DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF
(Publicado el 01-01-2009)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del
Estado que establece las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades
del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que
realicen;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo,
dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado será aprobado por
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del
Estado, el mismo que consta de seis (6) Títulos, doscientos noventa y ocho (298) artículos,
cinco (5) disposiciones complementarias finales, ocho (8) disposiciones complementarias
transitorias y un (1) Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia cuando se cumpla con lo dispuesto en la
Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley
de Contrataciones del Estado.
(El presente Decreto Supremo, entró en vigencia a partir del 1º de febrero de 2009,
por D.U. 14-2009 (Art. 1º), publicado el 31-01-2009)
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre del año
dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Referencias
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 3º.- Aplicación supletoria de la Ley
Artículo 4º.- Competencias en materia de contrataciones del Estado
Artículo 5º.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Artículo 6º.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones
Artículo 7º.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones
Artículo 8º.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones
Artículo 9º.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones
Artículo 10º.- Expediente de Contratación
Artículo 11º.- Características técnicas de lo que se va a contratar
Artículo 12º.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
Artículo 13º.- Valor referencial
Artículo 14º.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras
Artículo 15º.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios con
honorarios de éxito
Artículo 16º.- Antigüedad del valor referencial
Artículo 17º.- Publicidad o reserva del valor Referencial
Artículo 18º.- Disponibilidad presupuestal
TÍTULO II
PROCESOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 19º.- Tipos de Procesos de Selección
Artículo 20º.- Prohibición de fraccionamiento
Artículo 21º.- Modalidades Especiales de Selección
Artículo 22º.- Etapas de los Procesos de Selección
Artículo 23º.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección
Artículo 24º.- Plazos generales para Procesos de Selección
Artículo 25º.- Régimen de notificaciones
Artículo 26º.- Prórrogas o postergaciones
CAPÍTULO II
COMITÉ ESPECIAL
Artículo 27º.- Designación
Artículo 28º.- Participación de expertos independientes
Artículo 29º.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial
Artículo 30º.- Comité Especial Permanente
Artículo 31º.- Competencias
Artículo 32º.- Quórum y acuerdos
Artículo 33º.- Intervención de los miembros suplentes
Artículo 34º.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad
CAPÍTULO III
BASES
Artículo 35º.- Aprobación
Artículo 36º.- Acceso a las Bases
Artículo 37º.- Prepublicación
Artículo 38º.- Estandarización de las Bases
Artículo 39º.- Contenido mínimo
Artículo 40º.- Sistemas de Contratación
Artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual
Artículo 42º.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta
Artículo 43º.- Método de evaluación de propuestas
Artículo 44º.- Factores de evaluación para la contratación de bienes
Artículo 45º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general
Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría
Artículo 47º.- Factores de evaluación para la contratación de obras
Artículo 48º.- Acreditación de la experiencia del Consorcio
Artículo 49º.- Fórmulas de reajuste
CAPÍTULO IV
CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y
OBSERVACIONES A LAS BASES
Artículo 50º.- Convocatoria
Artículo 51º.- Publicación en el SEACE
Artículo 52º.- Registro de participantes
Artículo 53º.- Oportunidad del registro
Artículo 54º.- Formulación y absolución de consultas
Artículo 55º.- Plazos para formulación y absolución de
Artículo 56º.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases
Artículo 57º.- Plazos para formulación y absolución de observaciones
Artículo 58º.- Elevación de observaciones
Artículo 59º.- Integración de Bases
Artículo 60º.- Publicación de Bases Integradas
CAPÍTULO V
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 61º.- Requisitos para la admisión de propuestas
Artículo 62º.- Presentación de documentos
Artículo 63º.- Forma de presentación y alcance de las propuestas
Artículo 64º.- Acto de presentación de propuestas
