Diario La Primera, 16 de julio de 2013, Razón Social (columna del Director César Lévano), en que se me alude.
Por: César Lévano (cesar.levano@laprimeraperu.pe)
Nuestro diario dio a conocer ayer el planteamiento del abogado Guillermo Olivera, quien recuerda que el Tribunal Constitucional no puede resolver el caso de los bonos de la deuda agraria, pues el 15 de marzo de 2011 prescribió el plazo pertinente. De acuerdo a esto, el Tribunal no solo no puede actuar, sino que al intentarlo está violando la ley.
El artículo 2001 del Código Civil, consagrado a los plazos de prescripción, precisa en su primer parágrafo que a los diez años prescriben “la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad de acto jurídico”.