En un post anterior informamos sobre diversas iniciativas legislativas que pro-ponen crear la cir-cunscripción o distrito electoral de Lima-Provincias para las elecciones parlamen-tarias. Este distrito comprendería a todas las provincias del departamento de Lima excepto a la provincia de Lima (Lima Metropolitana). Desde ya, en dicho post sustentamos nuestra conformidad con la propuesta de reforma.
Nuestro sustento para apoyar esa propuesta es que la ley vigente, al disponer de manera genérica que cada uno de los departamentos en que se encuentra dividido políticamente el Estado peruano constituye un distrito electoral, no tomó en consideración la situación sui géneris del departamento de Lima, dentro del cual, por un lado, se ha establecido un gobierno regional excluyendo a la provincia de Lima; y, de otro lado, se ha establecido un régimen especial para la provincia de Lima (Lima Metropolitana), la misma que no tiene un gobierno regional, no obstante lo cual la su gobierno local (la Municipalidad Metropolitana) asume las funciones y competencias propias de un gobierno regional.
La consecuencia de dicho régimen especial es que en el departamento de Lima existen dos circunscripciones políticas claramente diferenciadas y autónomas entre sí, cada una de la cuales cuenta con su propio gobierno subnacional de nivel regional: Lima Metropolitana y Lima-Provincias (integrada por las provincias de Oyón, Cajatambo, Barranca, Huaura, Huaraz, Canta, Huarochirí, Cañete y Yauyos).
Siendo esto así, consideramos que no existe ninguna justificación válida para que Lima-Provincias (que es una circunscripción política regional distinta a Lima Metropolitana, al igual que los restantes 23 departamentos) se encuentre marginada de contar con una representación propia en el Congreso de la República.
Como también informamos en el referido post, recientemente esta propuesta una vez más entró en la agenda de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso. A la fecha, la referida comisión parlamentaria ha aprobado el dictamen correspondiente. Sin embargo, al revisar el texto de la fórmula legal nos hemos encontrado con una “novedad” que nos parece pertinente comentar. Dicha fórmula, sin modificar el contenido actual del artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, propone añadir el siguiente párrafo a dicha norma legal:
“Artículo 21.- (…) Para la elección de los representantes del Distrito Electoral de Lima, se consideran 2 (dos) sub distritos: Lima Provincias y la Provincia de Lima a los cuales se les asigna los escaños que correspondan a su respectiva población electoral.”
Es decir, en lugar de proponer la creación del distrito electoral de Lima Provincias como una circunscripción electoral autónoma; el dictamen pretende mantener un único distrito electoral de Lima, en cuyo interior recién se realizaría una subdivisión en dos subdistritos electo-rales.
Aunque la diferencia entre considerar a Lima Provincias como subdistrito y no como distrito electoral puede parecer muy sutil o una mera observación terminológica; en verdad no lo es tanto, ya que sus consecuencias en términos del tamaño de la representación de cada uno de esos ámbitos es diferente con una u otra alternativa.
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta la siguiente regla general respecto a la distribución de escaños, establecida por los párrafos tercero y cuarto del artículo 21, que mantendrían su vigencia sin ningún cambio:
“Artículo 21.- (…)
Para efectos del párrafo precedente, el territorio de la República se divide en veinticinco distritos electorales, uno por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima.
El Jurado Nacional de Elecciones asigna a cada Distrito Electoral un escaño, distribuyendo los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito.”
De conformidad con el texto de la norma, para realizar la distribución de escaños se deben realizar dos operaciones:
En primer lugar se asigna a cada uno de los 25 distritos electorales un escaño, con lo que quedan por distribuir 95 escaños.
En segundo lugar, son sólo esos 95 escaños los que se distribuyen entre los 25 distritos electorales, en forma proporcional a su respectiva población electoral.
Lo señalado se aplica bajo el régimen vigente, pero también se aplicaría en caso que se creen los subdistritos electorales de Lima Provincias y de la Provincia de Lima, toda vez que seguirían siendo 25 distritos electorales (y no 26), con la salvedad que el distrito electoral de Lima se subdividiría en dos, pero manteniendo el mismo número de representantes que le corresponde conforme a la regla señalada.
Distinta sería la situación si en lugar de subdividirse el distrito electoral de Lima, se hubiera creado el distrito electoral de Lima Provincias como un distrito diferente. En este caso, el número de distritos electorales se hubiera incrementado a 26, con lo cual el nuevo distrito electoral de Lima Provincias de inicio hubiera tenido un congresista y el número de escaños a distribuir en función a la población electoral sería de 94.
Concretamente, con la fórmula de los subdistritos la provincia de Lima tendría 32 representantes y Lima Provincias 3 representantes (lo que suman los actuales 35 representantes del departamento de Lima); mientras que si se hubiera creado el distrito electoral de Lima Provincias, la provincia de Lima tendría 33 representantes y Lima Provincias 4 representantes; es decir, cada una de esas circunscripciones tendría un representante más.
Cabe precisar que en los fundamentos del dictamen en todo momento se hace referencia a la necesidad de crear el distrito electoral de Lima Provincias, sin hacerse alusión alguna a la fórmula de los subdistritos. Suponemos por ello que dicha propuesta se aprobó sin tenerse en cuenta sus consecuencias, asumiéndose que únicamente se trataba de una cuestión de uso de términos.
Por nuestra parte, insistimos en que todos los argumentos que se han esgrimido para que la circunscripción regional de Lima Provincias cuente con una representación parlamentaria propia, sustentan la necesidad de crear el distrito electoral de Lima Provincias y no, como se ha hecho finalmente, para crearlo como subdistrito.
La creación de subdistritos electorales tendría sentido únicamente en el caso de circunscripciones políticas unitarias (de ámbito regional), en cuyo interior se pretenda realizar una mejor distribución de la representación que le corresponde aplicando la regla del artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones. Ese sería, por ejemplo, el caso de la creación de varios subdistritos dentro del distrito electoral de la provincia de Lima (o Lima Metropolitana): Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Lima Centro, que implicaría que los representantes de la provincia capital de la República serían elegidos en distintas zonas de la ciudad.