Artículo 65º.- Acreditación de representantes en acto público
Artículo 66º.- Acto público de presentación de propuestas
Artículo 67º.- Acto privado de presentación de propuestas
Artículo 68º.- Subsanación de propuestas
CAPÍTULO VI
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 69º.- Oportunidad para la calificación y evaluación de propuestas
Artículo 70º.- Procedimiento de calificación y evaluación de propuestas
Artículo 71º.- Evaluación de propuestas
CAPÍTULO VII
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Artículo 72º.- Otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 73º.- Solución en caso de empate
Artículo 74º.- Distribución de la Buena Pro
Artículo 75º.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 76º.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor
referencial
Artículo 77º.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 78º.- Declaración de Desierto
Artículo 79º.- Cancelación del Proceso de Selección
CAPÍTULO VIII
COMPRAS CORPORATIVAS
Artículo 80º.- Características del proceso de Compra Corporativa
Artículo 81º.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas
Artículo 82º.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo
Artículo 83º.- Entidades participantes y entidad técnica
Artículo 84º.- Sustento presupuestal
Artículo 85º.- Compras Corporativas Facultativas
CAPÍTULO IX
SELECCIÓN POR ENCARGO
Artículo 86º.- Características del Proceso de Selección por Encargo
Artículo 87º.- Encargo a una Entidad Pública
Artículo 88º.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional
Artículo 89º.- Encargo a Organismos Internacionales
CAPÍTULO X
SUBASTA INVERSA
Artículo 90º.- Definición y aplicación
Artículo 91º.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa
Artículo 92º.- Convocatoria y desarrollo del Proceso
Artículo 93º.- Presunción de cumplimiento
Artículo 94º.- Recurso de apelación
Artículo 95º.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial
Artículo 96º.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica
CAPÍTULO XI
CONVENIOS MARCO
Artículo 97º.- Definición y aplicación
Artículo 98º.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco
Artículo 99º.- Reglas especiales del proceso de selección
Artículo 100º.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco
Artículo 101º.- Responsabilidad del pago
Artículo 102º.- Vigencia y renovación del Convenio Marco
Artículo 103º.- Causales de exclusión de las fichas o del Proveedor del Catálogo
Electrónico de Convenios Marco
CAPÍTULO XII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL
PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 104º.- Recurso de apelación
Artículo 105º.- Actos impugnables
Artículo 106º.- Actos no impugnables
Artículo 107º.- Plazos de la interposición del recurso de apelación
Artículo 108º.- Efectos de la interposición del recurso de apelación
Artículo 109º.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación
Artículo 110º.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación
Artículo 111º.- Improcedencia del recurso de apelación
Artículo 112º.- Garantía por interposición de recurso de apelación
Artículo 113º.- Recurso de apelación ante la Entidad
Artículo 114º.- Contenido de la resolución de la Entidad
Artículo 115º.- Agotamiento de la vía administrativa
Artículo 116º.- Recurso de apelación ante el Tribunal
Artículo 117º.- Uso de la palabra
Artículo 118º.- Contenido de la resolución del Tribunal
Artículo 119º.- Alcances de la resolución
Artículo 120º.- Desistimiento
Artículo 121º.- Denegatoria ficta
Artículo 122º.- Agotamiento de la vía administrativa
Artículo 123º.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal
Artículo 124º.- Precedentes de Observancia Obligatoria
Artículo 125º.- Ejecución de la garantía
Artículo 126º.- Acción contencioso administrativa
CAPÍTULO XIII
EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 127º.- Contratación entre Entidades
Artículo 128º.- Situación de Emergencia
Artículo 129º.- Situación de Desabastecimiento Inminente
Artículo 130º.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno
Artículo 131º.- Proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos
Artículo 132º.- Servicios Personalísimos
Artículo 133.- Informe Técnico-Legal previo en caso de Exoneraciones
Artículo 134º.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las
Exoneraciones
Artículo 135º.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas
Artículo 136º.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas
TÍTULO III
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I
DEL CONTRATO
Artículo 137º.- Obligación de contratar
Artículo 138º.- Perfeccionamiento del Contrato
Artículo 139º.- Suscripción del Contrato
Artículo 140º.- Sujetos de la relación contractual
