La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que corresponde decretar el divorcio por culpa exclusiva del marido por la causal de injurias graves, tras considerar que éste mantuvo una situación de maltrato hacia su esposa, basada en un maltrato psicológico a raíz de una desmesura en los celos que atentó contra la consideración, confianza y decoro que es menester tener en las relaciones matrimoniales.
En la causa “M. A. M. c. C. E. L.”, la sentencia de primera instancia tuvo por acreditadas las injurias graves del marido propinadas a su consorte, por lo que rechazó la reconvención presentada por aquél y admitió “reconventio reconventionis” formulada por la mujer, decretando el divorcio de los esposos por culpa exclusiva del marido.
En su apelación, el demandado reconviniente sostuvo que el juez de grado no tuvo en cuenta que de la experticia psicológica realizada a la accionante, se desprende la existencia de una neurosis mixta.
Los jueces que integran la Sala G consideraron que la desmesura en los celos, según confesó el recurrente al experto, “constituyó en la pareja una unión fragmentaria que se sostuvo en un equilibrio precario, de no reciprocidad y no entendimiento que se dio no sólo en los últimos años, sino que persistió con la cualificación de habitualidad”, lo que redundó en la sintomatología de ansiedad y depresión que advirtió el perito en la persona y psique de la esposa.
Teniendo en cuenta las pruebas aportadas a la causa, los magistrados entendieron que sin llegar a la violencia física, existió otra forma de ella consistente en la presura psicológica que resulta más imperceptible, remarcando que “el maltrato psicológico no sólo se da cuando se desmerecen los logros de la esposa, antes bien, como aquí quedó demostrado, se la controla con celos enfermizos o habituales que la degradan y le provocan una suerte de maltrato psicológico”.
Con relación al alcance de la causal de injurias, los camaristas señalaron que esta “ha pasado a tener un contenido que podríamos denominar “residual”; es decir, continente de todo incumplimiento de los deberes matrimoniales que pueda calificarse de grave, pero que no encuadre en ninguna de las restantes causales que enumera el artículo 202 del Código Civil”.
En tal sentido, los magistrados sostuvieron que su contenido se encuentra conformado por todo hecho o expresión, verbal, escrita o gestual que importa una afrenta para el otro cónyuge y le hieran en sus susceptibilidades, remarcando que su gravedad debe apreciarse en base a la educación, posición social y entereza de los esposos.
En base a ello, en la sentencia del 28 de junio último, los jueces concluyeron que “la permanente “custodia e inquisición” configurativa de la “celopatía”, que quedó acreditada suficientemente con las testificales avaladas por la pericial del “métier” que valoré, y la incidencia menosacabante agravada que ello implicó en la actora, es razón suficiente que enerva la existencia de la mentada causal”.
Publicado por Abogados.com.ar 08:58 AM | 22 de septiembre 2010