MODIFICAN EL ARTÍCULO 39° E INCORPORAN EL ARTÍCULO 44-A. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 143-2010-P/TC,

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 143-2010-P/TC
MODIFICAN EL ARTÍCULO 39° E INCORPORAN EL ARTÍCULO 44-A EN
EL REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

(10-01-2011)
Lima, 17 de diciembre de 2010
CONSIDERANDO
Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le
confiere el artículo 2° de la Ley N° 28301, acordó modificar el Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 095-2004-P/TC, con
el propósito de hacer algunas precisiones de carácter administrativo y jurisdiccional;
Que el artículo 7° de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,
establece, entre las atribuciones del Presidente, adoptar las medidas para el
funcionamiento de este órgano de justicia constitucional, disposición que es
recogida también en el artículo 24°, inciso 3°, de su Reglamento Normativo, y;
Estando a lo acordado por el Pleno;
SE RESULEVE
Artículo Primero.- Modifícase el artículo 39 del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N. 095-
2004-P/TC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
Convocatoria
Artículo 39.- Ordinariamente, las sesiones son convocadas por el Presidente y,
extraordinariamente, cuando lo soliciten tres Magistrados con veinticuatro horas de anticipación
y con la agenda a tratar.
El Tribunal queda constituido en Pleno cuando se reúnan los Magistrados con el quórum de
ley.
Los Magistrados no pueden abandonar las sesiones del Pleno, mientras no se haya cerrado la
orden del día o mientras el Presidente no haya levantado la sesión.
El Pleno puede sesionar, extraordinaria y excepcionalmente, en días no laborables, cuando
circunstancias especiales así lo exijan, por propia decisión o por convocatoria del Presidente.
Artículo Segundo.- Incorpórase el artículo 44-A en el Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, con el siguiente texto:
Variación del voto
Artículo 44-A.- El Magistrado que ha emitido su voto, sólo puede variarlo con conocimiento
del Pleno y previa fundamentación.
El Secretario Relator debe dar cuenta al Pleno del Tribunal Constitucional cuando se
produzcan cambios en el sentido del voto de un Magistrado, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MESÍA
Presidente

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