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MODIFICAN EL ARTÍCULO 39° E INCORPORAN EL ARTÍCULO 44-A. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 143-2010-P/TC,

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 143-2010-P/TC
MODIFICAN EL ARTÍCULO 39° E INCORPORAN EL ARTÍCULO 44-A EN
EL REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

(10-01-2011)
Lima, 17 de diciembre de 2010
CONSIDERANDO
Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le
confiere el artículo 2° de la Ley N° 28301, acordó modificar el Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 095-2004-P/TC, con
el propósito de hacer algunas precisiones de carácter administrativo y jurisdiccional;
Que el artículo 7° de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,
establece, entre las atribuciones del Presidente, adoptar las medidas para el
funcionamiento de este órgano de justicia constitucional, disposición que es
recogida también en el artículo 24°, inciso 3°, de su Reglamento Normativo, y;
Estando a lo acordado por el Pleno;
SE RESULEVE
Artículo Primero.- Modifícase el artículo 39 del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N. 095-
2004-P/TC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
Convocatoria
Artículo 39.- Ordinariamente, las sesiones son convocadas por el Presidente y,
extraordinariamente, cuando lo soliciten tres Magistrados con veinticuatro horas de anticipación
y con la agenda a tratar.
El Tribunal queda constituido en Pleno cuando se reúnan los Magistrados con el quórum de
ley.
Los Magistrados no pueden abandonar las sesiones del Pleno, mientras no se haya cerrado la
orden del día o mientras el Presidente no haya levantado la sesión.
El Pleno puede sesionar, extraordinaria y excepcionalmente, en días no laborables, cuando
circunstancias especiales así lo exijan, por propia decisión o por convocatoria del Presidente.
Artículo Segundo.- Incorpórase el artículo 44-A en el Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, con el siguiente texto:
Variación del voto
Artículo 44-A.- El Magistrado que ha emitido su voto, sólo puede variarlo con conocimiento
del Pleno y previa fundamentación.
El Secretario Relator debe dar cuenta al Pleno del Tribunal Constitucional cuando se
produzcan cambios en el sentido del voto de un Magistrado, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MESÍA
Presidente Sigue leyendo

MODIFICAN ARTÍCULO 12° DEL REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001A-2011-P/TC,

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001A-2011-P/TC
MODIFICAN ARTÍCULO 12° DEL REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

(12-01-2011)
Lima, 07 de enero de 2011
CONSIDERANDO
Que es política de los Magistrados del Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, revisar de manera permanente las disposiciones contenidas en el Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 095-2004-P/TC, con el propósito de optimizar algunos aspectos que permitan lograr un mejor funcionamiento institucional, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional;
Que en esa medida, se hace necesario expedir el acto administrativo para formalizar la modificación del artículo 12° del referido Reglamento, relativo a las Salas que integran este órgano de justicia constitucional;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y;
Estando a lo acordado por el Pleno;
SE RESUELVE
Artículo Único.- Modifícase el artículo 12° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por Resolución Administrativa N° 095-2004-P/TC, cuyo tenor queda redactado de la siguiente manera:
De la Presidencia y conformación de las Salas
Artículo 12°.- El Presidente del Tribunal preside los Plenos administrativos y jurisdiccionales, así como las Audiencias Públicas de Pleno. Las Presidencias y conformación de las Salas son acordadas por el Pleno al inicio de cada año, a propuesta del Presidente del Tribunal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MESÍA
Presidente
Tribunal Constitucional
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Afectados por distintas tramas de los «niños robados» presentan una demanda colectiva

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Afectados por distintas tramas de los «niños robados» presentan una demanda colectiva
Estiman en unas 300.000 las sustracciones de bebés.

Fecha: 28/01/2011 (EP)-. Más de 200 afectados por las tramas de ‘niños robados’ presentaron ayer jueves en la Fiscalía General del Estado una demanda colectiva para solicitar la apertura de una investigación penal a nivel nacional sobre sus casos.

Los demandantes, ubicados en distintos puntos de la geografía nacional, han sido agrupados por la Asociación Nacional de Afectados por Adopciones Irregulares (Anadir) y están representados por el abogado Enrique Vila.

Todos ellos acudieron a la sede de la Fiscalía portando pancartas en las que denunciaban la existencia de unos 300.000 casos relativos a la sustracción de niños recién nacidos en diversas clínicas, a cuyos progenitores se les comunicaba su fallecimiento, y que eran entregados a otras familias previa falsificación de los documentos necesarios.

