Condenan a un Padre a Indemnizar a Su Hijo por el Daño Moral Causado por No Haberlo Reconocido

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Condenan a un Padre a Indemnizar a Su Hijo por el Daño Moral Causado por No Haberlo Reconocido

Tras remarcar que configura una obligación de los padres reconocer a sus hijos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un hombre a indemnizar a su hijo por el daño moral causado por no haberlo reconocido.

Tal decisión fue adoptada por los jueces que integran la Sala H, quienes remarcaron que “el derecho a reclamar la reparación del daño causado responde al principio de raíz constitucional alterum non laedere (art. 19, Const. Nac.; arts. 1109, 1113, 1077 y 1078, Cód. Civil)”, sumando a ello “el mejor interés del niño, concepto marco reconocido junto a un amplio catálogo de derechos fundamentales destinados al universo infancia en la Convención de los Derechos del Niño”.

En los autos caratulados “L., A. N. c/ F., M. H. s/ filiación”, los jueces entendieron que “los padres tienen un conjunto de obligaciones para con sus hijo, entre las que se destacan como derechos de estos últimos, la personalidad jurídica, el derecho al nombre o el derecho a conocer su identidad biológica y donde el incumplimiento se convierte en un hecho generador de responsabilidad”.

Los magistrados remarcaron que “a pesar de que el resultado de ADN arrojó un contundente 99,99999% de probabilidad de paternidad, no puso fin al pleito reconociendo lo innegable, limitándose a esperar el dictado de la sentencia que hizo lugar a la demanda y poniendo en duda en los agravios la seriedad del informe cuando fue él quien propuso la institución en donde se realizaron los estudios”.

En la sentencia del 23 de diciembre de 2010, los camaristas resolvieron que “si bien no existe una norma expresa, tanto la jurisprudencia como la doctrina han ido aceptando que la omisión del reconocimiento voluntario del hijo por parte del progenitor importa un obrar antijurídico, susceptible de producir un daño y, como consecuencia de ello, el hijo podría solicitar un resarcimiento por tal circunstancia”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA

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