PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, PLENOS REGISTRALES (25-38)

[Visto: 6421 veces]

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

TRIBUNAL REGISTRAL

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria

PLENOS REGISTRALES

PLENOS REGISTRALES REALIZADOS EN EL AÑO 2002 I PLENO REGISTRAL II PLENO REGISTRAL PLENOS REGISTRALES REALIZADOS EN EL AÑO 2003 III PLENO REGISTRAL IV PLENO REGISTRAL V PLENO REGISTRAL VI PLENO REGISTRAL PLENOS REGISTRALES REALIZADOS EN EL AÑO 2004 VII PLENO REGISTRAL VIII PLENO REGISTRAL IX PLENO REGISTRAL PLENOS REGISTRALES REALIZADOS EN EL AÑO 2005 X PLENO REGISTRAL XI PLENO REGISTRAL XII PLENO REGISTRAL XIII PLENO REGISTRAL XIV PLENO REGISTRAL XV PLENO REGISTRAL PLENOS REGISTRALES REALIZADOS EN EL AÑO 2006 XVI PLENO REGISTRAL XVII PLENO REGISTRAL XVIII PLENO REGISTRAL XIX PLENO REGISTRAL XX PLENO REGISTRAL 2

XXI PLENO REGISTRAL XXII PLENO REGISTRAL PLENOS REGISTRALES REALIZADOS EN EL AÑO 2007 XXIII PLENO REGISTRAL XXIV PLENO REGISTRAL XXV PLENO REGISTRAL XXVI PLENO REGISTRAL XXVII y XXVIII PLENOS REGISTRALES PLENOS REGISTRALES REALIZADOS EN EL AÑO 2008 XXIX PLENO REGISTRAL XXX PLENO REGISTRAL XXXI PLENO REGISTRAL XXXII PLENO REGISTRAL XXXIII PLENO REGISTRAL XXXIV PLENO REGISTRAL XXXV PLENO REGISTRAL XXXVI PLENO REGISTRAL XXXVII PLENO REGISTRAL XXXVIII y XXXIX PLENO REGISTRAL XL y XLI PLENO REGISTRAL PLENOS REGISTRALES REALIZADOS EN EL AÑO 2009 XLII PLENO REGISTRAL XLIII PLENO REGISTRAL XLIV PLENO REGISTRAL XLV PLENO REGISTRAL XLVI PLENO REGISTRAL

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria

25

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 407-2005-SUNARP-TR-L del 8 de julio de 2005, Nº 408-2005-SUNARP-TR-L del 8 de julio de 2005, Nº 406-2005-SUNARP-TR-L del 8 de julio de 2005 y Nº 121-2005-SUNARP-TR-A del 8 de julio de 2005. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en la 8va Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). 2.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL PODER IRREVOCABLE. “Para su inscripción, el poder irrevocable debe tener dos características: a) que expresamente se señale que es irrevocable y b) que comprenda cualquiera de los supuestos del artículo 153 del Código Civil. Si falta alguna de estas características, el poder se inscribe sin la calidad de irrevocable”. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 370-2005-SUNARP-TR-L del 1 de julio de 2005, Nº 098-2003-SUNARP-TR-L del 20 de febrero de 2003 y Nº 503-2003-SUNARPTR-L del 8 de agosto de 2003. 3.- INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 24656, LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS. “Es inscribible la reelección de un comunero para un segundo mandato consecutivo, independientemente del cargo que vaya a ejercer; pero es inadmisible que sea reelegido para un tercer mandato consecutivo, en el mismo o en distinto cargo, debiendo aguardar por lo menos hasta la cuarta elección para poder participar y ser nuevamente elegido”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 198-2004-SUNARP-TR-T del 9 de noviembre de 2004. 4.- CONDUCCIÓN DE LAS ELECCIONES POR EL COMITÉ ELECTORAL EN LAS ASAMBLEAS UNIVERSALES. “La asamblea general, aun cuando se celebre con la presencia y el voto a favor de la totalidad de asociados, no puede acordar incumplir la norma estatutaria que establece que las elecciones serán conducidas por un comité electoral”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 307-2002-ORLC/TR del 20 de junio 2002. 5.- INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PREDIOS EN MÉRITO DE DOCUMENTOS PRIVADOS CON LEGALIZACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS. “En virtud del artículo 7 de la Ley N° 27755, a partir del 16.6.2004 (fecha de unificación del Registro de Predios), han quedado derogadas tácitamente las disposiciones legales que establecían inscripciones en mérito de documentos privados con legalización de firmas. Sin embargo, sí procede la inscripción en mérito a dichos documentos, si fueron otorgados durante la vigencia de las normas derogadas”. Criterio sustentado en las Resoluciones N° 223-2004-SUNARP-TR-T del 7 de diciembre 196-2005-SUNARP-TR-L de 2004, Nº 371-2005-SUNARP-TR-L del 1 de julio de 2005 y N° del 7 de abril de 2005. Precedente de Observancia Obligatoria regulado por la Sétima Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). 6.- HIPOTECA UNILATERAL.
26

