REPÚBLICA ARGENTINA
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL
Salón Belgrano — H. Senado de la Nación
18 de marzo de 2010
– En el Salón Belgrano del Honorable Senado, a las 16 y 22 horas del día jueves 18 de marzo de 2010:
Sra. Secretaria. – Agradecemos la presencia de todos los invitados y de los asesores de los señores senadores que integran las comisiones de Legislación General, de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda, que son las tres comisiones que tienen injerencia en el tratamiento de este proyecto de ley venido en revisión, por el que se modifica la Ley N° 24.573 de Mediación.
A los efectos de tratar de ordenar la reunión, queremos escuchar a todos. Por eso, queremos que ustedes mismos elijan quién va a ser el representante de cada asociación, organismo o entidad que exponga sobre su postura respecto a este proyecto. Nos interesa saber sus adhesiones y oposiciones. Cuál es la idea profesional desde el punto de vista técnico, jurídico y fáctico que tienen sobre este proyecto.
Vamos a tratar de ordenarnos porque tenemos un solo micrófono. Lamentablemente, no hemos podido obtener otro porque hay muchísimas reuniones en este momento.
Tengo una lista de invitados que es bastante extensa. No por hacer ningún tipo de preferencia o discriminación, está el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; la Asociación de Abogados de Buenos Aires; la Unión de Mediadores Prejudiciales; el Consejo Profesional de ciencias Económicas de la Capital Federal; la Federación Argentina del Consejo Profesional de ciencias Económicas de Villa Mercedes, San Luis; la Dirección del Registro Nacional de Mediadores (RENACLO) del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación representados por la doctora María Marcela Uthuralt y el doctor Amílcar Chamosa; la Dirección de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia de la provincia de Córdoba, representada por la doctora Débora Fortuna y la Asociación Interdisciplinaria de Mediación en la Cultura y la Sociedad, representada por la doctora Elena Cohen Imach, el doctor Juan José Gogorza. También, anunciaron su presencia el vicepresidente primero del Consejo Federal del Notariado Argentino; el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires; representantes del Colegio de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires; la Comisión de Mediación y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Federación Argentina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas; la Universidad Nacional de Córdoba; la Universidad Nacional de 3 de Febrero; el Centro de Resolución de Conflictos de la Sociedad Central de Arquitectos y asesores de señores senadores de la casa.
No sé si estarán presentes, pero, invitamos especialmente a la doctora Beatríz Álvarez, a la doctora Gabriela Moreno, quien es mediadora y la doctora Estela (…).
Si no les parece mal, vamos a empezar por el Colegio de Abogados. Le cedemos la palabra. Le damos un plazo de diez o quince minutos, para que nos cuenten.
Hay una versión taquigráfica. Por eso, les pido que cada uno que tome la palabra diga su nombre, su apellido y la entidad a la que representa, así podemos volcarlo allí.
Sra. Carqueijeda Román. – Quisiera hablar, no sólo como abogada, sino como mediadora en ejercicio. Los mediadores, hace trece años, que venimos sosteniendo el sistema. Quienes estamos trabajando en la mediación, creo que somos los sujetos habilitados para poder decir cómo se desarrolla y cuáles son las cuestiones que podemos cambiar.
Hace trece años que venimos mediando y haciendo de la mediación un estilo de vida, no solamente llevando adelante un procedimiento. Los abogados hicimos un gran cambio. Pasamos de lo adversarial a una mirada distinta.
Estamos absolutamente convencidos de que esta ley de mediación prejudicial tiene que tener mediadores abogados. En el sistema de resolución de conflictos jurídicos, los abogados somos aquellos que podemos entender con mayor formación. No estoy hablando de que seamos mejores o peores mediadores que profesionales de otras disciplinas. Estoy hablando de mediadores abocados a la resolución de conflictos jurídicos.
Esta temática es la que defendemos como incumbencia, esta ley de mediación prejudicial. No nos oponemos a que otras disciplinas puedan estar mediando en otras temáticas. Pero, a nadie se le ocurriría que un juez que deba entender en un asunto relativo a la salud deba tener como profesión la medicina. No lo pensamos. El juez es un especialista en derecho y resuelve un problema de salud. No pensamos que un juez que debiera entender en un tema de urbanización deba ser arquitecto. El juez es abogado.
Entonces, me pregunto, si los convenios que firmamos los mediadores tienen el carácter de sentencia, ¿cuál sería la razón para cambiar la profesión de base del mediador que es el que está velando por la legalidad y redactando el convenio? Esto no es poca cosa. Esto no es un dato menor. El poder que ha instituido la ley al mediador de guardar la legalidad, tiene que ver con este saber del derecho.
Incluso, no me imagino cómo otra profesión puede constatar la personería. ¿En qué situaciones nos vamos a introducir? ¿Qué es lo que va a llegar a la Justicia?
En lo personal, en mis trece años de mediadora, jamás me han atacado de nulidad un convenio. Hace 23 años que soy abogada, y sigo estudiando.
Entonces, no estamos negando las habilidades como mediadores de otras disciplinas –seguramente, las tengan–, sino que estamos hablando de la defensa de una incumbencia que, por ley de creación del Colegio Público de Abogados, tenemos la obligación –no sólo la convicción– de defender. Esta incumbencia que hace que los abogados sean los encargados de gestionar la problemática y el conflicto jurídico. Esta incumbencia que, incluso, está dada en la Ley de Educación Superior, que no establece la materia de lo jurídico para los arquitectos, los psicólogos o los médicos, no obstante que sabemos que el Derecho roza todos nuestros actos, desde que nacemos hasta que morimos, desde que tomamos el colectivo hasta que compramos un chicle en el quiosco.
Entonces, ¿cómo sería un sistema donde al juez le llegue un acta donde no sabemos quién intervino en qué carácter? ¿O qué pasaría con la ejecutoriedad de un convenio que no está redactado por un especialista? Y esto no se sustituye por el saber de los abogados de parte, porque a todos nos habrá ocurrido alguna vez –incluso, ha sido objeto de clínicas dentro del Instituto– que algún abogado quizás no estaba totalmente acertado en su asesoramiento, y el mediador abogado puede advertirlo, llevarlo a una privada y establecer esta situación. ¿Cómo lo hará el medidor de otra profesión, si no tiene el conocimiento? No se nos ocurriría a un juez médico. Entonces, ¿por qué quienes estamos dando semejante importancia a un acuerdo debe tener otra profesión que no sea la del específicamente encargado por la ley de defender el conflicto jurídico?
A eso, le sumamos la experiencia. Experiencia que venimos desarrollando. A eso, le sumamos la cantidad de causas que se resuelven y que han descongestionado la ciudad. A eso, sumamos que somos el único lugar en la República en la que está funcionando la mediación de esta forma y satisfactoriamente. A eso, sumamos la baja de conflictividad. A eso, sumamos que cada vez que estamos mediando, estamos haciendo algo por la paz social. Entonces, no es un capricho, una postura o una posición –los mediadores saben de qué hablo–, sino una convicción, donde tenemos la obligación de defender la incumbencia probada por la experiencia de todos estos años.
No me parecen argumentos menores. Creo que esta ley, que ha recogido las sugerencias de los distintos sectores que estamos involucrados en la mediación, es satisfactoria. Creo que la cuestión de la transitoriedad está plenamente contemplada en el artículo 58 del proyecto, que habla de mantener el régimen vigente, con los mediadores que estaban hasta ese momento porque, a continuación, habla de un nuevo Registro de Mediadores para cuando se ponga en funcionamiento la nueva ley.
