APRUEBAN EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 258-2008-CONSUCODE-PRE
(Publicada el 11-06-2008)
Jesús María, 5 de junio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública,
establece como fines de la función pública el Servicio a la Nación, de conformidad a la
Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de
manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y utilizando el uso de
los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado;
Que, el artículo 4° de la acotada Ley, considera como empleado público a todo funcionario
o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles
jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que
desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, para lo cual no
implica el régimen jurídico de la entidad donde presta servicios ni el régimen laboral o de
contratación al que esté sujeto;
Que, el numeral 53.2) del artículo 53° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM establece que el
arbitraje y la conciliación a que se refiere la Ley antes mencionada se desarrollan en
armonía con el principio de transparencia;
Que, el artículo 282° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que los
árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e
imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales, profesionales o
comerciales. Asimismo, señala que el CONSUCODE aprobará las reglas éticas que
deberán observar los árbitros en el ejercicio de sus funciones;
Que, con la finalidad de regular la conducta y el comportamiento de los árbitros que
participan en el desarrollo de los arbitrajes bajo el ámbito de aplicación de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, es conveniente aprobar un
código de ética para el Arbitraje en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
De conformidad con lo establecido en el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-
EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer a la Oficina de Conciliación y Arbitraje Administrativo que
proceda con la difusión del Código de Etica para el Arbitraje en Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, para su aplicación
Regístrese y comuníquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
Presidente
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ARBITRAJE EN
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Título I
Principios y Lineamientos Generales
Artículo 1º. Alcances
El presente Código establece las reglas de ética a ser cumplidas en los arbitrajes
sometidos al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del
CONSUCODE y en los arbitrajes ad hoc que se encuentren bajo el ámbito de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El CONSUCODE cuenta con
las atribuciones institucionales necesarias para garantizar su cumplimiento, aplicar las
sanciones que resulten pertinentes y publicar las decisiones adoptadas.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación
Se encuentra comprendido en los alcances del presente Código:
2.1. El árbitro que participe en un arbitraje sometido al Reglamento del Sistema Nacional
de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.
2.2. El árbitro que participe en un arbitraje ad hoc en el marco de la Ley y Reglamento de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.3. Las partes, sus representantes, abogados y/ o asesores, en un arbitraje sometido al
Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE o que se
desempeñen en un arbitraje ad hoc sometido a la Ley y Reglamento de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
2.4. El personal de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del
CONSUCODE y del CONSUCODE, en lo que les fuere aplicable; encontrándose dicho
personal impedido de prestar servicios de secretaría arbitral en los arbitrajes que no sean
organizados y administrados por el CONSUCODE y que se encuentren bajo el ámbito de
aplicación de este Código.
Artículo 3º. Principios
El árbitro deberá salvaguardar y guiar su accionar de conformidad con los siguientes
principios:
3.1. Principio de Independencia. El árbitro deberá conducirse con libertad y autonomía en
el ejercicio de sus funciones, sin aceptar presiones externas y/o interferencias de cualquier
índole.
3.2. Principio de Imparcialidad. El árbitro deberá evitar cualquier relación personal,
profesional o comercial que pudiera afectar su imparcialidad o que razonablemente pudiera
suscitar la apariencia de parcialidad respecto de las partes.
3.3. Principio de Equidad. El árbitro deberá tratar a las partes en todo momento con
igualdad y darles suficiente oportunidad para hacer valer sus derechos, sin perjuicio del
ejercicio de las atribuciones arbitrales que le corresponden conforme a ley.
3.4. Principio de Eficiencia. El árbitro deberá actuar con dedicación y diligencia para
conocer en forma integral la controversia sometida a arbitraje, cuidando que éste se
desarrolle y culmine con la mayor celeridad posible, evitando las demoras en sus
actuaciones.
3.5. Principio de Integridad. El árbitro deberá obrar con rectitud y moralidad al aceptar
ejercer el cargo y durante toda la secuela del arbitraje, sin incurrir en actos de corrupción
ni, en general, en actos ilícitos.
3.6. Principio de Confidencialidad. El árbitro deberá mantener la debida reserva respecto
de las actuaciones arbitrales, los medios probatorios, la materia controvertida y el laudo
arbitral, incluso luego de concluidas sus funciones y sin perjuicio de las normas sobre
transparencia en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas que
corresponda aplicar.
3.7. Principio de Inmediación. El árbitro no tomará contacto por separado con las partes,
debiendo fomentar una relación frecuente e inmediata con ambas, tanto durante las
audiencias arbitrales como con ocasión de las demás actuaciones que se realicen en el
transcurso del arbitraje.
