La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada contra un letrado por parte de quien había sido su patrocinado en un juicio laboral. Los camaristas atribuyeron 100% de responsabilidad a la letrada patrocinante del trabajador despedido, quien vio frustrado sus derechos al haberse declarado la caducidad de instancia en la causa donde perseguía el cobro de créditos laborales.
En la causa “V. P. A. c/ P. A. B. s/ daños y perjuicios”, el actor inició la demanda contra quien fuera su letrada patrocinante en un juicio laboral que tramitó finalmente como incidente de verificación de créditos, el cual culminó por caducidad de instancia.
La sentencia de grado admitió parcialmente la demanda, debido a que imputó el 50% de responsabilidad a ambas partes en la producción de los hechos.
Dicha resolución fue apelada por ambas partes, quienes se quejaron por la responsabilidad atribuida. Por un lado, la demandada imputó la responsabilidad al actor por la conclusión anormal del juicio, debido a que según sus dichos, aquél no quiso presentar recurso extraordinario, a la vez que sostuvo que no había actuado con negligencia debido a que no se tuvo en cuenta en el juicio la doctrina mayoritaria del fuero comercial de no decretar la caducidad en procesos cuyo reclamo consiste en un crédito laboral.
Por su parte, el actor aludió que no existió tal negativa, y que para el caso de haberse negado ese hecho no tiene relación de causalidad con la caducidad ya dictada porque no modificaría el resultado.
En primer lugar, el voto mayoritario de la Sala L sostuvo que resulta “un hecho objetivo que el proceso comercial culminó por un modo anormal de terminación de procesos, siendo que estaba a cargo de la dirección letrada cumplir los actos procesales conducentes para obtener la finalización del juicio con el dictado de la sentencia, sea favorable o no”.
Los camaristas entendieron que el argumento de la demandada basado en que la postura del juez de la causa comercial fue contraria a la doctrina mayoritaria, no justifica su accionar negligente, debido a que “el abogado no debe desentenderse de la marcha del litigio, prescindiendo de tomar contacto directo con las actuaciones judiciales”.
En tal sentido, la mayoría de la mencionada Sala señaló que “el patrocinio implica asumir la plena dirección del proceso hasta su fin de la mejor manera posible”, por lo que “si se acreditó que el juicio perimió debió probar la emplazada una razón debidamente justificada que le hubiere impedido avanzar en el proceso antes del vencimiento del plazo de caducidad, circunstancia que no ocurrió”.
En base a ello, el voto mayoritario consideró que correspondía atribuir la totalidad de responsabilidad a la letrada demandada por el presente hecho.
Al analizar la indemnización por pérdida de chance, el voto mayoritario sostuvo que “si bien la pérdida de un juicio por omisiones o errores imputables al letrado, configuran generalmente un daño cierto, la indemnización no puede consistir en los importes que se hubieran reclamado en aquél proceso con más los intereses”, debido a que “el resarcimiento en tales casos consiste en la pérdida de la chance o posibilidad de éxito en las gestiones, la que debe ser apreciada judicialmente según el mayor o menor grado de probabilidad de convertirse en cierta y de acuerdo a las circunstancias del caso”.
Tras resaltar que “no se trata de un daño puramente hipotético, sino que se trata de un crédito laboral de carácter alimentario que ante el decreto de caducidad y posterior pérdida del privilegio, se frustró toda posibilidad de acogimiento de la demanda”, los jueces concluyeron que procede la indemnización por este rubro, fijando la suma en 55 mil pesos.
Con relación al daño moral, en la sentencia del pasado 2 de agosto, la mayoría del tribunal entendió que “los padecimientos a los que se vio sometido el actor al ver perdida la posibilidad de ganar el juicio que por despido indirecto tuvo que iniciar, permiten considerar que se han originado en él perturbaciones de índole emocional o espiritual que deben ser resarcidas”, fijando la suma por tal rubro en 20 mil pesos.
FUENTE: ABOGADOS.COM.AR