LA SIMPLE APARIENCIA NO ES SUFICIENTE PARA ANULAR UN LAUDO, (A RAIZ DE LA EMISION DE LA SENTENCIA DEL TC EN EL EXP. 92851-2010-PA)

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LA SIMPLE APARIENCIA NO ES SUFICIENTE PARA ANULAR UN LAUDO

ENTREVISTA A JACK BIGIO CHREM (ENTREVISTA EN EL COMERCIO 9.4.2011)

A titulo personal. El presidente del Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la CCL, responde a las dudas que sobre esta institución genero una reciente sentencia del TC.

Aun cuando no es lo ideal, cada cierto tiempo el Tribunal Constitucional anula un laudo arbitral por diferentes razones. De hecho, en los últimos años ya son mas de cinco los laudos arbitrados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) que han sido cuestionados. Sin embargo, este año se dio una situación original, porque el TC anulo un laudo (Exp. Nº 02851-2010-PA), con el argumento de que el consejo superior de dicho centro actuó en forma aparentemente imparcial al designar el arbitro del Caso Galashields contra Ivesury Lidercon, debido a que uno de los miembros del consejo que se inhibió era abogado de una de las partes.

SI UNO RESUMEN DE MANERA SIMPLE EL LAUDO, LLEGA A LA CONCLUSION QUE EL TC LE ESTA DICIENDO AL CONSEJO QUE PARECE QUE NO ES HONESTO…
No hay duda de que van contra la honorabilidad del consejo. Pero para hacerlo, tendrían que tener pruebas, sin embargo ello se basan solo en las apariencias. Todos los actos jurídicos presumen legítimos y quien lo niega debe probarlo con hechos contundentes e inobjetables.

EL TC DICE QUE EL COPNSEJO ENCARGADO DE DESIGANAR AL ARBITRO DEJO DUDAS SOBRE SU IMPARCIALIDAD. ¿CONSIDERA QUE ESAS DUDAS JUSTIFICAN LA ANULACION?
La designación del arbitro sin el voto o la presencia del miembro del consejo cuestionado no se puede prestar a conjeturas. La resignación fue legitima porque el ( el miembro del consejo) no vino y no tuvo participación en el proceso. Y quien niega la legitimidad no lo conjeturas sino en hechos concretos.

¿ES USUAL QUE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR SEAN ABOGADOS Y, POR LO TANTO, TENGAN CLIENTES SUYOS INVOLUCRADOS EN LOS ARBITRAJES?¿ESO NO IMPLICARIA QUE SIEMPRE SE PODRIAN CUESTIONAR SUS DECISIONES?
Seria imposible que los miembros del consejo no tengan algún contacto. Yo no quiero decir que los consejeros son respetables por el hecho de estar en el consejo, porque yo soy parte del consejo, pero se que son de una conducta intachable. Es la trayectoria de uno la que permite llegar al consejo y la que ser lo mas autocrítica con uno mismo y las mas mínimas duda, excusarse. Yo por ejemplo, cuando ha habido casos de conflictos de intereses, me he inhibido y dejado constancia en el acta. En el caso en cuestiona, el abogado implicado no fue y no participa en la elección del arbitro.
No decidid nada.

ENTONCES, ASU ENTENDER ¿ESE ARGUMENTO NO ES VALIDO PARA JUSTIFICAR UNA FALTA DE IMPARCIALIDAD?
Exacto. Del expediente, rescato el voto contrario del magistrado del TC Oscar Urviola, quien dice que la simple apariencia no es suficiente. Para invalidar el laudo debieron probarlo y no especular. Yo quisiera que la sentencia hubiera sido el voto impecable del doctor Urviola…

¿USTED SIENTE QUE LA SENTENCIA DEL TC, CON CUATRO VOTOS A FAVIOR Y TRES EN CONTRA, ES ESPECULATIVA?
Si, y no solo especulativa. Además , no agotaron las vías previas , que es el recurso de anulación, y violaron el principio de buena fe…..

DENTRO DEL CENTRO DE ARBITRAJE, ¿QUIEN CONTROLA QUE SE RESPETE LA BUENA FE Y LOS PRINCIPOS ETICOS ¿¿USTEDES, EL CONSEJERO SUPERIOR?
Exactamente. Nosotros revisamos los laudos ni podemos decir quien esta equivocado en la controversia porque no somos una corte superior de justicia. Cuando se formulan recusaciones (denuncias en las formas o en la designación del arbitro) revisamos si estas fueron fundadas o no. Pero en este caso, quienes formularon la demanda ante el TC no hicieron una recusación del árbitro cuando se enteraron de su designación. (2006).

¿DESCONFIARON PERO NO DENUNCIARON?
Exacto. Esto es importantísimo, porque el arbitraje no es un instrumento en el que uno pueda guardar un dato que considera malo sacarlo a la luz cuando la resolución es desfavorable. No se puede esperar a conocer el fallo para pedir la anulación, como ellos hicieron hay un evidente apartamento del principio de la buena fe. Al no apelar habían demostrado que estaban conformes. Primera contradicción. Y luego formulan un amparo, lo pierden y no apelan, sino que plantean un nuevo amparo con otro argumento contrario. ¿Cómo un juez que percibe todo esto puede fallar a favor de ellos?

LOS DEMANDANTES INICIARON UN PROCESO EN EL PODER JUDICIAL, PERO EL JUEZ LES DIJO QUE AGOTARON PRIMERO LA VIA PREVIA
ASCII es , ellos pidieron un amparo pero el juez les dijo que el procedimiento correcto era que pidan una anulación. En cambio ellos decidieron ir al TC.

EN SU SENTENCIA EL TC DICE QUE NO ERA NECESARIA QUE HICIERAN UN PROCESO DE ANULACION
El demandante pudo pedir nulidad por indebida designación del árbitro al cuestionar a quienes designaron a ese árbitro (al consejo), pero el TC le justifica que se salte eses requisito. Normalmente, el TC pide que se agoten los procesos previos, sin embargo, en este caso contradijeron ello.

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