La Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata decidió ratificar un fallo que responsabilizó al futbolista Mauro Camoranesi por la lesión sufrida por un rival durante un partido de fútbol a raíz de un golpe recibido de parte del demandado durante un encuentro disputado en el año 1994, condenándolo a abonar una indemnización por los perjuicios sufridos.
En los autos caratulados “Pizzo, Roberto c/ Camoranesi, Mauro s/daños y perjuicios”, la sentencia de primera instancia, al hacer lugar a la demanda presentada, consideró que el accionar del demandado Camoranesi delató una conducta calificable como imprudente y excesiva, contraria al respeto a la integridad física, señalando que si bien no podía calificarse el accionar como intencional, denotaba una notoria torpeza, un exceso en la práctica del deporte, anormal y evitable.
En su apelación, el demandado se agravió por habérselo condenado por un daño causado en el marco de un evento deportivo, sin intención y en la propia disputa del balón, agregando a ello que las acciones excesivas e imprudentes dentro del juego están sancionadas como infracción pero no implican ilicitud jurídica, y que quien se expone a un juego de contacto asume el riesgo natural a su integridad física.
El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala I, integrado por los Dres. Ramiro Cuello y Roberto Loustaunau, confirmó el fallo de primera instancia en cuanto condenó a Mauro Camoranesi a indemnizar a otro jugador por la lesión sufrida como consecuencia del golpe recibido durante un partido de fútbol disputado en la ciudad de Mar del Plata.
Dicho voto sostuvo que si bien resulta algo común que durante el desempeño de un partido los rivales se cometan faltas y golpeen, siendo tales daños ocasionados por el riesgo normal de un deporte determinado, difícilmente pudiendo ser imputados a títulos de culpa, los camaristas sostuvieron que en el presente caso, el demandado “se desentiende por completo del recorrido del balón yendo directamente a la intercepción de la humanidad de su contrincante, quien como producto de la acción antes descripta, se encontraba con la pierna izquierda en abducción y extendida”.
En base a ello, el voto de la mayoría concluyó que resultó demostrativo de un reprochable desinterés por la integridad física del contrario, determinando que el club Aldosivi, donde jugaba Camoranesi, también resulta responsable por el hecho.
Por otro lado, el voto en disidencia del Dr. Alfredo Méndez, rechazó la demanda contra Camoranesi, señalando que según su criterio no se pudo comprobar que la lesión sufrida por el actor durante el partido obedeciera a un accionar del demandado que pueda calificárselo de excesivo, brutal o imprudente, sino que por el contrario, más bien de “común”, estando ello enmarcado dentro de los riesgos asumidos por tales deportistas.
Publicado por Abogados.com.ar 08:09 AM | 12 de agosto 2010 Sigue leyendo