!["Palacio del Congreso de la Nación Argentina, Buenos Aires, Argentina". Foto de Pedro Ignacio Guridi. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Buenos_Aires_-_Palacio_del_Congreso_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina_-HDR-_1.jpg](http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/156/2009/08/argentina_palacio_del_congreso_nacional.jpg)
En nuestro anterior post señalamos que muchos confunden la renovación parcial del parlamento (por mitades o por tercios), con la revocación o revocatoria del mandato de las autoridades elegidas.
Entonces, tal como lo hicieron en su oportunidad especialistas como Fernando Tuesta o Agustín Haya de la Torre, en el referido post señalamos que no había que confundir renovación con revocación (o revocatoria), y precisamos que la revocatoria es un mecanismo de control ciudadano que permite a los electores, a través del voto popular, revocar o “recortar” el mandato a las autoridades elegidas (que en nuestro país se aplica a las autoridades regionales y municipales), para dar lugar a que sean sustituidos por otros representantes para que completen el mismo periodo de mandato.
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