DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017

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DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017

(Publicado el 04-06-2008)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas
materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú
– Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su
aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, la
simplificación administrativa y la modernización del Estado;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcances
La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las
Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u
obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
Artículo 2º.- Objeto
El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a
maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las
Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo
las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios
señalados en el artículo 4º de la presente norma.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el
término genérico de Entidad(es):
a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones;
b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;
c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;
d) Los Organismos Constitucionales Autónomos;
e) Las Universidades Públicas;
f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;
g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del
Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del
Estado; y,
j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del
Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o
operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la
Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el
ordenamiento jurídico nacional.
(Establecidas normas transitorias destinadas a otorgar condiciones especiales para la
contratación de bienes, servicios y ejecución de obras a cargo de las entidades
comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3º del presente Decreto Legislativo, por D.U.
78-2009 publicado el 18-07-2009)
3.2 La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades
para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la
retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la
calidad de contratante.
3.3 La presente norma no es de aplicación para:
a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos
sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;
b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las
normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demás contrataciones que
efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en el presente
Decreto Legislativo y su Reglamento;
c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública;
d) La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados,
vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o
externo y de administración de deuda pública;
e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades;
f) Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las
Entidades con personas naturales, con excepción de los contratos de consultoría.
Asimismo, estarán fuera del ámbito de la presente norma, los contratos de locación de
servicios celebrados con los presidentes de directorios o consejos directivos, que
desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado;
g) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad
estatal;
h) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades
Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción; salvo que se trate de
bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco;
i) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la
presente norma y su Reglamento;
j) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación,
instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral;
k) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato
expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional;
l) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y
servicios públicos;
m) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en
el marco del proceso de privatización;
n) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la normativa de la
materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello;
ñ) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor
valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero;
o) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República,
exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional;
p) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo
de asesoría requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales
sobre inversión en foros arbitrales o judiciales;
q) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que
se realizarán de conformidad con la normativa de la materia;
r) Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre
Entidades, o entre éstas y organismos internacionales, siempre que se brinden los
bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no
se persigan fines de lucro;
s) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar
con más de un proveedor; y,
t) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos
específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre
que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito.
Artículo 4º.- Principios que rigen las contrataciones
Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los
siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del
derecho público:
a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe
coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los
estándares universalmente aceptados sobre la materia.
b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las
Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y
probidad.
c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se
incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial
concurrencia, pluralidad y participación de postores.
d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos
responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de
la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que
permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los
contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el
interés público y el resultado esperado.
f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán
efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y
entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las
contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.
g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos
que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada
y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de
criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores
tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente,
salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria,
el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad,
austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los
procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose
evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.
j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben
reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con
efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son
contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de
adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y
tecnológicos.
k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe
tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes,
estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una
razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que
corresponden al Estado en la gestión del interés general.
m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para
garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos
en concordancia con las normas de la materia.
Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación
de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la actuación de los
funcionarios y órganos responsables de las contrataciones.
Artículo 5º.- Especialidad de la norma y delegación
El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de
derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables.
El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente
norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la
declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra
y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 6º.- Órganos que participan en las contrataciones
Cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones u otros
instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de programar, preparar,
ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación, debiendo
señalarse las actividades que competen a cada funcionario, con la finalidad de
establecer las responsabilidades que le son inherentes.
Los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con las
contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el
Reglamento.
Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector Público y/o
Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación
incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y
formalidades que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 7º.- Expediente de Contratación
La Entidad llevará un Expediente de Contratación que contendrá todas las actuaciones
del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria hasta la
culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido
expediente quedará bajo custodia del órgano encargado de las contrataciones, conforme
se establezca el Reglamento.
Artículo 8º.- Plan Anual de Contrataciones
Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las
contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, con
independencia del régimen que las regule o su fuente de financiamiento, así como de los
montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a
ser ejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el
presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular
de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE).
El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la
formulación y modificación del Plan Anual de Contrataciones.
TÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 9º.- Del Registro Nacional de Proveedores
Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para
contratar con el Estado.
El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos del Registro
Nacional de Proveedores (RNP), así como los requisitos para la inscripción, la
asignación de categorías y especialidades, la inclusión y la periodicidad con que se
publicará la relación de sancionados en el Diario Oficial “El Peruano”. En ningún caso,
estos requisitos constituirán barreras a la competencia.
Aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información
inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro luego de
transcurrido dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que
declaró la nulidad.
El Registro Nacional de Proveedores (RNV) no deberá exigir la licencia de
funcionamiento en el procedimiento de inscripción.
En ningún caso, las Bases de los procesos de selección podrán requerir a los postores la
documentación que éstos hubiesen tenido que presentar para su inscripción ante el
Registro Nacional de Proveedores (RNP).
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE administrará el
Registro Nacional de Proveedores (RNP) y deberá mantenerlo actualizado en su portal
institucional.
Las Entidades están prohibidas de llevar registros de proveedores. Sólo estarán
facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una
base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la
incorporación en este listado será requisito para la participación en los procesos de
selección que la Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este listado es
discrecional y gratuita.
El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tendrá carácter desconcentrado a fin de no
perjudicar ni generar mayores costos de transacción a las pequeñas y micro empresas
localizadas en las diversas regiones del país.
Bajo responsabilidad y en el marco de la legislación vigente sobre la materia, el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú (PNP)
deberán proporcionar el acceso a la información pertinente, salvaguardando la reserva
tributaria, con la finalidad que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuente con
información actualizada que permita ejercer la fiscalización posterior de la información
presentada por los proveedores.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas podrá
disponerse el acceso a la información que posean otras Entidades y que sea relevante
para el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Artículo 10º.- Impedimentos para ser postor y/o contratista
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser
participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber
dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de
la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema
de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los
Organismos Constitucionales Autónomos;
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los
Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el
cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos
públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del
Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según
la ley especial de la materia;
e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que
tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor
referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de
selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso,
salvo en el caso de los contratos de supervisión;
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad;
g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una
participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de
los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o
hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los
doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración,
apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales
precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como
apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes;
j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus
derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de
acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;
k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares,
integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales
formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción,
de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con
inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para
contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido
sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente
Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas,
participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la
participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el
tiempo que la sanción se encuentre vigente;
l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.
Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no
presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente
artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los
funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron
dichos contratos.
Artículo 11º.- Prohibición de prácticas restrictivas.-
Los postores en un proceso de selección están prohibidos de concertar entre sí o con
terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo
sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás
sanciones que establecen las disposiciones vigentes.
Artículo 12º.- Requisitos para convocar a un proceso
Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el
mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de
Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el
mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, así como
las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el
Reglamento.
Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue por más de un (1)
ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse la debida reserva
presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las
obligaciones.
Artículo 13º.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar
Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la
contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración
establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna
satisfacción de sus necesidades.
Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a
contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública
para la que debe ser contratado.
La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria
en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando
en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la
satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la
pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de
selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a
determinados postores.
Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos
técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrán
recoger las condiciones determinadas en las normas técnicas, si las hubiere.
En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad física del terreno o
lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado, debiendo
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad cautelará su
adecuada formulación con el fin de asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la
necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el
proceso de ejecución de obras.
En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes
se podrá convocar la contratación de bienes, servicios y obras en un solo proceso,
estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El
Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en éstos casos.
Artículo 14º.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de selección
El contenido de la convocatoria de los procesos de selección se fijará en el Reglamento,
debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de
propuestas atendiendo a las características propias de cada proceso.
Los plazos de los procesos de selección se computan por días hábiles, debiendo fijarse
en el Reglamento los que corresponderán a cada una de las etapas del proceso.
CAPÍTULO II
De los Procesos de selección
Artículo 15º.- Mecanismos de contratación
Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa
y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativa o
sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo
a lo que defina el Reglamento.
En el Reglamento se determinará las características, requisitos, procedimientos,
metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso
de selección.
Artículo 16º.- Licitación pública y concurso público
La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras. El
concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza.
En ambos casos, se aplican los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
Artículo 17º.- Adjudicación directa
La adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro
de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. La
adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Reglamento señalará la forma,
requisitos y procedimiento en cada caso.
Artículo 18º.- Adjudicación de menor cuantía
La adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones que realice la Entidad,
cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de
Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública y concurso público.
El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo de
los procesos de selección a que se refiere el presente artículo. Las Entidades deberán
publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser
adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.
En las adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones se realizarán
obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el Reglamento.
Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecerá la forma en que se aplicarán
progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los procesos de licitación
pública, concurso público y adjudicación directa en sus distintas modalidades.
Artículo 19º.- Prohibición de fraccionamiento
Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de
obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según
la necesidad anual. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas,
tramos, paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación
o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores
económicos donde exista oferta competitiva.
El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de los Ministerios de
Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, establecerá mediante Decreto
Supremo los sectores que son materia de interés del Estado para promover la
participación de la micro y pequeña empresa.
En estos casos, la prohibición se aplicará sobre el monto total de la etapa, tramo,
paquete o lote a ejecutar.
El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso del
incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente artículo.
Artículo 20º.- Exoneración de procesos de selección
Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen:
a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad resulten más
eficientes y técnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo
señalado en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú;
b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, de
situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional;
c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o
impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse,
de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta
hubiera originado la configuración de esta causal;
d) Con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de
las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del
Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley,
previa opinión favorable de la Contraloría General de la República.
e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o
cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya
establecido la exclusividad del proveedor; y,
f) Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva.
El Reglamento establecerá las formalidades, condiciones y requisitos complementarios
que corresponden a cada una de las causales de exoneración.
Artículo 21º.- Formalidades de las contrataciones exoneradas
Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de
manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad,
Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según
corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente
deberán emitirse.
Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben
remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico
de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su
aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las
publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 20º de la presente norma.
Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de
la causal de situación de emergencia.
Artículo 22º.- Situación de desabastecimiento
Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e
imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa
e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la
Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los
bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario
para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.
La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de
desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese
originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de
responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario
o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la
exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones
que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del presente Decreto Legislativo.
Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes
técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la
exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva
materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso,
para la situación de emergencia.
Artículo 23º.- Situación de emergencia
Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que
actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones
que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional.
En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo
y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento
producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales
del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos
para la regularización del procedimiento correspondiente.
Las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no
tendrán el carácter de emergencia y se contratarán de acuerdo a lo establecido en la
presente norma.
Artículo 24º.- Del Comité Especial
En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un Comité
Especial que deberá conducir el proceso.
Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerá las reglas para la
designación y conformación de Comités Especiales Permanentes o el nombramiento de
un Comité Especial ad hoc.
El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización de los
procesos de adjudicación de menor cuantía. En estos casos el Titular de la Entidad
podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere
conveniente.
El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá
pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y
otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de
los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación. En el
caso de bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuando la Entidad no
cuente con un especialista, podrán integrar el Comité Especial uno o más expertos
independientes, ya sean personas naturales o jurídicas que no laboren en la Entidad
contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades.
El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización,
conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede
consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de selección.
Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento
sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano
encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización. Ello no
suspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso de selección.
En los casos a que se refiere el artículo 32º del presente Decreto Legislativo, los
procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que condujo el
proceso de selección original.
Artículo 25º.- Responsabilidad
Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso
de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o
judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que
les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicación a los
miembros del Comité Especial lo establecido en el artículo 46º del presente Decreto
Legislativo.
En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en
el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al
Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluación se les incluya en el
Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de
Proveedores (RNP).
CAPÍTULO III
De las Bases
Artículo 26º.- Condiciones mínimas de las Bases
Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por
el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente,
con las excepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicación de menor
cuantía, lo siguiente:
a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en
función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más
favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y
comerciales de carácter general establecidos por las Bases;
b) El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el
lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución, según el
caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el
caso de obras, en un Expediente
Técnico;
c) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de
participación de los postores;
e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto en la
presente norma y su Reglamento;
f) El cronograma del proceso de selección;
g) El método de evaluación y calificación de propuestas;
h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la contratación, salvo
que corresponda sólo la emisión de una orden de compra o de servicios. En el caso de
contratos de obras, figurarán necesariamente como anexos el Cronograma General de
Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y
el Expediente Técnico;
i) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que determine el
Reglamento;
j) Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por entidades
Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,
k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.
Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a todos los
postores y a la Entidad convocante.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, mediante Directivas,
aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades.
Artículo 27º.- Valor Referencial
El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determinará el Valor
Referencial de contratación con el fin de establecer el tipo de proceso de selección
correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios.