De caer el sistema, estaríamos de nuevo abarrotando los tribunales por causas menores y por una cantidad de litigios, que creo que el Poder Judicial –sobre todo, los fueros civil y comercial– colapsaría nuevamente. No se me ocurriría pensar que los conciliadores laborales no fueran abogados, tan sólo porque los contadores también ven Derecho laboral. Todos sabemos qué es lo que ocurre cuando redactan los telegramas y después los abogados tenemos que enmendar. A mí no se me ocurriría hacer un balance, por más que pueda leerlo. No se me ocurre recetar ni hacerle terapia psicológica a nadie. He escuchado en algún curso gente muy encumbrada, y a la que respeto intelectualmente por su brillantez, responder que la cuestión jurídica la resuelven agarrando el Código, fijándose algún articulito, ya que total las sucesiones son pocas. Qué suerte que el Código Civil tiene índice; me gustaría saber cómo se las arreglan con el índice del Código de Comercio.
Entonces, en honor a la síntesis, creo que señalando nuevamente que esto no es una postura caprichosa, sino una posición, tenemos la convicción, por estar sosteniendo el sistema hace trece años, que la mediación prejudicial debe ser de los abogados mediadores, formados como abogados y como mediadores. Nada más.
Sra. Secretaria. – Continuamos con la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Está presente la doctora María Beatriz Bustos Rodríguez.
Sra. Bustos Rodríguez. – Buenas tardes a todos. Me parece que la doctora Carqueijeda Román fue lo suficientemente clara. No estamos hablando de mediación. Mediadores somos todos, podemos ser todos y esto es para todos. Es un gran círculo del cual la mediación prejudicial es un pequeño sector, donde tenemos sentados en la mesa a abogados con los cuales tenemos que tratar, por lo que, indudablemente, tiene que estar a cargo de abogados.
Para la Asociación de Abogados de Buenos Aires, el proyecto en debate es muy interesante, porque recoge la experiencia de casi catorce años de ejercicio profesional. El Ministerio de Justicia ha escuchado a los mediadores y ha podido volcar en un proyecto de ley todo lo que estaba volcado anteriormente en distintos decretos. Entonces, finalmente, después de catorce años de ejercicio de la profesión, tendremos una ley con la experiencia de estos catorce años.
Por otro lado, cuando se habla de una prórroga, es importante aclarar que es la quinta vez que se estaría prorrogando una ley. Nosotros somos trabajadores, como lo son los abogados, psicólogos, contadores, arquitectos y escribanos. Nosotros necesitamos una seguridad. Nosotros necesitamos trabajar con seguridad. Que cada dos, tres o cinco años prorroguen la vigencia de una ley, quiere decir que está funcionando, que ha quitado peso a los tribunales y que ha provocado alivio. Las causas mediables por año superan los 100 mil casos, y esto ha provocado un gran alivio para los tribunales. En este momento, si la ley cae, se producirá una catástrofe, una hecatombe.
El propio proyecto de ley ha sido tan bien pensado que, en el artículo 58, habla del procedimiento y difiere en 90 días la posibilidad de que empiece a tener vigencia la nueva ley y, mientras, siga teniendo vigencia el sistema de mediación prejudicial establecido por la Ley 24573. Esto es todo lo que tengo para contarles.
Sra. Secretaria. — Muchas gracias, doctora.
Seguimos con la Unión de Mediadores Prejudiciales. Tengo anotado a Guillermo González.
Sr. González. — Soy el secretario de la Unión de Mediadores Prejudiciales.
Quisiera preguntarle si es posible alterar el orden de oradores. Porque por el orden en el que estoy anotado, me da la sensación que están primero los mediadores abogados. Entonces, quisiera dejar que hable alguien que tiene otra postura. Es simplemente para hacer más rico el debate. Tal vez estamos focalizados en algo y ellos quieren compartir otra cosa. Propongo postergar mi participación y darle lugar a alguno de ellos.
Sra. Secretaria. — De todas maneras, hice la aclaración en el comienzo de que esto no merecía a ningún criterio de privilegio de prioridad, sino que fue un trabajo que hicimos en la Comisión y es de orden administrativo. Pero me parece muy bien la propuesta.
Entonces, le vamos a ceder la palabra al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sra. Millán. — Buenas tardes a todos.
Agradezco la posibilidad de poder compartir con los legisladores un tema tan sensible como es el de la mediación.
Como bien dijeron las colegas que me precedieron, la experiencia es fundamental. Albert Einstein decía: “Aprender es experimentar. Todo lo demás es solamente información.” Yo creo que los datos no constituyen información sino que es nuestra interpretación la que la constituye. El dato es el antecedente. Estoy como ciudadana muy convencida de que la mediación contribuye a agilizar el trámite, pero circunscribirla solamente a esto sería minimizar este enorme beneficio.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas fue fundado en 1945. Trabajamos en la sociedad desde hace 65 años, y nosotros creemos que perfilar, co-construir estructuras de convivencia armoniosa, forma parte de la obligación de una entidad como la nuestra, que es de derecho público, aunque no gubernamental, y que obliga a la colegiación de 65.000 almas.
Convencidos de esto, el Consejo Profesional fundó un centro de mediación el 15 de mayo de 1997. Hace trece años, tres días antes su reglamento fue publicado en el Boletín Oficial. Tenemos una Comisión Académica de Negociación y Mediación y una Escuela de Mediación, que fue fundada en el año 96 y que fue homologada por el Ministerio de Justicia de la Nación con el número 34. Constituimos el Centro de Mediación; 45 mediadores de diferentes disciplinas universitarias. Mi responsabilidad es dirigirlo desde la Fundación. Nuestro equipo es estable: el secretario del Centro, que es abogado y mediador, también está desde el día de la creación del mismo centro; y hasta nuestra secretaria administrativa es mediadora.
Nosotros hacemos de la mediación una filosofía de vida. Trabajamos codo a codo con otras instituciones que están aquí presentes, y hemos suscripto convenios con todas ellas. Por ejemplo, la Universidad de Flores, la Universidad Nacional de Tres de Febrero, la Maestría Latinoamericana-Europea de Mediación, el Centro Internacional de Arbitraje y Mediación, etcétera. También hemos trabajado con otros consejos profesionales. Están aquí presentes la gente del Centro de Mediación de la provincia de Formosa, que depende del Ministerio de Economía; con el Centro de Mediación de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza; etcétera. Para no consumir mi tiempo, les comento que tenemos una página web en donde pueden ver estos datos.
Con muchos de los colegas que están aquí hemos compartido formación en otros lugares del mundo. Está acá la doctora Rebecca Rutenberg, con quien tuve el gusto de pasear y de estudiar en Harvard. También hay personas con quienes hemos compartido espacios de maestrías.
Quiero decir que la experiencia debe recoger todo lo que está al servicio de la sociedad. Me parece que para que el servicio sea rico tenemos que aplicar lo que dice Ilya Prigogine: Las cuestiones de la complejidad no pueden venir desde el pensamiento simple. El avance científico —él dice— tiene que ver con el mamar las ciencias de la naturaleza y las ciencias del hombre. Porque hoy podemos analizar el fenómeno humano con la termodinámica. Entonces, me parece que el fenómeno del conflicto es complejo. No se puede abordar ni con el pensamiento simple ni tampoco con los haberes hegemónicos de una sola profesión. Y me voy a remitir a una autoridad, que es el doctor Entelman. Él dice en su libro “Teoría del Conflicto” que causa perplejidad en los propios abogados ver que el aspecto jurídico es sólo uno más del conflicto; no es el único. También es verdad que una democracia está regida por el derecho, pero una acción económica está antes que su regulación. Quiere decir que si por quinta vez esta ley se va a prorrogar es porque no todas las voces fueron escuchadas y no todas las experiencias son tenidas en cuenta.
