Si nos tuviéramos que guiar por la reacción (debidamente amplifi-cada por los medios de comunicación) que han tenido los represen-tantes de los gremios empresariales y del Gobierno, respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Exp. N.° 03169-2006-PA/TC que ordena a la Municipalidad de Chorrillos la reposición en su puesto de trabajo al ciudadano Pablo Cayo Mendoza, un obrero de limpieza, un barrendero, que fue despedido el año 2004 por presuntamente concurrir a laborar en estado de ebriedad; habría que concluir que el máximo intérprete de la Constitución en nuestro país ha sentando un pésimo precedente, que autorizará a cualquier trabajador a acudir “borracho” a su centro de trabajo, sin que haya la posibilidad de que se le pueda despedir. Así, por ejemplo, según el diario Correo “ir ebrio al trabajo no será causal de despido.”
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