PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29670
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Republica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGREO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY Nº 29670, LEY QUE AUTORIZADA AL PODER JUDICIAL A MODIFICAR EL BONO POR FUNCION JURISDICCIONAL
Artículo Único.- OBJETO DE LA LEY
Autorizase, por única vez, al titular del Pliego Poder Judicial a modificar la bonificación por función jurisdiccional del personal auxiliar jurisdiccional y Administrativo, aprobado por Resolución Administrativa de la Presentencia del Poder Judicial Nº 056-2008- P/PJ, hasta por un montón no mayor del diez por ciento (10%) del presupuesto institucional de apertura 2010 del pliego Poder Judicial en la sub. Genérica de Gasto 2.1.1 con cargo al presupuesto institución, sin demandar recursos adicionales del tesoro Publico, y sin afectar las metas y objetivos de la entidad.
La aplicación de la presente disposición se efectúa en forma progresiva en función de la disponibilidad presupuesto del Pliego Poder Judicial.
Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil once.
CESAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la Republica
ALDA LAZO RIOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil once
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la Republica.
JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación