D.S. Nº 031-2011-PCM REGLAMENTO SOBRE DESIGNACION DE REPRESENTANTES DE ENTIDADES Y GREMIOS PARA EL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR

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Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

DECRETO SUPREMO Nº 031-2011-PCM
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS PARA LA PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DE
LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES Y GREMIOS QUE INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL
DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente Reglamento es establecer los mecanismos para la propuesta y designación de los
representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Artículo 2.- Requisitos para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor
Para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener pleno ejercicio de
los derechos civiles.
Artículo 3.- Propuesta y designación de integrantes.
3.1. Los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante
resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y
gremios que conforman dicho Consejo Nacional.
3.2. El representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, y es
propuesto por su Consejo Directivo mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Consejo de
Ministros.
3.3. Los representantes de las demás entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de
Protección del Consumidor, con excepción de la Defensoría del Pueblo, son propuestos por éstos a
la presidencia del Consejo de Ministros para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 2º del presente Reglamento y la expedición de la resolución ministerial correspondiente.
3.4. El representante de la Defensoría del Pueblo es designado por resolución de su titular.
3.5. A solicitud de la entidad o gremio que propuso la designación, la Presidencia del Consejo de
Ministros podrá dar por concluida la misma.
Artículo 4.- Mecanismos especiales para la propuesta de representantes.
4.1. El representante de los gobiernos regionales y el de los gobiernos locales es propuesto por la
Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y por la Asociación de Municipalidades del Perú,
respectivamente, siguiendo los mecanismos previstos en sus respectivas normas internas.
4.2 El representante de los organismos reguladores de los servicios públicos es propuesto por acurdo
de los titulares de dichos organismos, adoptado con el voto de la mayoría de los titulares.

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