DECRETO SUPREMO Nº 030-2011-PCM REGLAMENTO DE PROCESOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES

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Reglamento de Procesos Judiciales para la Defensa de los Intereses Colectivos de los Consumidores y el Fondo Especial para Financiamiento y Difusión de Derechos de los Consumidores

DECRETO SUPREMO Nº 030-2011-PCM
REGLAMENTO DE PROCESOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS
DE LOS CONSUMIDORES Y EL FONDO ESPECIAL CREADO POR EL ARTÍCULO 131 DE LA LEY Nº
29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas aplicables a:
– La participación de las asociaciones de consumidores en los procesos judiciales para la defensa de
los intereses colectivos de los consumidores.
– La adecuada distribución entre los consumidores de los montos obtenidos por indemnización por el
INDECOPI o por una Asociación de Consumidores en el marco de procesos judiciales para la
defensa de los intereses colectivos de los consumidores.
– La adecuada ejecución de las obligaciones no dinerarias obtenidas en los procesos judiciales para
la defensa de los intereses colectivos de los consumidores.
– El adecuado uso del fondo especial para el financiamiento y difusión de los derechos de los
consumidores y del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores.
Artículo 2.- Participación de las Asociaciones de Consumidores en los procesos judiciales para la
defensa de los intereses colectivos de los consumidores.
2.1. Las Asociaciones de Consumidores podrán promover procesos judiciales en defensa de los
intereses colectivos de los consumidores siempre que el INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo
Directivo, les delegue tal facultad.
2.2. La delegación que efectúe el INDECOPI se realizará de oficio o a solicitud de cualquier asociación
en cada caso en particular, y debe sustentarse en una evaluación que tenga en cuenta los
siguientes aspectos:
a. La representatividad y trayectoria de la asociación de consumidores; y
b. El precedente administrativo del caso materia de delegación a fin de verificar si la solicitante
es la asociación de consumidores cuya denuncia en sede administrativa resulta ser materia
del proceso judicial.
2.3. La transcripción del acta de la parte pertinente de la sesión del Consejo Directivo del INDECOPI en
el que se acordó la delegación será en conocimiento de la respectiva asociación de consumidores.
Dicho documento servirá para acreditar la legitimidad para obrar de dicha asociación ante el órgano
jurisdiccional correspondiente.
2.4. La demanda que presente la asociación de consumidores deberá además cumplir con los requisitos
previstos en los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, a efectos de su admisión.

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