Determinan Pérdida del Derecho del Asegurado a Cobrar Indemnización por Exagerar Bienes Sustraídos

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Determinan Pérdida del Derecho del Asegurado a Cobrar Indemnización por Exagerar Bienes Sustraídos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió aplicar la sanción prevista por el artículo 48 de la ley 17.418 con la consecuente pérdida del derecho del asegurado a percibir la indemnización prevista, al haber quedado demostrado que el actor empleó una facturación apócrifa para intentar acreditar la preexistencia de los bienes que le habrían sido sustraídos del interior del local asegurado.

En los autos caratulados “Rossi Alejandro Javier c/ Provincia Seguros S.A. s/ ordinario”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la actora y le impuso las costas, al considerar que había existido una exageración fraudulenta de los daños y que el actor había incurrido en el empleo de pruebas falsas para acreditarlos, lo cual encontró acabadamente probado en el caso.

La Sala D explicó que “la ley 17.418 en su art. 48 sanciona con la liberación de la aseguradora el incumplimiento malicioso de la carga prevista en el párrafo 2 del art. 46 (suministrar las informaciones necesarias para verificar el siniestro o la extensión de la prestación del asegurador y a permitir las indagaciones necesarias a tal fin), o la exageración fraudulenta de los daños o el empleo de las pruebas falsas para acreditarlos”, agregando que “debe tratarse de una exageración hecha con el propósito de obtener una indemnización superior al daño realmente sufrido, y el dolo o el fraude lo debe probar el asegurador de manera amplia, plena y satisfactoria”.

En tal sentido, explicaron que “para que la exageración de los daños traiga aparejada la pérdida del derecho del asegurado a la indemnización es necesario que éste deliberadamente los estime en una suma superior al perjuicio realmente sufrido, y en tal hipótesis incurra en una exageración dolosa cuando lo hubiese hecho para sorprender la buena fe de la contraparte y obtener de ella una suma mayor a la que debía recibir”, mientras que “la sanción de caducidad también opera en la hipótesis que de la denuncia del siniestro o de las ampliaciones de aquella, por ejemplo, con motivo de requerimientos complementarios, surjan la exageración fraudulenta de los daños, o el empleo de pruebas falsas para acreditarlos sin que baste la mera exageración ya que lo que debe imputarse y probarse es que haya sido fraudulenta”.

En base a lo anteriormente señalado, en la sentencia del 16 de noviembre de 2010, los camaristas concluyeron que “al haber quedado demostrado que el actor empleó una factura apócrifa para intentar acreditar la preexistencia de los bienes que le habrían sido sustraídos del interior del local asegurado, debe concluirse que actuó con una deliberada intención de exagerar los daños mediante el empleo de aquella, lo cual permite la aplicación de la sanción prevista por el art. 48 de la ley 17.418 con la consecuente perdida del derecho del asegurado a la indemnización prevista”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA

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