Artículo 141º.- Requisitos para suscribir el Contrato
Artículo 142º.- Contenido del Contrato
Artículo 143º.- Modificación en el Contrato
Artículo 144º.- Nulidad del Contrato
Artículo 145º.- Consorcio
Artículo 146º.- Subcontratación
Artículo 147º.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual
Artículo 148º.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato
Artículo 149º.- Vigencia del Contrato
Artículo 150º.- Casos especiales de vigencia contractual
Artículo 151º.- Cómputo de los plazos
Artículo 152º.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego de la suscripción
Artículo 153º.- Responsabilidad de la Entidad
Artículo 154º.- Tributos, gravámenes y otros
CAPÍTULO II
GARANTÍAS
Artículo 155º.- Requisitos de las garantías
Artículo 156º.- Clases de garantías
Artículo 157º.- Garantía de seriedad de oferta
Artículo 158º.- Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 159º.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
Artículo 160º.- Garantía por el monto diferencial de propuesta
Artículo 161º.- Excepciones
Artículo 162º.- Garantía por adelantos
Artículo 163º.- Garantías a cargo de la Entidad
Artículo 164º.- Ejecución de garantías
CAPÍTULO III
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 165º.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
Artículo 166º.- Otras penalidades
Artículo 167º.- Resolución de Contrato
Artículo 168º.- Causales de resolución por incumplimiento
Artículo 169º.- Procedimiento de resolución de Contrato
Artículo 170º.- Efectos de la resolución
CAPÍTULO IV
ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES
Artículo 171º.- Clases de Adelantos
Artículo 172º.- Entrega de Adelantos
Artículo 173º.- Amortización de los Adelantos
Artículo 174º.- Adicionales y Reducciones
Artículo 175º.- Ampliación del plazo contractual
CAPÍTULO V
CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Artículo 176º.- Recepción y conformidad
Artículo 177º.- Efectos de la conformidad
Artículo 178º.- Constancia de prestación
Artículo 179º.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
CAPÍTULO VI
EL PAGO
Artículo 180º.- Oportunidad del pago
Artículo 181º.- Plazos para los pagos
Artículo 182º.- Contrataciones Complementarias
CAPÍTULO VII
OBRAS
Artículo 183º.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra
Artículo 184º.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra
Artículo 185º.- Residente de Obra
Artículo 186º.- Clases de Adelantos en Obras
Artículo 187º.- Entrega del Adelanto Directo
Artículo 188º.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos
Artículo 189º.- Amortización de Adelantos
Artículo 190º.- Inspector o Supervisor de Obras
Artículo 191º.- Costo de la supervisión o inspección
Artículo 192º.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización
de la obra
Artículo 193º.- Funciones del Inspector o Supervisor
Artículo 194º.- Cuaderno de Obra
Artículo 195º.- Anotación de ocurrencias
Artículo 196º.- Consultas sobre ocurrencias en la obra
Artículo 197º.- Valorizaciones y Metrados
Artículo 198º.- Reajustes
Artículo 199º.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
Artículo 200º.- Causales de ampliación de plazo
Artículo 201º.- Procedimiento de ampliación de plazo
Artículo 202º.- Efectos de la modificación del plazo contractual
Artículo 203º.- Cálculo del Gasto General Diario
Artículo 204º.- Pago de Gastos Generales
Artículo 205º.- Demoras injustificadas en la Ejecución de la Obra
Artículo 206º.- Intervención Económica de la Obra
Artículo 207º.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%)
Artículo 208º – Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%)
Artículo 209º.- Resolución del Contrato de Obras
Artículo 210º.- Recepción de la Obra y plazos
Artículo 211º.- Liquidación del Contrato de Obra
Artículo 212º.- Efectos de la liquidación
Artículo 213º.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada
CAPÍTULO VIII
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo 214º.- Conciliación
Artículo 215º.- Inicio del Arbitraje
Artículo 216º.- Convenio Arbitral
Articulo 217º.- Estipulaciones adicionales al Convenio Arbitral
Artículo 218º.- Solicitud de Arbitraje
Artículo 219º.- Respuesta de Arbitraje
Artículo 220º.- Árbitros
Artículo 221º.- Impedimentos
Artículo 222º.- Designación
Artículo 223º.- Aceptación de los Árbitros
Articulo 224º.- Independencia, imparcialidad y deber de información
Articulo 225º.- Causales de Recusación
Artículo 226º.- Procedimiento de Recusación
Artículo 227º.- Instalación
Artículo 228º.- Regulación del Arbitraje
Artículo 229º.- Acumulación
Artículo 230º.- Gastos Arbitrales
Artículo 231º.- Laudo
Artículo 232º.- Registro de Árbitros
Artículo 233º.- Organización y Administración de Arbitrajes
