En mi post anterior sobre la “Reforma legal del régimen sobre el Proceso Contencioso Administrativo”, sugerí que, junto con las diversas reformas de fondo de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N.º 27584 (en adelante, simplemente “LPCA”), realizadas por el Decreto Legislativo N.º 1067 (en adelante, simplemente “DL”), se aprobaron algunas modificaciones meramente formales, destinadas a mejorar la redacción o realizar precisiones terminológicas, pero que no afectaban el sentido de las normas modificadas, por lo que no se trataba de verdaderas reformas legales.
Dentro de esas “reformas formales”, señalé la realizada respecto al artículo 23 de la LPCA, actualmente numerada como artículo 25 del Texto Único Ordenado de la LPCA, aprobada por el D.S. N.º 013-2008-JUS (en adelante simplemente TUO), referida al efecto de la admisión de la demanda sobre la ejecución del acto administrativo.
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