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria “Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor”. Criterio sustentado en la Resolución Nº P003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998 y Nº 279-1997-ORLC/TR del 7 de julio de 1997. 7.- ASPECTOS DE CALIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA CON HIPOTECA. “No corresponde al Registrador verificar la existencia ni la validez de la obligación cuyo cumplimiento pretende asegurar, sino únicamente la constatación de que en el acto constitutivo de la hipoteca se ha enunciado al acreedor, al deudor y a la prestación. En cuanto a la prestación, ésta deberá ser determinada o determinable”. Criterio sustentado en la Resolución Nº P003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998 y Nº 279-97-ORLC/TR del 7 de julio de 1997. 8.- CESIÓN DE HIPOTECA. “La cesión de hipoteca no está comprendida dentro de los alcances del primer párrafo del artículo 120° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 072-2005-SUNARP-TR- L del 11 de febrero de 2005. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por la derogación del artículo 120 del anterior Reglamento de Inscripción del Registro de Predios (Resolución N° 5402003-SUNARP/SN). 9.- PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN. “No impide la inmatriculación de un predio el informe del Area de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y Nº 252-2005-SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN). 10.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL. “Resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 077-2005-SUNARP-TR-L del 16 de febrero de 2005. 11.- ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. “Podrá inscribirse a los integrantes del consejo directivo de asociación cuando no se ha elegido a la totalidad de los mismos, siempre que se elija el número suficiente de integrantes como para que éste pueda sesionar y que entre los elegidos se encuentre el presidente u otro integrante al que el estatuto asigne la función de convocar a asamblea general.” Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 100-2001- ORLC/TR del 1 de marzo de 2001, Nº 351-2001-ORLC/TR del 14 de agosto de 2001 y Nº 284-2001-ORLC/TR del 2 de julio de 2001. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 41 literal f) del Reglamento
27

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). XIII PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 5 de setiembre de 2005. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 26 de setiembre de 2005. 1.- INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS CREADAS POR LEY. “Sólo mediante ley del Congreso o norma de igual jerarquía pueden crearse personas jurídicas. En tal caso, la personalidad jurídica deberá ser atribuida expresamente, siendo insuficiente que el ente creado sólo ostente autonomía administrativa, económica, financiera o de otro tipo”. Criterio sustentando en la Resolución Nº 065-2005-SUNARP-TR-T del 22 de abril de 2005. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). 2.- INEXIGIBILIDAD DE LA ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN CASO DE TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE DEL TITULAR. “En los casos de transferencia de bienes por causa de muerte del titular registral no resulta exigible en sede registral la acreditación del pago del impuesto predial”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 516-2005-SUNARP-TR-L del 5 de setiembre de 2005. XIV PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 4 de noviembre de 2005. No se aprobaron precedentes de Observancia Obligatoria.

XV PLENO Sesión ordinaria realizada los días 1 y 2 de diciembre de 2005. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 17 de enero de 2006. 1.- ANOTACIÓN DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA. “La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda”. Criterio aprobado en el Décimo Quinto Pleno del Tribunal Registral y que dio mérito a la emisión de la Resolución Nº 713-2005-SUNARP-TR-L del 14 de diciembre de 2005.
28

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria XVI PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 13 de enero de 2006. Elección del Vicepresidente periodo 2006.