3.8. Principio de Transparencia. El árbitro deberá informar respecto de todos los hechos o
circunstancias que puedan originar dudas justificadas que afecten la integridad del arbitraje
y, en general, de cualquiera de los principios recogidos en este Código.
Los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones estatales forman parte
integrante de este Código, en cuanto sean aplicables al arbitraje.
El CONSUCODE se encuentra facultado para sancionar cualquier infracción a los
principios recogidos en este Código, aun cuando el arbitraje haya concluido, el árbitro haya
renunciado o haya sido removido del cargo.
Título II
Aceptación y Deber de Información
Artículo 4º. Requisitos para la aceptación
La aceptación al cargo de árbitro implica el cumplimiento de los siguientes requisitos:
4.1. Acatar los principios recogidos en el presente Código.
4.2. Tener la capacidad personal y profesional para resolver la controversia objeto de
arbitraje.
4.3. Contar con la disponibilidad de tiempo necesaria para la tramitación eficiente del
arbitraje.
Artículo 5º. Deber de información
En la aceptación al cargo de árbitro, éste deberá informar por escrito a las partes de las
siguientes circunstancias:
5.1. Si tiene algún interés, presente o futuro, vinculado a la materia controvertida o, si
adquiere o pudiese adquirir algún beneficio directo o indirecto de cualquier índole respecto
al resultado o la tramitación del arbitraje.
5.2. Si ha mantenido o mantiene alguna relación relevante de carácter personal,
profesional, comercial o de dependencia con las partes, sus representantes, abogados,
asesores y/o con los otros árbitros, que pudiera afectar su desempeño en el arbitraje de
conformidad con lo establecido en este Código.
5.3. Si es o ha sido representante, abogado, asesor y/o funcionario o ha mantenido algún
vínculo contractual con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o
con los otros árbitros en los últimos cinco años.
5.4. Si ha mantenido o mantiene conflictos, procesos o procedimientos con alguna de las
partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros.
5.5. Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje, o si las ha asesorado o
representado en cualquiera de sus modalidades.
5.6. Si ha emitido informe, dictamen, opinión o dado recomendación a una de las partes
respecto de la controversia objeto de arbitraje.
5.7. Si existe cualquier otro hecho o circunstancia significativos, que pudiera dar lugar a
duda justificada respecto a su imparcialidad o independencia.
El deber de información se mantiene durante el transcurso del arbitraje y no se limita a lo
establecido en este artículo.
Cualquier dispensa de las partes debe hacerse de manera expresa, luego de cumplido el
deber de información por parte del árbitro, pudiendo constar en comunicación escrita o en
el contenido de un acta, debidamente firmada por las partes y levantada durante la
tramitación del arbitraje. En todos estos casos, la circunstancia dispensada en forma
expresa no podrá ser motivo de recusación a iniciativa de parte, ni tampoco generará
sanción por parte del CONSUCODE.
La omisión de cumplir el deber de información por parte del árbitro, dará la apariencia de
parcialidad, sirviendo de base para separar al árbitro del caso y/o para la tramitación de la
sanción respectiva.
Artículo 6º. Comunicaciones con las partes
El árbitro, antes y durante el desarrollo del arbitraje, debe evitar comunicaciones
unilaterales sobre la materia controvertida con cualquiera de las partes, sus
representantes, abogados y/o asesores.
Las reuniones y conversaciones sobre la materia controvertida deben hacerse siempre en
presencia de las partes en el arbitraje y bajo la dirección de los árbitros. Estos podrán
disponer se deje constancia de las mismas, ya sea mediante documento escrito, audio,
vídeo u otro medio análogo que permita su conservación e inclusión en el expediente
arbitral.
Título III
El Árbitro
Artículo 7º. Designación
El árbitro no podrá persuadir o solicitar a las partes, a los otros árbitros integrantes del
Tribunal Arbitral, al CONSUCODE o a terceros, para que recomienden o promuevan su
designación. Ello constituye duda justificada respecto a la imparcialidad e independencia
del árbitro.
Artículo 8º. Deber de los árbitros
El árbitro tiene la responsabilidad de dirigir el arbitraje respetando los principios y
lineamientos de este Código, manteniendo los más altos estándares de conducta y calidad
en el ejercicio profesional, a fin de preservar la integridad del arbitraje y garantizar el
derecho de defensa de las partes.
El árbitro deberá conducir el arbitraje de manera eficiente y responsable, siendo respetuoso
con las partes, sus representantes, abogados y/o asesores.
