Artículo 1.- Suspensión de la aplicación del Título III del Decreto Legislativo N° 978
Suspéndase hasta el 01 de enero del 2013 la aplicación del Título III, Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, del Decreto Legislativo 978, Decreto Legislativo que establece la entrega a los gobiernos regionales o locales de la Región Selva y de la Amazonía, para Inversión y Gasto Social, del Íntegro de los Recursos Tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población.
Los calendarios de sustitución gradual previstos en los artículos 12 y 14 del Decreto Legislativo 978, así como los montos de las transferencias considerados en los artículos 13 y 15 de la citada norma, se aplican de manera indefectible e improrrogable a partir del 01 de enero del 2013, respetando los plazos y la proporcionalidad de los mismos.
Precísase, entiéndase como Amazonía las localidades señaladas en los literales del a) al k) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Artículo 2.- Restitución de beneficios tributarios
Restablécese hasta el 31 de diciembre del 2012 la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la ventea de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera venta de inmuebles, dispuesta por el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que se realicen en los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios y la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, así como en las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima a los cuatro dias del mes de Febrero del 2011.
Cesar Zumaeta Flores
Presidente del Congreso de la República