Publicado en la web de noticias Spacio Libre (29 de enero de 2013)
Recién cuando la consulta popular de revocatoria de autoridades se realiza respecto de las autoridades ediles de Lima Metropolitana muchos le han empezado a encontrar defectos. Hay quienes opinan que esta institución está inadecuadamente regulada en nuestra legislación, por lo que, en caso de mantenerse, debe ser objeto de diversos ajustes. Y no faltan quienes consideran que es un mecanismo incompatible con la democracia representativa, que es perjudicial y que afecta la gobernabilidad, por lo que pretenden suprimirlo.
Entre todos los mecanismos de democracia directa consagrados por la Constitución de 1993 y regulados por la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N.º 26300 (referéndum, iniciativas legislativas ciudadanas, revocatoria de autoridades, remoción de funcionarios designados y rendición de cuentas) es el que más se ejerce y cada vez con un mayor alcance, siendo de hecho el que más se ha consolidado. Tanto que podría decirse que este mecanismo de control ciudadano se ha convertido, en nuestro medio, en la institución de democracia directa por excelencia.
En efecto, el único referéndum promovido por iniciativa ciudadana que se ha podido concretar en veinte de años de vigencia de la actual Constitución, fue el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, que se realizó el 2010 tras un largo vía crucis judicial; las iniciativas legislativas ciudadanas que se presentan son muy pocas y menos aún las que se convierten en ley (en el presente periodo legislativo 2011-2016 sólo se han presentado al Congreso dos iniciativas legislativas ciudadanas y sólo una de ellas se ha convertido en ley); la remoción de funcionarios y la demanda de rendición de cuentas, simplemente, no se ejercen y son mecanismos prácticamente inútiles.
En cambio, desde que se practica, el número de consultas de revocatoria que se realizan, en los periodos en que se puede hacer, siempre ha sido alto y se incrementa en cada nuevo periodo: en 1997 hubo consulta en 60 distritos y una provincia; en 2001 en 172 distritos y una provincial; en el periodo 2004-2005 en 208 distritos y una provincia; en el periodo 2008-2009 en 312 distritos y tres provincias; y sólo en la primera consulta del periodo 2012-2013 en 266 distritos y cuatro provincias.
Respecto de la pertinencia de esta institución, antes he sostenido que la revocatoria es saludable porque puede evitar o solucionar conflictos que sin su existencia podrían desencadenar en estallido social y hasta en actos delictuosos, como ocurrió en Puno el 26 de abril de 2004, en que una turba asesinó al alcalde de Ilave, a quien acusaban, al parecer falsamente, de malos manejos. Entonces, en gran parte del país la revocatoria sirve como válvula de escape para canalizar institucional y democráticamente conflictos socio-políticos que, de otro modo, podrían resolverse a través de la violencia.
También he sostenido que es una institución positiva porque las autoridades cuestionadas tienen la oportunidad de corregir los desaciertos en su gobierno, si los tienen, antes de la consulta. Si la consulta les resulta favorable y son confirmadas en el cargo, las autoridades salen fortalecidas de la contienda. Sigo pensando lo mismo.
Ciertamente, la revocatoria no es perfecta y requiere de ajustes; pero algunas propuestas de reforma que se están haciendo (que obedecen a supuestos “defectos” que en verdad no son tales) no son adecuadas.
La revocatoria es un derecho político que constituye la otra cara de la moneda del derecho a elegir autoridades. Es la potestad de apartar del cargo a una autoridad elegida por elección popular, que los ciudadanos ejercen a través del voto. Entonces, así como para elegir no se exige al ciudadano fundamentar su voto, para promover la revocatoria no se exige acreditar causales. Si se exigieran causales y probanza ya no estaríamos frente a una institución política cuyo objeto es retirar o ratificar la confianza a una autoridad elegida, sino frente a una institución jurídica como la vacancia que sí implica una sanción por hechos irregulares probados en un proceso realizado en sede administrativa y jurisdiccional.
Es cierto que quienes suelen promover la revocatoria son los opositores políticos de la autoridad, pero más allá de sus presuntos fines subalternos o “intereses políticos” [lo cual, por otro lado, no tiene nada de extraño ya que así como el acto de elegir y hacerse elegir son hechos políticos, el de promover la revocatoria y votar en la consulta también lo son], son los ciudadanos en su condición de electores quienes tienen la palabra final y con su voto deciden. Y la mayoría de veces lo hacen ratificando la confianza a la autoridad sometida a consulta.
Por ello, restringir la procedencia de la revocatoria sólo para las “autoridades corruptas”, como algunos pretenden, desnaturalizaría su razón de ser. Si una autoridad es corrupta debe ser sometida al fuero judicial y, de ser el caso, al procedimiento de vacancia. Para que proceda la revocatoria sólo se requiere un requisito objetivo: conseguir el respaldo del 25% del electorado en los plazos legales. Después, es el pueblo el que decide.
Un aspecto muy importante a considerar es la forma cómo se eligen a las autoridades, que es donde puede estar la raíz de muchos problemas que, a la larga, se potencian frente a la institución de la revocatoria. Los actuales concejos municipales están conformados de tal modo que el partido del alcalde tiene el control del concejo a partir de una mayoría que se le asegura mediante el mecanismo del sistema electoral municipal denominado “premio a la mayoría”, que pretende garantizar la gobernabilidad de los gobiernos locales. El problema es que genera una representación artificial, así como estímulos para el ejercicio arbitrario o autoritario del poder por parte de la autoridad edil. No soy partidario de esa fórmula y creo que se debe reformar. Pero eso será motivo de otro artículo.