RECHAZADA LA DEMANDA DE CINCO HIJOS EXTRAMATRIMONIALES QUE RECLAMABAN UNA HERENCIA MILLONARIA

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RECHAZADA LA DEMANDA DE CINCO HIJOS EXTRAMATRIMONIALES QUE RECLAMABAN UNA HERENCIA MILLONARIA

Fecha: 04/10/2010
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado la demanda de cinco hijos nacidos de una pareja que no estaba casada en el momento de la concepción, y mediante la cual reclamaban una herencia millonaria a la que no tuvieron acceso por nacer fuera del seno matrimonial de su padre, han informado a Europa Press fuentes del caso.

En el mes de junio de 2003 los cinco hermanos en cuestión interpusieron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Écija interesando la declaración de nulidad del testamento otorgado por su padre, quien había fallecido en el año 1966, basándose en la omisión de la que habían sido objeto en dicho testamento.

Esta demanda fue desestimada en mayo de 2004 por el referido Juzgado de Primera Instancia de Écija, que argumentó entonces que el testamento era conforme al Derecho vigente en el momento del fallecimiento del causante, resolución que fue confirmada íntegramente en octubre de 2004 por la Audiencia de 2004.

Tras ello, concretamente en 2006, volvieron a plantear la demanda basada en los mismos argumentos, que fue rechazada por el Juzgado de Écija y también por la Audiencia Provincial de Sevilla, quien en un auto emitido el pasado 20 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación al tratarse de “cosa juzgada” anteriormente.

“VICIO DEL CONSENTIMIENTO”

En la nueva demanda, los demandantes vuelven a interesar la nulidad del testamento “basándose ahora la pretensión, no en la preterición de herederos forzosos, sino en la existencia de un vicio del consentimiento, que fue el motivo de que el causante, que, según se afirma, no dejó de atender en vida a sus hijos no matrimoniales y quería dejarles tras su muerte parte de sus bienes, sin embargo no lo hiciera”. Así, entendían que el padre “tenía la voluntad coaccionada y no fue libre para dejar en herencia parte de sus bienes a sus cinco hijos extramatrimoniales”.

Tras considerar que “resulta claro” estimar la “excepción de cosa juzgada” respecto de lo resuelto en el pleito anterior, la Audiencia Provincial estima que “pocos visos de prosperar tendría la acción ejercitada cuando no se ha alegado siquiera la existencia de uno de los vicios que anulan el consentimiento, que no son otros que el dolo, la violencia, la intimidación o el error, invocándose únicamente el contexto normativo y social vigente en la fecha en que se otorgó el testamento”.

El abogado de los cinco demandantes, Fernando Osuna, ya explicó que sus clientes tienen derecho a la herencia “tras muchos años de litigios y de lucha” en los que incluso han conseguido los apellidos de su padre, quien “no estaba con su madre pero hacía una vida como si fuera matrimonial”, si bien “el contexto de la época y la normativa vigente consideraba el supuesto como delito de adulterio, de ahí que el padre de estas personas no se atrevió a hacer testamento a favor de los hijos extramatrimoniales por temor a que fuera perseguido por la justicia”.

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