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Nota del diario Uno sobre articulaciones legales de abogados de El Comercio en caso concentración de medios

Reproduzco la siguiente nota de diario Uno, edición del sábado 28 de febrero, p. 8, realizada a partir de una entrevista que se me hizó. Preciso que mi posición, básicamente, es que las partes deben sustentar sus argumentos dentro del proceso de amparo y no recurrir a argucias legales para evitar que la justicia constitucional se pronuncie; y que lo que la justicia constitucional debe dirimir es si existe o no “abuso de posición de dominio”. Personalmente, no me he pronunciado si en este caso se ha configurado o no dicho abuso. Cualquier interpretación diferente es resultado de la libérrima pluma del redactor.

“El Comercio” utiliza leguleyadas de la prensa concentrada

INDICAN QUE APELA A MANIOBRAS en el caso de la concentración de medios.

Por: Ramiro Angulo (Diario UNO)

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TC precisa que el JNE es un organismo principalmente jurisdiccional y que no es jerárquicamente superior a la ONPE ni al RENIEC

En nuestro post anterior comentamos los alcances de la sentencia del 27 de setiembre, expedida en el Exp. 0002-2011-PCC/TC (STC), a través de la cual el Tribunal Constitucional (TC) resolvió el proceso competencial promovido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), respecto de la franja electoral y la supervisión de las finanzas de las organizaciones políticas, funciones previstas en la Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094 (LPP).

En dicho post señalamos que, respecto de la flanja electoral, el TC le dio la razón a la ONPE al resolver que dicho organismo es competente para regular todos los aspectos relacionados con su implementación y ejecución en todo proceso electoral; sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras, supervisoras y jurisdiccionales que le corresponden al JNE. Sin embargo, respecto de la otra cuestión, precisamos que, aunque el TC reconoce que es competencia de la ONPE supervisar o realizar el control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, también hace hincapié en que es competencia del JNE, fiscalizar y supervisar el ejercicio de la competencia de control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas ejercida por la ONPE; por consiguiente, ésta tiene la obligación constitucional de remitir los informes y documentos que el JNE le requiera para el debido ejercicio de tal supervisión.

Además de lo señalado, a través de dicha STC, el TC realiza algunas precisiones que consideramos importantes respecto de las funciones o competencias constitucionales del JNE.
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