Articulo 234º.- Órganos del Sistema Nacional de Arbitraje
TÍTULO IV
SANCIONES
Artículo 235º.- Potestad sancionadora del Tribunal
Artículo 236º.- Causal de imposición de sanción a los expertos independientes
Artículo 237º.- Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 238º.- Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de contratación
pública
Artículo 239º.- Sanciones a Consorcios
Artículo 240º.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones
Artículo 241º.- Denuncias de terceros
Artículo 242º.- Debido Procedimiento
Artículo 243º.- Prescripción
Artículo 244º.- Suspensión del plazo de prescripción
Artículo 245º.- Determinación gradual de la sanción
Artículo 246º.- Inhabilitación Definitiva
Artículo 247º.- Notificación y vigencia de las sanciones
Artículo 248º.- Suspensión de las sanciones
Artículo 249º.- Recurso de reconsideración
Artículo 250º.- Acción Contencioso Administrativo
TÍTULO V
REGISTROS
CAPÍTULO I
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Artículo 251º.- Conformación
Artículo 252º.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción
Artículo 253º.- Calificación de Subcontratos
Artículo 254º.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el RNP
Artículo 255º.- Proveedores extranjeros
Artículo 256º.- Excepciones
Artículo 257º.- Categorías y Especialidades
Artículo 258º.- Comunicación de ocurrencias
Artículo 259º.- Impedimentos
Artículo 260º.- Socios Comunes
Artículo 261º- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes
Artículo 262º.- Obligaciones de los proveedores de bienes
Artículo 263º.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios
Artículo 264º.- Obligaciones de los proveedores de servicios
Artículo 265º.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras
Artículo 266º.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel técnico
Artículo 267º.- Asignación de Especialidades de los Consultores
Artículo 268º.- Especialidades de los Consultores
Artículo 269º.- Ampliación de la Especialidad
Artículo 270º.- Obligaciones de los Consultores de Obras
Artículo 271º.- Récord de Consultoría de Obras
Artículo 272º.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras
Artículo 273º.- Profesión de las personas naturales
e integrantes del plantel técnico
Artículo 274º.- Categorización
Artículo 275º.- Capacidad Máxima de Contratación
Artículo 276º.- Número de profesionales
Artículo 277º.- Capacidad Libre de Contratación
Artículo 278º.- Obligaciones de los ejecutores de obras
Artículo 279º.- Récord de Obras
Artículo 280º.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado
Artículo 281º.- Publicación del Registro de Inhabilitados
Artículo 282º.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado
CAPÍTULO II
REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES
Artículo 283º.- Registro de las Entidades Contratantes
Artículo 284º.- Registro de la información en el Registro de Entidades Contratantes
TÍTULO VI
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO – SEACE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 285º.- Objeto
Artículo 286º.- Acceso al SEACE
Artículo 287º.- Obligatoriedad
Artículo 288º.- Registro de la información
Artículo 289º.- Condiciones de continuidad del sistema
Artículo 290º.- Régimen de notificaciones
CAPÍTULO II
PROCESOS ELECTRONICOS
Artículo 291º.- Alcances
Artículo 292º.- Procesos electrónicos
Artículo 293º.- Nomenclatura de un proceso electrónico
Artículo 294º.- Propuestas electrónicas
Artículo 295º.- Contenido de las propuestas electrónicas
Artículo 296º.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas
Artículo 297º.- Evaluación de la propuesta técnica
Artículo 298º.- Evaluación y Buena Pro
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
ANEXO ÚNICO – ANEXO DE DEFINICIONES
REGLAMENTO DE LA
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Referencias
Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está
haciendo referencia al Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado; la
mención al «OSCE» estará referida al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado; la alusión a «la Entidad» estará referida a las Entidades señaladas en el artículo 3º
de la Ley, la referencia a «el Tribunal» se entenderá que alude al Tribunal de
Contrataciones del Estado, al «SEACE» al Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado y al «RNP» al Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, cuando se mencione
un artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará referido al presente Reglamento.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratación de bienes, servicios y
obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por
la Entidad con fondos públicos.
