JURISPRUDENCIA ARGENTINA SOBRE PRINCIPIO PRIMACIA DE LA REALIDAD

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Consideran Configurada una Relación Laboral ante la Suscripción de Sucesivos Contratos de Pasantía

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda presentada por un estudiante universitario quien se consideró despedido ante el desconocimiento por parte de la demandada del contrato de trabajo que había unido a las partes, tras cuestionar los sucesivos contratos de pasantía suscriptos. Los camaristas entendieron que se había configurado una situación de fraude a la legislación vigente debido a que el contrato de pasantía suscripto por las partes había excedido el límite de 12 meses previsto por la ley 25.165, y se había extendido indebidamente el horario del trabajador más allá del límite de 4 horas diarias.

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo tendiente al cobro de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó como consecuencia del desconocimiento por parte de la demandada del contrato de trabajo que habría unido a las partes.

El actor, estudiante de la carrera de ingeniería en electrónica de la Universidad de Buenos Aires, sostuvo que había cumplido funciones en la empresa Edenor, luego de la suscripción de los sucesivos convenios de pasantía en el marco de la ley 25.165 y del convenio celebrado entre la demandada y la Universidad de Buenos Aires.

En su apelación, la recurrente cuestiona la legitimidad de los sucesivos convenios de pasantía que fueron suscriptos, destacando con relación a ello, que cumplía tareas similares a la de los otros empleados de la empresa y destacó las declaraciones testimoniales, según las cuales la actora no recibía ninguna capacitación ni se verificaban los elementos propios de un contrato de pasantía. Junto con ello, la actora reiteró el planteo de inconstitucionalidad del decreto 478/00, en cuanto se refiere a los plazos de duración del contrato y a la jornada a cumplir, en contraposición a lo normado por el artículo 11 de la ley 25.165.

Los jueces que integran la Sala I, en los autos caratulados “Q. R. H. c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. Edenor S.A. s/ despido”, determinaron que la evaluación de las declaraciones testimoniales aportadas en la causa mediante la sana crítica determinan que si bien el actor cumplió funciones en distintas áreas de la empresa demandada, capacitándose en muy diversas tareas, por cuyo desempeño fue evaluado periódicamente, existe “un obstáculo de índole jurídica para considerar que nos hallamos frente a un contrato de pasantía, y es la modificación que pretendió introducir el art.7 del dec.487/00 (actualmente derogado por el art.22 de la ley 26.427, B.O. 22/12/2008) al art.11 de la ley 25.165”.

Tras destacar que en el presente caso “nos enfrentamos a las disposiciones del decreto 487/2000, que evidencia en su art.7 la pretensión de modificar o sustituir los límites de la duración del contrato y de la extensión de la jornada, establecidos en el citado art. 11 de la ley 25.165”, los jueces, en consonancia con lo expuesto por el fiscal en su dictamen, concluyeron que el Poder Ejecutivo no se encuentra facultado para modificar un texto legal, salvo situaciones excepcionales que a entender de los camaristas no se configurarían en el caso bajo análisis.

Los magistrados sostuvieron que “tal como indicara el actor en su demanda y surge de los contratos agregados a la causa, tanto la duración de aquéllos contratos -que se extendieron por más de tres años- como la jornada diaria convenida (de 8 a 14 hs.), excedieron los límites impuestos por el art. 11 de la ley 25.165, antes reseñado, que prevé un plazo máximo de un año para la celebración de estos contratos, y una jornada de cuatro horas diarias”, por lo que hicieron lugar al reclamo del demandante, debido a que “si el contrato de pasantía suscripto por las partes excedió el término de 12 meses previsto por la ley 25165 y asimismo se extendió indebidamente el horario del trabajador más allá del límite de 4 horas diarias (como lo establece el art. 11 de dicha ley), tal situación constituyó un fraude a la legislación vigente, razón por la cual debe considerarse que se transformó en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado -art. 90 LCT-“.

En la sentencia del 31 de agosto, los magistrados revocaron la resolución apelada, debido a que había quedado comprobado que el actor y la accionada se encontraban unidos por un trabajo por tiempo indeterminado, así como que el despido indirecto en que se colocó el primero frente al desconocimiento de la naturaleza de la relación que lo vinculara a la segunda, resultó ajustado a derecho.
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