Tras haber declarado la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La Plata ordenó al Registro Civil de Personas bonaerenses que celebre el matrimonio entre dos mujeres quienes en febrero habían presentado una acción de amparo ante la negativa de dicha dependencia a concederles un turno para concretar esa unión.
El voto mayoritario del tribunal decidió hacer lugar al pedido presentado, quienes sostuvieron que no existen razones de validez constitucional que se imponga para admitir la prohibición de celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo.
En tal sentido, el voto mayoritario compuesto por los jueces Claudio Bernard y Liliana Torrisi, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, donde se establecen las condiciones y requisitos para contraer matrimonio.
Por su parte, en su voto en disidencia, la jueza Carmen Palacios Arias, consideró que las cuestiones planteadas en el presente caso, debido a sus “elevados índices de controversialidad”, no pueden resolverse por la vía del amparo.
La intervención de los jueces penales en esta causa se debió a que según la legislación procedimental de la provincia, independientemente de la materia, las acciones de amparo son sorteadas y recaen en tribunales de cualquier fuero, teniendo los magistrados cinco días hábiles para definir.
Publicado por Abogados.com.ar 09:56 AM | 19 de mayo 2010