PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – TRUJILLO 2008 CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL Y CONTENCIOSO

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CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – TRUJILLO 2008

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Trujillo, 18 y 19 de abril de 2008.

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Civil y Contencioso Administrativo con sede en Trujillo, conformada por los señores Magistrados: Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala, Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Dra. Betty Elvira Tinoco Huayaney, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Dr. Juan Manuel Albán Rivas, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Dr. Carlos Silva Muñoz, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Dr. Daniel Arteaga Rivas, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, Dr. Luis Salvador Gómez, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; deja constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados Participantes provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Del Santa, Lambayeque, La Libertad, Piura y Tumbes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

TEMA:
1. ¿ES PROCEDENTE EL RECHAZO LIMINAR DE LA TERCERÍA DE PROPIEDAD?
2. ¿CON QUÉ EFECTO DEBE CONCEDERSE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA INFUNDADA LA CONTRADICCIÓN EN UN PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS?
3. ¿PUEDE ACUMULARSE A LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, LA PRETENSIÓN INDEMINIZATORIA?
4. ¿EN LOS CASOS QUE SE PRODUZCA EL SILENCIO ADMINITRATIVO NEGATIVO, DEBE COMPUTARSE EL PLAZO DE CADUCIDAD?
5. ¿EN UN PROCESO DE REVISIÓN, PUEDE DISCUTIRSE EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD?
6. ¿ES POSIBLE LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE POR EL EJECUTANTE EN LA PRIMERA O SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE EN APLICACIÓN DE LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 742 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL?

TEMA Nº 1
¿ES PROCEDENTE EL RECHAZO LIMINAR DE LA TERCERÍA DE PROPIEDAD
INTERPUESTA EN EJECUCIÓN DE PROCESOS DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS?

1. POSTURAS:
Postura número uno: Es procedente el rechazo liminar de la demanda de Tercería de Propiedad interpuesta contra procesos de Ejecución de Garantías, por la causal de imposibilidad jurídica del petitorio.
Postura número dos: Es improcedente el rechazo liminar de la Tercería de Propiedad interpuesta en ejecución de procesos de Ejecución de Garantías.

2. DEBATE PLENARIO:

La señora Presidente de la Comisión manifestó lo siguiente:
Aparentemente todos los grupos están por el primer criterio así que estando a los
acuerdos, iniciamos el debate.

El doctor Pablo Díaz Piscoya de la Corte de Tumbes manifestó lo siguiente: Si sería
admisible la demanda cuando el documento de fecha cierta es anterior a la hipoteca,
la inscripción sea anterior a la hipoteca, el grupo cinco ha dicho que el titulo sea anterior sin necesidad de inscripción.

El doctor Murillo de la Corte del Santa intervino manifestando lo siguiente: Soy parte del grupo cinco, habíamos entendido de que no se puede ser tajante, sino hay que analizar el caso concreto; por unanimidad estamos de acuerdo que se trata de una hipoteca, pero habrá casos concretos en que hay títulos de propiedad inscritos.
En donde hay títulos inscritos como el caso de la hipoteca, entonces se puede admitir, que la regla es, que debe rechazarse liminarmente; y la excepción, es que, cuando hay títulos inscritos antes de la hipoteca debe admitirse la tercería de propiedad.

La señora Presidenta manifiesta lo siguiente: La norma que hemos analizado es el
artículo 533 del Código Procesal Civil, debe admitirse la tercería teniendo en cuenta
lo prescrito en este artículo, es decir que debe rechazarse cuando tenemos un
documento de fecha cierta, porque es manifiestamente improcedente frente a un
derecho real de garantía debidamente inscrito, pero cuando el doctor Murillo refiere
que hay dos derechos inscritos ya tenemos otro supuesto no contemplado en el
referido artículo 533 del Código Procesal Civil.

El doctor Rafael Chávez de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque manifiesta
lo siguiente: parece que los colegas están sosteniendo una posición divergente, pienso que debe someterse a votación.

La señora Presidente interviene manifestando lo siguiente: Lo que pasa es que estamos aclarando el tema, hay que darles la oportunidad de que aclaren su posición.