El Valor Referencial será determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades
de precios
y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función del análisis de los niveles de
comercialización, a partir de las especificaciones técnicas o términos de referencia y los
costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios
señalados en el Reglamento. Cuando se trate de proyectos de inversión, el valor
referencial se establecerá de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de
preinversión que sustenta la declaración de viabilidad.
Tratándose de obras, el Valor Referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los
seis (6) meses contados desde la fecha de la convocatoria del proceso respectivo.
En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del Valor Referencial no podrá ser mayor
a tres (3) meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación. Para
los casos en que se requiera un período mayor a los consignados, el órgano encargado
de las contrataciones, responsable de determinar el Valor Referencial, deberá indicar el
período de actualización del mismo.
El Valor Referencial tiene carácter público. Sólo de manera excepcional, la Entidad
determinará que éste tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente
sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor Referencial siempre
será informado al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
El Reglamento señalará los mecanismos para la determinación del Valor Referencial,
incluyendo la contratación de servicios de cobranza, recuperaciones o similares, y
honorarios de éxito.
Artículo 28º.- Consultas y Observaciones a las Bases
El cronograma a que se refiere el inciso f) del artículo 26º de la presente norma debe
establecer un plazo para la presentación de consultas y observaciones al contenido de
las Bases y otro para su absolución.
A través de las consultas, se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones de las
Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al
incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de
contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan
relación con el proceso de selección.
Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas
y se comunicarán, de manera oportuna y simultánea, a todos los participantes a través
del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerándose como
parte integrante de las Bases.
En caso que el Comité Especial no acogiera las observaciones formuladas por los
participantes, éstos podrán solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean
elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, siempre
que el Valor Referencial del proceso de selección sea igual o mayor a trescientas (300)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Si el Valor Referencial es menor al monto señalado en el párrafo precedente, las
observaciones serán absueltas por el Titular de la Entidad en última instancia.
El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones se fijará en el
Reglamento.
Artículo 29º.- Sujeción legal de las Bases
La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en la presente norma y su
Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el
proceso de selección, las que se aplicarán obligatoriamente. Sólo en caso de vacíos
normativos se observarán los principios y normas de derecho público que le sean
aplicables.
CAPÍTULO IV
De los Procedimientos
Artículo 30º.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro
La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos que
señale el Reglamento, se realizará en acto público en una o más fechas señaladas en la
convocatoria, con presencia de notario público o Juez de Paz cuando en la localidad
donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha
presentación serán regulados por el Reglamento.
Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga o
postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien causas debidamente
justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de selección.
Además, se deberá remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la
prórroga o de la postergación.
La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de
desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se levantará un
acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por todos los
veedores y por los postores que deseen hacerlo.
El procedimiento para la presentación de propuestas, el otorgamiento de la Buena Pro y
la publicación de resultados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), se fijarán en el Reglamento.
Artículo 31º.- Evaluación y calificación de propuestas
El método de evaluación y calificación de propuestas que será establecido en el
Reglamento debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología
requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total.
El referido método deberá exigir la presentación de los documentos estrictamente
necesarios por parte de los postores.
El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada
tipo de bien, servicio u obra a contratarse.
En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa se adjudicará la Buena
Pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes, bonificaciones,
promociones u otros beneficios adicionales que impliquen una evaluación distinta.
Artículo 32º.- Proceso de selección desierto
El Comité Especial otorga la Buena Pro en una licitación pública, concurso público o
adjudicación directa aún en los casos en los que se declare como válida una única
oferta.
El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta;
y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los items
identificados particularmente.
La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad a formular un
informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria, debiéndose adoptar las
medidas correctivas antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad.
En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean
declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía.
Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidad
de Subasta Inversa se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas como mínimo; de
lo contrario, el proceso se declarará como desierto.
Artículo 33º.- Validez de las propuestas
En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas
que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.
Las propuestas que excedan el Valor Referencial serán devueltas por el Comité
Especial, teniéndose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecución de obras, en
cuyo caso serán devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en más del
diez por ciento (10%) del mismo.
El Reglamento de la presente norma señalará los límites inferiores en el caso de la
ejecución y consultoría de obras.
Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor Referencial hasta el límite
antes establecido, se deberá contar con la aprobación del Titular de la Entidad y la
disponibilidad necesaria de recursos.
Artículo 34º.- Cancelación del proceso
En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena
Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso
fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la
necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de
emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso,
la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido.
La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante Resolución o
Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al
expediente de contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento.

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