Sub Capítulo 3
Funciones y obligaciones
Artículo 56.- De las obligaciones del Centro de Conciliación
Sin perjuicio de lo previsto en el presente Reglamento, los Centros de Conciliación se encontrarán obligados a:
1. Entregar copia certificada del Acta de Conciliación una vez concluida la Audiencia Conciliatoria conjuntamente con la copia certificada de la solicitud para conciliar. Asimismo, no debe condicionar la entrega de la primera copia certificada del Acta de Conciliación y la solicitud, al pago de gastos u honorarios adicionales.
2. Expedir copias certificadas adicionales del Acta de Conciliación de las solicitudes para conciliar, las veces que sean solicitadas por las partes previo abono del costo establecido en el tarifario para éstas últimas y dentro del plazo establecido en el Reglamento del Centro. No debe de expedir copia certificada del Acta de Conciliación a personas distintas a las partes conciliantes, salvo el Órgano jurisdiccional competente o el MINJUS.
3. Notificar las invitaciones para conciliar conforme a lo señalado en el artículo 17 del presente Reglamento.
4. Remitir al MINJUS, trimestralmente los resultados estadísticos a los que hace referencia el artículo 30 de la Ley, sin tergiversar u ocultar la información cuantitativa de cada período. La remisión de los datos será efectuada en los formatos señalados por el MINJUS.
5. Exhibir el tarifario autorizado con los costos de todos los servicios prestados y en lugar visible para el público.
6. Mantener vigente la designación de sus Directivos, así como comunicar cualquier cambio con relación a la información que se encuentre en el Registro Único de Centros de Conciliación, para su trámite y autorización.
7. Mantener actualizada la nómina de sus Conciliadores y Abogados verificadores de la legalidad de los acuerdos.
8. No dejar de funcionar sin la autorización previa del MINJUS.
9. Brindar al supervisor (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS las facilidades del caso para la realización de la supervisión, otorgando copia de los actuados en el procedimiento conciliatorio observado de ser el caso u otros de interés cuando sea requerido. Asimismo, anotar la sanción de suspensión en los Libros de Registros con los que cuente el Centro.
10. Subsanar las observaciones y/o medidas correctivas señaladas en el acta de supervisión realizada por la DCMA, dentro de las condiciones y plazos señalados en la misma.
11. Designar al Conciliador dentro del plazo señalado en la Ley.
12. Velar para que sus Conciliadores emitan las Actas de Conciliación con los requisitos señalados en el artículo 16 de la Ley.
13. Velar para que sus Conciliadores redacten las invitaciones para conciliar cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento y con los plazos establecidos en el artículo 12 de la Ley, no señalando en una sola invitación para conciliar más de una fecha en la que se desarrollará la Audiencia de conciliación.
14. Atender al público en el horario autorizado por la DCMA, salvo que la modificación del mismo se hubiera comunicado previamente a dicha entidad;
15. Velar para que sus Conciliadores observen los plazos establecidos en la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio.
16. Utilizar el formato aprobado por el MINJUS en sus Actas de Conciliación.
17. Contar y mantener el archivo de expedientes, libro de Registro de Acta y el archivo de Actas de manera regular, diligente, ordenada y actualizada dentro de las instalaciones del Centro de Conciliación autorizadas para su funcionamiento. En caso de pérdida, deterioro o sustracción se deberá comunicar al MINJUS.
18. Verificar que sus Conciliadores lleven a cabo la audiencia de Conciliación identificando correctamente a las partes y supervisando el cumplimiento del plazo de duración de la audiencia única establecido en el artículo 11 de la Ley, salvo que haya sido prorrogado por acuerdo de las partes.
19. Velar para que sus Conciliadores o algún servidor o funcionario del Centro de Conciliación no falten al Principio de Confidencialidad.
20. Velar para que sus Conciliadores no hagan uso indebido de la prerrogativa que establece el último párrafo del artículo 15 numeral f) de la Ley.
21. Designar para la realización de Audiencias de Conciliación sólo a conciliadores adscritos al Centro de Conciliación. Asimismo, designar para la verificación de la legalidad de los acuerdos conciliatorios sólo a abogados adscritos al Centro de Conciliación.
22. En caso de omisión de alguno o algunos de los requisitos establecidos en los literales c),d),e),g),h) e i) del artículo 16 de la Ley, deberá convocar a las partes para informar el defecto de forma que contiene el Acta y expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley.
23. Cumplir y velar que sus Conciliadores cumplan con los principios, plazos o formalidades de trámite, establecidos por la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio.
24. Contar permanentemente con una persona responsable de la toma de decisiones en nombre y representación del Centro, durante el horario de atención al público, sin que afecte su normal funcionamiento.
25. Realizar audiencias de conciliación dentro del local autorizado, salvo cuando la DCMA autorice la realización de ésta fuera de dicho local.
26. No variar la dirección del Centro de Conciliación, sin la previa autorización de la DCMA.
27. Comunicar a la DCMA dentro de los cinco días útiles de ocurrida la infracción, las faltas cometidas por sus conciliadores.
28. Tramitar solicitudes de conciliación sólo sobre materias conciliables.
29. No sustituir a un Conciliador o designar a otro sin contar con la autorización expresa de las partes.
30. Realizar cobros por conceptos y montos comprendidos solamente en las tarifas autorizadas por la DCMA.
31. Admitir a trámite el procedimiento conciliatorio cuando el domicilio de las partes corresponda al distrito conciliatorio de su competencia, salvo acuerdo de las partes.
32. No utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus órganos, en sus avisos, correspondencia o cualquier otro documento.
33. No programar en la misma fecha y hora, dos o más audiencias de conciliación con el mismo conciliador, con excepción de los procedimientos susceptibles de tramitación acumulable.
34. Brindar exclusivamente servicios de conciliación dentro de las instalaciones del Centro de Conciliación.
35. No permitir el desempeño como conciliadores de quienes hubieren sido inhabilitados permanentemente como tales o se encontrasen suspendidos por sanción o medida preventiva o no hayan cancelado la multa.
36. No atentar contra la imparcialidad de los conciliadores, al condicionar el pago de sus honorarios al acuerdo de las partes, o a la conducción de la audiencia en beneficio de una de ellas.
37. No permitir que ejerzan ocasional o permanentemente la función conciliadora, personas no acreditadas
como conciliadores extrajudiciales por el MINJUS.
38. No permitir que efectúen conciliaciones en materias especializadas, aquellos conciliadores que no
cuenten con la acreditación de la especialización respectiva vigente.
