Fue atendido en un ambulatorio en vez de un hospital por estar las cortadas las calles.
Fecha: 04/03/2011 (EFE).- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia ha rechazado que el Ayuntamiento de Valencia tenga responsabilidad en la muerte de un hombre que, en Fallas de 2007, sufrió un infarto y fue atendido en un ambulatorio en vez de un hospital por estar las calles cortadas.
La sentencia a la que ha tenido acceso hoy EFE desestima así el recurso interpuesto por la familia del fallecido contra el acuerdo del Consistorio que desestimaba a su vez la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada por la recurrente.
Según sostiene la viuda de Juan Ricardo S.S., el 14 de marzo de 2007 su marido murió debido a la “falta de previsión de vías rápidas o alternativas para atender las urgencias”, dado que no pudo llegar al hospital tras sufrir un infarto de miocardio, habiendo transcurrido más de tres cuartos de hora entre los primeros síntomas y el fallecimiento.
María Josefa N.P. dice que, ante la gravedad de los hechos, al salir de su domicilio, en la calle Llanera de Ranes, y estar cortada la calle Calvo Acacio debido a la congestión de tráfico y estar montada ahí una falla, se optó por dirigirse a un centro de salud cercano, donde trataron de reanimar, sin éxito, a su marido.
Asegura, además, que el centro carecía de los instrumentos necesarios de los que dispone un hospital para atender estos casos, y que en la lesión de infarto es vital la rápida asistencia hospitalaria o la atención del paciente por un equipo especializado.
A su juicio, concurre la existencia de relación de causalidad y la “responsabilidad objetiva y directa” del Ayuntamiento, por cuanto éste mantiene intactas en caso de festejos populares -como las Fallas- sus funciones de controlar los sistemas de seguridad cuando éstos se producen en las vías públicas.
Por su parte, el Consistorio, que se opuso a la demanda, niega que le sea imputable la responsabilidad de lo sucedido, que atribuye a “una serie de circunstancias muy especiales” que determinaron el fallecimiento.
En su opinión, el que el hombre no habría muerto de llegar más rápido al hospital es “mera presunción”, y rechaza indemnizar a la familia con los 115.000 euros que solicita.
Aduce que, pese a estar previstas por los servicios municipales situaciones de emergencia y vías de evacuación durante la semana fallera, “la fluidez del tráfico no es la misma pero se garantiza el acceso de vehículos de urgencia y vías de circulación rápida a los hospitales”.
Entiende, por tanto, que se rompe el nexo causal entre el funcionamiento de la Administración municipal y la falta de acceso a la asistencia sanitaria oportuna y el fallecimiento.
La representación procesal de la falla General Barroso-Calvo Acacio, que, según la demandante, bloqueaba la vía, se adhiere a la falta de responsabilidad administrativa, a la que se suma porque “la comisión fallera cumplió con los trámites establecidos legalmente estipulados para el montaje de la falla”.
En el fallo, el juez estima ahora que, si bien es cierto que no se llegó al servicio de urgencias con la rapidez que hubiera sido deseada, y se produjo el fallecimiento, este hecho no puede imputarse al Ayuntamiento.
“No se puede afirmar que en otro caso el fatal desenlace no se hubiera producido igualmente, siendo ésta afirmación mera hipótesis”, dice.
“Tampoco se puede decir que se diera un defectuoso funcionamiento en el servicio de seguridad, ya que el acceso al hospital estaba garantizado de optar por otro itinerario”, concluye. EFE
FUENTE: ARANZADI