No quiero cerrar sin decirles que nosotros fuimos convocados como centro de mediación interdisciplinaria y el plantel de nuestra escuela está conformado por docentes abogados, psicólogos, sociólogos, arquitectos… Muchos de ellos están aquí en esta sala, doctora.
Por otra parte, también quiero decir que fuimos convocados para mediar por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Hemos sido convocados por el Gobierno de la Ciudad para trabajar mancomunadamente con los mediadores de los centros de gestión y participación. Entonces, mi Consejo, que además integra la Federación de Consejos Profesionales, propone que se tengan en cuenta las experiencias y el trabajo de todos los mediadores. Nosotros estamos convencidos que los abogados mediadores tienen mucho para aportar, pero tenemos la misma convicción de que no son los únicos.
Sra. Secretaria. — Seguimos con la Asociación Interdisciplinaria de Mediación en la Cultura y la Sociedad. Está presente la licenciada Florencia Brandoni.
Sra. Brandoni. — Buenas tardes. Muchas gracias por darnos esta participación.
Integro la Asociación Interdisciplinaria de Mediación en la Cultura y la Sociedad y otras instituciones en el campo de la mediación. Vengo en representación de ellos, y esencialmente lo que me convoca a mí es la misma convicción conque inicié mi experiencia de mediación en el año 93, de la mano de la doctora Gladys Álvarez, Elena Highton y el Ministerio de Justicia. Estas grandes juezas y el Ministerio de Justicia llevaron adelante el gran programa de institucionalización de la mediación en la Argentina. Un programa rico, generoso, por los distintos espectros y ámbitos de aplicación a los que se dirigió; como así también, interesante y vasto en sus convicciones porque a partir de allí se formó el Cuerpo de Mediadores Interdisciplinario.
Además de ser mediadora, soy psicóloga. Y también ese mismo Ministerio rubricó y tiene un registro de más de mil profesionales mediadores que provienen de distintas disciplinas.
Creo que los senadores hoy tienen una gran oportunidad, porque la Argentina y este Honorable Congreso ha dictado una ley, puesto en funcionamiento un sistema que ha sido modelo para distintas partes del mundo, así como para la legislación de las diferentes provincias. De manera que cualquier ley que salga de acá será señera en la región. En este sentido, vale la pena que los senadores tengan en consideración que en estos tres años de funcionamiento de la Ley 24573 no se ha hecho un sólo estudio serio y profundo de impacto sobre la ley. Lamentablemente son muy grandes las deficiencias en términos estadísticos en relación a la cantidad de mediaciones que se hacen: las que se hacen con acuerdo y las que se hacen sin acuerdo. Seguramente las cámaras judiciales tienen algunos datos acerca de lo que se ingresa, pero no podemos saber cuántas mediaciones se hacen hoy, cuántas son exitosas ni el acceso a la Justicia que está brindando hoy la mediación.
Por otro lado 14 años de mediación obligatoria han sido suficientes para difundir de manera forzosa el instituto de la mediación. En ese sentido nos parece que la sociedad y los operadores del conflicto pueden elegir en qué circunstancias o en qué conflictos sería oportuno mediar. Entendemos que no hay necesidades de que la mediación sea un procedimiento obligatorio.
Les relataba la cuestión sobre la que se ha planteado el debate empobreciendo, como todos los debates de cierta ferocidad, la temática de la mediación que es la cuestión de si los mediadores pueden ser solamente abogados o pertenecer a otras profesiones, nosotros sugerimos que no hay ninguna razón, ni legitimación o estándar objetivo que legitimen que solamente un abogado puede ser mediador. Esencialmente porque la mediación es un procedimiento de negociación en base a intereses. No estoy diciendo nada que cualquiera de los senadores o sus asesores puedan corroboran. Todos los manuales de mediación sostienen que se trata de una negociación basada en intereses. No se trata de ninguna manera de conflictos jurídicos. Se trata de negociaciones basadas en intereses que son los distintos aspectos de la vida de las personas basadas en intereses que son los distintos aspectos de la vida de las personas: intereses económicos, materiales, culturales, sociales o de reconocimiento.
No voy a abundar en este tema, pero todos quienes están aquí saben que cualquier conflicto de intereses en nuestro país y en el mundo puede transformarse en un juicio. Lo cual no quiere decir que la materia sustancial que haga a ese conflicto se jurídica, sino que todos los conflictos entre personas pueden traducirse en una reclamación jurídica, más cercana o alejada psicológicamente a lo estipulado. De manera tal que no es imaginable que se traten conflictos jurídicos.
Tengo el honor de integrar el Tribunal del Ministerio de Justicia donde me desempeño diariamente como mediadora, siendo psicóloga, y los abogados aspirantes a mediadores que vienen a dar el examen suelen definir el rol de mediador como “facilitadores de la comunicación”. Entonces, ¿por qué tendríamos que imaginar que un abogado está mejor preparado que un psicólogo, un sociólogo, un licenciado en comunicación, un arquitecto o un contador para esta tarea de facilitar la comunicación? ¿Qué tiene o hace esta profesión de origen que la ponga en una situación de privilegio respecto de los demás?
Uno de los objetivos fundamentales de la Ley 24573 era la de desjudicializar los conflictos, mas hoy estamos frente a un proyecto de ley que para desjudicializar los conflictos pone la mediación exclusivamente en cabeza de los abogados y obliga los participantes a asistir con abogados. ¿Dónde h quedado la intención del legislador?
Por otro lado, si solamente están habilitados para ser mediadores los abogados, esto haría presuponer que el conocimiento de abogado es fundamental. Sin embargo, los mediadores tienen expresamente prescripta la neutralidad. Eso supone evitar todo tipo de asesoramiento, incluso el jurídico.
Algunos de los argumentos que hemos escuchado a lo largo de los años es que los mediadores prejudiciales deben ser abogados, porque los convenios tienen fuerza ejecutivo. Podríamos sacar ese atributo porque no es necesario ni propio del proceso de mediación que el acuerdo tenga fuerza ejecutiva. Supongamos que lo tuviera y si la firma del mediador opera como la del juez la pregunta sería: ¿no habrá que pedirle a los mediadores algunos conocimientos específicos que tienen los jueces y que hoy no se les pide? Entonces, ¿alguien con tres años de recibido puede tener los mismos conocimientos de un juez, como pretende la ley del Poder Ejecutivo? El riesgo que podemos correr es que se trate de una justicia de segunda categoría.
Por último quería referirme a la figura del profesional asistente. Es, sin dudas, un retroceso. Nadie puede imaginar que se trata de un perito porque se le exige tener curso de mediación hecho pero, según el texto del proyecto, su función es opinar según sus conocimientos.
La otra posibilidad es que esta nueva figura sea una forma encubierta de hablar de la comediación que es una figura muy valiosa en el concierto del mundo. Pero, en verdad, quiero señalar que es un retroceso porque esta ley de mediación no da lugar a ningún personal capacitado para ello excepto lo abogados, porque este nuevo ministerio que impulsa esta ley y en la Argentina hay muchos mediadores no abogados registrados. Nosotros entendemos que la mediación es un modo de gestión de la vida social y que en verdad es un espacio de encuentro de múltiples carriles que debemos construir y no hay una sola profesión o disciplina que pueda arrogarse para sí el conocimiento exclusivo de la mediación. Muchísimas gracias.
Sra. Secretaria. — Gracias, licenciada.