39. Brindar servicios de conciliación sólo si se encuentra habilitado para hacerlo, es decir no encontrándose suspendido, sea por sanción o como medida preventiva o por no haber pagado una multa impuesta.
40. No adulterar la información de los expedientes, cargos de invitaciones y/o Actas de conciliación.
41. No permitir que los integrantes del Centro de Conciliación participen actuando como partes, conciliadores, abogados o peritos dentro de uno o más procedimientos conciliatorios, derivados de casos en los que hubieren participado en el ejercicio de sus profesiones u oficios u otros.
42. No admitir la suplantación de un Conciliador adscrito al Centro de Conciliación en una Audiencia de Conciliación.
43. Facilitar la labor de supervisión.
44. No dejar de funcionar, de manera temporal o definitiva, sin previa autorización del MINJUS.
45. No presentar al MINJUS, documentos falsos y/o fraguados y/o adulterados.
46. Proporcionar al MINJUS, la información que éste le requiera en ejercicio de su potestad sancionadora.
47. Actuar de conformidad con los principios éticos prescritos por la Ley y su Reglamento.
48. No admitir a trámite un procedimiento conciliatorio sin la existencia previa de un conflicto.
49. Admitir a trámite los procedimientos conciliatorios con los documentos relacionados con el conflicto, salvo que por su naturaleza éste o éstos no sean esenciales debiendo indicarlo el solicitante en su escrito de solicitud.
50. Mantener informada a la DCMA de las sanciones impuestas a los operadores de la Conciliación.
Sub Capítulo 4
Suspensión temporal y cierre
Artículo 57.- De la autorización de suspensión temporal de actividades de centros de conciliación
Los Centros de Conciliación podrán solicitar al MINJUS, la suspensión temporal de sus actividades, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acta de Asamblea de Asociados o documento similar en el que conste el acuerdo de suspender las actividades del Centro, indicando el tiempo de suspensión, designación de la persona responsable de la expedición de copias certificadas de actas, en caso que sea persona distinta del Secretario General.
2. Inventario de Actas de Conciliación.
3. Dirección donde se ubicará y expedirá copias certificadas adicionales de Actas de Conciliación.
4. Horario de atención para la expedición de copias certificadas de actas adicionales.
Artículo 58.- De la autorización de cierre de Centro de Conciliación
Los Centros de Conciliación no podrán cerrar sin autorización previa del MINJUS.
La solicitud de cierre de Centro de Conciliación, deberá acompañar los siguientes requisitos:
1. Copia autenticada por el Fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del acta de Asamblea o documento en el que conste el acuerdo de cierre del Centro de Conciliación.
2. Inventario de los expedientes de procedimientos conciliatorios y actas de Conciliación.
3. Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del MINJUS.
4. Cumplidos los requisitos antes mencionados, el MINJUS señalará día y hora para la entrega del archivo de Actas, expedientes y demás registros, bajo responsabilidad. El Centro de Conciliación, al momento de la entrega del referido acervo documentario, deberá presentarlo debidamente foliado.
Dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la entrega del acervo documentario, se expedirá la Resolución que autoriza el cierre.
Capítulo IV
Del Capacitador
Sub Capítulo 1
Definición
Artículo 59.- Definición
Es la persona que estando autorizada y debidamente inscrita en el RNU de Capacitadores del MINJUS, se encarga de la elaboración de los materiales de enseñanza, el dictado y la evaluación en los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores.
Su participación en el dictado y evaluación de los Cursos de Conciliación Extrajudicial y de Especialización, estará sujeta a la vigencia de su inscripción en el RNU de Capacitadores y de la respectiva autorización del MINJUS por cada curso.
Artículo 60.- Del Capacitador Principal
Es Capacitador Principal aquel que habiendo cumplido con los requisitos del artículo 64 del Reglamento, obtiene su inscripción en el RNU de Capacitadores a cargo del MINJUS, y es autorizado por la DCMA para participar en los cursos de formación y capacitación de conciliadores, teniendo a cargo el dictado de los temas del curso de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales a que se refiere el artículo 76 del Reglamento.
La calificación como capacitador principal se produce por única vez. La vigencia de su inscripción en el registro respectivo está sujeta a la renovación que disponen los artículos 67 y 68 del Reglamento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
La solicitud de renovación se presentará ante la DCMA, desde un mes antes del vencimiento de la vigencia.
Se considerará como capacitadores principales a los capacitadores en materia de familia o laboral, autorizados por la DCMA para dictar los cursos de conciliación especializada, previo cumplimiento de los requisitos del artículo 64 del Reglamento.
Artículo 61.- Del Capacitador en materia especializada
Es el Capacitador Principal que cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 64 del Reglamento es autorizado por la DCMA para dictar los cursos de conciliación especializada en materia de familia y laboral.
La calificación de capacitador en materia especializada no genera una nueva inscripción en el RNU de capacitadores, correspondiendo sólo la inscripción de su condición de capacitador especializado en el citado Registro.
Artículo 62.- Del Capacitador a cargo del dictado del Módulo de Conceptos Legales Básicos
Es aquel conciliador acreditado que cuenta con grado académico superior en derecho, y autorizado por la DCMA para el dictado del Módulo de Conceptos Legales Básicos de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales. Su calificación no genera inscripción en el RNU de Capacitadores.
Los capacitadores principales que cuenten con grado académico superior en derecho se encontrarán aptos para el dictado del módulo de Conceptos Legales Básicos.
Artículo 63.- De la participación de expositores internacionales
Los expositores extranjeros podrán ser propuestos como capacitadores invitados para dictar un curso determinado de Formación y Capacitación de Conciliadores o de especialización en materia de familia o laboral, pudiendo dictar los temas que específicamente les sean autorizados por la DCMA, previa calificación de su currículum vitae documentado.
No está sujeto a inscripción en el RNU de Capacitadores. Para su participación deberán contar con autorización específica para cada curso en que sea propuesto, la cual será otorgada cuidando que su función de capacitador no adquiera características de permanencia, en cuyo caso deberá someterse a la inscripción como capacitador principal.