XVII PLENO Sesión ordinaria realizada los días 20 y 21 de abril de 2006. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de mayo de 2006. 1.- CALIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS NATURALES. “A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripción del poder. Será suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde conste el referido poder”. Criterio sustentado en la Resolución N° 025-2000-ORRLL/TRN del 24 de agosto de 2000 y N° 444-2004-SUNARP-TR-L del 23 de julio de 2004. 2.- TRASLADO DE GRAVÁMENES EN LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE UN BIEN. “Los gravámenes que afectan la cuota ideal de uno de los copropietarios de un bien deben trasladarse a todas las partidas registrales resultantes de la división y partición de dicho bien deben trasladarse a todas las partidas registrales resultantes de la división y partición de dicho bien.” Criterio sustentado en la Resolución N° 133-2002-SUNARP-TR-L del 21 de noviembre de 2002 y N° 262-2006-SUNARP-TR-L del 28 de abril de 2006. XVIII PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 4 de julio de 2006. No se aprobaron Precedentes de Observancia Obligatoria.

XIX PLENO Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5 de setiembre de 2006. 1.- REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS. “Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente”.
29

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 214-2006-SUNARP-TR-L del 05 de abril de 2006, Nº 172-2006-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2006 y Nº 266-2006-SUNARP-TRL del 03 de mayo de 2006. 2.- CADUCIDAD DE ANOTACIÓN DE SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA. “Procede cancelar por caducidad una anotación de solicitud de sucesión intestada judicial en virtud a lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley Nº 26639, el cual establece que se extinguen a los 10 años desde la fecha de su inscripción otras resoluciones que a criterio del juez se refieren a actos o contratos inscribibles, siempre que no haya sido renovada”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 409-2006-SUNARP-TR-L del 06 de Julio de 2006. 3.- RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR EN EL CÁLCULO. “Es inscribible la rectificación del área de un predio urbano en mérito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 27333, si el error surgió del equivocado o inexacto cálculo de su área, siempre que el Área de Catastro determine que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio no han sufrido variación alguna”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 182-2005-SUNARP-TR-T del 28 de octubre de 2005, Nº 290-99-ORLC-TR del 05 de noviembre de 1999 y Nº 062-2006-SUNARP-TR-L del 31 de enero de 2006. 4.- ACREDITACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA. “Todos los supuestos de inafectación del impuesto de Alcabala previstos en el artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal son suceptibles de ser acreditados directamente ante Registro sin que sea necesaria la aprobación de la administración tributaria”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 027-2006-SUNARP-TR-T del 09 de marzo de 2006. XX PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 19 de setiembre de 2006. No se aprobaron Precedentes de Observancia Obligatoria. XXI PLENO Sesión extraordinaria realizada los días 13 y 16 de octubre de 2006. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de diciembre de 2006. 1.- ACCESO REGISTRAL DE LA DENOMINACIÓN COMPLETA O ABREVIADA O RAZÓN SOCIAL DE UNA SOCIEDAD. “A efectos de determinar si la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad que se constituye o que modifica su estatuto puede acceder al Registro, debe revisarse sólo el índice de sociedades existentes en la respectiva Zona Registral y no los índices de otras personas jurídicas, en tanto no se implemente de manera oficial el Índice Nacional de Sociedades y en última
30

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria instancia, el Índice Nacional de Personas Jurídicas, que garantizarán el pleno acceso a toda la información existente”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 666-2006-SUNARP-TR-L del 25 de octubre de 2005. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por Directiva de Indice del Reglamento de Personas Jurídicas. XXII PLENO Sesión ordinaria realizada los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2006. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 24 de enero de 2007. 1.- CRITERIOS DE DETERMINABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS CON HIPOTECA. “Toda hipoteca, inclusive las constituidas a favor de entidades del sistema financiero, debe garantizar obligaciones determinadas o determinables. Son admisibles como criterios mínimos de determinabilidad de las obligaciones, que se haga referencia a cualquiera de los siguientes: a) A una relación jurídica ya existente, futura o eventual, que se especifica en el título; b) Uno o más tipos materiales de los cuales pueden surgir las obligaciones; c) A actividades habituales del acreedor, cuando éstas vengan determinadas por Ley”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 001-2006-SUNARP-TR-A del 06 de enero de 2006 y Nº 164-2006-SUNARP-TR-T del 6 de octubre de 2006. 2.- SERVIDUMBRE DE PASO. “Para independizar secciones de propiedad exclusiva que no tengan acceso directo a la vía pública o a zonas comunes, se requiere constituir servidumbre de paso”, Criterio sustentado en la Resolución Nº 190-2001-SUNARP-ORLC/TR del 30 de abril de 2001. 3.- EMBARGO DE BIEN SOCIAL POR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA. “Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 565-2006-SUNARP-TR-L del 27 de setiembre de 2006. XXIII PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 9 enero de 2007. Elección del Vicepresidente periodo 2007.