El árbitro deberá permitir que las partes involucradas en el arbitraje ejerzan el derecho a
ser oídas; procurar la notificación de todas las actuaciones arbitrales y preservar el derecho
de las partes a ofrecer en forma oportuna sus argumentos y los medios probatorios que los
sustenten.
El árbitro puede sugerir a las partes que debatan la posibilidad de una conciliación o
transacción, pero sin ejercer presión sobre ninguna de ellas para que se llegue a una
solución mediante éstos u otros medios de solución de controversias. Un árbitro no debe
estar presente ni participar en los debates de una conciliación o transacción ni actuar como
conciliador, salvo que las partes lo hayan autorizado de manera expresa.
Artículo 9º. Reserva
El árbitro deberá mantener en reserva las actuaciones arbitrales, las decisiones arbitrales y
cualquier documentación vinculada a la tramitación del arbitraje.
El árbitro no debe usar la información confidencial que haya conocido, para procurar
ventaja personal o para terceros, ni para afectar negativamente los intereses de éstos y/o
de las partes.
El árbitro no debe adelantar a nadie las decisiones que posiblemente se tomen durante el
transcurso del arbitraje, ni dar en forma anticipada su opinión a ninguna de las partes ni a
terceros.
Artículo 10º. Honorarios del árbitro
El árbitro está en libertad de fijar sus honorarios, pero debe hacerlo de manera razonable,
teniendo en cuenta el trabajo a realizar y usando como referencia la Tabla de Aranceles del
Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.
El árbitro está prohibido de celebrar acuerdos unilaterales sobre pago de gastos y
honorarios con las partes, sus representantes, abogados y/o asesores.
Cuando el árbitro deba dejar el cargo, procurará llegar a un acuerdo con las partes sobre
las condiciones de devolución de los honorarios recibidos y, en su caso, acatará la decisión
del CONSUCODE sobre el particular.
Artículo 11º. Decisiones
El árbitro, luego de una cuidadosa deliberación y sin permitir que ninguna presión externa
afecte su decisión, deberá pronunciarse respecto de todas las materias sometidas a su
competencia, no pudiendo delegar dicha obligación en persona distinta.
Los árbitros tienen derecho al secreto profesional y no están obligados a divulgar sus
deliberaciones.
Título IV
Sanciones
Artículo 12º. Sanciones
Cualquier denuncia de infracción a este Código será decidida por el CONSUCODE, según
la gravedad y/o la reiteración de la falta, en el contexto de las normas aplicables.
Las decisiones adoptadas por el CONSUCODE en aplicación de este Código serán de
público conocimiento, pudiendo para ello utilizarse cualquier medio de publicación que
cumpla dicha finalidad.
Artículo 13º. Denuncia
Se encuentran facultados para interponer denuncia por infracción a este Código, los
árbitros, las partes, sus representantes, abogados y/o asesores, el personal de los órganos
del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE así como cualquier
persona que tenga conocimiento de la infracción de sus normas.
Artículo 14º. Procedimiento
El CONSUCODE tomará conocimiento de la denuncia presentada y realizará una revisión
previa, a efectos de apreciar si existe infracción a este Código. De apreciarse la existencia
de ésta, remitirá la denuncia y los documentos que la sustentan al denunciado, a efectos
de que éste realice los descargos correspondientes en un plazo de cinco (5) días.
Efectuados los descargos o vencido el plazo para hacerlo, el CONSUCODE podrá emitir
pronunciamiento o solicitar mayor información antes de pronunciarse.
Artículo 15º. Gradación de sanciones
El CONSUCODE, tomando en cuenta los principios éticos y lineamientos de este Código,
según la gravedad de la falta cometida, podrá sancionar al árbitro infractor con una
amonestación escrita, una suspensión temporal o con la inhabilitación permanente para
ejercer el cargo de árbitro; sin perjuicio de separarlo definitivamente del Registro de
Neutrales del CONSUCODE, en caso se encuentre inscrito.
Disposición Final
Primera. La instancia encargada de pronunciarse sobre las infracciones y sanciones de
este Código es el CONSUCODE, siendo sus decisiones definitivas y no impugnables.
Segunda. Los principios y lineamientos de este Código deberán también ser observados
por los conciliadores que participen en cualquier conciliación sobre controversias relativas a
contrataciones y adquisiciones estatales, en cuanto les sean aplicables.
Tercera. Este Código entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
APRUEBAN EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 258-2008-CONSUCODE-PRE
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