niños nacidos en el extranjero de madres de alquiler, requerirá una resolución judicial previa Según la nueva instrucción de la Dirección General de los Registr

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niños nacidos en el extranjero de madres de alquiler, requerirá una resolución judicial previa
Según la nueva instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fecha: 07/10/2010 (EFE).- El Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción que fija los criterios para permitir la inscripción en el Registro Civil de niños nacidos en el extranjero de madres de alquiler y establece como requisito previo la presentación de una resolución judicial del país de origen.

Dicha exigencia, según informa el Ministerio de Justicia en una nota de prensa, dota de plena protección jurídica el interés superior del menor y de la madre gestante y, además, permitirá controlar el cumplimiento de los requisitos del contrato de gestación por sustitución respecto al marco legal del país donde se ha formalizado.

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado esta instrucción después de que un juzgado de Valencia anulara la inscripción en el Registro Civil de dos bebés como hijos de un matrimonio entre dos hombres, ya que fueron concebidos por una “madre de alquiler” en San Diego (EEUU), método de gestación prohibido por la legislación española.

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia argumentó que la ley de técnicas de reproducción asistida señala en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho “el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.

La nueva instrucción, que será remitida hoy mismo al Boletín Oficial del Estado, fija como requisito previo para el registro de los niños nacidos de madres de alquiler, que han renunciado a su filiación materna, la presentación ante el Registro Civil de una resolución judicial que haya dictado un tribunal competente del país de origen.

Con ello -subraya la instrucción- se constatará “la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción”.

Además, permitirá verificar que no existe simulación en el contrato de gestación por sustitución que encubra el tráfico ilegal de menores, así como la eventual previsión y posterior respeto a la facultad de revocación del consentimiento u otros requisitos previstos en la normativa legal del país de origen.

Justicia asegura que de esta forma se arbitran también los instrumentos necesarios para que el menor tenga acceso al Registro Civil español cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad española, y se impide que la inscripción registral dote de apariencia de legalidad supuestos de tráfico internacional de menores.

Por último, el Ministerio indica que debe evitarse también la vulneración del derecho del menor a conocer su origen biológico.EFE

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