Sub Capítulo 2
Requisitos para el ejercicio de la función capacitadora
Artículo 64.- Requisitos
Para ser inscrito en el Registro de Capacitadores, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser conciliador extrajudicial. Para el caso de solicitar su inscripción como capacitador en asuntos de familia, deberá contar con la acreditación de conciliador especializado en dicha materia;
2. Grado académico superior;
3. Acreditar experiencia en educación de adultos no menor de un (1) año, dentro del año anterior inmediato a la fecha de la solicitud. La experiencia docente puede ser adquirida, alternativamente:
a) En una universidad del Perú cuyo funcionamiento se encuentre autorizado o reconocido según la Ley de la materia, o en una universidad del extranjero;
b) En otros centros de educación superior autorizados o reconocidos según la ley de la materia;
c) En programas y proyectos de capacitación de adultos, desarrollados por instituciones públicas o privadas con reconocimiento oficial, incluyéndose a las Asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), la Iglesia Católica o instituciones similares.
4. Contar con constancia expedida por un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado o por los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del MINJUS que acredite la práctica conciliatoria efectiva en conciliación extrajudicial o en materia especializada en un número no menor de doce (12) audiencias en el último año.
5. Acreditar capacitación en temas de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, cultura de paz y afines cursados en una Universidad, Instituto de Educación Superior, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio o en la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial con una duración mínima de 30 horas no acumulativas. No se considera capacitación a los cursos seguidos para ser conciliador en materia especializada, así como los talleres, seminarios, charlas o similares, cualquiera que sea su duración.
6. Aprobar la evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico a cargo de la DCMA a través de la ENCE.
Sub Capítulo 3
Funciones y obligaciones
Artículo 65.- Del ejercicio de la función de Capacitación
Para ejercer sus funciones, el Capacitador Principal, el Capacitador Especializado en materia de Familia o Laboral y el Capacitador del Módulo de Conceptos Legales Básicos, deberán encontrarse debidamente adscritos según su calificación en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores autorizado por el MINJUS.
Artículo 66.- Del Registro Único de Capacitadores
EI MINJUS tiene a su cargo el Registro Único de Capacitadores. En este registro se inscribirá de oficio a los Capacitadores Principales, su condición de Capacitadores Especializados en materia de Familia o Laboral y, de ser el caso, su habilitación para el dictado del Módulo de Conceptos Legales Básicos, según corresponda.
Se anotará además, la fecha de su registro y de las renovaciones tramitadas, vigencia de su registro, así como las sanciones que sean impuestas cuando incurran en infracción a la Ley y su Reglamento.
La calificación como Capacitador Principal, se produce por única vez y la vigencia de su inscripción en el RNU de Capacitadores está sujeta a Ia Renovación que dispone el presente Reglamento.
Artículo 67.- De la renovación del registro de Capacitador Principal
Los Capacitadores Principales se encuentran obligados a renovar la vigencia de su inscripción en el RNU de Capacitadores cada tres años.
Artículo 68.- De los requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores
Los requisitos para la renovación de la inscripción en el RNU de Capacitadores son los siguientes:
1. Práctica conciliatoria en un número no menor de 12 audiencias de conciliación efectiva, la cual se acreditará con la presentación de la constancia expedida por un Centro de Conciliación autorizado o Centro de Conciliación Gratuito del MINJUS;
2. Capacitación Continua, obtenida a través de tres eventos de capacitación anuales como mínimo, considerándose como tales a los cursos, talleres y seminarios, en temas de Mecanismos Alternativos de solución de conflictos, cultura de paz y afines, con una duración mínima no acumulativa de diez (10) horas, dictados por una universidad, centro de educación superior, colegios profesionales, cámaras de comercio o por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial.
No se considera “capacitación continua” a aquella obtenida en charlas, congresos u otros eventos de carácter meramente informativo, cualquiera que sea su duración o denominación.
Artículo 69.- De las normas de conducta de los capacitadores y de sus obligaciones
La formación y capacitación de conciliadores sirve al interés público en la búsqueda de una cultura de paz con repercusión social y jurídica, por lo cual los Capacitadores deben someterse a normas que aseguren un adecuado desenvolvimiento en el ejercicio de la función de capacitación.
Constituyen normas de conducta y obligaciones de los Capacitadores Extrajudiciales:
1. Tener presente al actuar en todo momento, que la Conciliación Extrajudicial es un servicio público orientado al más alto propósito de resolver los conflictos sociales y propiciar una cultura de paz; y que, por tanto, la formación y capacitación de conciliadores es una función de relevancia que debe ser ejercida con responsabilidad, probidad y conocimiento.
2. Demostrar a través de su comportamiento una actitud de veracidad, cooperación, buena fe, equidad, tolerancia y respeto con las personas, en concordancia con los valores y el espíritu de la cultura de paz que promueve la conciliación.
3. Cumplir responsablemente con su función de formación y capacitación de conciliadores, impartiendo adecuadamente la enseñanza de los conceptos y técnicas, y actuando siempre coherentemente con los valores y principios que sustentan a la conciliación, particularmente en el manejo de aquellas situaciones controvertidas que pudieran presentarse en el desarrollo de la capacitación u otra actividad similar.
4. Abstenerse de realizar labores de capacitación en aquellos temas en los que no se cuente con los conocimientos y experiencia suficientes.
5. Participar activamente en el diseño y estructuración de los cursos de capacitación en conciliación, procurando siempre incrementar el nivel académico, impartiendo enseñanza con los avances teóricos y técnicas innovadores, sin descuidar en ningún momento la formación ética.
6. Respetar los derechos de autor y realizar las citas bibliográficas necesarias, en la elaboración de los materiales de enseñanza utilizados en los cursos.
7. Capacitarse y formarse permanentemente, reforzando y actualizando sus conocimientos, y llevar cursos de capacitación para capacitadores, según corresponda.
8. No realizar cobros adicionales que no hayan sido expresamente publicitados y aceptados de antemano por los participantes. Nunca condicionar el resultado de las evaluaciones al pago de suma alguna.
9. Proporcionar oportunamente y en la debida forma, la información requerida por los participantes de los cursos o por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, para los fines de la acreditación; o para otros fines y en cualquier otra situación en que sea solicitada.
10. Los Capacitadores Principales, Capacitadores en Materia Especializada y los Capacitadores para el dictado del Módulo de Conceptos Legales Básicos, están obligados a suscribir para cada curso que se comprometan a dictar el Compromiso de Adhesión a las Normas de Conducta de los Capacitadores, que para tal efecto aprobará el MINJUS, debiendo además consignar en el mismo, la denominación del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores al cual se encuentran adscritos, el número de curso, temas, fechas y horarios de la fase lectiva, fechas y horarios de la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias en que se compromete a dictar, así como fecha de suscripción del compromiso, impresión de la huella dactilar y firma. Dicho compromiso no deberá tener más de diez (10) días de suscrito a la fecha de presentación de la solicitud del curso.