Artículo 3º.- Aplicación supletoria de la Ley
La Ley y el presente Reglamento serán de aplicación supletoria a todas aquellas
contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regímenes especiales bajo ley
específica, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas
específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas.
Artículo 4º.- Competencias en materia de contrataciones del Estado
Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente
Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de
Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación.
Corresponde al OSCE emitir directivas respecto a la aplicación de la Ley y su Reglamento,
y aquellas que la normativa le asigne.
Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 5º.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las
contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:
1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas
de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento
para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del
Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente
General o el que haga sus veces.
2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con
determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los
requerimientos formulados por otras dependencias.
3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que realiza
las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.
4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que
brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de
determinada contratación.
Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad
que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de
contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo
reunir como mínimo los siguientes requisitos:
1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no menor
a ochenta (80) horas lectivas;
2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;
3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no
menor de un (1) año.
El procedimiento de certificación será establecido según directivas emitidas por el OSCE.
El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con
la respectiva certificación. Esta información será pública y de libre acceso en su portal
institucional.
Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o empresas
capacitadotas con la finalidad de que éstas capaciten a los operadores de la norma en
aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.
La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados,
siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos
funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley, el Titular de la Entidad podrá
delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobación
de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones
adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento.
Artículo 6º.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones
En la fase de programación y formulación del Presupuesto Institucional, cada una de las
dependencias de la Entidad determinará, dentro del plazo señalado por la normativa
correspondiente, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en función de sus metas
presupuestarias establecidas, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades.
Las Entidades utilizarán el Catálogo Único de
Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE, siendo el órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad responsable de esta actividad.
Los requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades que será remitido al
órgano encargado de las contrataciones para su consolidación, valorización y posterior
inclusión en el Plan Anual de Contrataciones.
Una vez aprobado el Presupuesto Institucional, el órgano encargado de las contrataciones
revisará, evaluará y actualizará el proyecto de Plan Anual de Contrataciones sujetándolo a
los montos de los créditos presupuestarios establecidos en el citado Presupuesto
Institucional.
Artículo 7º.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones contendrá, por lo menos, la siguiente información:
1. El objeto de la contratación;
2. La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código
asignado en el Catálogo;
3. El valor estimado de la contratación;
4. El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad
de selección;
5. La fuente de financiamiento;
6. El tipo de moneda;
7. Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar; y
8. La fecha prevista de la convocatoria.
El Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con independencia
del tipo del proceso de selección y/o el régimen legal que las regule.
No será obligatorio incluir en el Plan Anual de Contrataciones las Adjudicaciones de Menor
Cuantía no programables.
Artículo 8º.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional y
publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de
aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de aprobación. Excepcionalmente y
previa autorización del OSCE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su
localidad, deberán remitirlos a este organismo por medios magnéticos, ópticos u otros que
determine el OSCE, según el caso.
La contratación de bienes, servicios y obras, con carácter de secreto, secreto militar o por
razones de orden interno, contenidos en el Decreto Supremo Nº 052-2001- PCM, están
exceptuados de su difusión en el SEACE, mas no de su registro.
El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la base de datos de los Planes
Anuales de Contrataciones registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las
microempresas y pequeñas empresas.
Adicionalmente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado estará a disposición de los
interesados en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y en el portal
institucional de ésta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio
equivalente al costo de reproducción.
Artículo 9º.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación
presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales: (*) cuando se
tenga que incluir o excluir procesos de selección (*) o el valor referencial difiera en más de
veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la
norma.
La aprobación y difusión de las modificaciones se hará en la forma prevista en el artículo
anterior.
El Titular de la Entidad evaluará semestralmente la ejecución del Plan Anual de
Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para alcanzar las
metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y, de corresponder, disponer
el deslinde de las responsabilidades respectivas. Ello sin perjuicio de las evaluaciones
periódicas que cada Entidad considere pertinente efectuar.
