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Lima Provincias: ¿distrito o subdistrito electoral?

Vista del ocaso desde Caral, la ciudad más antigua de América, en la provincia de Barranca, Lima-Provincias. Fuente: http://caralperu.blogspot.com/

En un post anterior informamos sobre diversas iniciativas legislativas que pro-ponen crear la cir-cunscripción o distrito electoral de Lima-Provincias para las elecciones parlamen-tarias. Este distrito comprendería a todas las provincias del departamento de Lima excepto a la provincia de Lima (Lima Metropolitana). Desde ya, en dicho post sustentamos nuestra conformidad con la propuesta de reforma.

Nuestro sustento para apoyar esa propuesta es que la ley vigente, al disponer de manera genérica que cada uno de los departamentos en que se encuentra dividido políticamente el Estado peruano constituye un distrito electoral, no tomó en consideración la situación sui géneris del departamento de Lima, dentro del cual, por un lado, se ha establecido un gobierno regional excluyendo a la provincia de Lima; y, de otro lado, se ha establecido un régimen especial para la provincia de Lima (Lima Metropolitana), la misma que no tiene un gobierno regional, no obstante lo cual la su gobierno local (la Municipalidad Metropolitana) asume las funciones y competencias propias de un gobierno regional.
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La viabilidad del distrito electoral de Lima-Provincias

IMPORTANTE:Una actualización necesaria sobre este tema se realiza en el post: “Lima Provincias: ¿distrito o subdistrito electoral?”

Lima Provincias

Cuando menos desde la legislatura pasada (2001-2006), y también en la presente legislatura (2006-2011), se han presentado al Congreso de la República diversos proyectos de ley que proponen la creación de la circunscripción o distrito electoral de Lima-Provincias para las elecciones parlamentarias.

Dicho distrito electoral comprendería a todas las provincias del departa-mento de Lima excepto a la provincia de Lima (Lima Metropolitana), y su implementación implicaría dividir el actual distrito electoral de este departamento en dos, a través de la reforma del artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.º 26859.

Actualmente, la citada norma dispone lo siguiente:
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