11. En caso de reprogramación de cursos, los capacitadores principales, capacitadores principales especializados en familia y laboral, están obligados a suscribir un nuevo compromiso de adhesión a las Normas de Ética y Conducta de los capacitadores, con fecha actualizada.
12. Respetar el lugar, fecha y horas autorizados para la realización de los cursos de formación y capacitación de conciliadores de los cuales el MINJUS tiene conocimiento.
13. Respetar la programación del curso autorizado.
14. Asistir al curso de formación y capacitación de conciliadores donde estuviera comprometida su participación.
15. Dictar temas en cursos de formación y capacitación autorizados.
16. Cumplir con el dictado de sus módulos, según el programa académico del Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores comunicado al MINJUS.
17. No participar como expositor en un Curso de Formación y Capacitación que no esté estructurado o programado de acuerdo a lo señalado a la normatividad vigente.
18. Dictar sus temas para los cuales haya sido programado en el informe que da sustento a la Resolución de DCMA, que le autoriza a participar en el curso de formación y capacitación respectivo.
19. Cumplir con las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa sobre formación y capacitación de conciliadores y los compromisos asumidos ante la DCMA.
20. No utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus órganos, en cualquier documento de presentación.
21. No permitir que otros capacitadores o terceros, asuman el dictado del módulo en el que se encuentra programado, no procediendo justificación alguna para el caso que terceros no capacitadores asuman sus funciones.
22. No exigir a los alumnos la compra de material adicional al proporcionado por el Centro de Formación.
23. Participar como expositor en cursos de Formación y Capacitación con la acreditación para el cual se encuentre autorizado como capacitador principal o especializado.
24. Abstenerse de participar como expositor en cursos de formación y capacitación, durante la vigencia de una sanción de suspensión, o de la medida de suspensión provisional.
25. No solicitar o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja, para determinar la evaluación de los conocimientos y habilidades conciliadoras de los alumnos del curso.
26. Dictar cursos de formación y capacitación con registro de capacitador vigente.
27. No presentar al MINJUS, documentos falsos y/o fraguados y/o adulterados.
28. No respaldar o consentir, la remisión de información no auténtica, que presentará el Centro de Formación y Capacitación en su nombre, al MINJUS.
29. No condicionar la aprobación del curso al cobro de pagos adicionales.
30. No apropiarse de materiales de enseñanza o apoyos audiovisuales o de metodología, pertenecientes a otros capacitadores, presentándolos como propios.
31. No dictar en los cursos de formación y capacitación organizados por Centros de Formación y Capacitación no autorizados por el MINJUS.
Capítulo V
Del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores
Sub Capítulo 1
Definición y condiciones para su funcionamiento
Artículo 70.- Definición
Se entiende por Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, a las entidades que tienen por objeto ejercer la función de formar y capacitar a conciliadores extrajudiciales y/o especializados y que para su ejercicio requieren estar inscritos en el R.N.U. de Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores.
Las personas jurídicas de derecho público o privado, sin fines de lucro, que tengan entre sus fines u objetivos la formación y capacitación de conciliadores, podrán ser autorizadas por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos como Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores.
Artículo 71.- De los requisitos para su funcionamiento
La solicitud de autorización de funcionamiento de Centros de Formación de Conciliadores deberá acompañar lo siguiente:
1. Copia autenticada por el Fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del certificado de inscripción de la persona jurídica en los Registros Públicos o documento en el que conste la constitución de la persona jurídica debidamente inscrita.
2. Copia autenticada por el Fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Estatuto o documento que contenga los fines u objetivos de la persona jurídica, debiendo estar incluida la formación y capacitación de conciliadores y la facultad del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica promotora del Centro de Formación.
3. Copia autenticada por el Fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados o el documento similar en el que conste la constitución del Centro de Formación, adopción de la denominación y abreviatura de ser el caso, las funciones del Centro de Formación, la designación de los cargos directivos, funciones, forma de elección, periodo de ejercicio en el cargo, nombre del representante Iegal, o el más alto cargo directivo de la persona jurídica, en el Centro de Formación y aprobación del Reglamento del Centro de Formación de acuerdo al formato aprobado por el MINJUS.
4. Un ejemplar de Reglamento del Centro de Formación.
5. La relación de tres Capacitadores Principales, con inscripción vigente en el R.N.U. de Capacitadores como mínimo.
6. Declaraciones juradas simples de carecer de antecedentes penales correspondientes a los directivos y capacitadores del Centro de Formación.
7. Indicación de la Dirección del Centro de Formación.
8. Plano de ubicación y distribución de las instalaciones del Centro de Formación, debiendo tener como mínimo una oficina administrativa y un área de archivo de la documentación.
9. Metodología de enseñanza a utilizar por el Centro de Formación.
10. Modelo de examen escrito.
11. Programa Académico de la fase lectiva y de la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la DCMA del MINJUS.
12. Materiales de enseñanza, de acuerdo a los criterios establecidos por la DCMA del MINJUS, para los cursos de formación y capacitación de conciliadores y cursos especializados en familia, consistentes en: Manual de Capacitación, materiales de lectura, casos prácticos y legislación peruana de conciliación extrajudicial, según corresponda.
13. Modelo de Hoja de Registro para la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, de acuerdo a los criterios establecidos por la DCMA del MINJUS.
La calificación de los requisitos señalados en los numerales 9), 10), 11), 12) y 13) del presente artículo, se efectuará acorde con lo opinado por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. (*) RECTIFICADO
POR FE DE ERRATAS
Artículo 72.- De los órganos de dirección del Centro de Formación
El Centro de Formación contará con los siguientes órganos:
1. La Dirección y
2. La Coordinación Académica
1. La Dirección
Es el órgano encargado de la gestión y organización del Centro de Formación. Estará a cargo de un Director que es designado por la más alta instancia de la entidad promotora del Centro de Formación y que debe contar con la acreditación de conciliador extrajudicial que expide el MINJUS, y carecer de antecedentes penales.
Son funciones del Director:
a) Representar, organizar, controlar y evaluar las acciones académicas y administrativas del Centro de Formación;
b) Representar al Centro de Formación ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial; así como ante un proceso arbitral o un procedimiento conciliatorio;
c) Cumplir la normatividad en materia de conciliación;
d) Velar por el correcto desarrollo de los cursos de formación que se dicten en el ejercicio de su función de formar y capacitar conciliadores extrajudiciales y/o en materia especializada y por el cumplimiento de los deberes de sus capacitadores;
e) Examinar y evaluar a los aspirantes de los cursos de formación y capacitación de conciliadores y en materia especializada; y,
f) Suscribir las constancias de asistencia y de aprobación de los participantes de los cursos de formación que organice.
