IMPORTANTE:Una actualización necesaria sobre este tema se realiza en el post: “Congreso da luz verde para que la ONPE reglamente sobre el voto electrónico”
Desde hace varios años, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha venido realizando diversos esfuerzos tendientes a la implementación en nuestro país del “voto electrónico”, lo que permitiría automatizar la identificación del elector, la emisión del voto, el escrutinio, la emisión de reportes y la presentación de resultados de un proceso electoral o consulta popular, gracias al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Dicho cometido aún no ha podido ser alcanzado, a pesar que la ONPE, desde el punto de vista tecnológico y organizativo, está preparada para asumir ese reto. En todos estos años este organismo electoral ha adquirido una amplia experiencia en esta cuestión, realizando diversas pruebas, ensayos, simulacros y experimentos no vinculantes; así como prestando el servicio de voto electrónico para los procesos electorales internos de partidos políticos; en este caso sí con resultados vinculantes.
Cabe destacar que, en nuestro país, casi todas las etapas del proceso electoral (elaboración del padrón electoral, conformación de los grupos de votación, sorteo de miembros de mesa, elaboración del material electoral, cómputo de votos, etc.) ya se encuentran automatizadas, excepto el acto mismo de la votación. En tal sentido, la implementación del “voto electrónico” vendría a ser el último paso para lograr la automatización total del proceso electoral.
Y si hasta la fecha no se ha podido implementar el voto electrónico es, fundamentalmente, debido a que hay un vacío normativo en la materia. Ciertamente, el 20 de julio de 2005 se publicó la Ley N.° 28581, cuya Primera Disposición Complementaria establece lo siguiente:
Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la implementación progresiva y gradual del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad, y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral.
Si bien esa norma legal autoriza a la ONPE a implementar progresiva y gradualmente el voto electrónico, es evidente que esa sola autorización no es suficiente para poder implementar esa modalidad de votación. Toda la legislación electoral vigente (la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.º 26859, y otras leyes electorales), está elaborada en función al voto manual, y no todos los procedimientos ahí señalados podrían aplicarse al voto electrónico, y no existe ninguna otra norma legal ni reglamentaria que regule sobre el voto electrónico.
Atendiendo a las características especiales del voto electrónico, su implementación no es posible aplicando únicamente esa legislación electoral que regula sobre el voto manual; exige además de normas específicas para regular situaciones no contenidas en las normas electorales vigentes.
Tras la publicación de la Ley N.° 28581, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República emitió un informe que concluye que la ONPE se encuentra facultada para reglamentar la implementación progresiva y gradual del voto electrónico, bajo los términos que la Constitución y las demás leyes le confieran. Al amparo de dicho informe, se estableció la posibilidad que mediante un reglamento de la norma legal que autoriza a la ONPE la implementación del voto electrónico, podría llenarse el vacío normativo existente y permitir que el voto electrónico sea una realidad en el Perú; con lo cual la ONPE se puso a trabajar en la elaboración de un Proyecto de Reglamento de Voto Electrónico.
Sin embargo, también se tuvo en cuenta que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República (esto es, al Poder Ejecutivo) ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas (potestad que la ejerce el Presidente a través de decretos supremos); y atendiendo además a que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) viene impulsando como política de Estado el proyecto de “Gobierno Electrónico”, dentro de cuyos componentes se incluye al voto electrónico; se vio por conveniente proponer al Poder Ejecutivo que sea el que apruebe el Reglamento de Voto Electrónico, sometiéndole a su consideración dicho proyecto.
El proyecto de reglamento, con algunas pequeñas modificaciones básicamente formales, fue hecho suyo técnicamente por dicha entidad del Poder Ejecutivo; faltando únicamente que sea aprobado a través del respectivo Decreto Supremo. Sobre el particular, según informa hoy el diario El Comercio, la jefa de la ONPE, Magdalena Chú, pidió ayer al Gobierno aprobar el referido reglamento de voto electrónico, cuyo proyecto fue enviado hace siete meses a la PCM.
En caso de aprobarse, dicho reglamento no sustituirá a la Ley Orgánica de Elecciones, sino la complementará en aquellas cuestiones no previstas por ella, y únicamente en las circunscripciones donde se implemente la votación electrónica. Asimismo, la ONPE quedaría facultada para emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de las normas contenidas en el reglamento.
Ciertamente, la eventual aprobación del Reglamento de Voto Electrónico será sólo un paso más, aunque uno muy importante, para que el régimen electoral peruano se adecue a la revolución tecnológica en materia de información y comunicaciones que experimenta la humanidad. El siguiente paso será que sea la propia ley electoral la que regule sobre la votación electrónica, sin que que por ello deje de regular sobre la votación manual. En ese camino, el paso final debería ser que se sustituya totalmente el voto manual por el electrónico, y que ello se vea reflejado en el régimen electoral.