Los casos se produjeron, según la documentación que ha recabado la asociación, en un periodo amplísimo que se extiende desde los años cuarenta hasta los noventa.

El presidente de Anadir, Antonio Barroso, expresó en declaraciones a los medios su esperanza en que el fiscal general del Estado, Candido Conde-Pumpido, abra una investigación dado que la asociación cuenta con “muchas pruebas”. “Esto ha estado ocurriendo hasta los años 90 e incluso a fecha de hoy sigue pasando”, aseguró Barroso.

EN TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El presidente de Anadir explicó que entre los culpables de los robos de bebés se encuentran “médicos, comatronas, enfermeras, curas, monjas, funcionarios del registro civil e incluso personal de los cementerios” y que las sustracciones se efectuaron “en todas las comunidades autónomas”.

Indicó, además, que la asociación considera que los delitos cometidos por los implicados en las tramas no han prescrito a pesar del tiempo transcurrido dado que están relacionados con la apropiación ilegal de menores. “Se trata de secuestros que se mantienen a día de hoy”, dijo.

Barroso explicó que desde Anadir consideran que los padres de adopción también fueron engañados por las tramas ya que no se les comunicaba en ningún caso que los menores fueran robados.

“Se ofrecían tres versiones, siempre las mismas, y se decía a los padres adoptivos que los bebés eran hijos de familias fallecidas en accidentes de tráfico o bien de madres drogadictas o prostitutas que no los querían”, aclaró.
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El Consejo General del Poder Judicial impulsa un acuerdo para que el Parlamento apruebe leyes de agilización de la Justicia

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El Consejo General del Poder Judicial impulsa un acuerdo para que el Parlamento apruebe leyes de agilización de la Justicia

Fecha: 28/01/2011 (EP)-.El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) quiere participar, junto con todos los grupos políticos, en un nuevo acuerdo de Estado en materia de Justicia dirigido a lograr que, antes de que concluya la actual legislatura, el Parlamento apruebe las reformas necesarias para modernizar los órganos judiciales y agilizar los procedimientos.

Así lo ha anunciado este jueves el vicepresidente del CGPJ, Fernando de Rosa, durante una rueda de prensa en la que adelantó que una comisión de vocales del órgano de gobierno de los jueces ha comenzado ya a contactar con los diferentes grupos para lograr este objetivo.

El vocal José Manuel Gómez Benítez, presente igualmente en la comparecencia, ha señalado que han visto “una buena predisposición” de los diputados para poder adoptar este acuerdo. De momento, los contactos se han mantenido con el PSOE, el PP, PNV y CiU por parte de los vocales Margarita Robles, Manuel Almenar, José Manuel Gómez Benítez y Fernando de Rosa.

La rueda de prensa había sido convocada para dar cuenta de los informes que el CGPJ ha aprobado y que avalan el contenido de dos Anteproyectos de ley que fueron aprobados por el Consejo de Ministerios el pasado 17 de diciembre.

Se trata de la leyes de agilización procesal -cuyo objetivo es eliminar recursos superfluos- y la dirigida a regular el uso de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, que el CGPJ quiere que estén aprobadas antes del verano.

“Estas leyes deben ser el preámbulo de un acuerdo entre todos los grupos en los que el Consejo del Poder Judicial también quiere estar presente”, ha afirmado De Rosa, tras explicar que, en un momento de crisis como el actual, debe estarse por encima del debate político y tener “predisposición al acuerdo”. “Debemos estar a la altura de las expectativas de los ciudadanos”, ha añadido.

QUE SE SUME EL ÁMBITO PENAL

El vocal Gómez Benítez, por su parte, ha informado de que en el Pleno de hoy se ha aprobado también un acuerdo en la que el CGPJ insta al legislador a que en este programa de reformas a realizar antes de que concluya la legislatura se incluya el ámbito penal, con el objetivo de reformar la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal en al menos dos aspectos: los recursos y el secreto de las actuaciones judiciales.

Sobre este segundo punto, el vocal ha aclarado que no se trata de afectar al derecho que ejercen los medios de comunicación, sino de “dotar de mayor transparencia a la actividad judicial” para que se visualice mejor el trabajo de los jueces. Todo ello, según ha apuntado Gómez Benítez, en equilibrio con la salvaguarda de la investigación de los sumarios y con el ejercicio del derecho de defensa.

