconoce la existencia de diversas opiniones doctrinarias en relación a la compleja cuestión debatida en autos, relacionada con la “reanudación” de la inhabilitación contenida en la LCQ 236”, los camaristas consideraron que “si la inhabilitación “…retoma su vigencia…”, todo indica que las consecuencias previstas por la LCQ 107 nunca cesaron”, por lo que “no se trata entonces de una nueva inhabilitación la que se impone al fallido, sino que, sencillamente, se actúa como si la rehabilitación nunca se hubiese verificado”.

En base a ello, los jueces sostuvieron que “los bienes adquiridos en esta etapa deben caer necesariamente en la órbita de desapoderamiento”.

En base a lo anteriormente señalado, en la sentencia del 7 de diciembre pasado, los camaristas desestimaron el recurso de apelación presentado y confirmaron la decisión apelada.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA

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