DECLARAN INAPLICABLE NORMAS DE TERCERIZACION DE SERVICIOS

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DECLARAN INAPLICABLE NORMAS DE TERCERIZACION DE SERVICIOS

La Corte Superior de Lima declaro inaplicable los artículos 4.1y 4.3 del Reglamento de la Ley de Tercerizacion, mediante recientes sentencia recaída en el Exp. Nº 169_08 AP. Así, la decisión de la Segunda Sala Laboral de Lima tiene dos aspectos de especial relevancia.

Primero, la sala señalo que el artículo 4.1 del reglamento permite una evaluación de la “autonomía empresarial” en cada caso concreto, lo cual contraviene lo señalado en el articulo 2 de la ley Nº 29245 en la medida en que la definición y característica de la tercerizacion están claramente delimitadas por dicha norma y no dan especio para análisis ni interpretación alguna. Por tanto, a decir de la sala, dicho artículo es inaplicable.

Segundo, la sala también destaco que el artículo 4.3 del reglamento desnaturaliza la tercerizacion, pues permite que el equipamiento por ser utilizado en la tercerizacion pueda ser proporcionado por la empresa principal bajo el argumento de que forma parte componente o vinculado con la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral. En tal sentido, el artículo 4.3 seria inaplicable parcialmente.

La sentencia bajo comentario no es definitiva, sino que deberá ser revisada en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, refiere un informe Laboral del Estudio Rodrigo Elías & Medrano Abogados.

La Sentencia en comentario declaro fundada en parte la Acción Popular interpuesta por el Sindicato Unitario de Trabajadores Operadores de Estación de Control de Agua Potable y Alcantarillado contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de que se declare la ilegalidad del DS Nº 006-2008- TR, Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1083, normas que regulan la mercerización.

Fuente: el peruano.

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