3. VOTACIÓN: Acto seguido, la señora Presidenta de la Comisión invitó a los señores Vocales Superiores Participantes a emitir su voto respecto a cada una de
las posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:

Por la postura número 01: 37 votos

4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por Unanimidad la Primera postura que enuncia lo siguiente:

“ES PROCEDENTE EL RECHAZO LIMINAR DE LA DEMANDA DE TERCERÍA DE PROPIEDAD INTERPUESTA CONTRA PROCESOS DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, POR LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DEL PETITORIO”.

TEMA Nº 2
¿CON QUÉ EFECTO DEBE CONCEDERSE EL RECURSO DE APELACIÓN
INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA INFUNDADA LA CONTRADICCIÓN EN UN PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS?

1. POSTURAS:

Postura número uno: El efecto de la apelación contra el auto que declara infundada la contradicción en un proceso de Ejecución de Garantías, es con efecto suspensivo.

Postura número dos: Debe concederse apelación sin efecto suspensivo del auto que
declara infundada la contradicción en un proceso de ejecución de garantías, porque es un auto que no pone fin al proceso.

2. DEBATE PLENARIO:
La señora Presidente interviene manifestando lo siguiente: se pasa a votación.

3. VOTACIÓN: La señora Presidente invitó a los señores Vocales Superiores Participantes a emitir su voto en relación a las dos posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:

Por la postura número uno : 28 votos.
Por la postura número dos : 09 votos.
Abstenciones : 00 votos.

4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por Mayoría la postura número Uno que enuncia lo siguiente:

EL EFECTO DE LA APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DECLARA INFUNDADA LA CONTRADICCIÓN EN UN PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, ES CON EFECTO SUSPENSIVO.

TEMA Nº 3
¿PUEDE ACUMULARSE A LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA?

1. POSTURAS:
Postura número uno: No puede acumularse a la pretensión de nulidad de acto
administrativo, la pretensión indemnizatoria.
Postura número dos: Sí puede acumularse a la pretensión de nulidad de acto
administrativo, la pretensión indemnizatoria.
2. DEBATE PLENARIO:
La señora Presidente interviene manifestando lo siguiente: Señores magistrados no
habiendo intervenciones en el tema pasamos a la votación.

3. VOTACIÓN: La señora Presidente invitó a los señores Vocales Superiores
Participantes a emitir su voto en relación a las tres posiciones antes
descritas, siendo el resultado el siguiente:
Por la postura número uno: 27 votos.
Por la postura número dos: 10 votos.
Por la postura número tres: 00 votos.

4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por Mayoría la postura número Uno que enuncia lo siguiente:
NO PUEDE ACUMULARSE A LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA.

TEMA Nº 4
¿EN LOS CASOS QUE SE PRODUZCA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO,
DEBE COMPUTARSE EL PLAZO DE CADUCIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17,
INCISO 3 DE LA LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

1. POSTURAS:

Postura número uno: Ante el silencio administrativo negativo, debe computarse el
plazo de caducidad previsto en el artículo 17, inciso 3 de la Ley del Proceso
Contencioso Administrativo.

Postura número dos: En los casos que se produzca el silencio administrativo negativo, no se computa el plazo de caducidad previsto en el artículo 17, inciso 3 de
la Ley del Proceso Contencioso Administrativo.

2. DEBATE PLENARIO:
La señora Presidente interviene manifestando lo siguiente: Señores magistrados no
habiendo intervenciones en el tema pasamos a la votación.

3. VOTACIÓN: La señora Presidente invitó a los señores Vocales Superiores Participantes a emitir su voto en relación a las tres posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:
Por la postura número uno : 24 votos.
Por la postura número dos : 12 votos.
Abstenciones : 01 votos.

4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por Mayoría la postura número uno que enuncia lo siguiente:
ANTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, DEBE COMPUTARSE EL
PLAZO DE CADUCIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, INCISO 3 DE LA LEY DEL
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

TEMA Nº 5
¿EN UN PROCESO DE REIVINDICACIÓN, PUEDE DISCUTIRSE EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD SI EL DEMANDADO PRESENTA TÍTULO DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE?

1. POSTURAS:
Postura número uno: No es posible declarar el mejor derecho de propiedad dentro de un proceso de reivindicación si el demandado no ha postulado la pretensión de mejor derecho de propiedad como reconvención.
Postura número dos: Sí es posible que el Juez en un proceso de reivindicación pueda discutirse el mejor derecho de propiedad, aún cuando no haya sido propuesta, esta pretensión, vía reconvención, siempre y cuando haya sido fijada como punto
controvertido pero sin incluir en la parte resolutiva declaración expresa sobre el mejor derecho de propiedad.

2. DEBATE PLENARIO:
La señora Presidente interviene manifestando lo siguiente: Señores magistrados no
habiendo intervenciones en el tema pasamos a la votación.

3. VOTACIÓN: La señora Presidente invitó a los señores Vocales Superiores
Participantes a emitir su voto en relación a las dos posiciones antes
descritas, siendo el resultado el siguiente:
Por la postura número dos: 37 votos.

4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por Unanimidad la postura número dos que enuncia lo siguiente:

SÍ ES POSIBLE QUE EL JUEZ EN UN PROCESO DE REIVINDICACIÓN PUEDA
PRONUNCIARSE POR EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, AÚN CUANDO NO HAYA SIDO PROPUESTA ESTA PRETENSIÓN, VÍA RECONVENCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO FIJADA COMO PUNTO CONTROVERTIDO PERO SIN INCLUIR EN LA PARTE RESOLUTIVA DECLARACIÓN EXPRESA SOBRE EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD.

TEMA Nº 6
¿ES POSIBLE LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE POR EL EJECUTANTE EN LA PRIMERA O SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE EN APLICACIÓN DE LO
PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 742 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL?
1. POSTURAS:
Postura número uno: Es obligación de los magistrados – en vía civil – amparar la
solicitud del ejecutante de adjudicarse en primera o segunda convocatoria el bien
inmueble materia de ejecución.
Postura número dos: En aplicación del artículo 742 del Código Procesal Civil
modificado por Ley 27740, el ejecutante sólo puede adjudicarse el bien frustrada la
tercera convocatoria a remate, independientemente de su derecho a participar como
postor en cualquier convocatoria.

2. DEBATE PLENARIO:
La señora Presidente interviene manifestando lo siguiente: me informan que se ha
incorporado un Vocal Superior, así que el quórum para este tema es de treinta y
ocho, así es que damos inicio a la votación

3. VOTACIÓN: La señora Presidente invitó a los señores Vocales Superiores
Participantes a emitir su voto en relación a las dos posiciones antes
descritas, siendo el resultado el siguiente:
Por la postura número uno : 02 votos.
Por la postura número dos : 36 votos.
Abstenciones : 00 votos.

4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por Mayoría la postura número dos que enuncia lo siguiente:
EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 742 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL MODIFICADO POR LEY 27740, EL EJECUTANTE SÓLO PUEDE ADJUDICARSE EL
BIEN FRUSTRADA LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU DERECHO A PARTICIPAR COMO POSTOR EN CUALQUIER CONVOCATORIA.

Trujillo, 19 de abril del 2008.
S. S.
TEJEDA ZAVALA
TINOCO HUAYANEY
ALBAN RIVAS
SILVA MUÑOZ
ARTEAGA RIVAS
SALVADOR GÓMEZ

La señora Magistrada doctora Wilda Mercedes Cárdenas Falcón interviene solicitando el uso de la palabra, concedida que fuera manifestó que se someta a consideración de la sesión plenaria una moción de respaldo a las gestiones y medidas que el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia doctor Francisco Artemio Távara Córdova, viene realizando para lograr una ley de la Carrera Judicial que responda a las expectativas de la judicatura nacional y respete los derechos de los magistrados.
Haciendo una aclaración el señor doctor Javier Román Santisteban, miembro del Consejo Ejecutivo y Presidente del Consejo Consultivo del Poder Judicial interviene
manifestando lo siguiente: Hago presente que nosotros “no llamamos” la atención al
Congreso, tenemos nuestra posición, inclusive el jueves diecisiete de abril en Sala Plena nos hemos reunido los Vocales Supremos, reunión en la cual hemos tocado dos puntos sustanciales en la Ley de la Carrera Judicial, y luego tener una reunión con el señor Raúl Castro Stagnaro Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, esa es la situación en la que nos encontramos, con ese alcance y hecha la aclaración, sometemos a votación la moción presentada por la doctora Wilda Mercedes Cárdenas.
Por aclamación los señores magistrados dan su conformidad a la propuesta.

Puntuación: 3 / Votos: 1

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