INFORMES

En lo que respecta a los informes aprobados hoy, la portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, ha destacado que la Ley de medidas de agilización procesal es “trascendente para el proceso de modernización de la Justicia” y ha incorporado las propuestas que en su día aprobó el CGPJ para reducir la litigiosidad.

Sus tres objetivos, según el CGPJ, son mejorar la respuesta de los juzgados, racionalizar las materias de que conocen los órdenes civil y contencioso-administrativo y descargar de asuntos al Tribunal Supremo.

En cuanto al Anteproyecto de ley reguladora de uso de tecnologías de la información, según Bravo “constituye el cauce que permitirá la incorporación definitiva de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia”. Se prevé la eliminación del uso del papel en los órganos judiciales en un plazo de cinco años.

ANTEPROYECTOS.

Los antreproyectos refuerzan el papel del Tribunal Supremo como garante de la igualdad y, por tanto, su papel como tribunal de unificación doctrina mediante la actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso-administrativo y civil, inalterada desde los años 1998 y 2000 respectivamente, que pasa de 150.000 a 800.000 euros.

Respecto a las subastas, se elimina la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio o valor. La reforma cierra esta posibilidad y dispone claramente que en ningún caso podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50 por ciento del valor por el que fueron tasados. Lo mismo ocurre con los bienes muebles, cuyo límite se establece en el 30% del valor de tasación.

Además, la nueva norma obligará a los ciudadanos que comparezcan en procesos civiles y mercantiles, a comunicar sus cambios de domicilio ante el órgano judicial competente.

Entre las medidas más destacadas en el orden jurisdiccional civil, la normativa incluye la exclusión del recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía (hasta 6.000 euros), de modo que la sentencia de primera instancia devendrá firme.

También se elimina el trámite de anuncio y preparación de recursos, de forma que los mismos se anuncian y formalizan en un solo escrito, lo que reducirá los tiempos y evitará dilaciones por exceso de trámites.

En relación con los procesos especiales para la tutela del crédito, se incorpora el renting (alquiler a largo plazo con derecho a compra) al régimen procesal especial que ya estaba previsto para la protección de contratos similares como el leasing, en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento.

En el proceso monitorio (procedimiento para reclamaciones de deuda acreditadas documentalmente) se suprime el límite máximo de 250.000 euros y se equipara así al sistema monitorio europeo. De esta manera se amplía el uso de un instrumento procesal más ágil que ha demostrado su eficacia en las reclamaciones de deuda en un momento de crisis como el actual. ARANZADI.
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FISCALIA PIDE 25 AÑOS POR CASO ACCOMARCA

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FISCALIA PIDE 25 AÑOS POR CASO ACCOMARCA

SEGUN TRASCENDIO EL DIARIO PERU 21. LA TERCERA FISCALIA SUPERIOR PENAL, HABRIA SOLICITADO 25 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA LOS ACUSADOS DEL CASO ACCOMARCA, COMO SE RECUERDA ACCOMARCA FUE UNA MASACRE QUE SE DIO EN AYACUCHO,
MATARON VILMENTE A 72 CAMPESINOS, ENTRE ELLOS MUCHOS NIÑOS Y ANCIANOS. ENTRE OTROS DICHA PENA SERIA APLICABLE PARA TELMO HURTADO, Y OTROS 17 MILITARES.
TAMBIEN LA FISCALIA SE HA ORDENADO SE INDEMNICE CON UNA REPARACION CIVIL ASCENDENTE A LA SUMA DE S/.14,400,000. NUEVOS SOLES.

http://e.peru21.pe/102/impresa/pdf/2011/01/28/242031.pdf Sigue leyendo

LEY Nº 29269, LEY DE LA TENENCIA COMPARTIDA

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LEY Nº 29269
LEY DE LA TENENCIA COMPARTIDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 81º Y 84º DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES INCORPORANDO LA TENENCIA COMPARTIDA

Artículo 1º.- Modificación del artículo 81º del Código de los Niños y Adolescentes
Modifícase el artículo 81º del Código de los Niños y Adolescentes, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 81º.- Tenencia
Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.”

Artículo 2º.- Modificación del artículo 84º del Código de los Niños y Adolescentes
Modifícase el artículo 84º del Código de los Niños y Adolescentes, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 84º.- Facultad del juez
En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;
b) El hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y
c) Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.
En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.”