2. La Coordinación Académica
Es el órgano encargado de planificar, implementar y ejecutar los cursos de formación y capacitación y/o en materia especializada. Estará a cargo de un Coordinador Académico, quien es designado por el Director del Centro de Formación, deberá contar con la acreditación de conciliador extrajudicial que expide el MINJUS, y carecer de antecedentes penales.
Son funciones del Coordinador Académico:
a) Elaborar y poner a consideración del Director los planes de formación y los programas desarrollados de los cursos de formación y capacitación de conciliadores y en materia especializada;
b) Preparar los expedientes administrativos a presentarse ante el MINJUS para la autorización de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o en materia especializada;
c) Elaborar la propuesta del calendario académico del Centro de Formación;
d) Designar a los capacitadores principales y en materia especializada a cargo de los cursos de formación.
e) Coordinar con el capacitador encargado de cada curso, las responsabilidades del personal docente, la estructuración de los objetivos, los temas y alcances del dictado de los cursos;
f) Elaborar el material didáctico, adecuado a las características del grupo al cual va dirigido el curso;
g) Realizar las demás funciones que le asigne el Director.
Sub Capítulo 2
Procedimiento para su autorización y registro
Artículo 73.- Del procedimiento para la autorización de Centro de Formación y Capacitación
Recibida la solicitud, la DCMA del MINJUS verificará la presentación de la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 71 del Reglamento.
De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en los incisos 1), 2) ,3) ,4) ,5) y 6) del artículo 71, la DCMA del MINJUS, oficiará al solicitante para que complete la información remitida o presente los documentos que le sean indicados. Si dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que recibe la comunicación, el requerido no cumple con completar los requisitos que se le exigieron para su autorización, se declarará el abandono de la solicitud presentada.
Verificada la presentación de los requisitos, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos remitirá a la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial dentro de los tres días de recibida la solicitud, la documentación precisada en los numerales 9), 10), 11), 12) y 13), del artículo 71 del Reglamento, (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS a fin de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles califique el contenido de los materiales de enseñanza presentados, los que deberán contar con un enfoque pedagógico orientado hacia la comprensión y desarrollo de actitudes y habilidades para el ejercicio de la función conciliadora, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la DCMA del MINJUS.
Con la opinión favorable de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial, la DCMA procederá a expedir la resolución correspondiente concediendo la autorización de funcionamiento, la misma que deberá ser publicada.
La expedición de la resolución de autorización del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, conlleva su inscripción en el Registro Nacional Único de Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores.
Artículo 74.- De su inscripción en el Registro Nacional Único de Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores
EI MINJUS tiene a su cargo el Registro Nacional Único de Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, en el cual se inscribirá de oficio a los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, autorizados por el MINJUS.
En el R.N.U. de Centros de Formación, constará la información general del Centro de Formación: denominación, domicilio y nombre y apellidos de los representante y/o directivos, capacitadores adscritos, la información de contacto; los cursos autorizados al Centros de Formación; la suspensión(es) solicitada (s) por el Centro de Formación y/o las sanciones que se les impusiera cuando el Centro de Formación no cumpla con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, así como su situación actual, actividades y funciones que realicen en el ejercicio de las facultades conferidas a propósito de su autorización.
Cualquier modificación con relación a la información que se encuentre inscrita en el R.N.U. de Centros de Formación, debe ser autorizado por la DCMA en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, siempre y cuando el Centro de Formación cumpla con presentar la documentación que sustente la modificación solicitada o subsane las observaciones formuladas a su solicitud, de ser el caso. Dicho trámite debe efectuarlo el representante legal el cual deberá acreditar la vigencia de su representación.
En caso se pretenda modificar la denominación del Centro de Formación, deberá seguirse el trámite respectivo previsto en el TUPA del MINJUS, para el cambio de denominación de Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores. Dicha modificación será autorizado por la DCMA, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a través de la publicación de la Resolución autoritativa respectiva.
Artículo 75.- De la preselección de los participantes de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados
Los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores autorizados por el MINJUS a los que hace referencia el artículo 25 de la Ley serán responsables de la selección, formación y evaluación de los futuros conciliadores de acuerdo al perfil del Conciliador aprobado por la DCMA del MINJUS, debiendo darse un énfasis especial a la vocación, aptitudes y actitudes de las personas que aspiren a ser participantes de los cursos de formación y capacitación de conciliadores
Artículo 76.- Del Contenido del curso de formación y capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y/o Especializados
76.1 El Curso de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados tiene dos fases, una lectiva y otra de afianzamiento.
La fase lectiva tendrá una duración no menor de ciento veinte (120) horas lectivas de cincuenta y cinco (55) minutos cada una. La evaluación de la fase lectiva se efectuará a través de exámenes teóricos y prácticos distribuidos a lo largo del curso, conforme al programa del mismo.
La fase lectiva deberá contar con un enfoque pedagógico orientado hacia la comprensión y desarrollo de actitudes y habilidades en el ejercicio de la función conciliadora. La organización de los contenidos debe generar un proceso de aprendizaje óptimo a través de la elaboración de un programa académico conforme a una secuencia didáctica y una estrategia de aprendizaje coherente.
En la fase lectiva se dictarán talleres prácticos y simulaciones de audiencia, que permitan a los alumnos un entrenamiento efectivo en la función conciliadora.
Los contenidos, que en forma obligatoria, deben ser incluidos en la fase lectiva de los cursos de formación de conciliadores extrajudiciales son los siguientes:
1. Teoría del Conflicto social
2. Teoría de la Negociación y técnicas de negociación
3. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
4. Modelos Conciliatorios
5. Técnicas de Comunicación
6. Procedimientos y técnicas de Conciliación Extrajudicial
7. Marco Legal de la Conciliación Extrajudicial
8. Ética aplicada a la Conciliación Extrajudicial
9. Modelo de Audiencias
Se deberá dictar un módulo previo de Conceptos Legales Básicos para aquellos alumnos que no cuenten con formación legal superior. Dicho módulo deberá contener temas legales como:
1. Estructura del Estado.
2. Conceptos y Principios Generales del Derecho
3. Sistema Judicial Peruano, Acto Jurídico, y otros relacionados con la aplicación e interpretación de la Ley de Conciliación y su Reglamento. Este módulo previo deberá ser dictado por un capacitador con grado académico superior en Derecho.