Quiero hacer una sola acotación, sin que esto implique tomar partido ni nada, pero me parece que vale la pena hacerla en este momento.
Por lo que tengo entendido y surge de la ley, los mediadores que han sido matriculados, tuvieron que dar un concurso de oposición y antecedentes para poder obtener la matrícula y su matrícula está controlada por el RENACLO.
Sra. Brandoni. — Los contenidos que se exigen para dar ese examen, no incluyen temas jurídicos.
Sra. Secretaria. — No quería abrir una polémica, era para mencionar el punto nada más.
¿Hay alguien de la Universidad Nacional de Córdoba?
Sra. Hadad. — Soy la doctora Hadad. Les agradezco este espacio y tengo el honor de poder leer unas palabras escritas y enviadas por la notaria Elena García Cima de Esteve, profesora titular de la asignatura Teorías de Conflictos y de la Decisión. Métodos de resolución de Conflictos, de la Universidad Nacional de Córdoba.
Señores senadores, Comisión de Legislación: la que suscribe Elena García Cima de Esteve, profesora titular de la asignatura Teorías de Conflictos y de la Decisión. Métodos de resolución de Conflictos, de la Carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, por este medio espera aunar su inquietud a las de quienes sean reunido para expresar ante los miembros de la Comisión Legislación, sus opiniones en relación a la reforma de la Ley Nacional de Mediación 24573 y su modificatoria.
Pronto a cumplirse quince años de vigencia de la ley relacionada, estamos convocados por la construcción de su reforma. Así lo sentimos los que durante igual período hemos transitado los caminos de la institucionalización de la Mediación como método de resolución de conflictos.
Testigos de la legitimación que la normativa —Ley 24573— que logró en su medio y se extendió como diseño eficaz de instalación y legitimación del “método para la resolución alternativa de los conflictos” no sólo en las otras demarcaciones del interior del país sino también en países del Cono Sur, nos preguntamos: ¿qué se pretende reformar? ¿En qué forma se busca superar el m0odelo institucionalizado? ¿Qué datos de la realidad social y jurídica se han detectado para hacer pertinente la reforma de este cuerpo legal?
Seguramente esta estrategia de modificación o reforma que hoy nos reúne, debe responder a razones fundadas, más acuciantes y determinantes, que las que determinaron las reiteradas oportunidades en que se prescribió las prórrogas de la ley, en atención a la vigencia de la obligatoriedad de la instancia establecida en el artículo 1° ¿Es que, en definitiva, se recogerá lo que ha sido reiterado reclamo de mediadores, de expertos, de organizaciones nacionales e internacionales de mediadores, que se resigne la obligatoriedad de la instancia del mencionado artículo 1°, y finalmente se consagre la franca e incondicional voluntariedad de la edición en todo su desarrollo procedual?
El poder público ha ratificado durante estos quince años el diseño regulatorio de 1995. Me pregunto: ¿Cuáles son hoy los problemas detectados por el legislador contemporáneo, que están determinando la necesidad de reforma?, ¿Qué resultados ha brindado la aplicación de la ley durante estos años, que están requiriendo de reformas?, ¿Cuándo se comienzan a advertirse los desajustes, inequidades, vacíos regulatorios, que mueven la maquinaria legislativa a producir nuevas respuestas normativas?
Preguntas que surgen en la mente de quienes estamos acostumbrados a acoger las auspiciosas y efectivas estadísticas de aplicación de la Ley de Mediación y Conciliación, en esa demarcación. Resultados que son los modelos de institucionalización en las provincias, diseños que tienen arraigado reconocimiento en el resto de país, y que sustentan la extensión de la experiencia tanto como la formación y capacitación de recursos organizacionales como humanos en la materia.
De los informes oficiales sobre los resultados obtenidos, nada hacía suponer una reforma de la ley. ¿Cómo y qué se ha detectado en las estadísticas y seguimientos de aplicación de la normativa que ha determinado la necesidad de este ajuste normativo? ¿Y si los hubiera, estas situaciones, son de tal envergadura, que determinen alterar un orden estable y en franco proceso de consolidar la instalación de una forma diferente y nueva de resolución de conflicto, para la que ha sido declarado de interés nacional su instalación en la República? Y menciona el decreto presidencial 1480/91.
Las leyes como las relaciones que regulan y las instituciones que crean, deben cambiar, pero esa alteración del modelo institucional, dentro de una perspectiva de racionalidad legislativa y política, resulta de imprevisiones, desajustes que se provocan, carencias que se evidencian que estimulan la respuesta innovadora del legislador.
Lo que es difícil de comprender es que esa reacción reformadora, se proponga mudar un estado normativo estable, que además de efectivo es modelo de institucionalización para otros.
Desalienta advertir que en el intento reformador que estimo sin suficiente justificación, campea además la falta de consenso de los mediadores. ¿Es posible pensar en cumplir el mandato de instalar la mediación, generando el disenso entre los operadores? Operadores que han construido, han materializado el ideal legislativo. La historia de la mediación de Buenos Aires, se ha enmarcado en la Ley 24573 y se ha reflejado en todo el país.
Esa historia da cuenta del destacado papel de los mediadores capitalinos, que constituyen un comprometido grupo de profesionales de diversas profesiones de base —aproximadamente la mitad de ellos pertenecen a disciplinas que no son el Derecho—, que llevan adelante el proyecto de instalación del método.
Una reforma que desjerarquizara la función que vienen realizando, distinguiendo desvalorativamente a los mediadores que no sean abogados, implica una exclusión que no puede excusarse, un desaprovechamiento de recursos inadmisibles, una desigualdad en las personas, que está sostenida en una condición profesional y no en el servicio que presta, que es el mismo e igual, generando diferente legitimación normativa.
Decimos que el servicio que presta el mediador, no está en relación con la profesión de base que ostenta, adviértase que en el “contrato de mediación” o también llamada “promesa de mediación”, lo que se ofrece a los requirentes es devolverles la propiedad del conflicto y de su decisión, que no recibirán asesoramiento, instrucción o recomendación del mediador, que las valoraciones y juzgamientos quedarán suspensos. Su tarea —la del mediador, sea de la profesión que sea—, dejará de lado los recursos profesionales de brindar el saber experto en cualquier rama disciplinar. En cambio, estará llamado a brindar el saber cómo se conduce un proceso conversacional ordenado a readquirir las competencias para la toma de decisiones eficaces y transformadoras. Salta a la vista que no son los mediadores quienes aportan la información para la toma de razón fundada, que se ha prometido a sus dueños, sino que el Mediador será quien se asegure de que los participantes tienen recogida toda la información necesaria para resolver con fundamento.
Si no es el Mediador quien aporta la información específica, a quien está reservada esta acción, al “profesional auxiliar” al comediador experto en la materia del conflicto. Bueno, a esta altura la distorsión de los roles es tan marcada, que solo falta preguntarnos cómo resuelve este “profesional auxiliar” su compromiso de mediador, será un comediador y entonces su rol será idéntico al de mediador y, en consecuencia, no podrá brindar información especial, ni asesorar, ni suplir la actividad de las partes. Será acaso un perito, experto en alguna cuestión, convocado por el Mediador (o el Centro) como tercero experto en la materia del conflicto para asesorar y dictaminar sobre el tema? Si es tal la intención del legislador, deberá detenerse en la garantía de neutralidad que debe hacer efectiva el mediador y el Centro de Mediación, los que se abstendrán de proporcionar información específica, que a su criterio fuere pertinente, esto enajenaría nuevamente la propiedad de conflicto y de su resolución de las partes, burlándose así la expectativa que estas tenían de participación y resolución por sí.