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros

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De nuevo sobre el cierre de páginas web: la necesaria naturaleza cautelar de esta medida

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De nuevo sobre el cierre de páginas web: la necesaria naturaleza cautelar de esta medida

Por D. Ignacio Colomer Hernández. Profesor titular de Derecho procesal. Universidad Pablo de Olavide Sevilla

I. Acerca de la desproporción existente entre el nuevo sistema público de protección de la propiedad intelectual y la naturaleza privada del derecho en juego
Cuando apenas se han apagado los ecos periodísticos por la no aprobación en el Congreso de la disposición final segunda de la Ley de Economía Sostenible, que contiene la conocida periodísticamente como «Ley Sinde», parece adecuado volver a retomar el tema (Actualidad Jurídica Aranzadi nº 807, 2010, «El cierre de páginas web y el papel de la jurisdicción contencioso-administrativa») y realizar algunas nuevas consideraciones jurídicas sobre la posibilidad de cierre de páginas web por parte de la Administración.
La creación de la Comisión de Propiedad Intelectual en el seno del ministerio de Cultura supone la atribución a un órgano administrativo de una competencia de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el seno de los servicios de la sociedad de la información. Ahora bien, esta asignación competencial no resulta homogénea con la naturaleza privada del derecho en juego, ni con las lesiones o vulneraciones que esta clase de derechos inmateriales pueden sufrir, pues la intervención pública en la tutela de un derecho de naturaleza privada tiene como consecuencia una desnaturalización de nuestro sistema de protección de los derechos, en el que, como regla general, la protección de los derechos privados es una carga y función que compete en exclusiva a los titulares de los mismos.
Y, en este sentido, cuando el Proyecto de Ley propone modificar el artículo 8 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante LSSI) para incluir un nuevo supuesto habilitante, para la interrupción de un servicio de la sociedad de la información o para la retirada de un contenido, consistente en «la salvaguarda de los derechos de la propiedad intelectual», está colocando al sistema de protección de derechos privados en un punto de inflexión. La adopción de esas medidas de interrupción del servicio o de retirada de contenidos de una página web está prevista en la actualidad como parte de un sistema de protección de derechos e intereses públicos en el artículo 8 LSSI (salvaguarda del orden público, la seguridad pública, la defensa nacional, la protección de la salud pública, el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación, etc.), y con el Proyecto se extiende de manera extravagante a la protección de derechos de titularidad privada.
Es decir, el Proyecto, lejos de buscar la eficacia o la eficiencia en los mecanismos de tutela de los derechos privados, lo que pasaría por proponer medidas de agilización de la tutela jurisdiccional de estos derechos privados por los jueces de lo mercantil en los correspondientes procesos civiles, opta por crear un sistema de tutela para esta clase de derechos que resulta ajena a la sistemática de la protección de los derechos existente en nuestro ordenamiento.
Se produce, por tanto, una desproporción entre la naturaleza pública y exorbitante del mecanismo de tutela que se prevé, la intervención de la Administración en garantía de un particular restringiendo los derechos de un prestador de servicios de la sociedad de la información, y el objeto de esa protección, que por esencia es un derecho de naturaleza privada y dispositiva, y que, en consecuencia, debería ser tutelado por los tribunales del orden civil.

