CONDENAN A UN HOMBRE A DOS AÑOS DE CÁRCEL POR PEGAR A SUS HIJOS DE 4 Y 5 AÑOS CON CINTURÓN Fecha: 17/11/2010

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CONDENAN A UN HOMBRE A DOS AÑOS DE CÁRCEL POR PEGAR A SUS HIJOS DE 4 Y 5 AÑOS CON CINTURÓN

Fecha: 17/11/2010

(EP)-. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a cumplir una pena de dos años de cárcel por pegar a sus dos hijos, de 4 y 5 años, con un cinturón en la zona de la cara en su domicilio del municipio valenciano de Godella. La mujer presenció los hechos que se produjeron cuando los menores regresaron del colegio, sobre las 18.30 horas.

De esta manera, el tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el representante legal del hombre contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 17 de Valencia, que le condenaba a esta pena por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar. También le establecía la prohibición de acercarse a sus hijos durante un periodo de tres años.

El incidente se registró sobre las 18.30 horas del día 5 de febrero de 2009, cuando los menores regresaron a su casa tras salir del colegio. Una vez allí, el hombre, en presencia de su esposa, golpeó con un cinturón a sus dos hijos de 4 y 5 años. Como consecuencia, ambos sufrieron contusiones y hematomas en la zona de la cara, que requirieron una asistencia facultativa.

Tras la condena del juzgado, el hombre interpuso un recurso en el que aseguraba que había versiones contradictorias entre los testigos sobre los lugares en los que presentaban las lesiones los menores; también versiones diferentes de los menores; una “animadversión” de la abuela contra el acusado y del centro escolar que denunció los hechos por impagos acumulados.

Sin embargo, la Audiencia desestima el recurso al considerar que el juez valoró “adecuadamente” la prueba practicada durante la vista. Para llegar a esta conclusión, explica que todas las lesiones resultaron acreditadas por un parte médico que “desde luego prevalece sobre las referencias inconcretas de los testigos”.

Al respecto, tiene en cuenta la declaración de la directora del centro al que acudían los menores, quien declaró que ambos tenían lesiones en la cara y otras que no se han estimado probadas en el plenario. No obstante, sobre estas últimas, el tribunal ha recordado que la misma directora y una profesora matizaron que dado el tiempo transcurrido no recordaban con precisión todas las lesiones.

En cuanto a las versiones de los menores, el tribunal estima que sus vacilaciones demuestran que se les “dio instrucciones” para que negasen lo ocurrido, puesto que en sus testimonios iniciales reconocieron “con todo lujo de detalles” ante los profesores y los policías haber sido golpeados por su padre con la correa.

Sobre el argumento de “animadversión” de la abuela hacia el acusado, la Audiencia considera que “la mayor o menor tirantez de las relaciones entre yerno y suegra no explica que se hagan imputaciones de la gravedad” de las que se han enjuiciado. En cuanto al rechazo que le tenía el centro por la deuda que contraía, se expone que ésta “ni siquiera resulta indiciariamente acreditada”.

Por último, respecto a la “desproporción” de la pena que alega el acusado, el tribunal explica se ha adoptado porque los hechos revistieron “objetiva gravedad”; y porque la agresión se produjo en la intimidad domiciliaria y con un medio susceptible de ocasionar resultados de mayor entidad, con una violencia “de todo punto desaforada para con niños de tan corta edad”.

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