XXIV PLENO
31

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de marzo de 2007. 1.- RECTIFICACIÓN EN MÉRITO A DOCUMENTO IDÓNEO. “Es documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar”. 2.- PROCEDENCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DIPROVE. “Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo. Criterio sustentado en la Resolución Nº 120-2007-SUNARP-TR-A del 27 de febrero de 2007.

XXV PLENO Sesión ordinaria realizada los días 12 y 13 de abril de 2007. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de junio de 2007. 1.- NATURALEZA DEL PLAZO DE RETROVENTA. “La naturaleza del plazo legal o convencional del plazo de retroventa es uno de caducidad”. Cancelación de la inscripción del pacto de retroventa: “Para cancelar la inscripción del pacto de retroventa bastará presentar una solicitud simple, debiendo el Registrador constatar que ha transcurrido el plazo pactado o el máximo establecido por el Código Civil, sin que conste en la partida asiento alguno que evidencie que el vendedor a ha hecho uso de su derecho resolutorio. Procede la inscripción de la resolución unilateral ejercida por el vendedor dentro del plazo pactado o fijado por Ley, aun cuando se hubiere cancelado la inscripción del pacto, si es que no existen terceros cuyo derecho inscrito puede perjudicarse con dicha resolución”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 001-2007-SUNARP-TR-T del 03 de enero de 2007. 2.- CÓMPUTO DEL PLAZO DE ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA. “Cuando el estatuto o la norma legal han previsto que la convocatoria a sesión se debe realizar con una determinada antelación, el cómputo del plazo de antelación podrá comprender el día de realización de la convocatoria, debiendo el Registrador verificar que antes del día de celebración de la sesión, haya transcurrido el plazo de antelación previsto.” Criterio sustentado en la Resolución Nº 256-2007-SUNARP-TR-L del 27 de abril de 2007.
32

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria 3.- EFECTOS DE SENTENCIA FIRME SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. “La sentencia firme que declara la nulidad de una transferencia de dominio, cualquiera sea el rubro en que se encuentre inscrita, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales incompatibles que hubieran sido extendidos luego de la referida anotación, tales como transferencias de propiedad, embargos, hipotecas, etc. En consecuencia, en la expedición de certificados de dominio y de gravámenes no serán considerados dichos asientos enervados”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 136-2007-SUNARP-TR-L del 05 de marzo de 2007. XXVI PLENO Sesión extraordinaria realizada los días 26 de setiembre de 2007. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2007. 1.- PROCEDIMIENTOS DE SANEAMIENTO EN SECTOR EDUCACIÓN. “El Sector Educación puede utilizar cualquiera de los dos procedimientos de saneamiento establecidos, en la Ley Nº 26512 y en el Decreto Supremo Nº 136-2001EF”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 693-2007-SUNARP-TR-L del 20 de setiembre de 2007.

XXVII – XXVIII PLENO Sesión ordinaria realizada los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2007. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de marzo de 2008. 1.- EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. “Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 316-2007-SUNARP-TR-L del 18 de mayo de 2007 y Nº 520-2007-SUNARP-TR-L- del 31 de julio de 2007. 2.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA O DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO. “La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 839-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.
33