II. Sobre la necesaria naturaleza cautelar y accesoria de las medidas de interrupción del servicio o de retirada de los contenidos de las páginas web
El problema se encuentra, a mi modo de ver, en que con la redacción propuesta en el Proyecto de Ley no queda suficientemente claro el carácter accesorio que el cierre de la página web debe de tener como medida cautelar vinculada a un procedimiento de protección de la propiedad intelectual. Y es que, si acudimos a la LSSI, en concreto a su artículo 11.4, se comprueba que la interrupción del servicio o la retirada de los contenidos «se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislación procesal que corresponda».
Lo que significa que en el modelo general de la LSSI, para la tutela de los intereses públicos del artículo 8 de esa propia norma, las medidas a adoptar sobre las páginas web sólo podrán acordarse como medidas de ejecución de una previa resolución administrativa o judicial, o como garantía cautelar para la efectividad de la resolución que se tome en un procedimiento administrativo o procesal.
Sin embargo, el Proyecto de Ley parece contemplar la posibilidad del cierre de las web de forma aislada de un procedimiento principal de protección de los derechos de propiedad intelectual. De hecho, el texto del Gobierno expresamente parece querer dar carácter autónomo a la adopción de esta medida cuando se prevé, en una nueva redacción del artículo 158 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que su adopción «se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes».
De forma que, por tanto, la habilitación a la Administración para el cierre de las páginas web, en los términos en que se plantea ese artículo 158, parecería permitir la posibilidad de la adopción de esa medida sin que aparezca vinculada a la existencia de un procedimiento principal encaminado a la protección de la propiedad intelectual.
Sin embargo, debe señalarse con toda claridad que esa posibilidad de cierre de las web al margen de la existencia de un procedimiento principal en el que se ejercite una efectiva pretensión de tutela de la propiedad intelectual resulta extravagante y contraria con el propio sistema de la LSSI.
En otras palabras, y a pesar de la literalidad de la reforma proyectada, el cierre de las páginas web sólo puede acordarse, en cuanto restricción de derechos que supone para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, como una medida cautelar de garantía de una pretensión de reparación o protección de un derecho de propiedad intelectual.
Y, como quiera que el procedimiento de protección de la propiedad intelectual sigue siendo el proceso civil iniciado por los particulares, parece necesario exigir que el cierre de las páginas web se causalice a la efectividad de una pretensión principal de protección de la propiedad intelectual. De lo contrario, se generaría una situación claramente lesiva para los derechos de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, que podrían ver cerradas indefinidamente sus páginas web a pesar de que el solicitante del cierre a la Administración no haya iniciado previamente, o no inicie en un plazo razonable, por ejemplo los veinte días del artículo 730.2 LECiv, un procedimiento principal para la tutela de su derecho de propiedad intelectual supuestamente vulnerado.
ARANZADI. (27.01.2011)
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La Audiencia Nacional paraliza la expusión de los 16 saharahuis a los que Interior denegó la petición de asilo

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La Audiencia Nacional paraliza la expusión de los 16 saharahuis a los que Interior denegó la petición de asilo

Fecha: 27/01/2011 (EP)-. La Audiencia Nacional ha paralizado la orden de expulsión de los 16 saharahuis que recurrieron la inadmisión a trámite de su solicitud de asilo en España, presentada cuando llegaron a Fuerteventura en patera el pasado 5 de enero. El grupo había sido trasladado a Las Palmas para su repatriación este miércoles a Marruecos.

La providencia, dictada por la Sección VIII de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional establece una medida cautelar cuyo efecto es paralizar la expulsión de los 16 recurrentes hasta que se resuelva su recurso contra la inadmisión a trámite de la petición de asilo, según informaron en fuentes jurídicas.

“Comuníquese a la Administración a los efectos de que suspenda de inmediato cualquier actividad material de ejecución de expulsión del interesado en el presente procedimiento hasta tanto se proceda a la resolución por el Tribunal de la medida cautelar solicitada en el procedimiento”, reza el documento.

Las mismas fuentes han aclarado que la Sala va a examinar caso por caso lo ocurrido con la presentación de los recursos. Según la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, el pasado viernes se produjo un defecto de forma al recurrir a la Audiencia, porque la ONG no encontró procurador que llevase el caso y tuvo que solicitar justicia gratuita, lo que demoró el proceso. El Tribunal analizará si este defecto fue fraudulento para evitar la expulsión.

Con todo, la Audiencia Nacional ya emitió una provindencia el pasado 21 de enero para explicar a la Administración que el recurso estaba aún bajo estudio porque se había producido el citado defecto de forma y que, por tanto, los solicitantes de asilo no podían ser expulsados.

En aquel documento, enviado por fax a la Administración, la Sala comunicaba que se había solicitado “la adopción de medida cautelar de suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas” y alegaba que según la Ley de Asilo, “en los supuestos en los que se solicite la adopción de las medidas a las que se refiere el apartado segundo del artículo 29 la persona solicitante de asilo permanecerá en las dependencias habilitadas a tal efecto”.

Según las fuentes jurídicas, con esa providencia la Administración ya debía haber entendido que no se podía expulsar aún a los saharauis. Sin embargo, al trascender que el grupo era trasladado a Las Palmas para proceder a su repatriación, la Audiencia ha emitido una segunda providencia recordando que la expulsión debe quedar paralizada.