El tratamiento que el proyecto hace de los mediadores como profesionales auxiliares, en mérito de su origen profesional, encierra un tratamiento discriminatorio de quienes han contado hasta aquí, la legitimación del Ministro de Justicia de la Nación, para lograr lo alcanzado por la política pública. Castigo injusto y exclusión inexplicable, que solamente desconociendo la naturaleza de la labor del mediador, es posible discriminar los roles interdependientes de los comediadores.
Esta y otras cuestiones que hoy el legislador piensa reformar, deberán ponderarse desde las diferentes perspectivas de los actores del procedimiento y de la experiencia recogida en quince años fructíferos, años de institucionalización de esta práctica.
Esperando que las repuestas recojan los consensos de los mediadores, lleguen mis respetuosos saludos a los señores senadores.
Sra. Secretaria. — Lo único que les pedimos es que respetemos el tiempo porque queremos escuchar a todos: a las organizaciones, a las asociaciones, a los que vengan en representación de todas las entidades, inclusive, a los simples mediadores que vienen como mediadores a ser escuchados.
A continuación, harán uso de la palabra los representantes por el Club de Abogados de Mediadores y del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, doctora Beatriz Álvarez y doctora Inés Burs.
Sra. Burs. — Mi nombre es Inés Burs, vengo en representación del Club de Abogados Mediadores y del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Soy abogada y mediadora.
En primer lugar, quiero decir que nosotros estamos trabajando en mediación desde los comienzos de la mediación al igual que muchas de las instituciones que están aquí presentes, en donde coincidimos que la mediación, en sentido amplio, es un espacio que tenemos todos para desarrollarnos. Pero también consideramos que en este caso en particular estamos tratando sobre la mediación prejudicial y obligatoria.
Me gustaría hacer algunos comentarios en relación a la obligatoriedad. Todos los que somos mediadores sabemos que la obligatoriedad de la ley se refiere a la obligatoriedad de asistencia a la primera audiencia.
Está realmente comprobado que el sistema de la obligatoriedad de la mediación prejudicial ha dado amplios resultados y que fue una forma de hacer conocer el instituto de la mediación. De hecho, en muchas provincias, donde se comenzó con la mediación y las leyes no han marcado la obligatoriedad, finalmente, en los casos de las mediaciones prejudiciales se ha puesto la obligatoriedad de la asistencia a la primera parte del proceso.
Con respecto a las estadísticas, de lo cual también acá se ha hablado, tenemos estadísticas de los primeros años de funcionamiento de la Ley de Mediación, que reflejan los siguientes porcentajes. Un 33 por ciento de las causas que se iniciaban terminaban en la mediación con acuerdo. Otro 33 por ciento de las causas no se sabía lo que pasaba, pero por lo tanto, no congestionaban los tribunales. Y en un 33 por ciento, se continuaba con los expedientes en tribunales.
Tenemos un conocimiento de que esta mediación prejudicial y obligatoria ha dado resultados positivos.
En la actualidad, es cierto que no se tiene mucho conocimiento de los resultados de las mediaciones porque hay muchas que son privadas.
De todos modos, dentro del Colegio y de la Comisión de Mediación, conversamos sobre los resultados que se tienen en las audiencias y podemos estimar fehacientemente que el resultado de acuerdos es entre un 30 y un 40 por ciento de las mediaciones que llegan a cada uno de los mediadores.
Cuando estamos hablando de este proyecto que está modificando la Ley N° 24.573, entendemos que está dentro del contexto judicial. O sea, alguna de las partes ya acudió a un abogado, ya judicializó el tema. Por lo tanto, cuando las partes asisten a un abogado, consideramos que, sólo en este contexto que es el de los abogados, el que trabaje como mediador tiene que ser abogado necesariamente. ¿Por qué? En primer lugar, se hablan términos jurídicos. A mí me resultaría muy difícil tratar de intervenir con palabras técnicas o entender como para trabajar familiarmente con las palabras técnicas que utilizan otras disciplinas. Mi rol como mediadora es poder traducir a las partes que están participando de la mediación lo que se está conversando, si veo que no llegan a entender de temas jurídicos. Como mediadores tenemos, también, la posibilidad de hacer aclaraciones.
Como han dicho, el convenio al que se llegue tiene las características de una sentencia. Esto es muy importante. También, es importante que tenga esta fuerza de sentencia, porque es realmente una forma de descongestionar la Justicia, si no vamos a continuar con muchos conflictos…
Con respecto al rol que ejerce el mediador como abogado, tenemos muchas más herramientas para trabajar. En el caso de que las partes no lleguen a una solución en el tema, se va a seguir adelante con una instancia judicial. Estamos realmente capacitados para trabajar con la gente sobre la realidad y poder, en cierta forma, orientar o conversar con las partes sobre qué podría suceder en caso de que no se llegue a un acuerdo.
Me parece que los mediadores abogados somos los que estamos en condiciones de asistir, solamente, a estas mediaciones. Por eso, desde las instituciones que represento, solicitamos que se continúe con la obligatoriedad, que los mediadores que intervengan en las mediaciones prejudiciales sean abogados y, por otro lado, como muchos han dicho acá, que este proyecto de ley de mediación ha contemplado los intereses de las distintas instituciones y que el vacío legal que se podría producir en relación al artículo 63, se suple con lo establecido en el artículo 58.
Sra. Álvarez. – Represento al Centro de Resolución de Conflictos, entidad formadora y, también, pertenezco a la Unidad de Mediadores.
Me gustaría traer aquí el contexto de este intercambio. Hace exactamente un año y medio todos los presentes, desde las diferentes visiones, estuvimos haciendo un trabajo en la Cámara de Diputados. Se estudió este tema. Se presentaron varios proyectos: el del Poder Ejecutivo, el de la señora diputada Bertol, donde se intercambiaron diferentes disciplinas.
– Se invita a la señora diputada Bertol a tomar asiento en la primera fila.
Sra. Álvarez. – Este trabajo se hizo a conciencia. Todos hemos discutido. Se ha trabajado en diferentes comisiones en Diputados, donde se ha resumido y acomodado el proyecto original de una forma muy amplia. Hemos tratado de canalizar, aunque a ninguno nos guste específicamente todo el proyecto, me parece que están todas las opiniones consensuadas en el mismo.
Estoy de acuerdo con lo que dice la licenciada. La mediación es para todos, como han dicho las licenciadas Millán y Brandoni, quienes son profesoras nuestras por lo cual nos han enseñado mediación.
Lo cierto es que los considerandos de la Ley N° 24.573 pusieron a la Ley de Mediación dentro del Ministerio de Justicia. Los mediadores, como abogados, tenemos una doble responsabilidad. Por un lado, somos facilitadores del proceso de las partes y tenemos que tratar de sacar estos intereses, como bien dice la licenciada. Y, por otro lado, tenemos pena si no lo hacemos. Somos responsables del proceso jurídico que ahí se trata.
Si hacemos que caiga, como dijo la licenciada, la ejecutividad de los convenios de mediación prejudicial y no pasan a ser cosa juzgada como son ahora, vendríamos a cargar nuevamente los tribunales.
Me parece que el Centro Profesional de Ciencias Económicas es un centro exitoso de mediación y de hecho trabajan y ejercen en la profesión de mediador, así como lo hace la licenciada en su ámbito. Lo que no está prohibido está permitido. Ellos lo hacen. Nosotros también.
Por lo cual, proclamamos que este proyecto que ya fue trabajado en Diputados, sea lo antes posible sancionado sin ningún tipo de cambio, porque el 15 de abril, si no se aprueba, 100 mil causas por año vuelven a no sabemos qué. (Aplausos.)
