Archivo por meses: julio 2014

Las pseudo élites en el Perú republicano

En un artículo anterior elaborado a propósito de la conmemoración de la Independencia, iniciamos una reflexión sobre nuestro ser como República, tomando para ello como referente a Jorge Basadre, uno de los grandes Amautas peruanos del siglo XX, en especial su imprescindible ensayo “La Promesa de la Vida Peruana” (1945).

Siguiendo a Basadre, anotábamos que la Independencia fue hecha con una inmensa promesa de vida próspera, sana, fuerte y feliz; con un ideal de superación individual y colectiva que debía ser obtenido por el desarrollo integral del país, la explotación de sus riquezas, la defensa y acrecentamiento de su población, la creación de un mínimo de bienestar y oportunidades adecuadas para cada ciudadano. Y fue, precisamente, para cumplir esa promesa que se fundó la República.

Sin embargo, la promesa de la fundación republicana no ha sido cumplida del todo, a pesar de haber trascurrido –en la época en que Basadre escribió su ensayo– más de ciento veinte años  de la Independencia, debido a que –según el mismo Basadre– esa promesa fue a menudo pisoteada por la obra de los Podridos, los Congelados y los Incendiados, quienes, respectivamente, han hecho todo lo posible para que este país sea una charca, un páramo o una gigantesca fogata.

Pero, en el mismo ensayo, Basadre trata sobre lo que consideramos es la razón principal que explica el incumplimiento de la promesa: el problema de las élites en el Perú. Para comprenderlo, antes debemos tener en cuenta la importancia que tienen las élites para el desarrollo de un país.

Un país no es solo pueblo –nos recuerda Basadre–; si un país quiere desempeñar una función activa en el mundo necesita mando. Ahora bien, ni la juerga ni el látigo son el símbolo de las élites auténticas. Ni los que emigran (por el malestar íntimo que la patria les causa), ni los que se disipan en la frivolidad (ostentosos derrochadores de fortunas), ni siquiera los que solo saben manejar el látigo (soberbios que se creen facultados para cualquier exceso por haber heredado un nombre o una fortuna) cumplen la misión esencial de las auténticas élites: comandar.

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La incumplida promesa de la vida peruana

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Una vez más celebramos las Fiestas Patrias, conmemoración que gira en torno a la declaración oficial de la Independencia del Perú, el 28 de julio de 1821. Como es evidente, ésta no es una efeméride patria más, sino la más importante, porque evoca el hecho fundamental de nuestro nacimiento como comunidad política nacional, que en el caso peruano implicó la fundación de la República.

Es, por tanto, ocasión no solo de festejar sino, sobre todo, de reflexionar sobre nuestro ser como República. Y si de reflexionar sobre el ser nacional se trata, no podemos dejar de tener como referente fundamental a uno de nuestros más destacados Amautas del siglo XX, el intelectual e historiador tacneño Jorge Basadre.

El Amauta Basadre nos recuerda, en su imprescindible ensayo La Promesa de la Vida Peruana (1945), que la Independencia no se trataba simplemente de cortar la sujeción política a España, sino que fue hecha con una inmensa promesa (que se simbolizó en la idea de la República), de vida próspera, sana, fuerte y feliz; y que es precisamente para cumplir esa promesa que se fundó la República.

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Imposición de Mateo Castañeda no va más

Publicado en Diario Uno (ex La Primera), 16 de julio de 2014, p.5.

 

SALUDABLE RECTIFICACIÓN del nuevo Tribunal Constitucional en su conflicto con el Consejo Nacional de la Magistratura.

Carlo Magno Salcedo
Colaborador 

El recompuesto Tribunal Constitucional (TC) ha iniciado sus labores con muy buen pie y en lo que constituye su primera resolución, por unanimidad, ha dejado sin efecto la inconstitucional orden dada por el anterior TC al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de nombrar a Mateo Castañeda como Fiscal Supremo.

El nuevo TC indica [que] la orden de los magistrados anteriores vulnera las competencias constitucionales del CNM.

Mediante sentencia del 30 de abril pasado, el viejo TC anuló el nombramiento de las Fiscales Supremas Nora Miraval y Zoraida Ávalos y designó directamente a Mateo Castañeda como Fiscal Supremo, incurriendo así en diversas infracciones legales y constitucionales, al usurpar las competencias del CNM, y generando un grave conflicto interinstitucional.

Presionado por la opinión pública, el ocho de mayo el viejo TC emitió otra resolución reincorporando a Miraval y Ávalos y anulando el nombramiento directo de Castañeda; sin embargo, insistió en que el CNM debía nombrarlo o dejar en reserva una plaza para que sea ocupada por aquél una vez que se produzca una vacancia. Con ello, aunque aparentemente corregía su anterior resolución, mantuvo intacto el motivo del conflicto al seguir usurpando las funciones del CNM.

El CNM vota con criterio de conciencia y para que un fiscal sea designado tiene que conseguir una mayoría calificada de cinco votos y si no los consigue no puede ser nombrado. Aunque el TC puede exigir a los consejeros del CNM que motiven su decisión de no votar a favor de un candidato, en modo alguno puede obligarlos a que voten en determinado sentido, o disponer que nombren a alguien que no alcanza los votos necesarios.

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A la caza de “golondrinos”. Acciones de los organismos electorales contra el fraude al Registro Electoral

Una de las amenazas que pueden afectar los resultados de los procesos electorales es la presencia de los denominados “electores golondrinos”, es decir, de aquellos que cambian su domicilio a una circunscripción (distrito, provincia o región) distinta a la de su residencia habitual con el propósito de incidir en el resultado de los comicios. Este fenómeno se produce, especialmente, en la elección de autoridades locales (elecciones municipales) en distritos rurales o de relativamente poca población electoral.

Además de constituir un atentado directo contra la democracia al torcer la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas, dicha práctica ha sido expresamente tipificada como delito de fraude al Registro Electoral por la Ley N.º 29287 (publicada el 06 de diciembre de 2008), que incluye un numeral 8 al artículo 359 del Código Penal, estableciendo una pena de entre dos y ochos años de pena privativa de libertad al que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral.

Este fenómeno también se presenta en otros países. Por solo poner un ejemplo, en Colombia a este mismo delito se le conoce como trashumancia, trasteo de votos o fraude en inscripción de cédulas, tipificado por el artículo 389 del Código Penal colombiano en los siguientes términos:

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