ZAPATERO: “SER SAHARAHUI NO ES SUFICIENTE”

Por otro lado, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, se ha pronunciado sobre este asunto en el Pleno del Congreso de este miércoles, en respuesta a la petición del PNV para que el Ejecutivo retrasara la expulsión de estos inmigrantes y ha dicho que ser saharahui “no es condición suficiente para ser calificado como asilado político”.

Zapatero ha explicado que se han admitido a trámite cinco de las solicitudes presentadas, y se han denegado otras 17 porque no concurrían los requisitos para obtener asilo. Así, ha dicho que las admitidas a trámite continúan con el procedimiento ordinario, mientras que el resto de casos, los solicitantes han hecho uso su derecho a recurrir. “La resolución final corresponderá a los jueces”, ha apostillado.
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Un juez avala por primera vez que devolver el piso liquida la hipoteca

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Un juez avala por primera vez que devolver el piso liquida la hipoteca
La sentencia de la Audiencia de Navarra es pionera en España pero no genera jurisprudencia

EL PAÍS 26/01/2011

Vota Resultado 341 votos Comentarios – 236 . .A su ritmo, que es lento, pero poco a poco la Justicia va reaccionando frente a las prácticas supuestamente abusivas de los bancos en sus créditos e hipotecas que han sido denunciadas reiteradamente por las asociaciones e consumidores. Si hace unos meses fue la llamada cláusula suelo la que recibió el rechazo de los tribunales, ahora ha sido la Audiencia Provincial de Navarra quien ha dictado la primera sentencia que avala que devolver el piso al banco liquida el crédito.

Un sistema hipotecario blindado
Devolver el piso y saldar la hipoteca
Un juez anula los ‘suelos’ de las hipotecas “por abusivos”
Hipotecas, ¿y ahora qué?
La concesión de hipotecas frena su caída en noviembre
La noticia en otros webs
•webs en español
•en otros idiomas
La decisión del tribunal autonómico, sin embargo, no genera jurisprudencia, ya que para ello deberían darse dos sentencias del Supremo en el mismo sentido. Según la sentencia, que ha publicado hoy El Periódico, el juez da la razón a un cliente del BBVA que llevó ante la Justicia al banco porque, una vez que le fue embargada la vivienda por falta de pago y la entidad se hizo con ella en subasta, se le seguía exigiendo el pago de parte de la hipoteca.

El argumento de BBVA, que es el mismo que sigue el conjunto del sector en este tipo de casos, es que, tal y como establece la ley, el valor del inmueble no cubre el total del crédito concedido. A diferencia de lo que ocurre en varios estados de EE UU, donde al devolver la vivienda la hipoteca queda cancelada, lo que se conoce como cláusula sonajero (jingle-mail) por aquello de dejar las llaves de la casa sobre el mostrador del banco en cuestión, en España el ordenamiento jurídico impide limitar la responsabilidad hipotecaria a la garantía del crédito -es decir, al inmueble en cuestión- a no ser que sea a través de un acuerdo previo a la firma del préstamo entre las dos partes.

Valor suficiente

Sin embargo, según la sentencia, en este caso “el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada”. En concreto, el banco argüía que la hipoteca se concedió por 75.900 euros y, en el momento en el que la vivienda fue adquirida por la entidad, se había reducido a 42.895 euros. “Lo cierto es que el banco se adjudica una finca que él mismo valoraba en una cantidad superior”, justifica, por su parte, el juez. La sentencia de la Audiencia navarra ratifica una anterior en primera instancia. BBVA, por su parte, ha anunciado que recurrirá ante el Supremo.

El persistente aumento del paro a lo largo de la crisis ha llevado a muchas familias hipotecadas a no poder hacer frente a las cuotas de sus hipotecas. Por este motivo, el número de ejecuciones hipotecarias se ha acelerado con fuerza en 2010. Si en 2009 se embargaron 93.319 viviendas e inmuebles en manos de empresas por morosidad, en el primer semestre del pasado ejercicio ya alcanzaban las 51.975. Aunque hay que recordar que una petición de ejecución puede suponer la subasta de varios inmuebles. El total de ejecuciones del primer semestre de 2010 es similar al de todo el año 2008 y representaría un 23% de las compraventas del primer semestre de 2010 si cada ejecución fuera un inmueble. Para el conjunto del año, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) prevé 118.000 operaciones de este tipo.