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria 3.- IDENTIDAD EN EL NÚMERO DE CHASIS DE DOS VEHÍCULOS DE DISTINTOS FABRICANTES. “La existencia de un vehículo registrado con un número de chasis igual al de otro vehículo cuya inmatriculación se solicita no constituye obstáculo para la inscripción del título, siempre que existan suficientes elementos para determinar que se trata de chasis provenientes de distinta fabricación”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 834-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007. 4.- CANCELACIÓN DE CARGA TÉCNICA EN VÍA DE RECTIFICACIÓN. “Las cargas técnicas extendidas sobre la base de observaciones formuladas en el Informe Técnico de Verificación, originadas en presuntas transgresiones a la normativa sobre edificaciones, consignadas como tales por haber utilizado como referencia el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente a la fecha de la regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito de un nuevo Informe Técnico de Verificación en el que se señale con claridad que a la fecha de la fábrica regularizada la edificación se adecuaba a los parámetros vigentes en dicha oportunidad”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 492-2007-SUNARP-TR-L del 25 de julio de 2007. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 50 N del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley Nº 29090 (Resolución N° 339-2008-SUNARP/SN). 5.- RECTIFICACIONES DE DUPLICIDADES DE PREDIOS INSCRITOS EN VIRTUD DEL D.L.667. “Si un predio ya inscrito se inmatricula nuevamente a favor de distinto propietario en mérito al procedimiento de prescripción adquisitiva regulado por el Decreto Legislativo 667 sin que haya sido anotada la posesión en el primer folio ni se haya notificado efectivamente al titular registral, se produce un supuesto de inexactitud registral que no se resuelve mediante el procedimiento de cierre por duplicidad de partidas. En este caso, el Registrador eliminará la inexactitud correlacionando ambas partidas trasladando los asientos del folio más reciente al más antiguo, o deduciendo de la hoja matriz el área usucapida, siempre que no se perjudique el derecho de terceros”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 089-2004-SUNARP-TR-T del 19 de mayo de 2004, Nº 202-2003-SUNARP-TR-T y Nº 167-2003-SUNARP-TR-T. 6.- SUSCRIPCIÓN DE ACTA EN JUNTA UNIVERSAL. “La obligatoriedad de suscripción de acta por todos los accionistas concurrentes, contenida en el séptimo párrafo del artículo 135º de la Ley General de Sociedades, sólo es aplicable a aquellas juntas generales universales que se conforman espontáneamente; es decir, sin previa convocatoria”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 160-2007-SUNARP-TR-T del 27 de junio de 2007. XXIX PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 8 de enero de 2008. Elección del Vicepresidente del Tribunal Registral para el periodo 2008.

34

XXX PLENO

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria

Sesión extraordinaria realizada los días 5 y 6 de marzo de 2008. No se aprobaron precedentes de observancia obligatoria.

XXXI PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 10 de marzo de 2008. No se aprobaron precedentes de observancia obligatoria.

XXXII PLENO Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2008. 1.- CANCELACIÓN DE GARANTÍA UNILATERAL QUE NO HA SIDO ACEPTADA POR EL ACREEDOR. “Procede la cancelación de una garantía unilateral en cualquier momento por la sola voluntad del constituyente, siempre que no conste en la partida registral la aceptación del acreedor”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 329-2007-SUNARP-TR-T del 28 de diciembre de 2007 y Nº 330-2007-SUNARP-TR-T del 28 de diciembre de 2007. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por el artículo 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). 2.- IMPROCEDENCIA DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA. “No procede la anotación preventiva en los supuestos de falta de inscripción de actos previos” Criterio sustentado en la Resolución Nº 120-2006-SUNARP-TR-T del 02 de Agosto de 2006. 3.- REVOCATORIA DE ANTICIPO DE HERENCIA. “El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008. 4.- IMPROCEDENCIA DE LA REINSCRIPCIÓN DE HIPOTECAS CANCELADAS. “No procede la reinscripción de una hipoteca cuando ésta se canceló por caducidad de conformidad con la Ley Nº 26639”. Criterio sustentando en la Resolución Nº 311-2008-SUNARP-TR-L del 19 de marzo de 2008.

35

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria 5.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E IMPUESTOS PREDIAL Y ALCABALA. “Para la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio no se requerirá la acreditación del pago de los impuestos de alcabala y predial, por tratarse de un modo originario y no derivativo de adquisición de propiedad” Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 748-2007-SUNARP-TR-L del 05 de octubre de 2007, Nº 462-2005-SUNARP-TR-L del 09 de agosto de 2005 y Nº 316-2007-SUNARP-TRL del 18 de mayo de 2007. XXXIII PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 13 de mayo de 2008. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2008. 1.- CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE RESERVA DE DOMINIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10º DEL D.S. 053-68-HC. “La cancelación de la anotación de reserva de dominio extendida en la partida registral del vehículo está supeditada a la previa cancelación de la referida afectación en el ex Registro Fiscal de Ventas a Plazo, la misma que debe realizarse con arreglo a lo previsto en la normativa especial de dicho registro. En consecuencia, no procede su cancelación en mérito de la Ley Nº 26639”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 449-2008-SUNARP-TR-L del 25 de abril de 2008 y Nº 090-2006-SUNARP-TR-L del 7 de febrero de 2006.