76.2 En cuanto al Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores Especializados en Familia se deberá atender lo siguiente:
La fase lectiva de los cursos de formación y capacitación de Conciliadores Especializados en Familia tendrá una duración no menor de sesenta (60) horas lectivas de cincuenta y cinco (55) minutos cada una.
(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS La evaluación de la fase lectiva se efectuará a través de exámenes teóricos y prácticos distribuidos a lo largo del curso, conforme al programa del mismo.
La fase lectiva deberá contar con un enfoque pedagógico orientado hacia la comprensión y desarrollo de actitudes y habilidades en el ejercicio de la función conciliadora. La organización de los contenidos debe generar un proceso de aprendizaje óptimo a través de la elaboración de un programa académico conforme a una secuencia didáctica y una estrategia de aprendizaje coherente.
En la fase lectiva, se dictarán talleres prácticos y simulaciones de audiencia, que permitan a los alumnos un entrenamiento efectivo en la función conciliadora.
Los contenidos, que en forma obligatoria, deben ser incluidos en la fase lectiva de los cursos de formación de conciliadores especializados en familia son los siguientes:
1. La Familia
2. La Conciliación Familiar
3. Divorcio
4. Violencia Familiar
5. Técnicas de Comunicación en el Marco de la Conciliación
6. El Proceso de Conciliación Familiar
7. Marco legal de la Conciliación Familiar
La ENCE propondrá las políticas y medidas complementarias que sean necesarias para el diseño y actualización de los programas, metodologías, didáctica y evaluación más conveniente al perfil del Conciliador.
Las metodologías contenidas en los programas académicos de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y/o especializados, los de Capacitación de Capacitadores y de Formación Continua, serán actualizadas por la DCMA, a propuesta de la ENCE.
Artículo 77.- De la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias
La fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, consiste en la práctica simulada de conducción de audiencias conciliatorias. Concluye con una evaluación. Esta fase, se desarrolla de forma individual, con un mínimo de tres audiencias simuladas por alumno, con una duración mínima de una hora lectiva de cincuenta (50) minutos cada una.
La primera y segunda audiencia no están sujetas a calificación y servirán para la demostración de las habilidades conciliatorias del alumno, en un contexto cercano a una situación real y para la retroalimentación del evaluador.
Sólo los alumnos que asistieron a las dos primeras audiencias simuladas podrán rendir la tercera audiencia de evaluación. La inasistencia a la tercera audiencia de evaluación determina la imposición de la nota desaprobatoria “cero”.
La realización de las audiencias deberá llevarse a cabo en forma consecutiva, no pudiendo mediar entre cada una más de dos (2) días.
Artículo 78.- De los requisitos para la autorización de los Cursos de Formación de Conciliadores Extrajudiciales y/o especializados
La solicitud de autorización debe ser presentada con una anticipación no menor de veinte (20) días hábiles de anticipación al inicio del curso, adjuntándose los siguientes documentos:
1. Información general del curso, la cual deberá contener, la dirección exacta, la fecha de inicio y término, nómina de capacitadores entre otros.
2. Programa Académico de la fase lectiva, el cual deberá consignar horarios continuos, admitiéndose sólo un lapso de tiempo máximo de cinco (5) días entre cada módulo.
3. Programa de afianzamiento que deberá consignar con claridad los horarios continuos en que se desarrollarán las tres audiencias por participante y cuya duración mínima de audiencia será de cincuenta (50) minutos.
4. Compromiso expreso que el número de participantes no podrá ser mayor a cuarenta (40) participantes, debidamente firmado por el Director y/o representante del Centro de Formación.
5. Compromiso de Adhesión a las Normas de Conducta de los Capacitadores suscritas en la fecha de presentación de la solicitud.
6. Comprobante de pago por los derechos de trámite respectivas.
La autorización de un Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores y/o Especializado, implica la autorización de la participación del Capacitador en los mismos, por lo que la DCMA ejercerá su facultad supervisión durante el desarrollo del curso.
Artículo 79.- Del procedimiento de autorización del curso de formación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados
Recibida la solicitud, la DCMA verificará en el plazo de diez (10) días hábiles la presentación de la totalidad de los requisitos señalados en el artículo anterior. De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados se oficiará al solicitante para que complete la información o presente los documentos que le sean indicados. El escrito de subsanación de observaciones deberá presentarse con una anticipación de cinco (5) días hábiles a la fecha de inicio del curso que se solicita
Si dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, el notificado no cumple con los requisitos para su autorización, se declarará el abandono de la solicitud presentada.
Verificado el cumplimiento de los requisitos, la DCMA procederá a expedir la resolución de autorización del curso la que es notificada al interesado.
En caso del reemplazo de un capacitador de un curso autorizado, el Centro de Formación deberá comunicar a la DCMA, la fecha en que se producirá tal reemplazo con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles, debiendo adjuntar el Compromiso de Adhesión a las normas de conducta del Capacitador que se propone como reemplazo para el caso de que no haya sido presentado en el trámite de autorización del curso.
El Centro de Formación deberá comunicar a la DCMA, la variación del lugar del dictado del curso con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles.
Artículo 80.- De la reprogramación de los Cursos
Se entiende por reprogramación, a la postergación de la fecha de inicio de un curso autorizado. Los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores autorizados, deberán solicitar la autorización de reprogramación del curso al MINJUS, con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas antes de su inicio para Lima y Callao y noventa y seis (96) horas para los demás distritos conciliatorios del curso autorizado. Para tal efecto deberán actualizar ante el MINJUS, los programas académicos de la fase lectiva y fase de afianzamiento, compromisos de adhesión de los capacitadores, así como la información general del curso declarada en el procedimiento que siguió para su autorización.
La reprogramación presentada alegando caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser debidamente acreditada por el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores para ser autorizada, debiendo cumplir igualmente con los requisitos previstos en el párrafo anterior.
EI Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores no podrá dar inicio al curso sin contar con la autorización de la reprogramación expedida por el MINJUS.
Artículo 81.- De la relación de participantes y aprobados
El Centro de Formación y Capacitación deberá presentar los siguientes documentos a la DCMA:
a) Relación de participantes del curso autorizado, dentro del tercer día de iniciado el mismo;
b) Relación de los participantes aprobados de la fase lectiva y en la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, dentro del tercer día de culminado el curso.