Sra. Secretaria. – Le damos la palabra a la señora diputada Bertol.
Sra. Bertol. – La verdad es que quiero, especialmente, hablarle a los asesores de los señores senadores. A usted, secretaria de esta Comisión, le agradezco la convocatoria que ha tenido. Convocatoria que no se ha podido hacer en la Cámara de Diputados. Lo digo con tristeza porque me hubiera gustado que se hubieran escuchado todas las voces.
Sra. Secretaria. – Disculpe que la interrumpa. La convocatoria es de la Presidencia de las comisiones de Legislación General, de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Haciendo.
Sra. Bertol. – Contarles un poco la historia que vivimos en Diputados. En realidad, no creo que esta ley haya tenido el debate que algunos mencionaron, ni la apertura. Por el contrario, también lamento tener que decirles que esta ley, por el discurso que hice en el recinto el 11 de noviembre, ocasionó que fui declarada persona no grata por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal. Ustedes saben que los legisladores tenemos fueros para decir lo que queremos, cuando queremos y como queremos; por eso somos representantes de la gente.
Además, quiero decirles a ustedes que, antes de ser abogada, soy política, y que a mí no me votó el Colegio Público de Abogados. Motivo por el cual, en realidad, lo único que hizo el Colegio Público de Abogados declarándome persona no grata, fue en algún punto darme la razón. Recibí la solidaridad de muchísimos colegas abogados en todo el país, que estaban o no de acuerdo con esta ley. Pero la actitud del Colegio de mandarme al Tribunal de Disciplina por decir lo que opinaba de la ley, me parece que es realmente grave. Y espero que mucho de los mediadores abogados que están acá, al menos, puedan ser conscientes de este tema. Eso por un lado.
Por otro lado, también me aplican las generales de la ley, porque quien habla, a su vez, tiene un estudio de mediación privada que comparte con dos abogadas mediadoras. Por supuesto, mis socias no están tan de acuerdo conmigo en lo que pienso, siento y he vivido durante nueve años en el manejo de la mediación prejudicial, pero la verdad es que yo soy amiga de mis amigos –como decía Palacios–, pero más amiga soy de la verdad. Y acá hoy veo a excelentes mediadores –brillantes mediadores– con quienes he compartido más de diez años de mi carrera como mediadora, que no son abogados, y puedo dar fe que tienen la expertiz y la capacidad para llevar adelante un proceso de mediación prejudicial.
Y quiero decirles a los asesores de los senadores –para que se lo digan a éstos– que al proceso de la mediación prejudicial las partes van acompañadas respectivamente con sus abogados, que son quienes cuidan y protegen que no se les violen los derechos. Además, quiero recalcar que en la formación de abogados son muy pocos los puntos de la matrícula que nos obligan a estudiar materias que tienen que ver con la resolución pacífica de conflictos. Muy por el contrario, nuestra formación no es de pacificación. Por lo menos, así está instalada en la sociedad, y creo que –a las pruebas me remito– un ejemplo es la declaración de persona no grata que he tenido no hace muchos meses atrás, que hoy el doctor Rizzo utiliza para hacer campaña en contra de otras listas, en las que yo no figuro, pero insólitamente se agarran del debate de la ley en la Cámara de Diputados.
Veo a la licenciada Florencia Brandoni, que no es abogada, sino psicóloga, y es una de las personas más aptas para tomar examen y decidir qué abogados estarán listos para ser mediadores prejudiciales en la mediación prejudicial. Realmente, no alcanzo a entender cómo gente tan capacitada, que a su vez decide quiénes son los abogados mediadores que estarán en una mediación siendo abogados, son quienes pueden aprobar o no. Motivo por el cual, una y otra vez firmo y reafirmo que esta es una ley absolutamente corporativa. Incluso, en la reivindicación que hace el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fin de año, pone como un gran logro de la matrícula y del presidente actual haber logrado defender la incumbencia profesional de los abogados en la Ley de Mediación que se está por sancionar en el Congreso. No le tengamos miedo a las causas judiciales que están por salir, porque hubo dos prórrogas con el apellido Bertol, que quien habla presentó en sus dos mandatos anteriores, que fueron rápidamente aprobadas, mientras se suponía que una ley como ésta iba a ser seriamente estudiada.
Otro punto que quiero dejar en claro es el maltrato que se les da a otros mediadores, que deberían ser llamados –al menos, por respeto– “co-mediadores”, y no hubo forma que nuestros compañeros diputados los denominaran al menos así –nosotros sabemos lo que significa la narrativa, el relato–, ya que dejaron finalmente el nombre de “asistentes”. Y muchos de los abogados mediadores estuvieron de acuerdo con esa designación. Incluso, el presidente del Colegio Público hizo alarde de que ellos eran asistentes de los abogados, y que por eso tenía que figurar de esa manera en la ley.
Motivo por el cual, quiero que le transmitan a las senadoras Escudero y Negre de Alonso, y al senador Eric Calcagno –son quienes presiden las tres comisiones que tratarán la media sanción de esta ley– que hay otros puntos que los propios mediadores abogados reclaman como que debería ser modificada la ley. Hay dos puntos muy importantes técnicamente que no son correctos en la propia ley, que los propios mediadores abogados también estarían reclamando para introducir cambios.
Yo no quería dejar de estar presente hoy y aprovechar la oportunidad para decirles que hemos presentado un pedido de prórroga en Diputados hace pocos días. Las dos prórrogas anteriores fueron sancionadas en 24 horas, entendiendo la urgencia y la necesidad de que el sistema no se cayera, porque nadie aquí quiere cometer una locura. Lo que queremos hacer es, si realmente somos mediadores, si somos formados en la cooperación, en el entendimiento, en la búsqueda de consenso y en el diálogo, practicarlo.
En la Cámara de Diputados –yo asumo mi responsabilidad– no pudimos hacer esta apertura, escuchando a tanta gente. Por ejemplo, acá veo a Guillermo González, un mediador comunitario increíble. Hay gente que defiende plenamente la mediación comunitaria y escolar, y hace como una división absoluta de la mediación prejudicial, como si fueran dos compartimentos estancos, y no lo son. El señor, que es un excelente mediador escolar y comunitario, también puede ser un excelente mediador prejudicial. Y quiero decirles que después de nueve años de firmar muchos –pero muchos– convenios que se homologaron, jamás, como mediadora, tuve un problema en la Justicia. Nunca me citó un juez para exigirme a mí, mediadora, por haber firmado un convenio para ejecutar. Jamás me pasó. No digo que no pueda pasar, por supuesto.
Creo que los abogados tienen todo el derecho de defender y proteger su profesión, pero me parece que nos estamos escudando en algunas cuestiones y dejando afuera a muchísima gente. Esta era una ley para una política pública de inclusión. Nosotros propusimos en nuestra ley, no sólo hablar de la mediación prejudicial, que creemos que es una parte de una gran torta. Queremos agrandar esta torta y hablar de muchas otras mediaciones, porque me parece que en la Argentina hacen falta. No lo pudimos hacer, pero les agradezco que hoy me den la oportunidad de poder decir mi pequeña verdad que, por supuesto, no es la verdad, y no tengo nada más que agregar. Me quedaré unos minutos más, pero luego me retiraré, por lo que les pido disculpas, dado que tengo otros compromisos.
Sra. Secretaria. – Muchísimas gracias, diputada Bertol. De todas maneras, la versión taquigráfica será enviada a todos los senadores.
A continuación, tiene la palabra el señor Guillermo González, en representación de la Unión de Mediadores Prejudiciales.