Artículo 10º.- Expediente de Contratación
El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria. Dicho
Expediente debe contener la información referida a las características técnicas de lo que se
va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la
disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de selección, la modalidad de selección, el
sistema de contratación, la modalidad de contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste
de ser el caso.
En todos los casos en que las contrataciones estén relacionadas a la ejecución de un
proyecto de inversión pública, es responsabilidad de la Entidad:
1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
2. Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten los parámetros bajo los
cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo costos, cronograma, diseño u otros
factores que pudieran afectar la viabilidad del mismo.
Tratándose de obras, se adjuntará el Expediente Técnico respectivo y, cuando
corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversión
Pública. En la modalidad de concurso oferta no se requerirá el Expediente Técnico,
debiéndose anexar el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la
declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.
En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si éstas incluyen la elaboración
del Expediente Técnico, se deberá anexar el estudio de preinversión y el informe técnico
que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión
Pública.
Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las actuaciones
que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la culminación del contrato,
incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe entenderse por ofertas no ganadoras aquellas
que fueron admitidas y a las que no se les otorgó la Buena Pro.
El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y responsabilidad
del Expediente de Contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo
del Comité Especial. También es responsable de remitir el Expediente de Contratación al
funcionario competente para su aprobación, de acuerdo a sus normas de organización
interna.
En el caso que un proceso de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria
deberá contar con una nueva aprobación del Expediente de Contratación sólo en caso que
haya sido modificado en algún extremo.
Artículo 11º.- Características técnicas de lo que se va a contratar
El área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones,
cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de
sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de acuerdo a lo indicado en el Artículo
13º de la Ley. El órgano encargado de las contrataciones, con la autorización del área
usuaria y, como producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá
ajustar las características de lo que se va a contratar.
Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o
nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni
descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de
producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado
cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.
En adición a lo establecido en el Artículo 13º de la Ley, serán obligatorios los requisitos
técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación,
siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas de acuerdo
a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nº 25629 y Nº 25909.
Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de Reglamentos
Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta para la
definición de los bienes, servicios u obras que se van a contratar mediante los procesos de
selección regulados por la Ley y el Reglamento.
Artículo 12º.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
Sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, el órgano
encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece
el mercado para determinar lo siguiente:
1. El valor referencial;
2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;
3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;
4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores de evaluación, de
ser el caso;
5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a
contratar, de ser necesario;
6. Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratación.
A efectos de establecer el valor referencial, el estudio tomará en cuenta, cuando exista la
información y corresponda, entre otros, los siguientes elementos: presupuestos y
cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que
se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando
corresponda, a través de portales y/o páginas Web, catálogos, entre otros, debiendo
emplearse como mínimo dos (2) fuentes. También tomará en cuenta cuando la información
esté disponible: precios históricos, estructuras de costos, alternativas existentes según el
nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el
caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros beneficios adicionales, así
como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades.
Artículo 13º.- Valor referencial
El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las
contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27º de la Ley, como resultado del
estudio a que se refiere el artículo anterior.
El valor referencial se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte,
inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la
legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda
incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones de los
proveedores deberán incluir los mencionados componentes.
Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las contrataciones está
facultado para solicitar el apoyo que requiera del área usuaria, la que estará obligada a
brindarlo bajo responsabilidad.
En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, el valor
referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valores
referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá especificarse
tanto el valor referencial de los ítems cuanto el valor referencial del proceso de selección.
El Comité Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o actualización
al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el artículo 27º de
la Ley.
Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité Especial deberá
poner en conocimiento del órgano encargado de las contrataciones para su opinión y, si
fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con
la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que
aprobó el Expediente de Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la
modificación del tipo de proceso de selección convocado éste será declarado nulo.
Artículo 14º.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras
En el caso de ejecución y consultoría de obras la determinación del valor referencial se
sujetará a lo siguiente:
1. En la contratación para la ejecución de obras, corresponderá al monto del presupuesto
de obra establecido en el Expediente Técnico. Este presupuesto deberá detallarse
considerando la identificación de las partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las
características de la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada partida y
subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y
precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones más competitivas en el mercado.
Además, debe incluirse los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad.
