EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA DEVOLUCIÓN DE UN NIÑO A SU PADRE, EX-TOXICÓMANO, AL NO APRECIAR DESAMPARO

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EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA DEVOLUCIÓN DE UN NIÑO A SU PADRE, EX-TOXICÓMANO, AL NO APRECIAR DESAMPARO

La falta de aptitud de la madre, con una enfermedad mental, no puede extenderse al padre, que dejó la droga

Fecha: 24/02/2011
(EP)-. El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso formulado por la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias y ha confirmado así la decisión de la Audiencia Provincial de Oviedo de devolver a un padre, ex toxicómano, la tutela legal de su hijo, que había sido asumida por la administración en 2005, poco después de su nacimiento. El alto tribunal no aprecia desamparo en la situación del menor.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, mantiene el requisito de ordenar a la Administración el seguimiento de la evolución del pequeño y de su situación familiar, tendente a evitar cualquier desprotección del niño. En este caso, la situación del padre se veía agravada por la enfermedad mental de la madre.

MEDIDAS NO RADICALES

A juicio del alto tribunal, “las situaciones que exigen la protección del menor no se limitan a la declaración de desamparo y asunción de la tutela por parte de la Administración pública, sino que la protección del interés del menor autoriza la adopción de otras medidas menos radicales”.

El tribunal de Primera Instancia número 7 de Oviedo rechazó en primer término la petición del padre, Daniel A.G., contra la decisión adoptada por la Consejería de asumir la tutela del menor, debido a la toxicomanía y minusvalía del padre -a causa de la drogadicción-, y la enfermedad mental de la madre, agravada por su “déficit cultural y sus antecedentes de ingreso prolongado en sanatorio mental”. Además, la mujer ya había entregado otro hijo en adopción.

La sentencia rechaza las pretensiones de la Consejería asturiana y confirma, según estableció en 2008 la Audiencia Provincial de Oviedo, que en este caso no se aprecia un desamparo real que justificara la medida adoptada por la Administración, dado que los padres no habían llegado a tener la oportunidad de cuidar al hijo.

Fundamentalmente, se tiene en cuenta que la falta de aptitud de la madre para hacerse cargo del niño no puede extenderse al padre, tras haber dejado la droga y encontrarse en situación de llevar una vida relativamente adaptada.

En todo caso, el mantenimiento de la guarda y custodia patern no es óbice para el establecimiento en este caso de mecanismos de control y supervisión.

fuente: Aranzai España

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