Adicionalmente, la DCMA podrá solicitar la documentación que estime pertinente estableciendo el plazo para su presentación.
Artículo 82.- De las condiciones para el dictado de los cursos
Las horas lectivas de todos y cada uno de los módulos de los cursos a los que los alumnos no hayan asistido, no podrán ser recuperadas por los mismos.
Las inasistencias a la fase lectiva del curso sólo proceden en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, las que deben acreditarse ante el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. En ningún caso, las inasistencias podrán exceder del diez por ciento (10%) del total de horas de la fase lectiva.
Sólo los alumnos que aprueben la fase lectiva podrán acceder a la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias.
Los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores y/o Especializados se desarrollarán dentro del horario de 8:00 a.m. a 10:00 p.m. debiendo mediar por lo menos un (1) día hábil, entre la evaluación escrita y el inicio de la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias.
Artículo 83- De la publicidad de los cursos de formación de conciliadores y/o especializados
Los Centros de Formación podrán publicitar los cursos que cuenten con la autorización de la DCMA. Dicha publicidad debe contener el nombre del Centro de Formación, el número de la Resolución de su autorización, el número y la fecha de la resolución autoritativa del curso, el lugar de su realización, la fecha de inicio y término, la relación de los capacitadores a cargo del curso autorizado y el costo del mismo.
Los avisos publicitarios de los cursos deberán contener información suficiente, objetiva y veraz, no debiendo inducir en ningún caso a error o generar duda en los interesados. No podrán utilizarse signos distintivos o logos del MINJUS, bajo responsabilidad, por ser una conducta sancionada.
Artículo 84.- Del Archivo de Documentación del Centro de Formación
El Centro de Formación debe contar con los siguientes registros:
1. Registro de los Cursos de Formación.
2. Registro de Asistencias de los participantes de los cursos.
3. Registro de Notas.
4. Registro de sus capacitadores adscritos.
5. Hoja de Registro de fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias de sus participantes evaluados.
6. Programas Académicos de la fase lectiva y de la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, de los cursos de formación y capacitación de conciliadores a su cargo.
7. Materiales de enseñanza de los cursos de formación y capacitación de conciliadores y cursos de especializados en familia, consistentes en: Manual de Capacitación, Materiales de Lectura, Casos Prácticos y Legislación Peruana de Conciliación Extrajudicial.
Los Registros antes señalados y, en general, toda la documentación relacionada con el ejercicio de su función de formación y capacitación de conciliadores no podrán ser eliminados por el Centro de Formación.
Sub Capítulo 3
Obligaciones
Artículo 85.- De las Obligaciones
Son obligaciones de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores las siguientes:
1. Utilizar los materiales de enseñanza autorizados por la DCMA.
2. Entregar copia de la Resolución de autorización del curso o la que autorizó la reprogramación, a los participantes de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados.
3. Entregar el programa académico de fase lectiva y de afianzamiento del curso en el que se encuentre inscrito al participante del curso de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados.
4. Remitir la lista única y definitiva de participantes en original, dentro del plazo de tres días de iniciado el Curso.
5. En caso que el número de participantes sea menor al autorizado, el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores deberá remitir en el plazo de tres días de iniciado el curso, un nuevo programa de la fase de afianzamiento, de acuerdo al número real de participantes.
6. Remitir dentro del plazo de tres días de concluido el Curso, la lista única y definitiva de participantes en original, que aprobaron y desaprobaron el Curso autorizado, debidamente suscrita por los Capacitadores que efectuaron las evaluaciones.
7. Cumplir con la programación de fase lectiva y de afianzamiento presentada para la autorización del curso.
8. Comunicar el reemplazo de un capacitador con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles.
9. Cumplir con el dictado del curso en la dirección autorizada. Cualquier variación deberá ser comunicada con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a su realización.
10. Programar el desarrollo de los cursos de formación en días hábiles y en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.
11. Proporcionar la información requerida por los participantes de los cursos oportunamente y en la debida forma, para los fines de acreditación.
12. Brindar en las visitas de supervisión las facilidades y la documentación que les sea requerida por la DCMA, en el ejercicio de la función de supervisión.
13. Respetar el número máximo de alumnos permitido por curso.
14. Remitir dentro de los plazos señalados por la DCMA, la relación de participantes al inicio de los cursos autorizados que organice, de los aprobados y desaprobados al concluir los mismos, así como los documentos respectivos para el trámite de acreditación, y cualquier otra información que le sea requerida.
15. No realizar cambios en la programación de los cursos autorizados por la DCMA sin cumplir lo señalado en el artículo 30-Gº de la Ley.
16. No reemplazar a un capacitador, sin contar con la autorización de la DCMA.
17. Comunicar previamente a la DCMA, cualquier cambio en la información o documentación presentada para la autorización de funcionamiento.
18. Publicitar los cursos que organicen, con información veraz y objetiva, a efecto que no pueda generar confusión o falsas expectativas en el público.
19. Publicitar cursos de formación y capacitación señalando la resolución autoritativa del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, así como del curso respectivo.
20. Entregar al inicio del curso los materiales de enseñanza a los que se obligó como parte de la autorización del curso de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados.
21. Comunicar las faltas cometidas por sus capacitadores adscritos a la DCMA dentro de los cinco (5) días útiles de ocurrida la infracción al Reglamento.
22. Respetar el lugar autorizado por la DCMA, para la realización de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados.
23. Respetar la fecha autorizada por la DCMA, para la realización de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados.
24. Respetar las horas autorizadas por la DCMA, para la realización de los cursos de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales y/o especializados.
25. Respetar y velar que su capacitador respete la programación del curso autorizado.
26. Garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en materia de capacitación y formación de conciliadores previstos en el presente Reglamento, así como la observancia de los lineamientos que la DCMA dicte al respecto, durante el desarrollo de los cursos de formación y capacitación de conciliadores.
27. Cumplir con el mínimo de horas y/o los temas de capacitación y/o la metodología y/o las condiciones mínimas de la fase de demostración de habilidades conciliadoras, y/o todas las demás condiciones del dictado del curso de formación y capacitación respectivo.
28. Realizar las audiencias simuladas requeridas para la evaluación de las habilidades conciliadoras.
29. Desarrollar programas de pasantía para alumnos o servicios académicos de afianzamiento de habilidades conciliatorias, con autorización del MINJUS.
30. No incluir alumnos que participaron en un curso diferente al que se le asigna para efectos de acreditación.
31. No realizar cobros adicionales que no hayan sido expresamente pactados con los alumnos por el servicio y/o excedan los montos publicitados en las propagandas que se efectuaron.