Otrosí: A propósito de esta cuestión, reproduzco la siguiente viñeta de FoxTrot.
El voto electrónico resulta inaplicable en nuestra realidad nacional, por varios motivos, para empezar, sin ánimo de equivocarme, mas del 60% de los centros poblados del Perú no cuentan con electrificación (sierra y selva), formación en cuestiones básicas de usabilidad (cuántos en el Perú utilizan sistemas de touch screen?), constitución del minicentro de votación (equipamiento: teclados, pantallas táctiles, impresoras términas según parece en el vídeo, sistemas de identificación con tarjetas "inteligentes", etc). Vamos, que montar una mesa de votación va costar más caro que imprimir padrones!.
Por otro lado, la transparencia, tema muy sensible en nuestras realidades: es software libre o propietario? quién y cómo puede auditar? hay aplicaciones que puedan canalizar la información online? si no es online, no es más facil llevarse una calculadora en vez de tanta tecnología? Si quiero movilizar equipos costosos (que lo son), no debe ser solamente para quedar "moderno" y "bonito", sino debe tener una razón de ser.
Otro asunto es el tema de fiabilidad y de seguridad que han planteado anteriormente. Se conocen los posibles agujeros de seguridad (que son muchos) que puede plantearse? Quién y cómo va designar la empresa responsable de construir la aplicación? Recordad temas como la ética del software, etc.
Lo curioso es que en el primer mundo, la tendencia es a no utilizar este tipo de "novedades" para el acto universal del sufragio, teniendo estos países geografías menos convulsas que nuestro país. Sabéis cuanto tarda en llegar la logísticas los pueblos menos accesibles? y ahora quieren mover estas miniCPDs? increíble, imagino que alguien se va hacer rico pronto si lo aprueban.
Lo preocupante de todo es que las diferentes gestiones de la ONPE, consumen muchos recursos en los esfuerzos de sacar adelante el Voto….Y NADA……..ya parece el tren eléctrico
Por otro lado, no estoy de acuerdo que el proyecto sea visto solo desde un enfoque tecnológico y se le encargue al area de Sistemas de la ONPE,….no lo menciono por deslizar una falta de capacidad de los integrantes,….sino porque el alcance del proyecto es mayor que solo el "mejor equipo"
NO AL VOTO ELECTRONICO
http://peru21.pe/impresa/no…
Mil disculpas, por el atrevimiento de corregir al suscriptor de la publicacion, pero la ONPE, no esta preparada para asumir retos de este nivel, no porque no pueda, lo que pasa es que hay un tema fundamental de gestion que aun no puede solucionar, dentro de su estructura organizativa, proponer un tema como el voto electronico implica involucrar a todos los elementos que intervienen en este proyecto, y una de las partes imprescindible de un proyecto es la etapa de control, que es generalmente en donde fallan, pues los errores que se cometen tratan de subsanarlos inclusive obrando en contra de lo que establecen las normas electorales, para sustentar este comentario quisiera agregar que los funcionarios de la ONPE en las zonas rurales, cuando se realizan los escrutinios, muchas veces intervienen en esta etapa y manipulan tanto a los miembros de las mesas asi como las mismas actas, con tal de acelerar el proceso y asi no hacer notar estas falencias, para corroborar esto seria bueno leer los informes de transparencia, que por cierto nunca se toman en cuenta.
Dejando este tema a parte, quisiera agregar que la ONPE tiene una dura tarea en la implementacion del voto electronico y que esto es un proyecto que puede mostrar resultados optimos pero no en el corto plazo, lo que nos vendria bie a todos los peruanos en nuestro interes de tener un Efectivo organizador y ejecutor en el sistema electoral (eficacia + eficiencia =efectividad)
creo que para el voto electronico se debe hacer un simulacro ponganse a pensar como loas mayores de edad podran hacer eso quizas no sepan
Existe diferencia entre el voto y el escrutinio. Es mas, existe diferencia entre la preparatoria de las elecciones, la ejecucion del sufragio y el escrutinio. Son 3 etapas claramente definidas, donde la condicion del voto secreto debe estar durante la etapa de sufragio. Nadie, ni la computadora debe conocer la intencion de voto, por lo tanto, es inconstitucional la aplicacion del articulo 22 del reglamento del voto electronico de la ONPE. Obviamente el articulo 23 del mismo tambien es inconstitucional, porque se estaria influenciando en emitir un voto en blanco o nulo, y ello rompe el secreto constitucional. Pueden automatizar todo lo que quieran, pero el acto entre el votante y su candidato, NO.