Sr. González. – Muchas gracias. En primer lugar, quiero decir que las personas que han hablado hasta ahora son muy valiosas para la mediación, como también aquellas que están aquí presentes y todavía no han hablado.
En segundo término, le agradezco a la señora diputada Bertol por el reconocimiento, porque trabajo en otro campo de la mediación. Y quizás ese es un punto que me gustaría tocar en este momento. Creo que la Ley 24573 tiene varios pecados de origen, pero uno muy importante: se llamó “Ley de Mediación”. Eso ha sido terrible para la mediación, porque la no es una ley de mediación, sino de procedimiento para instaurar un sistema de mediación en el ámbito prejudicial o judicial. (Aplausos.)
Esto ha creado una narrativa que ha confundido a la sociedad en general. De hecho, a mí me cuesta mucho, cuando trabajo en el ámbito de las escuelas, explicar esta diferencia. Y esto tiene que ver con el contexto. Si hay algo que los mediadores sabemos es de narrativas y de contextos. Por ahí diré cosas muy técnicas, pero trataré de ser lo más sencillo posible. Es decir, nosotros desarrollamos la mediación prejudicial en un contexto donde las personas vienen al pie del juicio. Van a ver un abogado —muchos de acá son abogados y no mediadores—, porque creen que tienen derecho a hacer un reclamo. Por eso van a un abogado.
La mediación lo que permite es que esas personas efectivamente comparezcan con sus abogados —así también lo establece la ley originaria— en un proceso donde hay un facilitador en la comunicación, por eso estudiamos y aprendemos tanto de Florencia Brandoni, de Rebecca Rutenberg y de tantas otras. Quiero decir: aprendemos de mediación y de facilitar la comunicación. A los abogados esto nos costó mucho, a mí personalmente me costó mucho y sé que a muchos les costó mucho aprender de todas estas técnicas, incluso derivadas de otras profesiones.
Entonces, intervenimos en un contexto donde entra una narrativa jurídica. Es una narrativa particular, compleja y que tiene una terminología —como dijeron en algún momento— que hace que las personas comunes, que entienden de leyes hasta por ahí nomás, necesiten muchas veces que el mediador esté alerta para poder ayudar a que esos aspectos sean traducidos adecuadamente.
Además —y sé que está por acá el Colegio Público de Abogados— quiero decir, con todo respeto para mis colegas abogados, que también es cierto que tenemos que estar muy cuidadosos de las picardías de los abogados. Porque los abogados también son pícaros. Además, estamos en un contexto adversarial y tratamos de intervenir con un proceso colaborativo, y no podemos ser naif en este sentido. El contexto es sumamente adversarial, y los abogados —como bien dijeron— están o estamos entrenados para la pelea y la batalla. Esto tiene que ver con los marcos, los contextos, las formas y los paradigmas desde los cuales se ha centrado la abogacía. Sería larguísimo que contara ahora las perspectivas que hay sobre esto.
Entonces, el concepto adversarial se impone al proceso y nosotros tenemos que tratar de trabajar para llevar esto a un contexto que sea de pacificación —como bien se dijo por acá— y de colaboración.
Por eso entendemos y por eso creamos la Unión de Mediadores Prejudiciales. No la llamamos Unión de Mediadores sólo, le agregamos la palabra “prejudicial” porque la verdad era que nos íbamos a juntar para hablar y tratar de hacer una mejor mediación prejudicial para los mediadores prejudiciales. Bienvenido cualquier otro que quiera participar; no hay ningún problema. Pero lo que sí es importante es que trabajemos estas problemáticas y estas prácticas.
La Unión de Mediadores Prejudiciales no cree que sea una cuestión de incumbencia. La mediación no es propiedad de los abogados. Quiero que por favor no malinterpreten esto, porque son personas muy queridas para mí las que están acá, y es muy difícil para mí decirles estas cosas. No creemos que sea una cuestión de incumbencia, y tenemos tal vez en ese sentido una diferencia con el Colegio. Creemos que es una cuestión de contexto. Por supuesto que afirmo y reafirmo las condiciones y capacidades de Florencia y muchas otras personas que han estado desde el primer momento vinculadas con esto. Tienen una formación tan profunda, que desde luego sus intervenciones son maravillosas. Pero hay términos del Derecho —que ustedes conocen—, como por ejemplo la usucapión. Yo no sé qué es la usucapión. Entonces, estas cuestiones del contexto y de la formación jurídica realmente consideramos que es necesaria.
Entendemos la divergencia y estamos totalmente convencidos de que la mediación grande no tiene límites de profesión. No hay propietarios de la mediación en grande. Esto queremos que lo sepan desde la Unión de Mediadores. Este proyecto de ley ha sido trabajado con consenso. La doctora Iturralde la recibió de la gestión anterior, pero trabajó profundamente para tratar de mejorar las cosas que se podían mejorar. Se trabajó denodadamente en la Comisión de Asesores de la Cámara de Diputados. Es increíble cómo esa Comisión trabajó ese proyecto, más allá de que no aceptaron el tuyo (se refiere a la diputada Bertol), que tiene muchas cosas buenas. Y nosotros también defendimos algunas cosas —aunque vos creas que no— que pensábamos que eran buenas. Es cierto que el tuyo (se refiere a la diputada Bertol) es un proyecto muy diferente y que cambia muchas cosas. Es un proyecto mucho más amplio incluso. Porque no solamente regula la mediación prejudicial, sino que intentaba verdaderamente hacer una ley de mediación. Yo no niego eso, pero lo cierto es que también podemos debatir si hacer una ley nacional no está incluyéndose en aspectos que tiene que regular cada provincia. Como, por ejemplo, la mediación comunitaria. Pero no quiero entrar ahora en ese debate porque no es el tema que estamos tratando.
De lo que sí estoy seguro es que la República Argentina necesita una ley de mediación. Seguramente que la necesita, porque esta no es una ley de mediación. Para mí uno de los grandes aciertos, además por supuesto de la continuidad de la obligatoriedad, que ahora —si me dan un poquito más de tiempo— voy a tener unas palabras para eso…
Sra. Secretaria. — Dos minutos más, porque tenemos el Salón reservado hasta las 18 horas y hay muchísimas personas que quieren hablar.
Sr. González. — Lo principal para mí es cuando en varios párrafos se hace mención sobre el procedimiento de mediación prejudicial. El propio proyecto de ley la menciona. La ley anterior no se refería así misma. Entonces, este renombramiento no es un compartimento estanco; está vinculado, pero requiere de esto.
Respecto de la obligatoriedad, quiero decir lo siguiente: lo adversarial se impone. Entonces, creo que todavía necesitamos más tiempo para poder que se siga yendo a la mediación. La verdad es llegar nada más; después, si no hay demanda de mediación, no se puede hacer nada. En la mediación trabajamos con voluntariedad. El requisito tiene que ver con tratar de cambiar una cultura muy adversarial.
Tenía más cosas para decir, pero me quedo acá.
Sra. Secretaria. — Muchas gracias. De todas maneras —si lo tiene en un documento—, después lo agregamos a la versión taquigráfica.
Sr. González. — A pesar de tener algunas diferencias —y ya hemos hablado con la doctora para resolverlas—, la Unión de Mediadores Prejudiciales apoya firmemente la aprobación de este proyecto como está. (Aplausos.)
Sra. Secretaria. — Quiero saber si están presentes de la Federación Argentina el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Villa Mercedes, San Luis.
Sra. Salazar. — De Villa Mercedes, no. Vengo en representación de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.
Sra. Secretaria. — ¿De Capital Federal?