32. No ejercer presión en los capacitadores para que aprueben o desaprueben a algún alumno, sin importar el desempeño mostrado o las pautas establecidas para el dictado, condicionando su actuación, de ser el caso, al pago de sus honorarios.
33. Brindar a los supervisores del MINJUS las facilidades requeridas para el ejercicio de sus funciones.
34. Contar permanentemente con un representante del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores en el lugar, fecha y hora de dictado del curso.
35. Cumplir con los requerimientos y/o medidas correctivas impuestas por el MINJUS.
Sub Capítulo 4
Suspensión temporal y cierre
Artículo 86.- De la autorización de suspensión temporal de actividades de Centros de Formación
Los Centros de Formación podrán solicitar al MINJUS la suspensión temporal de actividades, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acta de Asamblea de Asociados o documento similar donde conste el acuerdo de suspender las actividades del Centro de Formación, indicándose el tiempo de suspensión, designación de la persona responsable de la expedición de la documentación que sea requerida por los participantes de los cursos y del MINJUS en su labor de supervisión.
2. Dirección donde se ubicará el acervo documentario del centro de formación.
3. Horario de atención durante el período de suspensión.
Artículo 87.- De la autorización de cierre de Centros de Formación
Los Centros de Formación no podrán cerrar sin autorización previa del MINJUS. La solicitud de cierre de Centro de Formación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Copia autenticada por el Fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de Asamblea o documento similar en el que conste el acuerdo de cierre del Centro de Formación.
2. Inventario del acervo documentario correspondiente al Centro y consistente en registros de asistencia y de notas.
3. Recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del MINJUS.
Cumplidos los requisitos antes mencionados, el MINJUS señalará día y hora para la entrega del acervo documentario, bajo responsabilidad. El Centro de Formación deberá presentar el acervo documentario debidamente foliado.
Dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la entrega del acervo documentario, se expedirá la Resolución que autoriza el cierre.
TITULO IV
DE LA SUPERVISIÓN A LOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO
Capítulo I
De la supervisión
Artículo 88.- Definición y objeto
La supervisión es una función del MINJUS que se ejerce a través de la DCMA, en ejercicio de su facultad fiscalizadora que tiene por objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de conciliación, a fin de salvaguardar y fortalecer la institucionalización, funcionamiento y desarrollo de este mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Artículo 89.- De la Supervisión a los operadores
El MINJUS, a través de la DCMA, sin previo aviso, podrá disponer la supervisión de los operadores del sistema conciliatorio a nivel nacional, en el ejercicio de sus funciones.
La supervisión a que se refiere el presente Reglamento es desarrollada por los Supervisores, Verificadores Legales o Auxiliares de Supervisión; a los que en el presente reglamento se les denominará de manera general como Supervisores.
Artículo 90.- De la Supervisión con carácter pedagógico
De considerarlo conveniente la DCMA, podrá disponer diligencias de supervisión pedagógicas a los Centros de Conciliación, con el propósito de orientarlos dentro de la normatividad en Conciliación Extrajudicial, sobre el cumplimiento de sus obligaciones y sus consecuencias. Dichas visitas serán consignadas en un “Acta de Visita Pedagógica” en la que, además, se señalarán las observaciones y sugerencias del supervisor y de los supervisados, de ser el caso.
Artículo 91.- De los Principios de la supervisión
El ejercicio de la supervisión se basa en los principios de observancia del debido procedimiento, de economía, celeridad y legalidad, y de modo general en base a los principios éticos de la conciliación contenidos en el artículo 2 de la Ley.
Artículo 92.- Del Procedimiento
Los supervisores seguirán el siguiente procedimiento:
1. Se constituirán al local donde se encuentren prestando servicios los operadores del sistema conciliatorio, realizándose la audiencia de conciliación o dictándose el curso de formación y capacitación.
2. Procederán a identificarse ante el representante del Centro de Conciliación o Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores supervisado o, en ausencia de éste, ante la persona o servidor que estuviera presente, con quien se entenderá la realización de la supervisión.
3. Desarrollarán la supervisión de conformidad con lo establecido en los Formatos de Actas de Supervisión que apruebe el MINJUS.
4. Concluida la diligencia, el supervisor levantará el Acta respectiva y dejará copia de la misma al supervisado.
Artículo 93.- Del Acta de Supervisión
El Acta de Supervisión es el documento donde se registran las constataciones, verificaciones objetivas, manifestaciones del supervisado con quien se realiza la supervisión, de terceros y otros actuados de la diligencia de supervisión.
Artículo 94.- Contenido del Acta de Supervisión
El acta de supervisión contiene lo siguiente:
1. Lugar y fecha.
2. Nombre del Supervisor y su número de documento nacional de identidad (DNI).
3. Hora de inicio y de conclusión de la diligencia.
4. La identificación de la persona con quien se realiza la supervisión.
5. Los hechos materia de verificación y/o constatación.
6. La descripción de los incumplimientos advertidos.
7. Las medidas correctivas y/o sugerencias que se dispongan, de ser el caso.
8. Las manifestaciones u observaciones de la persona con quien se realiza la supervisión o de terceros intervinientes, de ser el caso.
9. La firma y huella digital de la persona con quien se lleva a cabo la diligencia de supervisión. En caso se negara a firmar o si se levanta el acta en ejercicio de apercibimiento expreso, el supervisor dejará constancia de ello, sin que esto afecte la validez del acta.
10. De ser el caso, se recabará la firma y huella digital del tercero. En caso se negara a firmar y/o poner su huella digital se tendrá por no interviniente.
11. El Acta de supervisión también consignará cualquier hecho o situación que el Supervisor considere pertinente con motivo de la realización de la diligencia de supervisión, para conocimiento de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos.
12. Firma y huella digital del Supervisor.
El Acta de Supervisión, extendida cumpliendo las formalidades descritas en los incisos de este artículo, tiene pleno valor probatorio en los procesos administrativos y produce fe respecto a los hechos y circunstancias constatadas y/o verificadas por el Supervisor. El Acta de Supervisión constituye instrumento público.
Capítulo II
De los Supervisores y de los Auxiliares de Supervisión
Artículo 95. – Del Supervisor
El Supervisor es un abogado y conciliador especializado debidamente inscrito en el Registro de Conciliadores del MINJUS. Para el cumplimiento de su función, el MINJUS les brindará capacitación y actualización permanente.
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACION ARTICULOS 56 AL 95
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