Publicado en la edición impresa de la revista La Ley, Año I, número 10, Abril 2015, Gaceta Jurídica S.A., p. 30; y, posteriormente, en la edición web de la Ley.
A partir de una reciente reforma constitucional, los presidentes (gobernadores) regionales y los alcaldes solo podrán tentar la reelección luego de transcurrido un periodo de gobierno desde la última vez que detentaron el cargo, tal como ocurre con el Presidente de la República. Reactivamente, se ha hablado también de la posibilidad de proscribir la reelección inmediata de congresistas. Al respecto, considero importante distinguir entre dos tipos de cargos:
- Cargos ejecutivos, que permiten la conducción de diversos niveles de gobierno (nacionales o sub nacionales), como el presidente de la República, los presidentes (ahora gobernadores) regionales y los alcaldes (provinciales y distritales).
- Cargos de representación, que conforman los órganos colegiados en cada uno de los niveles de gobierno, como los congresistas de la República, los consejeros de los consejos regionales y los regidores de los concejos municipales.
Hay sustanciales diferencias respecto de la posibilidad de ejercer poder efectivo entre los cargos ejecutivos y los representativos, que justifican que se les brinde un tratamiento distinto sobre la posibilidad de ser reelectos. » Leer más