¿Existe democracia en los partidos políticos?

Reproduzco el siguiente Informe 2015-04 del Instituto de Análisis y Comunicación Integración (del grupo RPP), en que se me incluye como uno de los especialistas consultados.

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LA IDEA EN BREVE

• 76% de peruanos está a favor de que los organismos electorales fiscalicen las elecciones internas de los partidos políticos; sin embargo, los partidos todavía muestran resistencia para lograr elecciones legítimas, limpias y competitivas.

• Unas elecciones internas supervisadas pueden ser el primer filtro para garantizar una selección de candidatos que sea el resultado de la voluntad mayoritaria de las bases del partido, y no un producto de intereses de la cúpula partidaria.

• La ley actual otorga plena facultad al órgano electoral partidario para realizar sus elecciones internas sin obligación de la intervención de organismos electorales. Más aún, las posibles discrepancias surgidas en el proceso electoral deben ser resueltas por el propio partido.

• De lograrse elecciones internas supervisadas, se daría un soporte a la propuesta de ley que eliminaría el Voto Preferencial, pues garantizaría un mejor filtro de las listas parlamentarias que entrarían por orden y ya no por votación individual.

Un amplio 76% de peruanos cree que las elecciones de candidatos al interior del partido deben ser supervisadas por la Organización [Oficina] Nacional de Procesos Electorales (ONPE), como muestra el gráfico 1.

La Ley de Partidos Políticos (LPP), ley 28094 publicada en octubre del 2003, señala que estos procesos pueden contar con el apoyo y asistencia técnica de la ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para la organización y fiscalización de los comicios internos (organizadas en la actualidad por los comités electorales de cada partido, órgano autó- nomo y permanente). Sin embargo, esta norma no tiene carácter obligatorio y, de presentarse irregularidades en el proceso, queda en manos de los partidos subsanarlas.

Actualmente, en el Perú se observa una gran resistencia de los partidos políticos para poner en práctica mecanismos para lograr elecciones legítimas, limpias y competitivas. Es frecuente encontrar en los partidos organismos electorales internos que no cuentan con una normativa que garantice la eficiencia e imparcialidad de estos procesos de selección de candidatos y autoridades (1).

Según Gerardo Távara, Secretario General de la Asociación Civil Transparencia, aún no existe un consenso en la clase política que defina a los partidos políticos como entidades privadas e independientes (empresas), o como instituciones privadas que deben ser reguladas en cierta medida por el Estado, al cumplir una función pública. “En el mundo se avanza cada vez más hacia esa regulación, pero en el Perú todavía hay partidos que pueden tener presidentes vitalicios”, señala el especialista.

La democracia al interior del partido

La democracia interna dentro de los partidos garantizaría que la selección de sus dirigentes y candidatos sea el resultado de la voluntad mayoritaria de las bases del partido, y no la imposición de las individualidades o élites políticas o económicas (2). En el Perú, según la LPP, los partidos deben realizar elecciones internas para elegir a sus representantes y pueden ser a través de las siguientes modalidades:

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Estas modalidades se aplican para elegir al menos el 80% de los candidatos al Congreso, al Parlamento Andino, consejeros regionales y regidores (3). El 20% de candidaturas restantes pueden ser designadas directamente por el comité ejecutivo de cada partido (4). Este mecanismo permite que el partido invite a figuras que no necesariamente tienen trayectoria política o que, según las dirigencias, no necesitan elección interna.

Sin embargo, para evitar que los líderes que obtuvieron su legitimidad en las urnas se vean desplazados en el padrón electoral por los invitados, es necesario que el Estado establezca medidas para asignar de manera más equitativa y democrática las posiciones en sus listas (5). Por otro lado, la LPP otorga plena facultad al órgano electoral partidario para la realización de elecciones internas a diferencia de las regulaciones en otros países. No sólo eso, las posibles discrepancias surgidas en el proceso electoral deberán ser resueltas según las propias disposiciones del partido; es decir, un proceso sin regulación externa. En países en los que se regulan las elecciones primarias como Uruguay y Bolivia, son la Corte Electoral y la Corte Nacional Electoral (organismos extrapartidarios), respectivamente, las que resuelven y hasta conducen los procesos electorales en mención (6).

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Cómo funciona en la realidad

Virgilio Hurtado, especialista en Derecho y Sistema Electoral, señala que en la realidad son muy pocos los partidos que recurren a elecciones internas donde todos los afiliados están presentes y entre ellos existen influencias para elegir a sus representantes. Según Hurtado, lo que sucede al interior de las organizaciones políticas con bastante frecuencia es que los afiliados votan para elegir a los delegados y estos últimos se reúnen en una asamblea para designar a sus autoridades partidarias.

Por su parte, Carlo Magno Salcedo, experto en temas electorales, precisa que para algunos partidos recurrir a elecciones para elegir a sus representantes es solo un ritual que sirve para convalidar decisiones que ya están tomadas por la cúpula partidaria.

Según Salcedo, otro mecanismo típico del manejo de la elección es el control de los comités electorales. Los comités electorales, en teoría, son autónomos, pero en realidad suelen estar condicionados por las cúpulas. Se desnaturaliza la democracia con el manejo de los padrones. ¿Qué genera esto? Militantes que van a votar el día de la elección y no están en el padrón o personas que aparecen en el padrón sin ser militantes y son llevadas por alguno de los candidatos del partido.