Por este motivo, hace unos días, el Congreso de los Diputados, a iniciativa de CIU, planteó que se estudiara la posibilidad de establecer un “pacto en las escrituras de constitución de hipotecas por el cual la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados, no alcanzando a los demás bienes del patrimonio del deudor”, o lo que es lo mismo, que una hipoteca quede completamente cancelada con la entrega de la vivienda, sin que puedan solicitarse cantidades adicionales, tal y como ha reconocido la Audiencia de Navarra.
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260 personas piden a la Fiscalía que investigue los casos de ‘niños robados’ en España

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260 personas piden a la Fiscalía que investigue los casos de ‘niños robados’ en España

Raquel Quílez | Madrid. Elmundo
Actualizado jueves 27/01/2011 05:11 horasDisminuye el tamaño del textoAumenta el tamaño del textoDesde hace unos meses, el goteo de llamadas ha sido incesante. Casi cada día, varias personas contactan con Anadir -Asociación Nacional de Afectados por Adopciones Ilegales- con la sospecha de ser uno de los afectados por las tramas de ‘niños robados’ que operaban en clínicas de toda España en los años del Franquismo y la democracia incipiente. [ASÍ FUNCIONABAN LAS TRAMAS] Muchos temen que sus hijos, dados por muertos al nacer, estén en realidad vivos y en otras familias. Otros se saben en el hogar equivocado porque sus padres han confesado que les compraron.

“Pedimos que el Fiscal General del Estado investigue o derive cada caso a las fiscalías territoriales. Que se determine si hubo delito y se envíe a los jueces”Así, caso a caso, 261 personas se han sumado ya a esta asociación en busca de respuestas. Juntos, y capitaneados por el abogado Enrique Vila, han preparado una denuncia conjunta que presentarán esta misma mañana ante la Fiscalía General del Estado para que investigue lo ocurrido.

“Nuestro objetivo es que el Fiscal General del Estado investigue, o bien que derive cada caso a las fiscalías territoriales. Pedimos que se abra una investigación penal que determine si hubo delito. Y si fue así, que se envíe a los jueces. Después, la labor biólogica de buscar a los familiares es ya un trabajo personal”, explica Enrique Vila. Hay precedentes: ya se están estudiando casos en Cádiz, Algeciras, Málaga y Huelva. [CONSULTE LOS PASOS A SEGUIR]

Niños ‘secuestrados’ a sus familias
Las historias de estas personas hablan de menores ‘robados’ a los padres naturales -en el hospital les decían que había muerto- y entregados, previo pago, a otras familias. En la mayoría de los casos aparecen además partidas de nacimiento falsificadas para ocultar el delito, partos certificados en falso por diversas matronas, religiosos captando familias… Según los estudios de Enrique Vila, cientos de personas podrían estar implicadas.

“En cuanto se ha publicitado el derecho de estas personas a investigar, han salido nuevos afectados. Las estimaciones de 300.000 afectados podrían ser cortas”Los representados por Anadir provienen de todo el país. A Antonio Barroso y Miguel Morro sus propios padres les confesaron que les habían comprado. Paloma Mosset sospecha, en cambio, que su hija no murió al nacer como le dijeron.

Un aluvión de casos
Vila lleva más de 10 años investigando este tipo de casos. Comenzó representando a adoptados en busca de sus orígenes y así descubrió que muchos figuran como hijos naturales en su partida de nacimiento, a pesar de que no lo son. Asegura que entre un 10 y un 15% de sus representados está en esa situación, por lo que, extrapolando a los 2.000.000 de adoptados nacionales, entre 200.000 y 300.00 serían ilegales. “El boom de casos que han salido a luz en estos meses me hacen pensar que he podido quedarme corto en esta estimación. En cuanto se ha publicitado el derecho de estas personas a investigar, han ido saliendo más afectados”, matiza Vila.

De acuerdo con sus informes, los casos más numerosos se habrían dado en los años 60 y 70, aunque en los últimos meses se ha ampliado el abanico temporal: desde la Guerra Civil hasta los 90, incluso algunos más recientes. “Los casos más famosos son los de San Ramón y O’Donnell en Madrid; Zamacola, en Cádiz; La Cigüeña, en Valencia la Maternidad de Barcelona, pero son muchos más en hospitales de toda España”, dice Vila. Cientos de esos afectados reclaman ahora justicia.
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