PADRES SIN HIJOS Y CIUDADANOS QUE LO PAGAN

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PADRES SIN HIJOS Y CIUDADANOS QUE LO PAGAN

Por D. Ángel Carrasco Perera. Catedrático de Derecho civil

No hace falta encarecer la importancia que tiene la brillante sentencia del TSJ Cataluña, contencioso, de 30 de abril de 2010, que condena a la Generalitat a indemnizar con casi un millón de euros a los padres biológicos de un niño, primero declarado desamparado, luego atribuido en acogimiento preadoptivo, y finalmente adoptado con irreversibilidad. No se discute que procediera la declaración de desamparo (él toxicómano en prisión, ella toxicómana y de vida irregular, niño abandonado al nacer, abuelos sin posibilidad de ocuparse de la criatura). Se condena que la Administración no tuviera en cuenta en ningún momento posterior al desamparo que los padres estaban haciendo esfuerzos reales por salir de su situación, ofreciéndose voluntariamente a un proceso de desintoxicación, de resultados inciertos, pero no fatalmente inútiles, como presupuso siempre la Administración, que les privó de los derechos de visita preadoptivos o que se los concedió en circunstancias en las que su efectividad resultaba «grotesca » (sic). Según la sentencia, queda acreditado un funcionamiento anormal de los servicios públicos de menores.
Pero no es «anormal» que ello ocurra, sino todo lo contrario. Lo normal es que el tiempo juegue contra los padres biológicos, que la situación devenga progresivamente irreversible, un ejemplo macabro de autocumplimiento de las profecías que dieron lugar a un curso de procedimiento administrativo. A este perverso proceso se une la deleznable doctrina, hoy mayoritaria, que «petrifica» el estado de abandono al tiempo de la declaración de desamparo, y que desconsidera los cursos de evolución futura, precisamente por el hecho de que el curso de acción ya iniciado reclama su propia irreversibilidad, dado que el niño, instalado en otro medio, evoluciona de tal forma que la recurribilidad del proceso comportaría una lesión a su «interés superior» como menor adaptado a las nuevas y normalizadas circunstancias. De hecho, las audiencias sostienen con normalidad esta especie de perpetuatio jurisdictionis fosilizada en foto fija a la fecha del desamparo. Y el Tribunal Supremo ha sostenido ya más de una vez que, irregularidades al margen, el largo tiempo transcurrido impide sacar al niño de su nuevo medio familiar. Sólo en esto discrepo de la brillante sentencia. La indemnización procede, pero por funcionamiento «normal» de los servicios públicos de menores, tal como diseñados por las leyes, y gestionados con celo por educadores, psicólogos y entusiastas creyentes de los servicios autonómicos.
Los ciudadanos (no sólo de Cataluña) tendrán que contribuir con sus impuestos a pagar tan gruesa suma. Hora es ya de que se les pregunte por su disponibilidad a hacerlo, y se recupere una dosis de democracia en este oficializado sistema de devotos de la reinserción de menores en capas sociales más favorecidas que los padres de los que nacieron. Porque es inevitable que el caso resuelto en esta sentencia se reproduzca mil veces. ¿Cómo veo yo el proceso? Yo lo veo así: los ciudadanos tendremos que pagar con nuestros impuestos el «precio» de los niños ajenos, que deberían haber pagado, porque así lo querían, los padres adoptivos beneficiarios de esta expropiación masiva ad maiorem infantis beatitudinem.

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4 pensamientos en “PADRES SIN HIJOS Y CIUDADANOS QUE LO PAGAN

  1. maria margarita Renteria Durand

    me parece muy ùtil que se comente la posicion respecto de las sentencias.Es verdad , que la adopcion es irreversible. Sin embargo a partir de tu comentario resulta necesario que se de cumplimiento a la convenciòn de las naciones unidas en la que se exige que lasautoridads eavluèn el real estado de abandono de los hijos . En mi pais se entregaron hijos porquela madre no tenìa trabajo y alli cabe preguntarse còmo la sociedad permite que unos padres toxicomanos que a lomejor pueden recuperrase, ya no tengan a su hijo ,o còmo lasociedda que le puede dar un trabajo a una mujer ya no tenga a su hijo . Es cierta en tales casos la imposibilidad de atenderlos , cuanto tiempo dura una rehabilitaciòn y porque no se usa alternativas de cuidado en tanto losdos padres o uno de ellos se convierte en capaz…?
    Margarita Renteria

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  2. Cecece

    La Jueza Rentería no cuenta con la calidad moral para dar opiniones sobre temas de familia, toda vez que ha sido destituida por el Poder Judicial, debido a su proceder equivocado en un sin fin de demandas, en las cuales "favoreció" indebidamente a una de las partes, situaciones que le originaron su destitución. A mi juicio sus opiniones carecen de seriedad y no deben tomarse en cuenta.

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  3. Carlos Roca

    Si que eres una hipócrita MARGARITA RENTERIA DURAND, te has pasado toda la vida separando a los hijos de sus padres por el odio que tienes hacia TODOS LOS HOMBRES, INOCENTES O NO, ni siquiera te preocupaste por averiguarlo.
    Cómo te rasgas las vestiduras. Pero YA NO MAS, TODOS NOS LIBERAMOS DE TU PROCEDER CORRUPTO Y DESVERGONZADO. GRACIAS A DIOS.

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