XXXIV PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 27 de mayo de 2008. No se aprobaron precedentes de observancia obligatoria.

XXXV PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 18 de agosto de 2008. No se aprobaron precedentes de observancia obligatoria.

XXXVI PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 21 de agosto de 2008. No se aprobaron precedentes de observancia obligatoria. XXXVII PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 3 de setiembre de 2008.
36

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria No se aprobaron precedentes de observancia obligatoria.

XXXVIII PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 17 de setiembre de 2008. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 8 de enero de 2009. 1.- TÍTULO INCOMPATIBLE. “Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar en el Área de Catastro no pueda determinar si es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de éste último a fin de no afectar el principio de prioridad registral”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 1013-2008-SUNARP-TR-L- del 19 de setiembre del 2008.

XXXIX PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 19 de setiembre de 2008. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 8 de enero de 2009. 1.- INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS MAYORES EN MÉRITO DE ACTA NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. “No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 1281-2008-SUNARP-TR-L del 19 de noviembre del 2008. XL y XLI PLENO Sesión ordinaria realizada los días 18 y 19 de diciembre de 2008. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2009. 1.- TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL. “ Cuando se transfiera la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido”. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 161-2007-TR-T del 27 de junio de 2007 y Nº 439-2008-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2008. 2.- VERIFICACIÓN REGISTRAL DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN UN BIEN. “Si del título consta que el notario ha verificado el pago, inafectación o exoneración de los impuestos municipales, el Registro tendrá por acreditadas dichas circunstancias”.
37

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Criterio sustentado en la Resolución Nº 90-2008-SUNARP-TR-T del 7 de mayo de 2008. XLII PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 12 de enero de 2009. Elección de Vicepresidente periodo 2009.

XLIII PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 14 de enero de 2009. Publicado el 11 de marzo de 2009. 1.- RESOLUCIÓN QUE DISPONE EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. “Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 59-2009-SUNARP-TR-L del 16 de enero de 2009.

XLIV PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 9 de marzo de 2009. No se aprobaron precedentes de observancia obligatoria.

XLV PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 11 de marzo de 2009. No se aprobaron precedentes de observancia obligatoria. XLVI PLENO Sesión ordinaria realizada el día 2 y 3 abril de 2009. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de abril de 2009. 1.- APLICACIÓN DE LA SÉTIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO. “La Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado Nº 1049 se aplica a los títulos que se presenten ante el Registro de Predios y Registro de Mandatos y Poderes desde la fecha en que entró en vigor: 27 de junio de 2008, aun cuando se trate de traslados notariales expedidos con anterioridad a su vigencia”.
38

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Criterio sustentado en la Resolución Nº 1370-2008-SUNARP-TR-L del 23 de diciembre de 2008. 2.- BLOQUEO. “Cuando se solicite la inscripción del acto definitivo cautelado por el bloqueo no corresponde calificar la validez y eficacia del acto material, siempre que el contenido de la minuta sea el mismo”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 115-2005-SUNARP-TR-T del 4 de julio de 2005 y Resolución Nº 568-2006-SUNARP-TR-L del 29 de setiembre de 2006. 3.- CARÁCTER SOCIAL DEL BIEN ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES. “Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 073-2009-SUNARP-TR-A del 26 de febrero de 2009 y Resolución Nº 283-2007-SUNARP-TR-A del 27 de diciembre de 2007. 4.- CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA DEL BIEN POR EL LIQUIDADOR. “La transferencia de cualquier bien del concursado por parte de su liquidador origina la cancelación de todos los gravámenes, medidas cautelares y cargas que aseguren créditos, inclusive a favor de terceros”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 400-2009-SUNARP-TR-L del 25 de marzo de 2009.

Puntuación: 4.00 / Votos: 1

Un pensamiento en “PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, PLENOS REGISTRALES (25-38)

  1. CESAR

    ¿El registrador puede negarse inscribir un predio cuando el area tecnica indica que no existe un plano en los titulos archivados y tampoco en su base grafica?……….. La observacion dice: No existe plano que indique que el area a independizar se ubica dentro del territorio comunal

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *