¿“Curul vacía” o “mueve tu curul”?

El dictamen sobre la “curul vacía” de la Comisión de Constitución y Reglamento, que ha empezado a ser discutido en el Pleno del Congreso de la República, propone retirar definitivamente del Parlamento a los congresistas sentenciados por determinados delitos (narcotráfico, terrorismo, trata de personas y lavado de activos derivado de tales ilícitos), e impedir su reemplazo por el accesitario del mismo partido, con lo cual la curul respectiva quedaría sin ser ocupada.

El propósito de la iniciativa legislativa, que forma parte del paquete de la reforma electoral que se viene discutiendo, es loable: con la referida sanción se pretende obligar a los partidos políticos a ser más rigurosos en la selección de sus candidatos al Congreso, lo cual, se supone, coadyuvará a mejorar la calidad de los parlamentarios.

Sin embargo, tal como ha sido formulada, la “curul vacía” presenta algunos inconvenientes. El más grave es que, pretendiendo sancionar al partido político que no fue riguroso en la selección de sus candidatos (privándolo de la posibilidad de reemplazar al congresista vacado por las causales señaladas con el respectivo accesitario del propio partido), en verdad se terminaría afectando a los electores y distritos electorales (regiones) que son representados por el parlamentario que ocupaba la curul, que se quedarían desprovistos de representación.

Supongamos que el parlamentario sancionado con la pérdida de la curul es el único representante de Madre de Dios. De aplicarse la norma de la “curul vacía” dicha región y sus electores se quedarían sin representación. Si el congresista sancionado fuera alguno de los representantes de Huancavelica, Apurímac, Ucayali, Amazonas, Tumbes, Moquegua, Tacna o Pasco, dichas regiones se quedarían, respectivamente, sin uno de sus dos únicos representantes en el Parlamento, con lo que su representación quedaría seriamente mermada.

Tal inconveniente, que es a todas luces inconstitucional, podría salvarse estableciendo que la curul vacante por el retiro del parlamentario sentenciado, sea ocupada por el primer accesitario disponible del partido que consiguió la siguiente mayor votación después del partido del vacado, en la respectiva elección parlamentaria.

Con dicha corrección al dictamen de la Comisión de Constitución que se viene discutiendo en el Pleno del Congreso, se mantendría el propósito principal de la iniciativa legislativa, esto es, sancionar al partido que no fue cuidadoso en la selección de sus candidatos, y se evitaría el efecto pernicioso e inconstitucional que sería privar o mermar la representación a los ciudadanos de determinadas regiones.

Claro está, con la fórmula que proponemos ya no habría “curul vacía” sino, simplemente, un movimiento del ocupante de la curul, o el movimiento de una curul de una bancada a otra.  Una suerte de “mueve tu curul”, como ese corto político de títeres que en algunas campañas electorales se programaba en la TV peruana.

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Comentarios

  1. Ruth Caldas escribió:

    Totalmente de acuerdo con su columna, estimado profesor. La rigurosidad de elección del candidato se mantiene y a la vez las circunscripciones electorales con menos representantes no perderían autoridades. Excelente.

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