Condenan a un Hombre a Indemnizar a su Ex Mujer por Adulterio

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Condenan a un Hombre a Indemnizar a su Ex Mujer por Adulterio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el esposo deberá indemnizar a la mujer con 25 mil pesos en concepto de reparación por el daño moral causado por el adulterio y las injurias graves comprobadas en la causa.

En los autos caratulados “B.A.M. c/ P.C.A. s/ Divorcio. Ordinario”, los jueces que integran la Sala K dieron por acreditado el abandono voluntario y malicioso, adulterio e injurias graves cometidas por el marido.

Los magistrados determinaron que en el presente caso “se encuentran acreditadas entonces las ausencias del marido los fines de semana y en las fiestas familiares, sus llegadas tarde al hogar durante el último año del matrimonio y el reconocimiento de la mujer del video por varios testigos, donde se la ve entrando junto al demandado a un departamento, del que éste también tenía llave, esas circunstancias resultan suficientes indicios que constituyen presunciones graves, precisas y concordantes que prueban la causal de adulterio”.

En la causa quedó comprobado que el marido le decía a su mujer que los fines de semana iba a pescar con un amigo, cuando en realidad iba a la casa de su amante.

Los jueces también tuvieron en cuenta al fijar la indemnización por daño moral, que cuando la mujer le pidió que se quedara en casa con los hijos porque debía someterse a una operación ginecológica, se fue de vacaciones sin que la familia tuviera conocimiento de él por un largo período.

La mujer tomó conocimiento de la infidelidad luego de haber contratado un detective privado, habiendo aceptado los jueces como pruebas “distintos videos en los que se ve al demandado con otra mujer por la calle y entrando en un departamento juntos y en otra ocasión sólo a aquél abriendo la puerta con su propia llave”.

De esta manera, en la sentencia del 10 de diciembre de 2010, la mencionada Sala elevó la suma fijada en concepto de indemnización por daño moral establecido en la suma de 10 mil pesos por el juez de grado, al considerar insuficiente dicho monto.

FUENTE: ABOGADOS PERU

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