El presupuesto de obra deberá estar suscrito por los consultores y/o servidores públicos
que participaron en su elaboración y/o aprobación, según corresponda.
En la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta, el valor referencial deberá
determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios
de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el
resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado.
2. En el caso de consultoría de obras deberá detallarse, en condiciones competitivas en el
mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad,
de acuerdo a los plazos y características definidos en los términos de referencia del
servicio requerido.
El presupuesto de obra o de la consultoría de obra deberá incluir todos los tributos,
seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales
respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea
aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.
Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité Especial deberá
poner en conocimiento de la unidad orgánica competente para su opinión y, si fuera el
caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con la
disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que
aprobó el Expediente de Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la
modificación del tipo de proceso de selección convocado, este será declarado nulo.
Artículo 15º.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios con
honorarios de éxito
El valor referencial en la contratación de servicios de cobranzas o recuperaciones deberá
ser determinado aplicando el porcentaje que se fije en las Bases, sobre el monto máximo a
cobrar o recuperar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la
contraprestación que le corresponde al contratista.
Para la contratación de servicios será posible considerar honorarios de éxito, siempre y
cuando éstos sean usuales en el mercado, debiendo justificarse la necesidad y su monto a
través de un informe técnico emitido por el órgano encargado de las contrataciones de la
Entidad. En caso que se considere el pago de honorarios de éxito, el valor referencial
estará conformado por la suma del honorario fijo más el honorario de éxito. Para efectos de
la inclusión de este último en el valor referencial, se tomará en cuenta el monto máximo
que la Entidad pagaría como honorario de éxito.
Artículo 16º.- Antigüedad del valor referencial
Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una
antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose de ejecución y consultoría de obras, ni
mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios.
Para el caso de ejecución de obras que cuenten con Expediente Técnico, la antigüedad del
valor referencial se computará desde la fecha de determinación del presupuesto de obra
consignada en el Expediente Técnico.
En el caso de bienes, servicios y consultoría de obras, la antigüedad del valor referencial
se computará desde la aprobación del expediente de contratación.
La fecha de aprobación del Expediente de Contratación deberá ser consignada en las
Bases.
Artículo 17º.- Publicidad o reserva del valor referencial
El valor referencial es público. Sin embargo, podrá ser reservado cuando la naturaleza de
la contratación lo haga necesario, previo informe del órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad, el cual deberá ser aprobado por el Titular de ésta. La reserva
del valor referencial deberá ser establecida en el Expediente de Contratación.
En los casos de reserva del valor referencial, ésta cesa cuando el Comité Especial lo haga
de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de los sobres.
En los procesos de selección con valor referencial reservado no será de aplicación los
límites mínimos y máximos para admitir la oferta económica, previstos en la Ley y el
Reglamento.
En cualquiera de los supuestos, es obligatorio registrar el valor referencial en el SEACE,
debiendo garantizarse los mecanismos de confidencialidad en el caso de ser reservado.
Artículo 18º.- Disponibilidad presupuestal
Una vez que se determine el valor referencial de la contratación, se debe solicitar a la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la certificación de disponibilidad
presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para
comprometer un gasto en el año fiscal correspondiente. Para su solicitud, deberá señalarse
el período de contratación programado.
En caso que las obligaciones de pago a cargo de la Entidades se devenguen en más de un
(1) año fiscal, sea porque los contratos de las que se derivan tengan un plazo de ejecución
que exceda el año fiscal correspondiente a aquel en que se convocó el proceso o porque
dicho plazo de ejecución recién se inicia en el siguiente año fiscal, la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces, deberá otorgar la certificación por el año fiscal
vigente, así como la constancia sobre que el gasto a ser efectuado será considerado en la
programación y formulación del presupuesto del año fiscal que corresponda.
Al certificar la disponibilidad presupuestal solicitada, la Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces, deberá señalar la fuente de financiamiento, la cadena funcional
programática y del gasto y el monto al cual asciende la certificación con las anotaciones
que correspondan.
estimados sres los felicito su articulo es muy didctico y yo quisiera k me envien a mi correo la informacion de los plazos de pagos con su respectivas leyes.
con mucho aprecio.
cesar llanos