La ley que busca eliminar el “voto golondrino”, no solo trata de votos o de “golondrinos”

Golondrinos_RENIEC

Promocionada como una ley que busca eliminar el denominado “golondrinaje” electoral, y presentándosela como parte del paquete de la Reforma Electoral, el 20 de agosto pasado el Pleno del Congreso de la República, final y definitivamente, aprobó la Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral, que, aunque contiene algunas reformas que le otorgan al RENIEC mejores herramientas para prevenir y combatir el fraude al Registro Electoral originado por el registro de cambios indebidos de domicilio (coloquialmente llamado “voto golondrino”), la norma va más allá de eso.

La norma legal ha sido publicada ayer como Ley N.º 30338, “Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral”. En lo fundamental, la ley dispone lo siguiente:

  1. Incluye expresamente como uno de los datos que debe contener el Documento Nacional de Identidad (DNI), la dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular; es decir, el domicilio real.
  1. Establece la obligatoriedad de los ciudadanos de actualizar el dato del cambio del domicilio en su DNI, dentro de los 30 días de producido el cambio, sancionando el incumplimiento con una pequeña multa (0.3% de la UIT, que a la fecha equivale a S/. 11.55 nuevos soles), que será cobrada coactivamente por el RENIEC. Transitoriamente otorga un plazo de 60 días desde la vigencia de la norma para que los ciudadanos que no tienen su domicilio actualizado en el DNI, cumplan con hacerlo.
  1. Establece como función del RENIEC realizar permanentemente acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada; pudiendo para tal efecto solicitar a las entidades públicas informes y registros vinculados al domicilio, en coordinación con la SUNAT. Asimismo, se faculta al RENIEC a priorizar las verificaciones domiciliarias cuando detecte concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio o una variación porcentual superior al promedio habitual en una circunscripción (distrito).

  1. Dispone que el RENIEC administra la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia domiciliaria, con la finalidad de articular esa información georreferenciada con la ONPE y el JNE, y demás entidades públicas que lo requieran.
  1. Dispone que la información sobre las observaciones del dato del domicilio que resultan de las verificaciones domiciliarias sea registrada e incluida en las consultas el línea que suministre el RENIEC.
  1. Deroga diversas leyes sobre la certificación domiciliaria: Ley N.º 27839 (que estableció la atribución de los notarias de expedir certificados domiciliarios, manteniendo esa misma atribución en la Policía Nacional del Perú – PNP, gobiernos locales y jueces de paz), Ley N.º 28862 (que elimina la atribución de la PNP de expedir certificados domiciliarios); manteniendo únicamente en los jueces de paz la función de otorgar constancias domiciliarias, aunque estando obligados dichos jueces a llevar un registro e informar al RENIEC; y estableciendo como modalidad habitual de certificación domiciliaria que deben requerir las entidades públicas la declaración jurada simple y escrita del interesado, estando la entidad requirente obligada a informar al RENIEC, y estableciéndose que la declaración jurada falsa es considerado delito de falsificación de documentos.
  1. Para el caso de las elecciones regionales y municipales, modifica el plazo de “cierre” del padrón electoral de 120 días previos al día de las elecciones, a la fecha de convocatoria de las elecciones, cuyo plazo límite es de 240 días antes de la jornada electoral.

Ciertamente, varias de las medidas aprobadas por la ley coadyuvarán a combatir el problema de los electores “golondrinos”, como la atribución del RENIEC de realizar permanentemente acciones de verificación del domicilio declarado, priorizando las situaciones en que se detecte concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio o una variación porcentual de cambios de domicilio inusual hacia un distrito; o la ampliación del plazo del cierre del padrón electoral para las elecciones regionales y municipales, que le permitirá a dicho organismo electoral con el tiempo suficiente las verificaciones domiciliarias en donde detecte indicadores que hagan sospechar de la presencia de “golondrinos”.

Pero la norma va más allá, y en verdad pretende solucionar de forma integral el problema de la declaración falsa o desactualizada del dato del domicilio por parte de los ciudadanos, por motivos que no necesariamente obedecen a la voluntad de hacer fraude electoral, pero que a la larga generan grandes distorsiones no solo en el padrón electoral, sino también afectan la adecuada planificación, implementación y prestación de las políticas y servicios públicos por parte de las diversas entidades del Estado.

En el mismo sentido, un aspecto sumamente importante de la ley es haber establecido que el RENIEC es la entidad encargada de administrar la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia domiciliaria, de compartir esa información georreferenciada con la ONPE y el JNE, y demás entidades públicas. Con esta medida, que va en la línea de la modernización del Estado, y del gobierno electrónico, el RENIEC podrá implementar como política pública un proyecto que tenía en calidad de piloto: la georreferenciación del dato del domicilio de todos los ciudadanos.

En materia electoral, esto permitirá que, con la información domiciliaria georreferenciada que el RENIEC debe incluir en el padrón electoral, la ONPE pueda implementar a su vez el “voto domiciliario” asignando a cada elector el local más cercano a su domicilio para que pueda emitir su voto. Obviamente, para que ese “voto domiciliario” pueda funcionar, es condición previa que los ciudadanos sinceren el dato de su domicilio en el DNI.

La información domiciliaria georreferenciada, además, coadyuvará a que todas las entidades del Estado que implementan políticas y servicios públicos puedan realizar una adecuada planificación, ahorrando costos, optimizando y mejorando la calidad de las prestaciones, ampliando coberturas a poblaciones no atendidas, evitando filtraciones en las políticas sociales, o realizando una mejor distribución de puntos de atención en función de información real sobre la distribución poblacional. Es parte de la construcción del Smart Goverment o Gobierno Inteligente.

Georreferenciación_1

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Comentarios

  1. Eduardo Tena escribió:

    Estimado Carlo Magno, el proyecto se inició, en una primera etapa, con el objetivo de Geolocalizar las direcciones declaradas en los DNI, de esta manera contar con un sistema para que el RENIEC, al momento de que una persona se inscriba para obtener su DNI o modifique sus datos de sus DNI, se pueda verificar la localización de la dirección declarada, mediante una plataforma virtual en línea, donde se tenga la información catastral de las municipalidades, dejando de lado los famosos recibos de “Sedapal” o “Telefónica”… después vienen las demás epatas, como es la georreferenciación del dato domiciliario a información relacionadas a los atributos de la persona. En conclusión, el objetivo fue que RENIEC contribuya, a que las políticas públicas tengan el componente geográfico, dentro de este objetivo se consideró el voto domiciliario. El ejemplo mas cercano fue el que hicimos con el piloto de Miraflores, logrando establecer zonas electorales al rededor de locales de votación a menos de 6 cuadras.

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