Sra. Salazar. — De todo el país. Estamos todos los consejos profesionales del país.
Sra. Secretaria. — Doctora: ¿cómo es su nombre?
Sra. Salazar. — María Esther Salazar. Soy contadora, mediadora y magister. Tuve el placer de hacer mi maestría interdisciplinaria con el doctor Remo Entelman; todo un lujo, gracias a Dios.
Apoyamos la interdisciplina en el ejercicio de la intermediación desarrollada por mediadores de todas las disciplinas en ámbitos privados, públicos, extrajudiciales y judiciales…
Sra. Secretaria. — Perdón. ¿Le puedo hacer una pregunta?
¿A qué tipo de profesiones se refieren ustedes cuando hablan de intermediación interdisciplinaria?
Sra. Salazar. — A todas las profesiones.
Sra. Secretaria. — Pero: ¿a las profesiones universitarias, a las terciarias? ¿A qué tipo de profesiones?
Sra. Salazar. — Universitarias de grado, porque es factible tener la diplomatura o la magistratura en muchos casos.
Comentaba lo de todas las disciplinas porque en la provincia del Chaco, desde hace muchos años, los mediadores, abogados, contadores, licenciados, arquitectos y etcétera, los que hemos cumplido con todos los requisitos más las horas de piloto o de copiloto, nosotros le llamamos así al requisito de 20 horas de comediación o sea dos mediadores trabajando en forma conjunta para poder obtener el registro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco. Yo tengo registro de ese tribunal. No los presento yo, los presentan los abogados, pero mis acuerdos pueden ser homologados. Esto ocurre en otras provincias como Corrientes, Córdoba, San Luis que acaba de sancionar una nueva ley.
Debemos tener en cuenta que la función del mediador es facilitar el diálogo y el entendimiento a través de técnicas de comunicación y negociación. Por lo tanto todos podemos realizar esa tarea. Nosotros no venimos por la exclusión, sino por la inclusión.
La constancia de haber participado en una mediación extrajudicial ante mediador de cualquier disciplina no habiendo llegado a un acuerdo debe eximir de la obligación de concurrir a otra mediación a las partes. O sea, no nos sometamos a dos mediaciones. Quisiéramos pedirles, si es factible, que tomen y analicen la ley recientemente sancionada en San Luis para este nuevo proyecto.
Si uno le da la mediación a las partes, le devuelve protagonismo y si no quiero tener mi propio protagonismo en la mediación concurro directamente a que un juez me dicte una sentencia conforme a derecho. En cambio, en la mediación, no necesito eso, son las partes las que se ponen de acuerdo. El mediador, simplemente se encarga de ayudarlos, acompañarlos y a buscar sus intereses. Nada más que eso. No redacta el acuerdo, son las partes las que lo hacen. Ayudados por sus asesores letrados, por supuesto. Pero el mediador lo redacta.
Los que venimos haciendo mediaciones hace muchos años, entendemos que no es necesario que se agregue al convenio un abogado. Para eso están los asesores y son las partes las que arriban a un acuerdo. Si quisieran una sentencia conforme a derecho lo harían en sede judicial.
— Una participante hace uso de la palabra fuera del micrófono.
Sra. Secretaria. — De todas maneras tenemos un plazo de 20 minutos más.
Obviamente, todo aquel que se quiera expresar y no tenga su tiempo aquí puede acercar a la secretaría de la Comisión un escrito.
Sra. Salazar. — Corto. Todo lo que estaba diciendo y digo una cosa más para ser responsable con los demás.
El artículo 1° del proyecto que ustedes proponen y su objeto se establece con carácter de obligatorio la mediación previa a todo el proceso judicial la cual se regirá con las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa de las partes para la resolución extrajudicial de la controversia. Acá nuevamente son las partes las dueñas del proceso. No somos ni los mediadores, ni sus letrados ni nadie: son las partes. Si buscan una sentencia conforme a derecho, lo harán en sede judicial.
Sra. Secretaria. — Centro de Resolución de Conflictos de la Asociación Federal de Arquitectos. Liliana María Calahan.
Sra. Calahan. — Voy a tratar de ser más que breve. Voy a dejar planteados sólo algunos títulos que me parece que son centrales. En la fundamentación creo que han sido bastante explícitas algunas de las presentaciones anteriores.
Particularmente creo que Florencia ha marcado, con la solvencia de siempre, algunas cuestiones que m parece que son los argumentos más fuertes. Creo que cualquier ley debería atender por lo menos cuatro núcleos temáticos y uno tiene que ver con esta cuestión que se ha planteado respecto de la Ley 24573 respecto de la obligatoriedad de la mediación. La verdad es que hasta ahora no hay ningún argumento que explique la obligatoriedad. Y entre los argumentos que he escuchado en el transcurso de este trámite, van desde la subvaloración de la gente que, como no sabe, no entiende o no lo vivió, hay que obligarla. Ese es un argumento.
El otro es la intención de comprimir el sistema de justicia. Si el sistema de justicia se tiene que reformular, se debe hacer desde adentro del sistema de justicia y no intervenir en otro campo disciplinar o en otro campo que es específico. De ahí, al segundo tema que sería la relación del sistema judicial y creo que el hecho de que la mediación se haya instaurado dentro del sistema judicial en el inicio hizo una suerte de equívoco al entender que en la mediación que es inherente al sistema judicial y no que la mediación es la mediación y tal vez el sistema de justicia podrá apelar a esta instancia como recurso.
Luego viene la cuestión de las incumbencias profesionales y el campo específico y aquí se da una suerte de contradicción más profunda que es la exposición que escuchamos al inicio en la que se exponía entre los argumentos que era absolutamente imprescindible que fueran abogados porque, además, como los abogados de las partes se equivocan o saben menos. O sea que un abogado que no trabaja de abogado parece que sabe más que un abogado que trabaja de abogado. La actitud de soberbia que se ha escuchado de todas las asociaciones que representan a abogados, por lo menos los que han tenido este discursos aunque no he escuchado otra voz que esa. La soberbia no llega sólo a los profesionales de otras disciplinas sino que llega a sus propios colegas. Decimos: ellos saben menos y es necesario que esté yo.
La verdad es que tengo muchísimos argumentos para explicar porqué desde mi profesión de arquitecta podría tener un montón de elementos que contribuyan a facilitar el proceso. La comprensión de una suerte de temática que tiene que ver con la construcción y la dinámica social urbana.
Tengo muchísimos instrumentos que ahora los considero complementarios y de apoyo; pero de ningún modo me parece que suplan las herramientas de mediación, que es lo que verdaderamente tenemos que hacer.
Ahí llegamos a la formación del mediador. A mí me parece casi un escándalo que digamos que un mediador se forme en cien horas, porque la verdad no creo que ningún oficio se forme en cien horas. Esto implica que lo que se está haciendo es apoyarse en los saberes previos; en este caso, uno podría apoyarse en lo que sabe, dado que no es una sola disciplina.
Evidentemente, no estoy de acuerdo con las incumbencias profesionales y creo que esto seguramente es un campo específico. Ya hay instancias académicas universitarias y me pregunto: ¿Cómo es la connivencia de una ley que le atribuye al Ministerio de Justicia, y no a los organismos competentes -esto es, el Ministerio de Educación y la CONAU-, la posibilidad de capacitar en una profesión o en una disciplina? Y, sin embargo, la ley no reconoce las verdaderas instancias académicas que han sido creadas.
Considero que no hay que apurarse a pensar en que esta es la ley porque hay mucho para discutir.
La verdad —como decía Paula— que no tengo ninguna certidumbre, sino que sé lo que no tiene que ser o lo que no q