Rutas hacia el cambio

El JNE, en coordinación con la ONPE y el RENIEC, ha presentado un proyecto de ley que modifica la LPP. Uno de los objetivos de esta propuesta es el fortalecimiento de la democracia interna de los partidos mediante la intervención obligatoria de los organismos electorales en las elecciones internas.

Estos serían los encargados de organizar y fiscalizar las elecciones de autoridades y candidatos en el interior de los partidos: RENIEC elaboraría el padrón electoral, ONPE organizaría los comicios y JNE fiscalizaría y resolvería controversias. Según Salcedo, esta reforma permitiría fortalecer a las organizaciones políticas para lograr que haya elecciones internas legítimas para seleccionar candidatos, reseñar la actividad partidaria de manera continua y promover normas que disminuyan los riesgos del caudillismo.

Cabe señalar que otras iniciativas de reforma electoral se han presentado para aumentar la responsabilidad de los partidos políticos en la elección de sus candidatos. Por ejemplo, se ha aprobado una nueva ley llamada Curul Vacía (7), por la cual el partido no podrá reemplazar al congresista que tenga una condena judicial firme por narcotráfico, terrorismo, trata de personas o lavado de activos. Además, la Comisión de Constitución del Congreso ya ha aprobado un dictamen para crear una norma que prohíba a los congresistas tránsfugas de formar o adherirse a otras bancadas y de ocupar cargos directivos en el parlamento y en sus comisiones (8).

Más allá de las posibles reformas, y ante el inminente comienzo de la campaña para las Elecciones Generales del 2016, el JNE ha llamado la atención sobre la necesidad de realizar elecciones internas transparentes para el nombramiento de los próximos candidatos. De hecho, según el artículo 23 de la LPP, estos comicios deben convocarse 180 días antes de las elecciones generales y 21 días antes de la inscripción de candidatos; es decir, entre el 13 de octubre y 21 de diciembre del 2015 para presidente y vicepresidentes, y hasta el 20 de enero para parlamentarios.

La democracia interna y el voto preferencial

Además de la propuesta presentada por los organismos electorales, la iniciativa de eliminar el voto preferencial (9) influiría en la fortaleza de los partidos. Según Carlo Salcedo, se podría suprimir el voto preferencial solo al instaurar mecanismos de supervisión electorales más formales, y no antes.

Si bien algunos analistas políticos dicen que el voto preferencial se debería anular (pues genera más fricciones dentro del partido) este fundamento teórico no toma en cuenta que en realidad en el país no existen partidos consolidados. Entonces, para Salcedo, la falta del voto preferencial generaría que solo los primeros puestos de las listas se beneficien a la hora de la votación y que genere más corrupción dentro del partido. Por ejemplo, se podrían beneficiar los que pagan más por contar con los primeros lugares.

Adicionalmente, se podría perjudicar el porcentaje de mujeres que llegan al Congreso. De acuerdo con el Movimiento Manuela Ramos, el voto preferencial favorece la elección de mujeres al permitir su reubicación hacia los primeros lugares de la lista elegida. Así, en la elección nacional del 2011 por efecto del voto preferencial, 50% de mujeres elegidas al Congreso mejoraron su ubicación frente a solo el 43% de hombres .

Si se elimina el voto preferencial, se debería asegurar la alternancia en la propia lista (bajo el orden de hombre y mujer sucesivamente). Según Pilar Tello, en el año 2006 el 28% de los representantes elegidos al Congreso fueron mujeres, este porcentaje bajó a 22% en las elecciones generales del 2011. De allí la importancia de generar mecanismos para que las mujeres no pierdan representatividad en cualquier tipo de decisión política.

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AGRADECIMIENTOS:

  • Gerardo Távara, Secretaria General de Asociación Civil Transparencia.
  • Carlo Magno Salcedo, Profesor de la Escuela de Ciencia Política de la UNMSM.
  • Virgilio Hurtado, Profesor de la Escuela de Ciencia Política de la UNMSM.
  • Ana Neyra, Asesora de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones.

(1) Jurado Nacional de Elecciones. En busca de la reforma electoral. Lima, mayo 2014.

(2) IDEA Internacional (2014). La política al encuentro de las políticas.

(3)  En el caso de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, solo a través de las modalidades abiertas o cerradas, o por elección indirecta.

(4) Hurtado, Virgilio (2011). Avances en el control jurisdiccional de los procesos de democracia interna. Revista de derecho electoral.

(5) IDEA Internacional y Transparencia (2004). Ley de partidos políticos: la construcción de un consenso.

(6) IDEA Internacional y Transparencia (2004). Ley de partidos políticos: la construcción de un consenso.

(7) Resolución legislativa del Congreso n° 002-2014-2015-CR publicada el 20/03/2015 en el diario oficial El Peruano.

(8)  Dictamen presentado al Congreso de la República – 03/04/2014. Al cierre de este informe, el dictamen se encuentra pendiente de ser discutido en el Pleno del Congreso.

(9)  Proyecto de Ley 09/2011: Al cierre de este informe, se espera que este proyecto sea aprobado por la Comisión de Constitución del Congreso de la República para ser llevado al Pleno.

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Comentarios

  1. angelo escribió:

    Muy buen artículo.

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